Orbex Importaciones Y Exportaciones Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
El comercio, especialmente la importación y la exportación, compra y venta por mayor y al detalle, por cuenta propia o ajena, fabricación y distribución de toda clase de bienes corporales e incorporales de toda clase de bienes muebles, durables, semidurables y perecibles y en general de toda clase de mercaderías, su administración e inversión de las ganancias, utilidades, rentas, capitales etc que generen los mismos en cualquier clase de bienes o activos corporales e incorporales, muebles o inmuebles; la representación de marcas comerciales nacionales o extranjeras en todo el territorio nacional; consultorías, asesorías y proyectos en materias civiles, comerciales y marítimas, prestación de servicios de mantenimiento u asistencia técnica de maquinaria industrial y cualquier otra actividad o inversión que acuerden lo socios en la actualidad o en el futuro, y que se relacionen con el giro social.
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital integralizado
$10.000.000
Capital pendente
$0
Ações
100
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 25.xxx.xxx-7 | 25.xxx.xxx-7 | 50% | $5.000.000 |
Accionista 8.xxx.xxx-3 | 8.xxx.xxx-3 | 50% | $5.000.000 |
Administradores (1)
Histórico societário relatado
- Constituição· 28 de junho de 2016
Constitución de ORBEX IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES LIMITADA.
- Cessão de direitos· 28 de abril de 2017
VICTOR MANUEL CUETO CARDONA vende y cede la totalidad de su participación societaria a NELSON ALEJANDRO RAMIREZ LEAL, equivalente al 50% del capital social.
- Saída de sócio· 28 de abril de 2017
VICTOR MANUEL CUETO CARDONA se retira de la sociedad.
- Transformação· 28 de abril de 2017
La sociedad de responsabilidad limitada se transforma en una SpA, sucesora legal de ORBEX IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES LIMITADA.
JAVIER AUGUSTO MUNERA ARANGO · NELSON ALEJANDRO RAMIREZ LEAL
Texto oficial do extrato
JUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins 528, certifica: Por escritura pública de 28 abril 2017, ante mi suplente Gastón Aranis Quiroz, los comparecientes VICTOR MANUEL CUETO CARDONA, colombiano, soltero, técnico eléctrico, con domicilio en Avenida San Sebastián numero ochocientos ochenta y cinco, condominio Las Palmeras, Lomas de San Sebastián comuna de Concepción, cédula de identidad para extranjeros numero catorce millones setecientos cuarenta mil setecientos setenta y cuatro guión dos, don JAVIER AUGUSTO MUNERA ARANGO, colombiano, soltero, factor de comercio, con domicilio en Avenida Cuatro Norte numero mil quinientos sesenta y cinco departamento novecientos once, comuna de San Pedro de la Paz, cédula de identidad para extranjeros, numero veinticinco millones trescientos ochenta mil ochocientos noventa y siete guión siete y don NELSON ALEJANDRO RAMIREZ LEAL, chileno, casado pero separado totalmente de bienes, bioquímico, con domicilio en Calle Ignacio Verdugo numero ciento setenta y cinco, comuna de Chiguayante, cédula nacional de identidad número ocho millones trescientos veintinueve mil novecientos noventa y ocho guión tres, modificaron la sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada “ORBEX IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha veintiocho de junio del año dos mil dieciséis, otorgada ante el Notario Público de Concepción don Carlos Alberto Miranda Jiménez, cuyo extracto fue inscrito a fojas mil trescientos setenta y nueve vuelta número mil ciento ochenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año dos mil dieciséis y publicado en el Diario Oficial de fecha ocho de julio del año dos mil dieciséis , el rol único tributario de tal sociedad es setenta y seis millones quinientos ochenta y dos mil quinientos treinta y siete guión siete, su capital es la suma de diez millones de pesos los cuales fueron aportados de la siguiente manera: a) el socio VICTOR MIGUEL CUETO CARDONA aportó la suma de cinco millones de pesos, enterando al momento de constituir la sociedad la suma de dos millones quinientos mil pesos y el saldo de dos millones quinientos mil pesos, dentro del plazo de un año desde la fecha de la escritura de constitución , por lo cual le corresponde un cincuenta por ciento de participación e interés en la sociedad y b) el socio JAVIER AUGUSTO MUNERA ARANGO aportó la suma de cinco millones de pesos, enterando al momento de constituir la sociedad la suma de dos millones quinientos mil pesos y el saldo de dos millones quinientos mil pesos, dentro del plazo de un año desde la fecha de la escritura de constitución , por lo cual le corresponde un cincuenta por ciento de participación e interés en la sociedad. Ambos socios a este respecto declaran por este acto que los saldos de los aportes sociales a la fecha se encuentra totalmente pagados y enterados en caja social por parte de ambos socios, no existiendo deuda alguna por tal concepto, la que se de tiene por totalmente cancelada por ambos socios para todo efecto legal. Que esta sociedad fue modificada en el siguiente sentido : Por el presente instrumento, el socio don VICTOR MANUEL CUETO CARDONA, vende, cede y transfiere la totalidad de su participación societaria y la totalidad de sus derechos en la sociedad mencionada, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social, a don NELSON ALEJANDRO RAMIREZ LEAL , quién compra y acepta para sí tal participación societaria y derechos sociales. El precio de la venta y cesión efectuada por don VICTOR MANUEL CUETO CARDONA a don NELSON ALEJANDRO RAMIREZ LEAL es la suma total de CINCO MILLONES DE PESOS que el comprador y cesionario entregó a satisfacción del vendedor y cedente quien declara haberlo recibido al contado y en dinero efectivo con esta fecha a entera satisfacción y conformidad sin tener reclamo alguno que formular. La cesión incluye todo derecho que pudiera corresponder al cedente, tanto por concepto de proporción o participación en el capital, fondos de reserva, utilidades retenidas y no repartidas o por cualquier otro motivo o título. Como consecuencia de las cesiones de derechos precedente, don VICTOR MANUEL CUETO CARDONA se retira de la sociedad ya individualizada otorgándose entre el cedente y cesionario el mas amplio total y reciproco finiquito declarando que entre ellos nada se adeudan. En virtud y como consecuencia de la cesión y retiro precedentemente expresados, los únicos socios e interesados en la sociedad referida son actualmente don JAVIER AUGUSTO MUNERA ARANGO y DON NELSON ALEJANDRO RAMIREZ LEAL, cada uno con un cincuenta por ciento de capital social y se elimina en lo sucesivo del pacto social toda referencia que en él pueda existir al socio que se retira. Conforme las venta y cesiones de que dan cuenta en las cláusula precedente, y por el presente acto los socios señores JAVIER AUGUSTO MUNERA ARANGO Y DON NELSON ALEJANDRO RAMIREZ LEAL, reuniendo en sus manos en partes iguales todas las acciones, derechos y participación en el capital social, en tal calidad, deciden transformar la sociedad de responsabilidad limitada referida anteriormente en una sociedad por acciones, la que se regirá por las estipulaciones de sus estatutos, que a continuación se transcriben y por las disposiciones legales que más adelante se indican. Que los comparecientes JAVIER AUGUSTO MUNERA ARANGO, colombiano, soltero, factor de comercio, con domicilio en Avenida Cuatro Norte numero mil quinientos sesenta y cinco departamento novecientos once, comuna de San Pedro de la Paz y de paso en Concepción, cédula de identidad para extranjeros, numero veinticinco millones trescientos ochenta mil ochocientos noventa y siete guión sietey NELSON ALEJANDRO RAMIREZ LEAL, chileno, casado pero separado totalmente de bienes, bioquímico, con domicilio en Calle Ignacio Verdugo numero ciento setenta y cinco, comuna de Chiguayante y de paso en Concepción, cédula nacional de identidad número ocho millones trescientos veintinueve mil novecientos noventa y ocho guión tres, por el presente instrumento vienen en constituir una sociedad por acciones que se regirá por estos estatutos y en lo no contemplado en ellos, por los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio. En silencio de los estatutos sociales y de las disposiciones legales que regulan a las sociedades por acciones, y siempre que no se contrapongan con la naturaleza de este tipo de sociedades, la sociedad se regirá por las normas que la ley dieciocho mil cuarenta y seis, sobre Sociedades Anónimas y su reglamento establecen para las sociedades anónimas cerradas. Dejándose constancia que tal sociedad por acciones es y será la sucesora legal de sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada “ ORBEX IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES LIMITADA” , rol único tributario numero setenta y seis millones quinientos ochenta y dos mil quinientos treinta y siete guión siete, cuyos estatutos en extracto son los siguientes: El nombre de la sociedad es“ ORBEX IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES SpA” y podrá usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad la expresión “ ORBEX SpA” con la que se obligará a la sociedad de la misma manera que si actuara con su razón social íntegra. El objeto de la sociedad es el comercio, especialmente la importación y la exportación, compra y venta por mayor y al detalle, por cuenta propia o ajena, fabricación y distribución de toda clase de bienes corporales e incorporales de toda clase de bienes muebles, durables, semidurables y perecibles y en general de toda clase de mercaderías, su administración e inversión de las ganancias , utilidades, rentas, capitales etc que generen los mismos en cualquier clase de bienes o activos corporales e incorporales, muebles o inmuebles; la representación de marcas comerciales nacionales o extranjeras en todo el territorio nacional; consultorías, asesorías y proyectos en materias civiles, comerciales y marítimas, prestación de servicios de mantenimiento u asistencia técnica de maquinaria industrial y cualquier otra actividad o inversión que acuerden lo socios en la actualidad o en el futuro, y que se relacionen con el giro social. El domicilio de la sociedad es la ciudad de Concepción, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. La duración de la sociedad será indefinida. El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000 dividido en cien acciones nominativas, transferibles, de única serie, el valor nominal de cada acción será de cien mil pesos. Las referidas acciones son suscritas y adquiridas entre los socios constituyentes quedando don JAVIER AUGUSTO MUNERA ARANGO con CINCUENTA acciones de las emitidas por un valor total de cinco millones de pesos y NELSON ALEJANDRO RAMIREZ LEAL ha quedado con CINCUENTA acciones de las referidas por un valor total de cinco millones de pesos, valores que han sido íntegramente pagadas en este acto con el capital de que son participes actualmente ya enterados a la caja social. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la Sociedad. La Sociedad será administrada por un gerente general el que la representará judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, con las facultades indicadas en escritura extractada. Consta en los artículos transitorios de la escritura extractada que a contar de la fecha de la referida escritura, los únicos y exclusivos accionistas de la Sociedad, ya individualizados nombran a don JAVIER AUGUSTO MUNERA ARANGO como Gerente General de la Sociedad. La nueva sociedad por acciones en la cual se ha transformado la sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada “ORBEX IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES LIMITADA”, como continuadora legal de la misma se hace exclusivamente responsable del pago de todos los impuestos que se adeudaren por la sociedad de responsabilidad limitada referida relativos a su giro o actividad. A su vez, la nueva persona jurídica asumirá el pago de todas las imposiciones y cotizaciones previsionales de AFP, AFC, IPS, FONASA e Isapres, que pudieran adeudarse, hayan sido demandadas o no, así también la nueva empresa asumirá el pago de cualquier deuda devengada durante la vigencia de la sociedad, incluyendo el pago de todo tipo de indemnizaciones de carácter civil y laboral. Demas estipulaciones escritura extractada. Concepcion 10 de mayo de 2017.-
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
ORBEX IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES LIMITADA
CVE 1214724
