Elecsa Transportes Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La prestación de toda clase de servicios de transporte de carga por carretera, con vehículos propios o ajenos, nacional e internacional; servicios de transporte de pasajeros y de trabajadores por vía terrestre; compra, venta, arrendamiento o subarrendamiento de vehículos, camiones, maquinaria pesada y maquinaria en general; servicio de manejo y comercialización de excedentes industriales; servicio de lavado de camiones y maquinaria pesada; servicios de personal de apoyo en procesos industriales y faenas forestales silviculturales; movimiento de tierra, excavaciones, roce y construcción de fajas; compra y venta, por mayor y detalle, importación, exportación, distribución, comercialización, consignación e intermediación de maquinaria y repuestos, y otros negocios vinculados directa o indirectamente con el objeto social.
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
RAQUEL ANDREA CECILIA DÍAZ ZULETA Socio | - | - | - |
LUIS ALEX HENRÍQUEZ INOSTROZA Socio | - | - | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 13 de mayo de 2016
Se constituyó ELECSA TRANSPORTES LIMITADA por los comparecientes.
RAQUEL ANDREA CECILIA DÍAZ ZULETA · LUIS ALEX HENRÍQUEZ INOSTROZA
- Cambio de administrador· 7 de septiembre de 2017
Se modificó la facultad de administración respecto de la constitución de hipotecas, prendas y otras garantías.
RAQUEL ANDREA CECILIA DÍAZ ZULETA · LUIS ALEX HENRÍQUEZ INOSTROZA
- Cambio de nombre
La razón social pasó a ser GLOBALTEC MAQUINARIA Y EQUIPOS LIMITADA.
RAQUEL ANDREA CECILIA DÍAZ ZULETA · LUIS ALEX HENRÍQUEZ INOSTROZA
Texto oficial del extracto
OLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Suplente del titular RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, con Oficio en Rengo 444, Concepción, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 26.08.2021, Rep.N°9.170-2021, ante mí, RAQUEL ANDREA CECILIA DÍAZ ZULETA, casada, separada totalmente de bienes; y don LUIS ALEX HENRÍQUEZ INOSTROZA, casado y separado totalmente de bienes, todos domiciliados en la Ciudad y Comuna de Concepción, Avenida O´Higgins Poniente N°77, oficina 1103, modificaron ELECSA TRANSPORTES LIMITADA, RUT.N°76.574.964-6, la que fue constituida por los comparecientes por Escritura Pública de fecha 13 de mayo del año 2016, otorgada ante Notario de Concepción, don José Gerardo Bambach Echazarreta, la que fue inscrita a fojas 1056 N°922 del Registro de Comercio del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 19 de mayo del año 2016. Por Escritura Pública de fecha 07 de septiembre de 2017, otorgada ante Notario de Concepción, don José Gerardo Bambach Echazarreta, modificaron el estatuto social, en cuanto a: UNO) Los dispuesto en la cláusula segunda de la escritura de constitución, la que en definitiva queda como sigue: CLÁUSULA SEGUNDA: El objeto de la sociedad es: a) la prestación de toda clase de servicios de transporte de carga por carretera, que se efectuará con vehículos propios o ajenos, sea nacional e internacional; servicios de transporte de pasajeros, servicios de transporte de trabajadores, por vía terrestre, etcétera; b) la compra venta, el arrendamiento o subarrendamiento de vehículos, camiones, maquinaria pesada, y maquinaria en general ; c) servicio de manejo y comercialización de excedentes industriales, servicio de lavado de camiones y maquinaria pesada; d) servicios de personal de apoyo en procesos industriales, faenas forestales silviculturales; e) la prestación de toda clase de servicios como movimiento de tierra, excavaciones, roce y construcción de fajas; f) compra y venta, por mayor y detalle, importación, exportación, distribución, comercialización, consignación, intermediación de maquinaria y repuestos; pudiendo realizar además, cualquier otro negocio que los socios de común acuerdo determinen y se vincule directamente o indirectamente con el objeto social. DOS) Asimismo en cuanto a la facultad que tienen los administradores de la sociedad, ello conforme aparece en la cláusula cuarta de la escritura de constitución, pero solo respecto del numerando nueve de la citada clausula la que en definitiva queda: Nueve) Constituir hipotecas y constituir prendas sobre bienes de la sociedad; ya sea para caucionar obligaciones propias o de terceros, pudiendo convenir en ambos casos cláusulas de garantía general su fuere procedente o necesario y otorgar y suscribir los contratos necesarios para perfeccionarlos, conviniendo todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales, convenir en prohibiciones voluntarias, de gravar y enajenar constituir y aceptar fianzas solidarias, constituir a la sociedad en codeudora solidaria, y en general convenir en la solidaridad activa y pasiva renunciar al beneficio de excusión y en general aceptar fianzas solidarias, constituir en favor de terceros cualquier garantía personal o real que comprometa el patrimonio de la sociedad, pudiendo a este efecto incluso autocontratar. Podrán asimismo subrogar la sociedad en los derechos de los acreedores a quienes se haya pagado obligaciones indirectas de la sociedad. Modificación que fue inscrita a fojas 2025 vuelta N°1591 del Registro del Comercio del año dos mil diecisiete, del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial, del día 09 de septiembre del año 2017. Así por la presente escritura se modifica es estatuto social, en cuanto a la razón social, ello conforme aparece en la cláusula tercera de escritura de fecha trece de mayo del año dos mi dieciséis, la que en definitiva queda: CLÁUSULA TERCERA: La razón social es GLOBALTEC MAQUINARIA Y EQUIPOS LIMITADA, pudiendo abreviar la palabra limitada por Ltda. En lo no modificado quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones del contrato social. Demás estipulaciones en ella. Concepción, 08 de Septiembre de 2021.-vvl.
Información societaria
Objeto social
La prestación de toda clase de servicios de transporte de carga por carretera, que se efectuará con vehículos propios o ajenos, sea nacional e internacional; servicios de transporte de pasajeros, servicios de transporte de trabajadores, por vía terrestre, etcétera; la compra venta, el arrendamiento o subarrendamiento de vehículos, camiones, maquinaria pesada, y maquinaria en general; servicio de manejo y comercialización de excedentes industriales, servicio de lavado de camiones y maquinaria pesada; servicios de personal de apoyo en procesos industriales, faenas forestales silviculturales; la prestación de toda clase de servicios como movimiento de tierra, excavaciones, roce y construcción de fajas; compra y venta, por mayor y detalle, importación, exportación, distribución, comercialización, consignación, intermediación de maquinaria y repuestos; pudiendo realizar además, cualquier otro negocio que los socios de común acuerdo determinen y se vincule directamente o indirectamente con el objeto social.
Capital
Capital total
$20.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
RAQUEL ANDREA CECILIA DÍAZ ZULETA Socio 14.xxx.xxx-8 | 14.xxx.xxx-8 | - | - |
LUIS ALEX HENRÍQUEZ INOSTROZA Socio 13.xxx.xxx-2 | 13.xxx.xxx-2 | - | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 13 de mayo de 2016
ELECSA TRANSPORTES LIMITADA fue constituida por los comparecientes.
RAQUEL ANDREA CECILIA DÍAZ ZULETA · LUIS ALEX HENRÍQUEZ INOSTROZA
Texto oficial del extracto
JOSÉ GERARDO BAMBACH ECHAZARRETA, Abogado, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de Concepción, con Oficio en esta ciudad, calle San Martín número 906, certifica: Por escritura pública de fecha 07 de septiembre de 2017, anotada bajo el Repertorio Nº 2.596-17, ante mí, comparecieron doña RAQUEL ANDREA CECILIA DÍAZ ZULETA, C.I.:14.393.071-8, casada y separada totalmente de bienes; y don LUIS ALEX HENRÍQUEZ INOSTROZA, C.I.: 13.308.056-2, casado y separado totalmente de bienes, todos domiciliados en la Ciudad y Comuna de Concepción, Avenida O´Higgins Poniente N°77, oficina 1103, modificaron ELECSA TRANSPORTES LIMITADA, la que fue constituida por los comparecientes 13 de mayo del año 2016, otorgada ante esta Notaria la que fue inscrita a fojas 1056 N°922 del Registro de Comercio del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 19 de mayo del año 2016. Así por la presente escritura se modifica es estatuto social, en cuanto: UNO) Lo dispuesto en la cláusula segunda de la escritura de constitución, la que en definitiva queda como sigue: CLAUSULA SEGUNDA: El objeto de la sociedad es: El objeto de la sociedad es: a) la prestación de toda clase de servicios de transporte de carga por carretera, que se efectuará con vehículos propios o ajenos, sea nacional e internacional; servicios de transporte de pasajeros, servicios de transporte de trabajadores, por vía terrestre, etcétera; b) la compra venta, el arrendamiento o subarrendamiento de vehículos, camiones, maquinaria pesada, y maquinaria en general ; c) servicio de manejo y comercialización de excedentes industriales, servicio de lavado de camiones y maquinaria pesada; d) servicios de personal de apoyo en procesos industriales, faenas forestales silviculturales; e) la prestación de toda clase de servicios como movimiento de tierra, excavaciones, roce y construcción de fajas; f) compra y venta, por mayor y detalle, importación, exportación, distribución, comercialización, consignación, intermediación de maquinaria y repuestos; pudiendo realizar además, cualquier otro negocio que los socios de común acuerdo determinen y se vincule directamente o indirectamente con el objeto social. DOS) Asimismo en cuanto a la facultad que tienen los administradores de la sociedad, ello conforme aparece en la cláusula cuarta de la escritura de constitución, pero solo respecto del numerando nueve de la citada clausula la que en definitiva queda: Nueve) Constituir hipotecas y constituir prendas sobre bienes de la sociedad; ya sea para caucionar obligaciones propias o de terceros, pudiendo convenir en ambos casos cláusulas de garantía general su fuere procedente o necesario y otorgar y suscribir los contratos necesarios para perfeccionarlos, conviniendo todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales, convenir en prohibiciones voluntarias, de gravar y enajenar constituir y aceptar fianzas solidarias, constituir a la sociedad en codeudora solidaria, y en general convenir en la solidaridad activa y pasiva renunciar al beneficio de excusión y en general aceptar fianzas solidarias, constituir en favor de terceros cualquier garantía personal o real que comprometa el patrimonio de la sociedad, pudiendo a este efecto incluso autocontratar. Podrán asimismo subrogar la sociedad en los derechos de los acreedores a quienes se halla pagado obligaciones indirectas de la sociedad. Capital: $20.000.000. En lo no modificado quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones del contrato social. Demás estipulaciones en ella. Concepción, 07 de septiembre de 2017.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
ELECSA TRANSPORTES LIMITADA
CVE 2009576
- MODIFICACIÓN
ELECSA TRANSPORTES LIMITADA
CVE 1270107
