Vinci Airports Chile SpA
Diario Oficial
公司資料
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 59.198.790-9 | 59.198.790-9 | 100% | - |
摘要官方正文
ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, Abogado, Notario Público Titular de la 48 Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Nº 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 10 de septiembre de 2019, Repertorio N° 11.561/2019, ante mí, VINCI AIRPORTS S.A.S., rol único tributario N° 59.198.790-9, domiciliada en Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago, rotonda oriente, piso 4, comuna de Pudahuel, en su calidad de único accionista y administrador de la sociedad VINCI AIRPORTS CHILE SpA, inscrita a fojas 53.832, Nº 29.221, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2016 (la “Sociedad”), decidió: /Uno/ disolver la Sociedad, en los términos y condiciones contenidos en dicho instrumento; /Dos/ modificar los estatutos de la Sociedad sustituyendo el Artículo Trigésimo Tercero por el siguiente: “ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: Una vez disuelta la Sociedad, se procederá a su liquidación en conformidad a lo que se establece en estos Estatutos y en la Ley de Sociedades por Acciones. En silencio de estos Estatutos y de la Ley de Sociedades por Acciones, y en la medida que no sea contrario a la naturaleza de este tipo de sociedades, se aplicarán las disposiciones que en esta materia establece la Ley de Sociedades Anónimas para las sociedades anónimas cerradas. La liquidación se practicará por un liquidador designado por el Administrador, actuando a través de los Administradores Delegados, el cual fijará su remuneración. No obstante lo anterior, los accionistas podrán acordar, por unanimidad, que la liquidación de la Sociedad se practique por el único accionista existente, o de común acuerdo entre todos los accionistas existentes en caso de haber más de uno, en ambos casos sin necesidad de designación de liquidador, estableciendo la forma y términos de la misma.”; y /Tres/ liquidar la Sociedad, en los términos y condiciones contenidos en dicho instrumento, decidiendo que bastará con inscribir y publicar un extracto de la referida escritura para dar cumplimiento a lo requerido en el Artículo 108 de la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Portador de extracto facultado para proceder con su legalización. Roberto Antonio Cifuentes Allel. Notario Público. Santiago, 16 de septiembre de 2019.
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- DISOLUCIÓN
VINCI AIRPORTS CHILE SpA
CVE 1659221
