Centro Médico Vitalmédica SpA
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$1.220.000.000
管理人(10)
ARNOLDO ENRIQUE BRICEÑO MATURANA
ALEJANDRO ANTONIO AVENDAÑO MACCHIAVELLO
MARCELO ALEJANDRO ÁVILA JARAMILLO
ÁLVARO GONZALO OTÁROLA BARRERA
JUAN ANTONIO NICOLÁS ANELLI CARRANZA
GLORIA ALEJANDRA BUSTOS MOLINA
IVÁN SOLÓN ALEJANDRO GALLEGUILLOS CALLIS
公報所載公司沿革
- 設立· 2016年1月5日
CENTRO MÉDICO VITALMEDICA SpA fue constituida por escritura pública.
- 其他行為· 2017年5月30日
La sociedad fue modificada por escritura pública.
- 管理人變更· 2019年1月15日
Se reemplaza la administración por un directorio de cinco miembros titulares y cinco suplentes, y se designa el directorio definitivo.
ARNOLDO ENRIQUE BRICEÑO MATURANA · ALEJANDRO ANTONIO AVENDAÑO MACCHIAVELLO · CARLOS ROBERTO ÑANCUPIL BELLO · MARCELO ALEJANDRO ÁVILA JARAMILLO · ÁLVARO GONZALO OTÁROLA BARRERA · ALEX JULIO CHICAGUALA AVALOS · JUAN ANTONIO NICOLÁS ANELLI CARRANZA · GLORIA ALEJANDRA BUSTOS MOLINA · IVÁN SOLÓN ALEJANDRO GALLEGUILLOS CALLIS · JAVIER ANDRÉS FARÍAS GUNARIS
摘要官方正文
GUILLERMO ENRIQUE JIMENEZ GUTIERREZ, Notario Público Suplente de la Quinta Notaría de Antofagasta, con oficio calle Latorre 2417, CERTIFICA: por escritura pública hoy, ante mi, se redujo a escritura pública Acta Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de CENTRO MÉDICO VITALMÉDICA SpA, RUT 76.576.502-1, capital de la compañía en $1.220.000.000; que tuvo lugar el 15 de enero de 2019 en calle 14 de Febrero Nº 1793, cuarto piso, de esta ciudad, con la presencia del Ministro de Fe que certifica, en la que los accionistas en forma unánime adoptaron los siguientes acuerdos: A.- que la administración de la sociedad quede radicada en un directorio compuesto de cinco miembros por lo que reemplazan íntegramente todos los artículos del “Título III. De la Administración de la sociedad”, por el que se expresa a continuación: “TITULO III. De la Administración de la sociedad. ARTÍCULO OCTAVO: La sociedad será administrada por un Directorio integrado por cinco miembros titulares y cinco miembros suplentes. Los directores suplentes podrán reemplazar a su titular en forma transitoria en caso de ausencia o impedimento temporal de éste o en forma definitiva en caso de vacancia. A los directores suplentes les serán aplicables las mismas normas establecidas para los titulares. En caso de vacancia de un director titular y la de su suplente deberá procederse a la renovación total del directorio en la próxima junta ordinaria de accionistas que deba celebrar la sociedad y en el intertanto, el directorio podrá nombrar un reemplazante. ARTÍCULO NOVENO: Los Directores serán elegidos por la Junta de Accionistas y durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Para ser Director no se requerirá ser accionista de la sociedad. ARTÍCULO DÉCIMO: El Directorio no será remunerado. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El quórum para sesionar será de tres Directores y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes con derecho a voto. En caso de empate decidirá el voto de quien presida la reunión. Las sesiones serán ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán en las fechas predeterminadas por el Directorio, y las segundas cuando lo decida el Presidente, o cuando a él se lo solicite algún Director y el Presidente estime del caso hacerlo; o cuando de consuno lo soliciten dos Directores, en cuyo caso el Presidente tendrá que citar a sesión extraordinaria obligadamente. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las materias indicadas en la citación. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El Directorio designará de entre sus miembros a un Presidente que lo será también de la so¬ciedad y de la Junta de Accionistas. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La sociedad tendrá un Gerente General designado por el Directorio, quien tendrá las facultades propias de un factor de comercio y, además, todas aquellas atribuciones que le confiera el Directorio. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Directorio, el que estará investido de todas las facultades de administración y de disposición dentro de los límites legales, reglamentarios y estatutarios y, por lo tanto, no será necesario otorgar poder especial alguno aún cuando ello se exija por la ley para la realización de ciertos actos y contratos. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: El Directorio podrá conferir poderes y delegar parte de sus facultades en el Gerente General u otros ejecutivos, en abogados de la sociedad, en algún Director o comisión de Directores, y para objetos determinados en otras personas. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La Junta de Accionistas será la que resuelva respecto de cada ejercicio si se hará distribución de dividendos a los accionistas, y en caso afirmativo el monto a repartir. En todo caso, ello se hará a prorrata de las acciones que cada accionista posea. El Directorio queda facultado para distribuir dividendos provisionales a los accionistas con cargo a las utilidades del respectivo ejercicio, siempre que no existan pérdidas acumuladas y todo ello bajo la responsabilidad personal de los Directores que concurran al acuerdo”. B.- Igualmente sustituyen el artículo segundo transitorio por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El Directorio Definitivo de la compañía estará integrado por los siguientes miembros don ARNOLDO ENRIQUE BRICEÑO MATURANA y su suplente don ALEJANDRO ANTONIO AVENDAÑO MACCHIAVELLO; don CARLOS ROBERTO ÑANCUPIL BELLO y su suplente don MARCELO ALEJANDRO ÁVILA JARAMILLO; don ÁLVARO GONZALO OTÁROLA BARRERA y su suplente don ALEX JULIO CHICAGUALA AVALOS; don JUAN ANTONIO NICOLÁS ANELLI CARRANZA y su suplente doña GLORIA ALEJANDRA BUSTOS MOLINA; y don IVÁN SOLÓN ALEJANDRO GALLEGUILLOS CALLIS y su suplente don JAVIER ANDRÉS FARÍAS GUNARIS. Este Directorio durará en funciones por el periodo de dos años contados desde que la modificación de los estatutos sea publicada en el Diario Oficial e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Antofagasta y hasta que se celebre la Junta de Accionistas en virtud de la cual se haga la ratificación o nueva designación de los miembros del directorio, tanto titulares como suplentes”. CENTRO MÉDICO VITALMEDICA SpA, Rut Nº 76.576.502-1, fue constituida por escritura pública otorgada 5 enero 2016 en este mismo oficio notarial, cuyo extracto fue inscrito 12 enero 2016 a fojas 36, Nº 21, en Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta y se publicó Diario Oficial edición 8 enero mismo año y fue modificada por escritura pública otorgada 30 mayo 2017 misma notaría, cuyo extracto fue inscrito 2 junio 2017, a fojas 780 vuelta, Nº 603, en Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta y se publicó Diario Oficial edición 1 junio mismo año. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Antofagasta, 16 enero 2019.
公司資料
資本
總資本
$1.250.000.000
實繳資本
$30.000.000
待繳資本
$1.220.000.000
股份
625
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 76.147.366-2 | 76.147.366-2 | 100% | $1.250.000.000 |
法定代理(1)
OSVALDO ALEJANDRO GUTIÉRREZ PÉREZ
公報所載公司沿革
- 設立· 2016年1月5日
Se constituye CENTRO MÉDICO VITÁLMEDICA SpA.
- 資本變更· 2017年5月30日
Se sustituye el artículo quinto y se aumenta el capital social a $1.250.000.000, con suscripción íntegra por RESOMAG SpA.
摘要官方正文
CAMILA JORQUIERA MONÁRDEZ, Notario Público Titular de la Quinta Notaria de Antofagasta, con oficio en Calle Latorre 2417, CERTIFICA: por escritura pública hoy, ante mi, RESOMAG SpA, Rut Nº 76.147.366-2, persona jurídica de derecho privado, representada por OSVALDO ALEJANDRO GUTIÉRREZ PÉREZ, ingeniero comercial, ambos domiciliados Galleguillos Lorca Nº 1636 al 1640 esta ciudad, modificaron sociedad CENTRO MÉDICO VITALMEDICA SpA, Rut Nº 76.576.502-1, constituida por escritura pública otorgada 5 enero 2016 en este mismo oficio notarial, cuyo extracto fue inscrito 12 enero 2016 a fojas 36, Nº 21, en Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta y se publicó Diario Oficial edición 8 enero mismo año. Modificaciones consisten: a) se sustituyó artículo quinto de los estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de treinta millones de pesos, dividido en quince acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma que se establece en el artículo segundo transitorio de estos estatutos. Sus acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos”; y b) se aumentó capital de la compañía en $1.220.000.000, mediante la emisión de 610 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que son suscritas íntegramente por RESOMAG SpA, las que se obliga a pagar del modo siguiente: 1) 365 acciones dentro del plazo de 6 meses contados desde la fecha de la presente escritura, ya sea al contado y en dinero efectivo o mediante el aporte de bienes a razón de $2.000.000 cada una de ellas, por un valor total de $730.000.000; y 2) las restantes 245 acciones, dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la presente escritura, al contado y en dinero efectivo a razón de $2.000.000 cada una de ellas, por un valor total de $490.000.000, acciones que desde ya pueden ser ofrecidas a terceros para su adquisición y pago. Conforme a lo anterior, se sustituye el artículo quinto permanente del estatuto social de CENTRO MÉDICO VITÁLMEDICA SpA por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de mil doscientos cincuenta millones de pesos dividido en seiscientas veinticinco acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que se suscriben, pagan y solucionarán en la forma que se establece en el artículo segundo transitorio de estos estatutos. Sus acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos”. Igualmente se sustituye el artículo segundo transitorio por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital de la sociedad a que se refiere el artículo quinto, ascendente a la suma de mil doscientos cincuenta millones de pesos dividido en seiscientos veinticinco acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, son suscritas íntegramente por RESOMAG SpA, las que se pagan y solucionarán del modo siguiente: a) quince acciones se pagan en este acto al contado y en dinero efectivo a razón de dos millones de pesos cada una de ellas, ingresando a la caja social la suma de treinta millones de pesos; b) trescientas sesenta y cinco acciones, se solucionarán dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de la presente escritura, ya sea al contado y en dinero efectivo o mediante el aporte de bienes, a razón de dos millones de pesos cada una de ellas, por un valor total de setecientos treinta millones de pesos; y c) las restantes doscientas cuarenta y cinco acciones, se pagarán dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de la presente escritura, al contado y en dinero efectivo a razón de dos millones de pesos cada una de ellas, por un valor total de cuatrocientos noventa millones de pesos, acciones que desde ya pueden ser ofrecidas a terceros para su adquisición y pago”. En lo no modificado rigen estatutos antes señalados. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Antofagasta, 30 mayo 2017.
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