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Sociedad por Acciones76.590.182-0

Cobian Medical SpA

MODIFICACIÓN — 24 jun 2026

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOCIEDAD POR ACCIONES

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2026-06-24Ver PDF (CVE 2829601)

Información societaria

SpA

Socios (1)

NombreParticipación

COMERCIAL FALC CHILE SpA

Accionista

76.029.807-7

-

Texto oficial del extracto

Ministerio del Interior Juan Ramón Venegas Morvan, Notario suplente de don Humberto Quezada Moreno, Notario titular de la 26º Notaria de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Nº 3196, comuna de Las Condes. CERTIFICA: Por escritura pública 12 mayo 2026, repertorio Nº 2842-2026, ante el titular, comparece Ramón Freddy Alcaraz Cabezas, chileno, casado, Profesor Biología, Cédula Nacional Identidad Nº 10.978.051-0, en representación de COMERCIAL FALC CHILE SpA, Rol Único Tributario Nº 76.029.807-7, ambos domiciliados Avenida Salvador Nº 95, oficina 707, Providencia, en calidad de único y actual accionista de la sociedad COBIAN MEDICAL SpA, modifica Artículo “Décimo Cuarto” del estatuto social relativo a las facultades del representante y administrador. Notario que autoriza tuvo a la vista registro de Accionistas de la sociedad COBIAN MEDICAL SpA. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de junio de 2026. Juan Ramón Venegas Morvan. Notario suplente.

ModificaciónDiario Oficial · 2026-06-18Ver PDF (CVE 2826330)

Información societaria

SpA
Avenida Salvador Nº 95, oficina 707
Administración: Representante y administrador

Socios (1)

NombreParticipación

COMERCIAL FALC CHILE SpA

Accionista

76.029.807-7

-

Texto oficial del extracto

Ministerio del Interior Humberto Quezada Moreno, Notario titular de la 26º Notaria de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Nº 3196, comuna de Las Condes. CERTIFICA: que por escritura pública 12 mayo de 2026, repertorio Nº2842-2026, ante mí, don Ramón Freddy Alcaraz Cabezas, chileno, casado, Profesor Biología, Cédula Nacional Identidad Nº 10.978.051-0, en representación de COMERCIAL FALC CHILE SpA, Rol Único Tributario Nº 76.029.807-7, ambos domiciliados Avenida Salvador Nº 95, oficina 707, Providencia, en calidad de único y actual accionista de la sociedad COBIAN MEDICAL SpA, modifica artículo “Décimo Cuarto” estatutos de la sociedad quedando su texto como sigue: “Artículo Décimo Cuarto: El representante y administrador representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que para ello precise poder alguno, incluso para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen esta circunstancia, todo ello sin perjuicio de la partes de sus facultades que el propio administrador podrá delegar total o parcialmente, en un gerente, subgerente, abogados o terceros. En ejercicio de estas atribuciones el administrador anteponiendo su nombre a la razón social y con las más amplias facultades, sin que la enumeración que sigue deba entenderse como taxativa, con las siguientes atribuciones: Uno) Adquirir, transferir y enajenar, comprar y vender, prometer vender y prometer comprar, dar y recibir en arrendamiento, administración, concesión y comodato toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, títulos de crédito, acciones, efecto de comercio y valores, pudiendo al efecto autocontratar; Dos) Dar y recibir bienes en hipotecas, incluso en cláusula de garantía general, para garantizar obligaciones propias o ajenas, directas o indirectas, posponer, alzar y servir hipotecas constituidas a favor de la sociedad; Tres) Dar y recibir en prenda, incluso con cláusula de garantía general, para garantizar obligaciones propias o ajenas, directas o indirectas, bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especies y cancelarlas; Cuatro) Afianzar y constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, aceptar fianzas a favor de la sociedad; Cinco) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Seis) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, firmar y cobrar pólizas, endosarlas, renovarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros y otorgar toda clase de finiquitos en relación con tales liquidaciones; Siete) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar, impugnar y rechazar sus saldos; Ocho) Celebrar contratos de trabajo colectivos e individuales, contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales, científicos o técnicos; Nueve) Celebrar cualquier otro contrato nominado o innominado. En los contratos que la sociedad celebre el Gerente General queda facultado para prometer, convenir y modificar toda clase de pactos y estipularlos, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, cabida, deslindes; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad pasiva o activa, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de garantías en beneficio de la sociedad, fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de enajenar o gravar, ejercitar, de celebrar actos y contratos; renunciar sus acciones como las de nulidad, resciliación, resolución, evicción, saneamiento, aceptar la renuncia a derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas; y, en general ejercitar y renunciar a todos los derechos que incumben a la sociedad; DIEZ) Contratar préstamos en cualquier forma, dar y tomar en mutuo con toda clase de organismos o instituciones de crédito o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; contratar préstamos con bancos e instituciones financieras, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, líneas de crédito, tarjetas de crédito, créditos en cuentas especiales o en cualquier otra forma; ONCE) Ceder, transferir y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; DOCE) Pagar todo lo que adeude la sociedad por cualquier motivo y a cualquier título y, en general, extinguir toda clase de obligaciones, convenir y aceptar novaciones; TRECE) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, formarlas, modificarlas, disolverlas, administrarlas, liquidarlas y representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, personas jurídicas con o sin fines de lucro, en organizaciones de cualquier especie de que forme parte o en que tenga interés, ingresar a las sociedades ya constituidas, comprar y vender acciones y derechos en dichas sociedades; CATORCE) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones, y en general, otorgar, firmar, extender, prorrogar y modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias y convenientes; QUINCE) Constituir y aceptar la constitución de servidumbres activas o pasivas; DIECISÉIS) Solicitar, para la sociedad, concesiones administrativas o permisos de cualquier naturaleza u objeto; DIECISIETE) Establecer agencias, oficinas o sucursales dentro o fuera del país; DIECIOCHO) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; DIECINUEVE) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga como, denunciante, querellante, interviniente, demandante, como demandada o como tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, siendo ellas ordinarias, ejecutivas, especiales de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza; en el ejercicio de esta representación queda investido de todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial en los términos previstos en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada; contestar demandas, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar competencia, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar o percibir, designar abogados, conferirles patrocinio y otorgarle o delegarles el poder necesario; VEINTE) Conferir mandatos o poderes generales o especiales, delegar en todo o parte sus facultades, revocarlas y reasumir esas facultades; VEINTIUNO) Representar a la sociedad en los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y encomendarles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas; imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras; todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y ponerle término a sus arrendamientos; colocar y retirar dineros o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; VEINTIDÓS) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, cobrar, percibir, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro y garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales vista, depósitos a plazo, conocimiento de embarque, certificados de depósitos y demás documentos mercantiles o bancarios representativos de deuda o de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones civiles y penales que a la sociedad corresponden en relación con tales documentos; VEINTITRÉS) Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro a cualquiera persona natural o jurídica, incluso al Fisco, instituciones, corporaciones de derecho público, privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles y valores mobiliarios; VEINTICUATRO) Entregar y recibir a las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, tarjetas postales, giros o reembolsos, cartas, encomiendas, mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; VEINTICINCO) Ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante todas las aduanas o desistirse de ellas; VEINTISÉIS) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, jurídicas o privadas, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, reparticiones y servicios, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; VEINTISIETE) Realizar todo tipo de operaciones de importación y exportación y de cambios internacionales; VEINTIOCHO) Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante cualquier Ministerio, autoridad, Banco Central de Chile y otras actividades en relación con la importación o exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido podrá el mandatario ejecutar los actos que a continuación se indican sin que la enumeración sea taxativa, sino meramente enunciativa, presentar y firmar registros de exportaciones, solicitudes anexas, cartas explicativas que le fueren exigidas por el Banco Central de Chile, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; endosar y retirar conocimiento de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las acciones conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; queda especialmente facultado el mandatario para retirar del Banco Central de Chile, toda clase de certificados de valores; VEINTINUEVE) Solicitar y accionar la apertura de cuentas corrientes en las distintas instituciones financieras, bancarias y de comercio en general, ya sea dentro del país como en el extranjero, pudiendo solicitar giros, sobregiros, créditos diversos y cualquier tipo de instrumentos mercantiles, importar, exportar, igualmente podrá aceptar letras de cambio, pagarés, cartas de crédito, y otros instrumentos mercantiles.- TREINTA) Comparecer ante el Ministerio de Educación, Superintendencia de Educación, Agencia de Calidad, en sus oficinas centrales o desconcentradas regionalmente, pudiendo presentar y responder todo tipo de requerimientos, en cualquier tipo de procedimiento”. Notario que autoriza tuvo a la vista registro de Accionistas de la sociedad COBIAN MEDICAL SpA. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de mayo de 2026. Humberto Quezada Moreno. Notario Público. HQM.

ModificaciónDiario Oficial · 2026-01-03Ver PDF (CVE 2749903)

Información societaria

SpA

Capital

Capital total

$110.510.350

Capital pagado

$110.510.350

Acciones

500

Socios (1)

NombreParticipación

Marcus Johanna Petrus María Obbens

Accionista

48.xxx.xxx-6

100%

Texto oficial del extracto

Ministerio del Interior HUMBERTO QUEZADA MORENO, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Sexta Notaría Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Nº 3196, Las Condes, certifico: por escritura pública de fecha 19 de noviembre de 2025, repertorio N° 7802-2025, ante mí, don Marcus Johanna Petrus María Obbens, holandés, casado, Gerente de Operaciones, Nº de Pasaporte Holándes BWCR3J1D8, Rol Único Tributario Nº 48.191.960-6, domiciliado Avenida Presidente Kennedy Nº 7440, Oficina 421, Vitacura, en calidad de único accionista de la sociedad COBIAN MEDICAL SpA, modifica artículo quinto estatutos sociales en sentido de aumentar capital de la sociedad de $10.000.000 dividido en 500 acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma clase, suscritas y pagadas a $110.510.350 dividido en 500 acciones nominativas, de una misma clase, sin valor nominal, suscritas y pagadas en forma señalada en disposiciones transitorias e incorpora artículo tercero transitorio. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de diciembre de 2025. Humberto Quezada Moreno. Notario Público. HQM.

ModificaciónDiario Oficial · 2025-12-05Ver PDF (CVE 2737565)

Información societaria

SpA

Capital

Capital total

$110.510.350

Acciones

500

Texto oficial del extracto

Ministerio del Interior HUMBERTO QUEZADA MORENO, Abogado, Notario Público Titular Vigésimo Sexta Notaría Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Nº 3196, Las Condes, CERTIFICA: Por escritura pública 19 noviembre 2025, Repertorio N° 7802-2025, ante mí, Marcus Johanna Petrus María Obbens, holandés, casado, Gerente de Operaciones, Nº de Pasaporte Holándes BWCR3J1D8, Rol Único Tributario Nº 48.191.960-6, domiciliado Avenida Presidente Kennedy Nº 7440, Oficina 421, Vitacura, actuando como Junta Extraordinaria Accionistas sociedad COBIAN MEDICAL SpA, modifica artículo quinto estatutos sociales en sentido de aumentar capital de la sociedad a $110.510.350 dividido en 500 acciones nominativas, sin valor nominal suscritas y pagadas en forma señalada en disposiciones transitorias e incorpora artículo tercero transitorio. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de noviembre de 2025. Humberto Quezada Moreno. Notario Público. HQM.

ModificaciónDiario Oficial · 2017-03-09Ver PDF (CVE 1191460)

Información societaria

SpA
calle Santa Beatriz N° 111, oficina 802
Administración: Administrador general

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital pagado

$10.000.000

Capital pendiente

$0

Acciones

500

Socios (2)

NombreParticipación

FABIAN LUPKIN

Accionista

48.xxx.xxx-8

200 acc.

MARCUS JOHANA PETRUS MARIA OBBENS

Accionista

48.xxx.xxx-6

200 acc.

Representación legal (2)

YONSIN YUNCAN TAY CHIANG

9.xxx.xxx-1En representación de FABIAN LUPKIN48.xxx.xxx-8

YONSIN YUNCAN TAY CHIANG

9.xxx.xxx-1En representación de MARCUS JOHANA PETRUS MARIA OBBENS48.xxx.xxx-6

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 1 de enero de 2016

    Se constituyó la sociedad COBIAN MEDICAL SpA con 100 acciones suscritas y pagadas en el acto fundacional.

    FABIAN LUPKIN · MARCUS JOHANA PETRUS MARIA OBBENS

Texto oficial del extracto

ÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS, Notaria Público Titular de la 42° Notaría de Santiago, con oficio en calle Matías Cousiño N° 150. Oficina 647, certifica: Por escritura pública hoy ante mi Don YONSIN YUNCAN TAY CHIANG, C.I. 9.821.530-1, domiciliado en Parque Villa Rica Oriente N° 2.876, comuna de Peñalolen, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en su calidad representante convencional de don FABIAN LUPKIN, RUT N° 48.191.021-8, y de don MARCUS JOHANA PETRUS MARIA OBBENS, RUT N° 48.191.960-6, quienes en sus calidades de únicos accionistas actualmente, resolvieron modificar la sociedad “ COBIAN MEDICAL SpA.”, RUT N° 76.590.182-0, con domicilio en calle Santa Beatriz N° 111, oficina 802, comuna de Providencia, Región Metropolitana, e inscrita a fs. 59481, número 32207 del Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2016, en el sentido de aumentar el capital social y establecer nuevas facultades de administración al administrador general de la sociedad. La modificación consistió en el aumento de su capital en $9.000.000, en consecuencia su capital ascenderá a la suma de $10.000.000 quedando sus estatutos con las siguientes modificaciones: a) el artículo quinto como sigue: El capital de la sociedad es de $10.000.000, dividido en 500 acciones nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga de la forma que se establece en los artículos transitorios.”; y b) el artículo tercero transitorio como sigue: “El capital de la sociedad es de $10.000.000, dividido en 500 acciones, de una única serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan del siguiente modo: a) Don FABIAN LUPKIN suscribe y paga 200 acciones que equivalen a $4.500.000, que ya han ingresado a la caja social; b) Don MARCUS JOHANA PETRUS MARIA OBBENS suscribe y paga 200 acciones que equivalen a $4.500.000, que ya han ingresado a la caja social. En consecuencia, el capital aportado, según detalles de las letras a) y b) precitadas, se adicionan a las 100 acciones suscritas y pagadas en el acto fundacional de la sociedad. De manera tal, que el capital social divido en 500 acciones se encuentra en su totalidad suscrito y pagado”. Asimismo, se modificó la administración, en el sentido de la forma de ejercicio de las funciones del administrador general e incorporaron determinadas facultades que requieren autorización expresa y previa al acto por parte de la junta de accionistas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada del 03 de Marzo de 2017.-

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    COBIAN MEDICAL SpA

    CVE 2829601

  2. MODIFICACIÓN

    COBIAN MEDICAL SpA

    CVE 2826330

  3. MODIFICACIÓN

    COBIAN MEDICAL SpA

    CVE 2749903

  4. MODIFICACIÓN

    COBIAN MEDICAL SpA

    CVE 2737565

  5. MODIFICACIÓN

    COBIAN MEDICAL SpA

    CVE 1191460

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario Oficial