Sociedad de Responsabilidad Limitada76.581.830-3

Diaz Cruz Limitada

MODIFICACIÓN — 7 sept 2018

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2018-09-07Ver PDF (CVE 1459942)

Información societaria

Ltda
Administración: La administración y uso de la razón social corresponderá a ambos socios en forma conjunta e indistintamente

Capital

Capital total

$7.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

Chedo Eugenio Nicolich Aristides

Socio

50%

Francisco Alberto Espina Martínez

Socio

50%

Administradores (2)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 27 de junio de 2006

    Se constituyó la sociedad DIAZ CRUZ LIMITADA o ANDICRU LTDA.

  2. Cesión de derechos

    Marcela Estelli Cruz Godoy cede el 50% de sus derechos a Chedo Eugenio Nicolich Aristides.

    Marcela Estelli Cruz Godoy · Chedo Eugenio Nicolich Aristides

  3. Cesión de derechos

    Andrea Alejandra Díaz Cruz cede el 50% de sus derechos a Francisco Alberto Espina Martínez.

    Andrea Alejandra Díaz Cruz · Francisco Alberto Espina Martínez

Texto oficial del extracto

RICARDO ANTONIO GARRIDO ALVAREZ, Notario Público Interino Copiapó, calle, Colipí Nº 351, Certifico: Por escritura 10 Agosto 2018, ante mí, doña MARCELA ESTELLI CRUZ GODOY, profesora, domicilio Luis Marré N° 2361, Villa Magisterio, Copiapó; doña ANDREA ALEJANDRA DIAZ CRUZ, estudiante, domicilio Luis Marré N° 2361, Villa Magisterio, Copiapó,; don CHEDO EUGENIO NICOLICH ARISTIDES, comerciante, domicilio Cuesta Cardones N° 100, Kilómetro 799, Copiapó; y don FRANCISCO ALBERTO ESPINA MARTINEZ, comerciante, domicilio Cuesta Cardones N° 100, Kilómetros 799, Copiapó, modificaron sociedad “DIAZ CRUZ LIMITADA” o “ANDICRU LTDA.”, constituida por escritura 27 Junio 2006, otorgada ante Notario Copiapó, don Eduardo Cabrera Cortés, inscrita a fojas 214 Vuelta N° 168 Registro Comercio Copiapó, año 2006, publicada Diario Oficial N° 38.510, fecha 11 Julio 2006, capital $7.000.000, RUT N° 76.581.830-3, Modificaciones son: 1) Socia Marcela Estelli Cruz Godoy, vende, cede y transfiere a don Chedo Eugenio Nicolich Arístides, el 50 % de los derechos de que es dueña en la sociedad en $5.000.000.- ya pagados; 2) Socia Andrea Alejandra Díaz Cruz, vende, cede y transfiere a don Francisco Alberto Espina Martínez, el 50 % de los derechos de que es dueña en la sociedad, en $2.000.000.- ya pagados; 3) Quedan como únicos socios don Chedo Eugenio Nicolich Arístides, con un 50 % del capital y derechos en la sociedad; y don Francisco Alberto Espina Martínez, con un 50 % del capital y derechos en la sociedad; 4) socios modifican cláusula Tercera pacto social, que queda como sigue: “TERCERO:- La razón social será "TRANSPORTES NICOLICH ESPINA LIMITADA". Pudiendo operar para todos los efectos legales inclusive con Bancos e Instituciones Financieras, con el nombre de fantasía de “TRANS-NICOES LTDA.”; y 5) socios modifican cláusula Cuarta pacto social, la que queda como sigue: “CUARTO:- La administración y uso de la razón social corresponderá a ambos socios en forma conjunta e indistintamente, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo ejecutar y celebrar sin limitación alguna, todos los actos y contratos que la ley permite realizar a las personas jurídicas de este tipo y que sean necesarias o convenientes para los negocios sociales y, en especial, podrán: abrir, cerrar y administrar cuentas corrientes bancarias o comerciales, de depósito y/o de crédito y/o de ahorro, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento, dar órdenes de cargo mediante procedimientos cibernéticos o telefónicos, solicitar, aprobar u objetar sus saldos, solicitar y retirar talonarios de cheques, dar órdenes de no pago a cheques, efectuar operaciones en cuenta corriente vía electrónica. Girar, depositar, firmar, suscribir, aceptar, reaceptar, cancelar, tomar, endosar en dominio, en cobranza y en garantía, descontar, revalidar, prorrogar, cobrar, avalar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés, y toda clase de documentos negociables, en general, sean nominativos, a la orden, al portador u otros, en moneda nacional o extranjera, hacer depósitos a plazo o la vista en Bancos o Instituciones Financieras y retirarlos. Contratar y cancelar boletas de garantía, retirar valores en custodia, en garantía o en cobranza; contratar y abrir cajas de seguridad y retirar lo que en ella se encuentre. Contratar préstamos o créditos de toda clase en forma de mutuos, pagarés, avances contra aceptación, créditos en cuenta corriente, cuenta especial o cualquiera otra forma. Efectuar y retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista, a plazo o de otra manera. Comprar, vender, permutar, ceder, transferir o de cualquiera otra forma, adquirir, conservar o enajenar, bienes inmuebles, bienes muebles, bienes corporales o incorporales, acciones, bonos, certificados, créditos y demás valores en general. Celebrar contratos de compraventa, de mutuo, de promesa, de trabajo, de arrendamiento, de transporte, de servicios, de cuenta corriente, de depósito, de administración, de distribución, de seguro, y de toda otra clase y naturaleza, pudiendo estipular en cada contrato los precios, condiciones, formas de pago, cabidas, deslindes, plazos, intereses, reajustes y todas las cláusulas que fueren de la esencia, de la naturaleza o simplemente accidentales de cada contrato y las demás estipulaciones que estimaren convenientes. Modificar, enmendar, ratificar, desahuciar, rescindir, resciliar, revocar, resolver, cancelar y poner fin a todo acto o contrato. Cobrar y percibir, judicial o extrajudicialmente, todo lo que se adeude o adeudare a la sociedad, dar y recibir en pago toda clase de bienes y otorgar los correspondientes recibos, finiquitos, cancelaciones y demás resguardos que estimaren procedentes. Recibir y retirar correspondencia, mercaderías, giros, valores, comunicaciones de toda índole, y demás efectos de otra naturaleza, de las respectivas oficinas. Aceptar, constituir, posponer, liberar, limitar, alzar y cancelar hipotecas, con o sin cláusula de garantía general, prendas de todo tipo, fianzas simples y solidarias y toda otra clase de garantías. Las hipotecas, prendas y garantías que se otorguen solo pueden caucionar obligaciones propias de la sociedad o de sus propios socios. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretajes o mediación, distribución o comisiones para comprar y vender. Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pagos, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y, en general, extinguir obligaciones, novar, reconocer y asumir deudas, incluso de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial, sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial, y procedimientos industriales. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas; solicitar, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase derechos de aprovechamiento de agua, sean estas subterráneas o superficiales, de uso consuntivos o no, permanente o temporal, continuo o discontinuo. presentar manifestaciones y pedimentos mineros sobre sustancias y minerales de cualquier clase; realizar operaciones de mensura; geodesia, linderamiento; solicitar sentencias constitutivas; y celebrar cualquier acto o contrato sobre derechos mineros; propiedades mineras y cualquier otro regido por el Código de Minería; Ceder derechos y aceptar cesiones; renunciar acciones y derechos; novar, transigir, remitir. Constituir sociedades de toda clase, ingresar a las ya constituidas, modificarlas, fusionarlas, transformarlas, prorrogarlas, ponerles término, disolverlas y liquidarlas. Importar y exportar sin limitación alguna efectuando todos los trámites, gestiones y diligencias necesarios para ello, tales como presentar y firmar registros de exportación e importación, solicitudes, cartas explicativas y demás documentos que se exijan incluidos los necesarios para obtener devoluciones o drawback, abrir acreditivos, efectuar o contratar operaciones de cambio, abrir o contratar créditos documentarios en moneda nacional o extranjera, tomar boletas bancarias, otorgar, negociar, enajenar, endosar y retirar documentos de embarques, pólizas de garantía y otros, y, en general, ejecutar todo otro acto y celebrar todo otro contrato y firmar los instrumentos públicos o privados necesarios o convenientes para importar o exportar. Autocontratar, representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, ante el Gobierno, poderes de la República, Ministerios, Banco Central de Chile, Superintendencias, Bancos e Instituciones Financieras, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías, Inspección del Trabajo, Instituto de Normalización Previsional, Fondo Nacional de Salud, Isapres, Administradores de Fondos de Pensiones, Servicio de Vivienda y Urbanismo, Ministerio de Vivienda, Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Minería, Secretarias Regionales, Empresa Nacional de Minería y toda otra repartición empresa o servicio del área fiscal que se relacione con el objeto social, y ante cualquiera otras clase de personas de derecho público o privado, de organismos, de entidades, de corporaciones, de autoridades, de instituciones, de servicios, como asimismo ante cualquiera persona natural o jurídica. Otorgar y firmar toda clase de instrumentos públicos o privados. Representar judicial o extrajudicialmente a la sociedad, en el orden judicial, representarla con las más amplias facultades ante cualquier Tribunal, en toda clase de juicios, demandas, querellas, sean civiles, criminales, administrativas o de otra índole, y en gestiones de jurisdicción contenciosa o voluntaria, con todas las facultades señaladas en el artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluidas las de su inciso Segundo que son: desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Podrán conferir poderes generales y especiales y/o delegar todas o alguna de las facultades contenidas en esta cláusula, revocarlos y reasumir las facultades. Toda la enumeración precedentemente señalada en la presente cláusula es meramente ilustrativa y no taxativa”.- En todo lo que no se modifica seguirán vigentes las demás estipulaciones del pacto social.- COPIAPO, 10 AGOSTO 2018.

ModificaciónDiario Oficial · 2018-08-22Ver PDF (CVE 1450161)

Información societaria

Ltda
Administración: La administración y uso de la razón social corresponderá a ambos socios en forma conjunta e indistintamente

Capital

Capital total

$7.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

Chedo Eugenio Nicolich Aristides

Socio

50%

Francisco Alberto Espina Martinez

Socio

50%

Administradores (2)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 27 de junio de 2006

    Constitución de la sociedad DIAZ CRUZ LIMITADA o ANDICRU LTDA.

  2. Cesión de derechos· 10 de agosto de 2018

    Marcela Estelli Cruz Godoy cede el 50% de sus derechos a Chedo Eugenio Nicolich Aristides.

    Marcela Estelli Cruz Godoy · Chedo Eugenio Nicolich Aristides

  3. Cesión de derechos· 10 de agosto de 2018

    Andrea Alejandra Diaz Cruz cede el 50% de sus derechos a Francisco Alberto Espina Martinez.

    Andrea Alejandra Diaz Cruz · Francisco Alberto Espina Martinez

Texto oficial del extracto

RICARDO ANTONIO GARRIDO ALVAREZ, Notario Público Interino Copiapó, calle, Colipí Nº 351, Certifico: Por escritura 10 Agosto 2018, ante mí, doña MARCELA ESTELLI CRUZ GODOY, profesora, domicilio Luis Marré N° 2361, Villa Magisterio, Copiapó; doña ANDREA ALEJANDRA DIAZ CRUZ, estudiante, domicilio Luis Marré N° 2361, Villa Magisterio, Copiapó,; don CHEDO EUGENIO NICOLICH ARISTIDES, comerciante, domicilio Cuesta Cardones N° 100, Kilómetro 799, Copiapó; y don FRANCISCO ALBERTO ESPINA MARTINEZ, comerciante, domicilio Cuesta Cardones N° 100, Kilómetros 799, Copiapó, modificaron sociedad “DIAZ CRUZ LIMITADA” o “ANDICRU LTDA.”, constituida por escritura 27 Junio 2006, otorgada ante Notario Copiapó, don Eduardo Cabrera Cortés, inscrita a fojas 214 Vuelta N° 968 Registro Comercio Copiapó, año 2006, publicada Diario Oficial N° 38.510, fecha 11 Julio 2006, capital $7.000.000, RUT N° 76.581.830-3, Modificaciones son: 1) Socia Marcela Estelli Cruz Godoy, vende, cede y transfiere a don Chedo Eugenio Nicolich Arístides, el 50 % de los derechos de que es dueña en la sociedad en $5.000.000.- ya pagados; 2) Socia Andrea Alejandra Díaz Cruz, vende, cede y transfiere a don Francisco Alberto Espina Martínez, el 50 % de los derechos de que es dueña en la sociedad, en $2.000.000.- ya pagados; 3) Quedan como únicos socios don Chedo Eugenio Nicolich Arístides, con un 50 % del capital y derechos en la sociedad; y don Francisco Alberto Espina Martínez, con un 50 % del capital y derechos en la sociedad; 4) socios modifican cláusula Tercera pacto social, que queda como sigue: “TERCERO:- La razón social será "TRANSPORTES NICOLICH ESPINA LIMITADA". Pudiendo operar para todos los efectos legales inclusive con Bancos e Instituciones Financieras, con el nombre de fantasía de “TRANS-NICOES LTDA.”; y 5) socios modifican cláusula Cuarta pacto social, la que queda como sigue: “CUARTO:- La administración y uso de la razón social corresponderá a ambos socios en forma conjunta e indistintamente, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo ejecutar y celebrar sin limitación alguna, todos los actos y contratos que la ley permite realizar a las personas jurídicas de este tipo y que sean necesarias o convenientes para los negocios sociales y, en especial, podrán: abrir, cerrar y administrar cuentas corrientes bancarias o comerciales, de depósito y/o de crédito y/o de ahorro, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento, dar órdenes de cargo mediante procedimientos cibernéticos o telefónicos, solicitar, aprobar u objetar sus saldos, solicitar y retirar talonarios de cheques, dar órdenes de no pago a cheques, efectuar operaciones en cuenta corriente vía electrónica. Girar, depositar, firmar, suscribir, aceptar, reaceptar, cancelar, tomar, endosar en dominio, en cobranza y en garantía, descontar, revalidar, prorrogar, cobrar, avalar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés, y toda clase de documentos negociables, en general, sean nominativos, a la orden, al portador u otros, en moneda nacional o extranjera, hacer depósitos a plazo o la vista en Bancos o Instituciones Financieras y retirarlos. Contratar y cancelar boletas de garantía, retirar valores en custodia, en garantía o en cobranza; contratar y abrir cajas de seguridad y retirar lo que en ella se encuentre. Contratar préstamos o créditos de toda clase en forma de mutuos, pagarés, avances contra aceptación, créditos en cuenta corriente, cuenta especial o cualquiera otra forma. Efectuar y retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista, a plazo o de otra manera. Comprar, vender, permutar, ceder, transferir o de cualquiera otra forma, adquirir, conservar o enajenar, bienes inmuebles, bienes muebles, bienes corporales o incorporales, acciones, bonos, certificados, créditos y demás valores en general. Celebrar contratos de compraventa, de mutuo, de promesa, de trabajo, de arrendamiento, de transporte, de servicios, de cuenta corriente, de depósito, de administración, de distribución, de seguro, y de toda otra clase y naturaleza, pudiendo estipular en cada contrato los precios, condiciones, formas de pago, cabidas, deslindes, plazos, intereses, reajustes y todas las cláusulas que fueren de la esencia, de la naturaleza o simplemente accidentales de cada contrato y las demás estipulaciones que estimaren convenientes. Modificar, enmendar, ratificar, desahuciar, rescindir, resciliar, revocar, resolver, cancelar y poner fin a todo acto o contrato. Cobrar y percibir, judicial o extrajudicialmente, todo lo que se adeude o adeudare a la sociedad, dar y recibir en pago toda clase de bienes y otorgar los correspondientes recibos, finiquitos, cancelaciones y demás resguardos que estimaren procedentes. Recibir y retirar correspondencia, mercaderías, giros, valores, comunicaciones de toda índole, y demás efectos de otra naturaleza, de las respectivas oficinas. Aceptar, constituir, posponer, liberar, limitar, alzar y cancelar hipotecas, con o sin cláusula de garantía general, prendas de todo tipo, fianzas simples y solidarias y toda otra clase de garantías. Las hipotecas, prendas y garantías que se otorguen solo pueden caucionar obligaciones propias de la sociedad o de sus propios socios. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretajes o mediación, distribución o comisiones para comprar y vender. Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pagos, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y, en general, extinguir obligaciones, novar, reconocer y asumir deudas, incluso de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial, sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial, y procedimientos industriales. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas; solicitar, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase derechos de aprovechamiento de agua, sean estas subterráneas o superficiales, de uso consuntivos o no, permanente o temporal, continuo o discontinuo. presentar manifestaciones y pedimentos mineros sobre sustancias y minerales de cualquier clase; realizar operaciones de mensura; geodesia, linderamiento; solicitar sentencias constitutivas; y celebrar cualquier acto o contrato sobre derechos mineros; propiedades mineras y cualquier otro regido por el Código de Minería; Ceder derechos y aceptar cesiones; renunciar acciones y derechos; novar, transigir, remitir. Constituir sociedades de toda clase, ingresar a las ya constituidas, modificarlas, fusionarlas, transformarlas, prorrogarlas, ponerles término, disolverlas y liquidarlas. Importar y exportar sin limitación alguna efectuando todos los trámites, gestiones y diligencias necesarios para ello, tales como presentar y firmar registros de exportación e importación, solicitudes, cartas explicativas y demás documentos que se exijan incluidos los necesarios para obtener devoluciones o drawback, abrir acreditivos, efectuar o contratar operaciones de cambio, abrir o contratar créditos documentarios en moneda nacional o extranjera, tomar boletas bancarias, otorgar, negociar, enajenar, endosar y retirar documentos de embarques, pólizas de garantía y otros, y, en general, ejecutar todo otro acto y celebrar todo otro contrato y firmar los instrumentos públicos o privados necesarios o convenientes para importar o exportar. Autocontratar, representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, ante el Gobierno, poderes de la República, Ministerios, Banco Central de Chile, Superintendencias, Bancos e Instituciones Financieras, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías, Inspección del Trabajo, Instituto de Normalización Previsional, Fondo Nacional de Salud, Isapres, Administradores de Fondos de Pensiones, Servicio de Vivienda y Urbanismo, Ministerio de Vivienda, Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Minería, Secretarias Regionales, Empresa Nacional de Minería y toda otra repartición empresa o servicio del área fiscal que se relacione con el objeto social, y ante cualquiera otras clase de personas de derecho público o privado, de organismos, de entidades, de corporaciones, de autoridades, de instituciones, de servicios, como asimismo ante cualquiera persona natural o jurídica. Otorgar y firmar toda clase de instrumentos públicos o privados. Representar judicial o extrajudicialmente a la sociedad, en el orden judicial, representarla con las más amplias facultades ante cualquier Tribunal, en toda clase de juicios, demandas, querellas, sean civiles, criminales, administrativas o de otra índole, y en gestiones de jurisdicción contenciosa o voluntaria, con todas las facultades señaladas en el artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluidas las de su inciso Segundo que son: desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Podrán conferir poderes generales y especiales y/o delegar todas o alguna de las facultades contenidas en esta cláusula, revocarlos y reasumir las facultades. Toda la enumeración precedentemente señalada en la presente cláusula es meramente ilustrativa y no taxativa”.- En todo lo que no se modifica seguirán vigentes las demás estipulaciones del pacto social.- COPIAPO, 10 AGOSTO 2018.- mec.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    DIAZ CRUZ LIMITADA

    CVE 1459942

  2. MODIFICACIÓN

    DIAZ CRUZ LIMITADA

    CVE 1450161

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)