Factory Contenidos SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$172.183.900.-
Acciones
1786
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 506 acc. | $0 |
Accionista | - | 1277 acc. | $0 |
Accionista | - | 3 acc. | $0 |
Texto oficial del extracto
ENRIQUE MIRA GAZMURI, abogado y Notario Público suplente de don Raúl Undurraga Laso, titular de la Notaría número veintinueve de Santiago, de este domicilio, calle Enrique Mac-Iver número doscientos veinticinco, oficina trescientos dos, Santiago, CERTIFICA: Por escritura de 3 de junio de 2019, ante el titular RAUL UNDURRAGA LASO, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de FACTORY CONTENIDOS SpA, celebrada el 23 de mayo de 2019, en la que se acordó (i) Aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $42.297.900.-, esto es, desde la suma de $129.886.000.- dividido en 880 acciones ordinarias, nominativas, de iguales características y sin valor nominal, y 506 acciones preferentes Serie A, nominativas, de iguales características y sin valor nominal, a la cantidad de $172.183.900.-, dividido en 1.280 acciones ordinarias, nominativas, de iguales características y sin valor nominal, y 506 acciones preferentes Serie A, nominativas, de iguales características y sin valor nom inal; y (ii) Modificar los Artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales, reemplazándolos por los siguientes: “Artículo Quinto El capital de la sociedad es la suma de $172.183.900.- pesos, dividido en 1.280 acciones ordinarias, nominativas, de iguales características y sin valor nominal (“Acciones Ordinarias”), y 506 acciones preferentes Serie A, nominativas, de iguales características y sin valor nominal (“Acciones Preferentes”). Las acciones preferentes gozarán de las preferencias que se indican a continuación: /a/ elegir a dos de los tres miembros que formarán parte del directorio de la Sociedad, independiente del porcentaje que dichas acciones representen en el capital social; /b/ en el evento que la Sociedad emita nuevos instrumentos representativos de capital, incluyendo acciones, deuda convertible, opciones, u otros, y que esta emisión sea a un precio inferior al de colocación de alguna de sus Acciones Preferentes (“Emisión Dilutiva”); entonces la Sociedad deberá emitir una cantidad de acciones preferentes y repartirlas liberadas de pago entre los titulares de Acciones Preferentes cuya colocación haya sido a un precio superior al de la Emisión Dilutiva según su prorrata en dicha serie preferente. La cantidad de acciones a emitir por esta preferencia se determinará de conformidad con la siguiente fórmula y cuyo resultado, en caso de contener fracciones de acciones, deberá redondearse hacia el entero siguiente: C igual a CA multiplicado por, abre paréntesis A más B, dividido por, abre paréntesis A más E, cierra paréntesis, menos CA. Donde: “C” significa la cantidad de nuevas Acciones Preferentes a emitir en función de este derecho; “CA” significa la cantidad de Acciones Preferentes inmediatamente antes del ajuste producto de este derecho; “A” significa el número total de Acciones Ordinarias y Preferentes de la Sociedad emitidas con anterioridad a la fecha de la Emisión Dilutiva, excluyendo todas las Acciones Ordinarias que se encuentren destinadas a planes de compensación para trabajadores de la Sociedad y que se encuentren pendientes de pago; “B” significa el número total de Acciones Ordinarias y Preferentes emitidas por la Sociedad en la Emisión Dilutiva; “E” significa el número total de nuevas Acciones Ordinarias y Preferentes que hubieren sido emitidas si la Compañía hubiera obtenido el mismo monto de recursos de la Emisión Dilutiva mediante acciones emitidas a un precio por acción igual al precio al cual fueron colocadas las Acciones Preferentes. Este número corresponderá al resultado de dividir el monto obtenido por la Compañía en la Emisión Dilutiva por el precio por acción al cual fueron colocadas las Acciones Preferentes. Este derecho no será aplicable cuando la Emisión Dilutiva constituya parte de las acciones, opciones, u otros emitidas como incentivo para directores, consejeros, empleados, o terceros y según un plan de incentivos aprobado por el Directorio (“Emisiones Exentas”). Las Partes deberán tomar todos los acuerdos y realizar todos los actos necesarios para realizar los actos de este mecanismo de anti-dilución en el mismo acto de la Emisión Dilutiva o dentro de los quince días hábiles siguientes a ella, mediante la celebración de una nueva junta de Accionistas de la Sociedad en la que se acuerde aumentar, el número de acciones preferentes correspondiente; /c/ Disuelta la Sociedad se procederá a su liquidación por una comisión liquidadora formada por tres personas. Por acuerdo unánime de las acciones emitidas con derecho a voto podrá nombrarse un solo liquidador o asignarse a la comisión liquidadora un número diferente de miembros. Si la disolución de la sociedad fuere decretada por sentencia judicial ejecutoriada, la liquidación será practicada por un solo liquidador elegido por la junta de accionistas. La junta ordinaria de accionistas elegirá los liquidadores y fijará sus remuneraciones y facultades. En caso de cualquier liquidación, voluntaria o involuntaria, disolución o término de la Sociedad, los titulares de Acciones Preferentes, debidamente suscritas y pagadas, tendrán derecho a ser pagados con los fondos y activos financieros disponibles para la distribución luego de la liquidación, disolución o término, con preferencia a los titulares de Acciones Ordinarias, y con el monto que sea mayor entre: a) un monto equivalente al monto efectivamente suscrito y pagado por sus acciones preferentes, más todas las utilidades financieras retenidas y dividendos declarados que no hubieren sido distribuidos, o b) el monto que les corresponda según su porcentaje de participación en el capital social. En el remanente, tendrán derecho a participar las Acciones Ordinarias a prorrata de su participación. En caso que los fondos y activos financieros disponibles para distribución a los accionistas de la Sociedad no fueren suficientes para pagar a los titulares de acciones preferentes la cantidad que les correspondiere conforme a esta preferencia, los fondos y activos financieros disponibles para distribución deberán repartirse entre los titulares de acciones preferentes a prorrata de su participación en el capital preferente. Los privilegios de las Acciones Preferentes terminarán en un plazo de 15 años contados desde la fecha en que fuere debidamente inscrito el extracto de la escritura pública a la cual se reducirá la presente acta de Junta en el respectivo Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente.” “Artículo Primero Transitorio El capital de la sociedad es la suma de $172.183.900.-, dividido en 1.280 acciones ordinarias, nominativas, de iguales características, de la misma serie y sin valor nominal y 506 acciones preferentes Serie A, nominativas, de iguales características y sin valor nominal, que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas o se pagarán en la siguiente forma y proporción: i) Engie Factory Chile SpA, 506 Acciones Preferentes Serie A, íntegramente suscritas y pagadas; ii) Engie Factory Chile SpA, 1.277 Acciones Ordinarias íntegramente suscritas y pagadas; y iii) Engie Factory Chile SpA, 3 Acciones Ordinarias que se pagarán en el plazo de tres años contados a partir del 23 de mayo de 2019”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Enrique Mira Gazmuri, Notario Suplente, Santiago, 14 de junio de 2019.
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CVE 1615741
