Inversiones Marobella SpA
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La inversión, con fines rentísticos, en el país y en el extranjero, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, derechos en sociedades de personas y, en general, en toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito o de inversión, el arrendamiento o explotación en cualquier forma de estas inversiones y sus frutos.
Capital
Capital total
$123.694.000.-
Capital pagado
$123.694.000.-
Capital pendiente
$0.-
Acciones
2000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
MARIANO BARBIERI Accionista | - | 50% | $0 |
Accionista | - | 50% | $0 |
Administradores (2)
MARIANO BARBIERI
Texto oficial del extracto
ACTA DE JUNTA DE ACCIONISTA “INVERSIONES MAROBELLA SpA.” Maria Paz Mardones Villarroel, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular de la Segunda Notaría de Puerto Montt, don Felipe San Martin Schröder, según Decreto Económico protocolizado con fecha dieciséis de diciembre del año dos mil veinticuatro, bajo el número ochocientos uno, certifica que por escritura pública de fecha 29 de noviembre del año 2024 Repertorio N° 10.680-2024 ante don Felipe San Martin Schröder don LUIS CARLOS BASILIO LILLO DIAZ, quien declara ser chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos veintiún mil novecientos diez guion K,con domicilio en Avenida Diego Portales número ochocientos sesenta, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, redujo a escritura pública el acta de Junta de Accionista “INVERSIONES MAROBELLA SpA.” de fecha 7 de Octubre de 2024, Rut N°76.574.737-6, inscrita en el Registro de Comercio a fojas ciento setenta y siete número ciento cuarenta y cinco, del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año dos mil dieciséis. Asiste el accionista don MARIANO BARBIERI, que representa la totalidad de las acciones, estas son 1000 (mil) acciones. Asiste especialmente invitado a esta Junta el señor Notario Público de Puerto Montt don Felipe San Martin Schroder y don Luis Lillo Díaz en calidad de secretario de la junta. Se hace presente que, como se encuentra en conocimiento del accionista, ha sido citada con el propósito de aprobar una fusión por absorción con la sociedad “Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA”, inscrita en el Registro de Comercio de Puerto Varas a fojas 221 VTA, número 171, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas correspondiente al año 2018. A su vez se hace presente que la sociedad Inversiones Marobella SpA, se encuentra inscrita en el Registro de Comercio de Puerto Varas a fojas 177, número 145, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas correspondiente al año 2016. Se hace presente, que Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA es una sociedad que tiene el mismo giro que Inversiones Marobella SpA, que se formó el año dos mil dieciocho por razones operativas y de organización y que realiza el mismo tipo de actividades que realiza Inversiones Marobella SpA. Se señala que, luego de una evaluación de las actividades de ambas sociedades, de los procesos operativos y administrativos de cada una se ha estimado que resultaráeconómicamente conveniente unir los procesos operativos y administrativos de ambasempresas. Que la fusión de ambas sociedad simplificará los procesos y generará ahorros enlos procesos administrativos y financieros. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley númerodieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, esta fusión debe ser aprobada porlas Juntas de Accionistas de ambas sociedades, con acuerdo de a lo menos las dos terceraspartes de las acciones emitidas con derecho a voto. El patrimonio de las sociedades que sepropone fusionar, de acuerdo al balance especialmente preparado al efecto, al 30 deseptiembre de 2024 es el siguiente: Patrimonio Inversiones Marobella SpA. Capital:$122.894.000.- Resultados acumulados: $69.149.540.-Resultados del Ejercicio:$36.522.861.- Revalorización de capital propio: $37.433.599.- Total del patrimonio:$266.000.000.-Patrimonio Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA.Capital:$800.000.- Resultados acumulados:$73.394.431.- Resultados del Ejercicio: $0.-Revalorización de capital propio: $10.805.569.- Total del patrimonio: $85.000.000.-Patrimonio de Inversiones Marobella SpA – después de la fusión Capital: $123.694.000.-Resultados acumulados: $142.543.971.- Resultados del Ejercicio:$36.522.861.-Revalorización de capital propio: $48.239.168.- Aporte en efectivo de AdrianaMendoza:$181.000.000.- Total del patrimonio: $532.000.000.-Analizados los antecedentesy luego de un breve debate la Asamblea por unanimidad de los asistentes, adopta lossiguientes acuerdos: Acuerdo N° 1. Se acuerda aprobar la fusión por incorporación deInversiones Marobella SpA con Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA, de modoque Inversiones Marobella SpA asumirá la totalidad del patrimonio, activos y pasivos deInversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA, en conformidad a lo dispuesto en los artículosnoventa y nueve y siguientes de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sobreSociedades Anónimas; y artículos sesenta y ocho y sesenta y nueve del código tributario yen los artículos catorce a número uno, letra c; inciso segundo, del número tres, del incisotercero del artículo treinta y uno y noventa y siete de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Lafusión de estas sociedades tendrá vigencia para todos los efectos legales a partir de la fechade la escritura pública en virtud de la cual se reduce la presente acta. Acuerdo N° 2 Seacuerda aprobar, por la unanimidad del accionista; a.- Balance al treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, preparados especialmente para los efectos de esta fusión de las sociedades Inversiones Marobella SpA. e Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA, b.- El informe pericial de cada una de las sociedades que participan en la presente fusión, elaborado por el contador público auditor don Orlando Vera Oporto. Acuerdo N° 3. Se acuerda aprobar por la unanimidad del accionista, a prorrata en que se distribuirán las acciones de la sociedad absorbente entre el accionista de Inversiones Marobella SpA y de la accionista de Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA, acordándose en este acto: 3.1.- El número de acciones en que se encuentra actualmente dividido el capital de Inversiones Marobella SpA se multiplicará por 2, de modo que este quedará dividido en 2.000 (dos mil) acciones. Que como consecuencia de lo anterior se acuerda que cada acción que posea el accionista de Inversiones Marobella SpA a esta fecha serán canjeadas por el mismo número de acciones para la accionista de Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA., sin que esto implique un aumento del valor de las acciones ni del capital de la sociedad. 3.2.- Aumentar el capital social de Inversiones Marobella SpA de $122.894.000.- a $123.694.000.- aumento de capital que se pagará con la incorporación al capital social del capital de la sociedad absorbida Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA. Para lo anterior se acuerda emitir 1.000 (mil) nuevas acciones, las cuales se distribuirán a la accionista de Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA. a prorrata de su participación en el total de acciones de dicha sociedad. 3.3.- Que del total del capital de Inversiones Marobella SpA. después de la fusión, un 50% representado por 1.000 (mil) acciones pertenecerá a la actual accionista de Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA, que se absorbe en este acto; y un 50% representado por 1.000 (mil) acciones corresponderá a el actual accionista de Inversiones Marobella SpA. De este modo a la accionista de Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA., les corresponderán las mismas acciones que tiene el actual accionista de la sociedad Inversiones Marobella SpA, que será la sociedad que susbsistirá para todos los efectos legales, financieros, contables, tributarios y del artículo 69 del Código Tributario. 3.4.- Que fusionadas las sociedades Inversiones Marobella SpA y Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA., conforme a los acuerdos adoptados precedentemente por esta misma asamblea, el capital social de Inversiones Marobella SpA de $123.694.000.- (ciento veintitrés millones seiscientos noventa y cuatro mil pesos) dividido en 2.000 (dos mil) acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. 3.5.- Se hace presente que el canje de acciones a que se hace referencia precedentemente se realiza sobre una base económica más que financiera. En este sentido la relación del canje que determina la participación de la accionista de la sociedad absorbida esta es Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA, en la absorbente esta es la sociedad Inversiones Marobella SpA, es el reflejo de la relación existente entre las valoraciones económicas de las sociedades respectiva, más que en su patrimonio contable. Por lo tanto, en el evento que producto de la fusión resultare una diferencia positiva para una de las sociedades, desde un punto de vista financiero, ello no produce efecto desde el punto de vista del canje, ya que este obedece a consideraciones económicas. Como consecuencia del canje de acciones al que se hace referencia anteriormente, las nuevas acciones que deben emitirse de conformidad al artículo noventa y nueve de la Ley sobre Sociedades Anónimas son representativos de los mismos derechos que tenía la accionista de la sociedad absorbida, manteniendo inalterable su costo tributario y deberán ser materializadas en el respectivo instrumento, sin necesidad de imprimir láminas fijas. De lo anterior es dable concluir que, la valorización no produce efectos de carácter tributario, puesto que es un simple proceso de negociación entre los accionistas, que tiene por principal objeto fijar la participación que a los accionistas de las distintas sociedades les corresponderá en el nuevo patrimonio fusionado. Acuerdo N° 4. Se acuerda por la unanimidad de los accionistas, modificar la cláusula Quinta de los estatutos de la Sociedad, para aprobar la multiplicación del número de acciones, el aumento de capital y de número de acciones, provenientes de la fusión por absorción de Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA., acordando remplazar el Artículo Quinto permanente de los Estatutos Sociales de la sociedad Inversiones Marobella SpA., por el siguiente: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma total de $123.694.000.- (ciento veintitrés millones seiscientos noventa y cuatro mil pesos), dividido en 2.000 (dos mil) acciones ordinarias de igual valor, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado.”. Asimismo, se acuerda adaptar diversas normas de los estatutos sociales a la legislación vigente fijando un nuevo texto refundido de los estatutos del siguiente tenor: Nombre: La sociedad Inversiones Marobella SpA., absorbe a la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA, por tanto producto de esta fusión la sociedad continuadora será Inversiones Marobella SpA., pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado con la sigla comercial "Marobella SpA". Domicilio: La ciudad de Puerto Varas, sin perjuicio de las agencias o sucursales que la sociedad pueda establecer en otros puntos del país y en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: El objeto de la sociedad será la inversión, con fines rentísticos, en el país y en el extranjero, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, derechos en sociedades de personas y, en general, en toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito o de inversión, el arrendamiento o explotación en cualquier forma de estas inversiones y sus frutos. $123.694.000.- (ciento veintitrés millones seiscientos noventa y cuatro mil pesos), dividido en 2.000 (dos mil) acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal, se encuentra a la fecha íntegramente suscrito y pagado de la siguiente forma: a.- Mariano Barbieri, suscribe 1.000 (mil) acciones, las cuales están pagadas e ingresadas a la caja social; b.- Adriana Lorena Mendoza Lagos, suscribe 1.000 (mil) acciones, las cuales están pagadas e ingresadas a la caja social producto del canje de acciones al que se hace referencia precedentemente. Las acciones de la sociedad serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos según lo dispuesto en el inciso primero del artículo cuatrocientos treinta y cuatro del código de comercio. Administración: La administración y representación de la sociedad corresponderá a don MARIANO BARBIERI y a doña ADRIANA LORENA MENDOZA LAGOS, quienes podrán actuar de manera conjunta o individual en el ejercicio de dicha administración y representación. Capital: $123.694.000.- dividido en dos mil acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal. Otras estipulaciones, constan en escritura extractada. Puerto Montt 24 diciembre 2024.-
Información societaria
Objeto social
El objeto de la sociedad será la inversión, con fines rentísticos, en el país y en el extranjero, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, derechos en sociedades de personas y, en general, en toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito o de inversión, el arrendamiento o explotación en cualquier forma de estas inversiones y sus frutos.
Capital
Capital total
$123.694.000
Capital pagado
$123.694.000
Capital pendiente
$0
Acciones
2000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
MARIANO BARBIERI Accionista | - | 50% | $61.847.000 |
Accionista | - | 50% | $61.847.000 |
Administradores (2)
MARIANO BARBIERI
Texto oficial del extracto
ACTA DE JUNTA DE ACCIONISTA “INVERSIONES MAROBELLA SpA.” Maria Paz Mardones Villarroel, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular de la Segunda Notaría de Puerto Montt, don Felipe San Martin Schröder, según Decreto Económico protocolizado con fecha dieciséis de diciembre del año dos mil veinticuatro, bajo el número ochocientos uno, certifica que por escritura pública de fecha 29 de diciembre del año 2024 Repertorio N° 10.680-2024 ante don Felipe San Martin Schröder don LUIS CARLOS BASILIO LILLO DIAZ, quien declara ser chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos veintiún mil novecientos diez guion K,con domicilio en Avenida Diego Portales número ochocientos sesenta, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, redujo a escritura pública el acta de Junta de Accionista “INVERSIONES MAROBELLA SpA.” de fecha 7 de Octubre de 2024, Rut N°76.574.737-6, inscrita en el Registro de Comercio a fojas ciento setenta y siete número ciento cuarenta y cinco, del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año dos mil dieciséis. Asiste el accionista don MARIANO BARBIERI, que representa la totalidad de las acciones, estas son 1000 (mil) acciones. Asiste especialmente invitado a esta Junta el señor Notario Público de Puerto Montt don Felipe San Martin Schroder y don Luis Lillo Díaz en calidad de secretario de la junta. Se hace presente que, como se encuentra en conocimiento del accionista, ha sido citada con el propósito de aprobar una fusión por absorción con la sociedad “Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA”, inscrita en el Registro de Comercio de Puerto Varas a fojas 221 VTA, número 171, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas correspondiente al año 2018. A su vez se hace presente que la sociedad Inversiones Marobella SpA, se encuentra inscrita en el Registro de Comercio de Puerto Varas a fojas 177, número 145, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas correspondiente al año 2016. Se hace presente, que Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA es una sociedad que tiene el mismo giro que Inversiones Marobella SpA, que se formó el año dos mil dieciocho por razones operativas y de organización y que realiza el mismo tipo de actividades que realiza Inversiones Marobella SpA. Se señala que, luego de una evaluación de las actividades de ambas sociedades, de los procesos operativos y administrativos de cada una se ha estimado que resultará económicamente conveniente unir los procesos operativos y administrativos de ambas empresas. Que la fusión de ambas sociedad simplificará los procesos y generará ahorros en los procesos administrativos y financieros. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, esta fusión debe ser aprobada por las Juntas de Accionistas de ambas sociedades, con acuerdo de a lo menos las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto. El patrimonio de las sociedades que se propone fusionar, de acuerdo al balance especialmente preparado al efecto, al 30 de septiembre de 2024 es el siguiente: Patrimonio Inversiones Marobella SpA. Capital: $122.894.000.- Resultados acumulados: $69.149.540.-Resultados del Ejercicio: $36.522.861.- Revalorización de capital propio: $37.433.599.- Total del patrimonio: $266.000.000.-Patrimonio Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA. Capital:$800.000.- Resultados acumulados:$73.394.431.- Resultados del Ejercicio: $0.- Revalorización de capital propio: $10.805.569.- Total del patrimonio: $85.000.000.- Patrimonio de Inversiones Marobella SpA – después de la fusión Capital: $123.694.000.- Resultados acumulados: $142.543.971.- Resultados del Ejercicio:$36.522.861.- Revalorización de capital propio: $48.239.168.- Aporte en efectivo de Adriana Mendoza:$181.000.000.- Total del patrimonio: $532.000.000.-Analizados los antecedentes y luego de un breve debate la Asamblea por unanimidad de los asistentes, adopta los siguientes acuerdos: Acuerdo N° 1. Se acuerda aprobar la fusión por incorporación de Inversiones Marobella SpA con Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA, de modo que Inversiones Marobella SpA asumirá la totalidad del patrimonio, activos y pasivos de Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA, en conformidad a lo dispuesto en los artículos noventa y nueve y siguientes de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre Sociedades Anónimas; y artículos sesenta y ocho y sesenta y nueve del código tributario y en los artículos catorce a número uno, letra c; inciso segundo, del número tres, del inciso tercero del artículo treinta y uno y noventa y siete de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La fusión de estas sociedades tendrá vigencia para todos los efectos legales a partir de la fecha de la escritura pública en virtud de la cual se reduce la presente acta. Acuerdo N° 2 Se acuerda aprobar, por la unanimidad del accionista; a.- Balance al treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, preparados especialmente para los efectos de esta fusión de las sociedades Inversiones Marobella SpA. e Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA, b.- El informe pericial de cada una de las sociedades que participan en la presente fusión, elaborado por el contador público auditor don Orlando Vera Oporto. Acuerdo N° 3. Se acuerda aprobar por la unanimidad del accionista, a prorrata en que se distribuirán las acciones de la sociedad absorbente entre el accionista de Inversiones Marobella SpA y de la accionista de Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA, acordándose en este acto: 3.1.- El número de acciones en que se encuentra actualmente dividido el capital de Inversiones Marobella SpA se multiplicará por 2, de modo que este quedará dividido en 2.000 (dos mil) acciones. Que como consecuencia de lo anterior se acuerda que cada acción que posea el accionista de Inversiones Marobella SpA a esta fecha serán canjeadas por el mismo número de acciones para la accionista de Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA., sin que esto implique un aumento del valor de las acciones ni del capital de la sociedad. 3.2.- Aumentar el capital social de Inversiones Marobella SpA de $122.894.000.- a $123.694.000.- aumento de capital que se pagará con la incorporación al capital social del capital de la sociedad absorbida Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA. Para lo anterior se acuerda emitir 1.000 (mil) nuevas acciones, las cuales se distribuirán a la accionista de Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA. a prorrata de su participación en el total de acciones de dicha sociedad. 3.3.- Que del total del capital de Inversiones Marobella SpA. después de la fusión, un 50% representado por 1.000 (mil) acciones pertenecerá a la actual accionista de Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA, que se absorbe en este acto; y un 50% representado por 1.000 (mil) acciones corresponderá a el actual accionista de Inversiones Marobella SpA. De este modo a la accionista de Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA., les corresponderán las mismas acciones que tiene el actual accionista de la sociedad Inversiones Marobella SpA, que será la sociedad que susbsistirá para todos los efectos legales, financieros, contables, tributarios y del artículo 69 del Código Tributario. 3.4.- Que fusionadas las sociedades Inversiones Marobella SpA y Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA., conforme a los acuerdos adoptados precedentemente por esta misma asamblea, el capital social de Inversiones Marobella SpA de $123.694.000.- (ciento veintitrés millones seiscientos noventa y cuatro mil pesos) dividido en 2.000 (dos mil) acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. 3.5.- Se hace presente que el canje de acciones a que se hace referencia precedentemente se realiza sobre una base económica más que financiera. En este sentido la relación del canje que determina la participación de la accionista de la sociedad absorbida esta es Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA, en la absorbente esta es la sociedad Inversiones Marobella SpA, es el reflejo de la relación existente entre las valoraciones económicas de las sociedades respectiva, más que en su patrimonio contable. Por lo tanto, en el evento que producto de la fusión resultare una diferencia positiva para una de las sociedades, desde un punto de vista financiero, ello no produce efecto desde el punto de vista del canje, ya que este obedece a consideraciones económicas. Como consecuencia del canje de acciones al que se hace referencia anteriormente, las nuevas acciones que deben emitirse de conformidad al artículo noventa y nueve de la Ley sobre Sociedades Anónimas son representativos de los mismos derechos que tenía la accionista de la sociedad absorbida, manteniendo inalterable su costo tributario y deberán ser materializadas en el respectivo instrumento, sin necesidad de imprimir láminas fijas. De lo anterior es dable concluir que, la valorización no produce efectos de carácter tributario, puesto que es un simple proceso de negociación entre los accionistas, que tiene por principal objeto fijar la participación que a los accionistas de las distintas sociedades les corresponderá en el nuevo patrimonio fusionado. Acuerdo N° 4. Se acuerda por la unanimidad de los accionistas, modificar la cláusula Quinta de los estatutos de la Sociedad, para aprobar la multiplicación del número de acciones, el aumento de capital y de número de acciones, provenientes de la fusión por absorción de Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA., acordando remplazar el Artículo Quinto permanente de los Estatutos Sociales de la sociedad Inversiones Marobella SpA., por el siguiente: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma total de $123.694.000.- (ciento veintitrés millones seiscientos noventa y cuatro mil pesos), dividido en 2.000 (dos mil) acciones ordinarias de igual valor, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado.”. Asimismo, se acuerda adaptar diversas normas de los estatutos sociales a la legislación vigente fijando un nuevo texto refundido de los estatutos del siguiente tenor: Nombre: La sociedad Inversiones Marobella SpA., absorbe a la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA, por tanto producto de esta fusión la sociedad continuadora será Inversiones Marobella SpA., pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado con la sigla comercial "Marobella SpA". Domicilio: La ciudad de Puerto Varas, sin perjuicio de las agencias o sucursales que la sociedad pueda establecer en otros puntos del país y en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: El objeto de la sociedad será la inversión, con fines rentísticos, en el país y en el extranjero, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, derechos en sociedades de personas y, en general, en toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito o de inversión, el arrendamiento o explotación en cualquier forma de estas inversiones y sus frutos. $123.694.000.- (ciento veintitrés millones seiscientos noventa y cuatro mil pesos), dividido en 2.000 (dos mil) acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal, se encuentra a la fecha íntegramente suscrito y pagado de la siguiente forma: a.- Mariano Barbieri, suscribe 1.000 (mil) acciones, las cuales están pagadas e ingresadas a la caja social; b.- Adriana Lorena Mendoza Lagos, suscribe 1.000 (mil) acciones, las cuales están pagadas e ingresadas a la caja social producto del canje de acciones al que se hace referencia precedentemente. Las acciones de la sociedad serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos según lo dispuesto en el inciso primero del artículo cuatrocientos treinta y cuatro del código de comercio. Administración: La administración y representación de la sociedad corresponderá a don MARIANO BARBIERI y a doña ADRIANA LORENA MENDOZA LAGOS, quienes podrán actuar de manera conjunta o individual en el ejercicio de dicha administración y representación. Capital: $123.694.000.- dividido en dos mil acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal. Otras estipulaciones, constan en escritura extractada. Puerto Montt 24 diciembre 2024.
Información societaria
Objeto social
La inversión, con fines rentísticos, en el país y en el extranjero, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, derechos en sociedades de personas y, en general, en toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito o de inversión, el arrendamiento o explotación en cualquier forma de estas inversiones y sus frutos.
Capital
Capital total
$ 122.894.000
Capital pagado
$ 122.894.000
Capital pendiente
$ 0
Acciones
1000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Mariano Barbieri Accionista | - | 100% | $ 122.894.000 |
Administradores (1)
MARIANO BARBIERI
Historia societaria relatada
- Transformación· 17 de noviembre de 2021
Se aprobó una fusión por incorporación de Inversiones Marobella SpA con Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA, quedando Inversiones Marobella SpA como continuadora legal.
Inversiones Marobella SpA · Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA
Texto oficial del extracto
FELIPE SAN MARTIN SCHRÖDER, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Puerto Montt, con oficio en calle Urmeneta N° 478, comuna de Puerto Montt, certifica que: Por acta de junta de accionistas, reducida a escritura pública de 02 de Abril de 2024, Repertorio Nº:2762, otorgada ante mí, LUIS CARLOS BASILIO LILLO DIAZ, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos veintiún mil novecientos diez guion K, con domicilio en Avenida Diego Portales número ochocientos sesenta, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, redujo a escritura pública el acta de Junta de Accionista “INVERSIONES MAROBELLA SpA”, rut 76.574.737-6. Asisten sus únicos accionistas: a.- don Mariano Barbieri, que representa 1000 (mil) acciones; b.- doña Adriana Lorena Mendoza Lagos, que representa 1000 (mil) acciones. Asiste especialmente invitado a esta Junta el señor Notario Público de Puerto Montt don Felipe San Martin Schröder. OBJETO DE LA ASAMBLEA.- Se hace presente que, como se encuentra en conocimiento de los accionistas, con fecha diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno se redujó a escritura pública ante notario público de Puerto Montt don Felipe San Martin Schröder el acta de junta de accionistas de Inversiones Marobella SpA, en la cual se acordó aprobar la fusión por incorporación de Inversiones Marobella SpA con Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA, de modo que Inversiones Marobella SpA., asumió la totalidad del patrimonio, activos y pasivos de Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA, en conformidad a lo dispuesto en los artículos noventa y nueve y siguientes de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre Sociedades Anónimas. Su extracto se inscribió a fojas cuatrocientos veintiocho número trescientos sesenta y cinco, correspondiente al año dos mil veintiuno del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas; y se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y tres mil ciento doce del veinticinco de Noviembre del dos mil veintiuno. Que sin perjuicio de lo señalado precedentemente los únicos accionistas de la sociedad Inversiones Marobella SpA, acuerdan resciliar la fusión de las sociedades Inversiones Marobella SpA y inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA. Analizados los antecedentes y luego de un breve debate la Asamblea por unanimidad de los asistentes, adoptan los siguientes acuerdos: ACUERDO NUMERO UNO.- Se acuerda aprobar la resciliación de la fusión por incorporación de Inversiones Marobella SpA con Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA, de modo que se retrotrae a las sociedades fusionadas al momento anterior a su fusión, restituyendo la totalidad del patrimonio, activo y pasivo que Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA, le había traspasado a Inversiones Marobella SpA., en conformidad a lo dispuesto en los noventa y nueve y siguientes de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas; y artículos sesenta y ocho y sesenta y nueve del Código Tributario y en los artículos catorce a número uno, letra c; inciso segundo, del número tres, del inciso tercero del artículo treinta y uno y noventa y siete de la Ley sobre Impuesto a la Renta. ACUERDO NUMERO DOS.- Como consecuencia de la fusión resciliada el capital social de Inversiones Marobella SpA., vuelve a ser de $ 122.894.000 (ciento veintidós millones ochocientos noventa y cuatro mil pesos), dividido en 1.000 (mil) acciones, todas pertenecientes a Mariano Barbieri. ACUERDO NUMERO TRES.- Se acuerda por la unanimidad de los accionistas, modificar la cláusula Quinta de los estatutos de la Sociedad, producto de la resciliación de fusión por absorción de Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA., acordando remplazar el Artículo Quinto permanente de los Estatutos Sociales de la sociedad Inversiones Marobella SpA., por el siguiente: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $ 122.894.000 (ciento veintidós millones ochocientos noventa y cuatro mil pesos), dividido en 1.000 (mil) acciones ordinarias de igual valor, de la misma serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado.” Asimismo, se acuerda adaptar diversas normas de los estatutos sociales a la legislación vigente fijando un nuevo texto refundido de los estatutos del siguiente tenor: TITULO PRIMERO. Nombre, domicilio, duración y objeto. Artículo Primero: El nombre de la sociedad es Inversiones Marobella SpA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado con la sigla comercial "Marobella SpA". Artículo Segundo: La duración de la sociedad será indefinida, y su domicilio la ciudad de Puerto Varas, pudiendo abrir agencias, oficinas o sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Artículo Tercero: El objeto de la sociedad será la inversión, con fines rentísticos, en el país y en el extranjero, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, derechos en sociedades de personas y, en general, en toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito o de inversión, el arrendamiento o explotación en cualquier forma de estas inversiones y sus frutos. TITULO SEGUNDO: Capital y acciones. Artículo Cuarto: El capital de la sociedad es la suma de $ 122.894.000 (ciento veintidós millones ochocientos noventa y cuatro mil pesos), dividido en 1.000 (mil) acciones ordinarias de igual valor, de la misma serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. TITULO TERCERO. De la administración. Artículo Quinto: La administración y representación de la sociedad corresponderá a don MARIANO BARBIERI, quien en el ejercicio de dicha administración y representación representa y obliga a la sociedad. Por vía ilustrativa, se deja testimonio que las facultades del administrador comprenden, entre otras, las siguientes: Uno) Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad, dictar los reglamentos internos; contratar a los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos. Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso bienes raíces urbanos o rurales, derechos sobre éstos, valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros, pudiendo constituir hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, pactar prohibiciones de gravar y enajenar, prendas, servidumbres, usufructo sobre toda clase de bienes inmuebles o muebles, sean éstos últimos valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales; celebrar contratos de custodia y de administración de cartera con corredores de bolsa y administradores profesionales de patrimonio. Tres) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración, concesión o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles. Cuatro) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro. Cinco) Recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; alzar y posponer hipotecas. Seis) Recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas. Siete) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción. Ocho) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya. Nueve) Representar a la sociedad en las juntas de accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones, pudiendo acordar la reforma de sus estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; concurrir, en representación de la sociedad a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones o cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los, que, él o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado sea el mismo mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación. Diez) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. Once) Celebrar contratos de trabajo, sean éstos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados, y contratar servicios profesionales o técnicos. Doce) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, se podrán convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera. Trece) Pactar solidaridad activa; convenir cláusulas penales a favor de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de toda clase de contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad. Catorce) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y administrar cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y/o retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía, dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo y, en general, contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, bancos, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamos y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular, nacional o extranjera, ya sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de créditos, o bien, en cualquier otra forma. Quince) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. Dieciséis) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos. Diecisiete) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. Dieciocho) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma. Diecinueve) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma; instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera. Veinte) Conceder quitas o esperas. Veintiuno) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes. Veintidós) Constituir servidumbres activas o pasivas. Veintitrés) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto. Veinticuatro) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país. Veinticinco) Inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en estas materias. Veintiséis) Entregar en y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella. Veintisiete) Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos de embarque, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos; y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras. Veintiocho) Concurrir y efectuar ante toda clase de autoridades políticas o administrativas, de orden tributario, aduanero, municipal, judicial, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, superintendencias, servicios, etcétera, toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas. Veintinueve) Representar a la sociedad ante toda clase de organismos de previsión, administradoras de fondos de pensiones, Servicio de Seguro Social, instituciones de salud previsional, isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones. Treinta) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea éste ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos, séptimo incisos primero y segundo y artículo octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir. Treinta y Uno) Conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente y reasumir en cualquier momento. Los administradores están especialmente facultados para autocontratar. Artículo Sexto: La sociedad no tendrá Directorio, actuará solo a través de sus administradores o junta de accionista. TITULO CUAR
Información societaria
Objeto social
La inversión, con fines rentísticos, en el país y en el extranjero, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, derechos en sociedades de personas y, en general, en toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito o de inversión, el arrendamiento o explotación en cualquier forma de estas inversiones y sus frutos.
Capital
Capital total
$123.694.000
Capital pagado
$123.694.000
Capital pendiente
$0
Acciones
2000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
MARIANO BARBIERI Accionista | - | 50% | $0 |
Accionista | - | 50% | $0 |
Administradores (2)
MARIANO BARBIERI
Representación legal (1)
Texto oficial del extracto
FELIPE SAN MARTÍN SCHRÖDER, Notario Público, Titular Puerto Montt, Urmeneta, 414, Puerto Montt, certifica: por escritura pública hoy ante mí, repertorio N°9753: NICOLÁS ANDRES SOTO SIEGEL quien declara ser chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número dieciséis millones quinientos siete mil doscientos cuarenta y ocho guion cero, con domicilio en Avenida Diego Portales número ochocientos sesenta, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, redujo a escritura pública el acta de Junta de Accionista “INVERSIONES MAROBELLA SpA.” de fecha 27 de Octubre de 2021, Rut N°76.574.737-6, inscrita en el Registro de Comercio a fojas ciento setenta y siete número ciento cuarenta y cinco, del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año dos mil dieciséis. Asiste el accionista don MARIANO BARBIERI, que representa la totalidad de las acciones, estas son 1000 (mil) acciones. Se hace presente que, como se encuentra en conocimiento del accionista, ha sido citada con el propósito de aprobar una fusión por absorción con la sociedad “Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA”, inscrita en el Registro de Comercio de Puerto Varas a fojas 221 VTA, número 171, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas correspondiente al año 2018. A su vez se hace presente que la sociedad Inversiones Marobella SpA, se encuentra inscrita en el Registro de Comercio de Puerto Varas a fojas 177, número 145, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas correspondiente al año 2016. Se hace presente, que Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA es una sociedad que tiene el mismo giro que Inversiones Marobella SpA, que se formó el año dos mil dieciocho por razones operativas y de organización y que realiza el mismo tipo de actividades que realiza Inversiones Marobella SpA. Se señala que, luego de una evaluación de las actividades de ambas sociedades, de los procesos operativos y administrativos de cada una se ha estimado que resultará económicamente conveniente unir los procesos operativos y administrativos de ambas empresas. Que la fusión de ambas sociedad simplificará los procesos y generará ahorros en los procesos administrativos y financieros. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, esta fusión debe ser aprobada por las Juntas de Accionistas de ambas sociedades, con acuerdo de a lo menos las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto. El patrimonio de las sociedades que se propone fusionar, de acuerdo al balance especialmente preparado al efecto, al 30 de septiembre de 2021 es el siguiente: Patrimonio Inversiones Marobella SpA. Capital: $122.894.000.-; Resultados acumulados: $ -67.379.682.-; Resultados del Ejercicio: $ -1.704.785.-; Total del patrimonio: $ 3.809.533.-; Patrimonio Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA. Capital: $ 800.000.-; Resultados acumulados: $45.234.028.-; Resultados del Ejercicio: $17.628.838.-; Total del patrimonio: $63.662.866.- ; Patrimonio de Inversiones Marobella SpA – después de la fusión: Capital: $123.694.0000.-; Resultados acumulados: $-22.145.654.-; Resultados del Ejercicio: $15.924.053.-; Total del patrimonio: $117.472.399.-; Analizados los antecedentes y luego de un breve debate la Asamblea por unanimidad de los asistentes, adopta los siguientes acuerdos: Acuerdo N° 1. Se acuerda aprobar la fusión por incorporación de Inversiones Marobella SpA con Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA, de modo que Inversiones Marobella SpA asumirá la totalidad del patrimonio, activos y pasivos de Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 99 y siguientes de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas; y artículos 68 y 69 del código tributario y en los artículos 14 a número 1, letra c; inciso 2, del número 3, del inciso 3 del artículo 31 y 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La fusión de estas sociedades tendrá vigencia para todos los efectos legales a partir de la fecha de la escritura pública en virtud de la cual se reduce la presente acta. Acuerdo N° 2. Se acuerda aprobar, por la unanimidad del accionista; a.- Balance al 31 de septiembre de 2021, preparados especialmente para los efectos de esta fusión de las sociedades Inversiones Marobella SpA. y Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA, b.- El informe pericial de cada una de las sociedades que participan en la presente fusión, elaborado por el contador público auditor don Orlando Vera Oporto. Acuerdo N° 3. Se acuerda aprobar por la unanimidad del accionista, la prorrata en que se distribuirán las acciones de la sociedad absorbente entre el accionista de Inversiones Marobella SpA y de la accionista de Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA, acordándose en este acto: 3.1.- El número de acciones en que se encuentra actualmente dividido el capital de Inversiones Marobella SpA se multiplicará por 2, de modo que este quedará dividido en 2.000 (dos mil) acciones. Que como consecuencia de lo anterior se acuerda que cada acción que posea el accionista de Inversiones Marobella SpA a esta fecha serán canjeadas por el mismo número de acciones para la accionista de Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA., sin que esto implique un aumento del valor de las acciones ni del capital de la sociedad. 3.2.- Aumentar el capital social de Inversiones Marobella SpA de $ 122.894.000 a $ 123.694.000 aumento de capital que se pagará con la incorporación al capital social del capital de la sociedad absorbida Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA. Para lo anterior se acuerda emitir 1.000 (mil) nuevas acciones, las cuales se distribuirán a la accionista de Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA. a prorrata de su participación en el total de acciones de dicha sociedad. 3.3.- Que del total del capital de Inversiones Marobella SpA. después de la fusión, un 50 % representado por 1.000 (mil) acciones pertenecerá a la actual accionista de Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA, que se absorbe en este acto; y un 50 % representado por 1.000 (mil) acciones corresponderá a el actual accionista de Inversiones Marobella SpA. De este modo a la accionista de Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA., les corresponderán las mismas acciones que tiene el actual accionista de la sociedad Inversiones Marobella SpA, que será la sociedad que susbsistirá para todos los efectos legales, financieros, contables, tributarios y del artículo 69 del Código Tributario. 3.4.- Que fusionadas las sociedades Inversiones Marobella SpA y Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA., conforme a los acuerdos adoptados precedentemente por esta misma asamblea, el capital social de Inversiones Marobella SpA de $ 123.694.000. (ciento veintitrés millones seiscientos noventa y cuatro mil pesos) dividido en 2.000 (dos mil) acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. 3.5.- Se hace presente que que el canje de acciones a que se hace referencia precedentemente se realiza sobre una base económica más que financiera. En este sentido la relación del canje que determina la participación de la accionista de la sociedad absorbida esta es Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA, en la absorbente esta es la sociedad Inversiones Marobella SpA, es el reflejo de la relación existente entre las valoraciones económicas de las sociedades respectiva, más que en su patrimonio contable. Por lo tanto, en el evento que producto de la fusión resultare una diferencia positiva para una de las sociedades, desde un punto de vista financiero, ello no produce efecto desde el punto de vista del canje, ya que este obedece a consideraciones económicas. Como consecuencia del caje de acciones al que se hace referencia anteriormente, las nuevas acciones que deben emitirse de conformidad al artículo 99 de la Ley sobre Sociedades Anónimas son representativos de los mismos derechos que tenia la accionista de la sociedad absorbida, manteniendo inalterable su costo tributario y deberán ser materializadas en el respectivo instrumento, sin necesidad de imprimir láminas fijas. De lo anterior es dable concluir que, la valorización no produce efectos de carácter tributario, puesto que es un simple proceso de negociación entre los accionistas, que tiene por principal objeto fijar la participación que a los accionistas de las distintas sociedades les corresponderá en el nuevo patrimonio fusionado. Acuerdo N° 4. Se acuerda por la unanimidad de los accionistas, modificar la cláusula Quinta de los estatutos de la Sociedad, para aprobar la multiplicación del número de acciones, el aumento de capital y de número de acciones, provenientes de fusión por absorción de Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA., acordando remplazar el Artículo Quinto permanente de los Estatutos Sociales de la sociedad Inversiones Marobella SpA., por el siguiente: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma total de $123.694.000 (ciento veintitrés millones seiscientos noventa y cuatro mil pesos), dividido en 2.000 (dos mil) acciones ordinarias de igual valor, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado.” Asimismo, se acuerda adaptar diversas normas de los estatutos sociales a la legislación vigente fijando un nuevo texto refundido de los estatutos del siguiente tenor: Nombre: La sociedad Inversiones Marobella SpA., absorbe a la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Las Encinas SpA, por tanto producto de esta fusión la sociedad continuadora será Inversiones Marobella SpA., pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado con la sigla comercial "Marobella SpA". Domicilio: La ciudad de Puerto Varas, sin perjuicio de las agencias o sucursales que la sociedad pueda establecer en otros puntos del país y en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: El objeto de la sociedad será la inversión, con fines rentísticos, en el país y en el extranjero, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, derechos en sociedades de personas y, en general, en toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito o de inversión, el arrendamiento o explotación en cualquier forma de estas inversiones y sus frutos. Capital: $ 123.694.000 (ciento veintitrés millones seiscientos noventa y cuatro mil pesos) dividido en 2.000 (dos mil) acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal, se encuentra a la fecha íntegramente suscrito y pagado de la siguiente forma: a.- Mariano Barbieri, suscribe 1.000 (mil) acciones, las cuales están pagadas e ingresadas a la caja social; b.- Adriana Lorena Mendoza Lagos, suscribe 1.000 (mil) acciones, las cuales están pagadas e ingresadas a la caja social producto del canje de acciones al que se hace referencia precedentemente. Las acciones de la sociedad serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos según lo dispuesto en el inciso primero del artículo cuatrocientos treinta y cuatro del código de comercio. Administración: La administración y representación de la sociedad corresponderá a don MARIANO BARBIERI y a doña ADRIANA LORENA MENDOZA LAGOS, quienes podrán actuar de manera conjunta o individual en el ejercicio de dicha administración y representación. Capital: $123.694.000.- dividido en dos mil acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal. Otras estipulaciones, constan en escritura extractada. Puerto Montt, 17 noviembre 2021.-
Información societaria
Capital
Capital total
$122.894.000
Administradores (1)
MARIANO BARBIERI
Representación legal (1)
LUIS CARLOS BASILIO LILLO DIAZ
Historia societaria relatada
- Constitución· 4 de mayo de 2016
Se constituyó INVERSIONES MAROBELLA SpA con un capital de $122.894.000
- Cambio de administrador· 16 de diciembre de 2016
Se modifica la administración y representación social, quedando a cargo de Mariano Barbieri
MARIANO BARBIERI
- Otro acto· 16 de diciembre de 2016
Se crea un artículo cuarto transitorio sobre aprobación unánime para la cesibilidad de acciones
MARIANO BARBIERI
Texto oficial del extracto
Lebby Carolín Barría Gutiérrez, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaria de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt 137, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha 27 de Diciembre de 2016, ante mí, LUIS CARLOS BASILIO LILLO DIAZ, calle Diego Portales 860, Puerto Montt, redujo a escritura pública el acta de Junta de Accionistas INVERSIONES MAROBELLA SpA, de fecha 16 Diciembre 2016, en la cual MARIANO BARBIERI, C.I. para extranjeros N° 14.719.402-1, argentino, factor de comercio, domiciliado para estos efectos en Avenida Diego Portales N° 860, comuna de Puerto Montt viene en reducir a escritura pública el acta de juntas de accionistas celebrada el día 16 de diciembre de 2016, mediante la cual se modificaron los estatutos de INVERSIONES MAROBELLA SpA, constituida con un capital de $122.894.000, por escritura pública de fecha 4 de mayo del 2016, ante notario público de la ciudad de Puerto Montt doña Lebby Barria Gutierrez cuyo extracto fue inscrito a fojas 177, número 145 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas correspondiente año 2016, y publicada en el Diario Oficial de fecha 13 de mayo 2016 en el siguiente sentido: a.- AL ARTICULO DECIMO DE LOS ESTATUTOS, el cual queda de la siguiente manera: ARTÍCULO DÉCIMO: La administración y representación de la sociedad corresponderá a don MARIANO BARBIERI. En caso de disolución, quiebra o liquidación del administrador, la administración corresponderá a la persona natural o jurídica que designe el árbitro a que se refiere el artículo Vigésimo Sexto de estos estatutos. El administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. Por vía ilustrativa, se deja testimonio que las facultades del administrador comprenden, entre otras, las siguientes: UNO) Comprar, vender, permutar y en general adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, en especial aquellos cuya adquisición y enajenación quede comprendido dentro del giro de la sociedad; DOS) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; TRES) Dar y tomar bienes en comodato; CUATRO) Dar y tomar dinero y otros bienes muebles en mutuo; CINCO) Dar y recibir dineros y otros bienes en depósitos, necesario o voluntario y en secuestro; SEIS) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; posponer, alzar y servir hipotecas; SIETE) Dar y recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, warrants, industrial, de cosas muebles vendidas a plazo u otras especiales, sean ellas con o sin desplazamiento, y cancelarlas; OCHO) Celebrar contratos de transportes, de fletamento, de cambio, de correduría, de transacción y de leasing; NUEVE) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representantes, comisionista, distribuidora o concesionaria o para que esta los constituya; DIEZ) Celebrar contratos de sociedad y de asociación o cuentas en participación, de cualquier clase u objeto o ingresar en sociedades ya constituidas y representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, asambleas de aportantes de los fondos de inversión y organizaciones de cualquier especie, de que forma parte o en que tenga interés; ONC E) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; etc. DOCE) Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantil; imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos; TRECE) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales o técnicos; CATORCE) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, los administradores podrán convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes y sea de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etc., para recibir y/o entregar, para pactar indivisibilidad activa o pasiva, para convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; para aceptar toda clase de cauciones, reales o personales, y toda clase de garantías, en beneficio o en contra de la sociedad, para fijar multas a favor o en contra de ellas, para pactar prohibiciones de enajenar y gravar; para ejercitar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etc.; y aceptar la renuncia de los derechos y acciones, para rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; para exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas; y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competan a la sociedad; QUINCE) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, y en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; DIECISÉIS)Representar a la sociedad ante los bancos nacionales y/o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que pueden necesitarse, darles instrucciones, cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito, depositar, girar, sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como crédito en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances, contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar valores, sean de moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; DIECISIETE) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en la Corporación de la Vivienda, en asociaciones de ahorro y préstamos, en instituciones de previsión o en cualquier banco o institución, de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; DIECIOCHO) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio. cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier otra forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; DIECINUEVE) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; VEINTE) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etc., todo lo que la sociedad adeude, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones; VEINTIUNO) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquiera persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones o corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones privadas, etc.; VEINTIDÓS) Conceder quitas o esperas; VEINTITRÉS) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; VEINTICUATRO) Constituir servidumbres activas o pasivas; VEINTICINCO) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; VEINTISÉIS) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; VEINTISIETE) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones y solicitar nulidades, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; VEINTIOCHO) Entregar y recibir a/y de las oficinas de correo, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etc., dirigidos o consignados a la sociedad o expedidos por ella; VEINTINUEVE) Tramitar pólizas de embarque o transporte; extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; y ejecutar en general, toda clase de operaciones aduaneras; TREINTA)Ocurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior, o de cualquier otro orden y ante cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etc., con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; TREINTA Y UNO) Realizar operaciones de cambios internacionales, comprar y vender toda clase de bienes muebles incorporales, pactos, compra y venta de divisas spot y a futuro y, en general, realizar toda clase de operaciones y contratos de derivados sobre moneda nacional, unidades de reajustabilidad, moneda extranjera, tasas de interés locales, tasas de interés extranjeras y sobre cualquier otro activo autorizado por el Banco Central de Chile; TREINTA Y DOS) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar todas las acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, los administradores podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos siete y ocho del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, deferir el juramento decisorio, o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar o percibir; TREINTA Y TRES) Realizar toda clase de operaciones de cambio, de importación y de exportación; TREINTA Y CUATRO) Conferir mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y revocarlos, delegar en todo o parte las facultades que se consignan precedentemente, reasumir y autocontratar; TREINTA Y CINCO) elegir entre el régimen tributario del artículo catorce a, renta atribuida o del artículo catorce b, parcialmente integrada, de la Ley sobre Impuesto a la Renta o cualquier otro régimen tributario según corresponda. b.- Se crea un nuevo ARTICULO CUARTO TRANSITORIO: Para los efectos de la Ley veinte mil setecientos ochenta, Ley veinte mil ochocientos noventa y nueve y la circular número cuarenta y nueve del SII, el accionista constituyente establece que el o los accionistas deberán aprobar por su unanimidad la cesibilidad de sus acciones a cualquier persona o entidad. CAPITAL SOCIAL: $122.894.000.Puerto Montt, 29 Diciembre 2016.-
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