Vergara y Compañía Abogados Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Texto oficial del extracto
Eduardo Javier Diez Morello, notario público titular de la 34ª notaría de Santiago, con oficio en esta ciudad, calle Luis Thayer Ojeda Nº 359, comuna de Providencia, certifico que por este acto rectifico extracto de la escritura pública de modificación de “Vergara y Compañía Abogados Limitada”, antes “Arturo Vergara del Río Abogados E.I.R.L.”, RUT Nº 76.573.831-8, inscrita a fojas 40.529, Nº 18.142, en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2023, otorgada ante mi suplente doña Isabel Margarita Peña Lezaeta con fecha 19 de mayo de 2023, repertorio Nº 8.470, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio de Santiago del año 2023 a fojas 46.917, Nº 20.581, y se publicó en el Diario Oficial el día 31 de mayo de 2023, en el sentido de suprimir de dicho extracto la palabra “veinte” que figura entre las expresiones “Calle del Martín Pescador Nº 7.420” y “, Comuna de Vitacura, Santiago”, conforme se indica correctamente en la escritura extractada. Santiago, 02 de junio de 2023. Eduardo Javier Diez Morello, notario público titular.
Información societaria
Objeto social
La prestación de servicios y asesorías profesionales en el ámbito jurídico general y, en particular, en la defensa integral en procesos jurisdiccionales y administrativos, incluyendo la labor de desempeñarse como juez árbitro de cualquiera de los socios; la prestación de la misma clase de servicios y asesorías en todo lo relacionado con la gestión de las empresas, incluyendo aspectos jurídicos, contables, financieros y comerciales; la realización de todas las actividades profesionales y de asesorías relacionadas o complementarias con las actividades anteriores. La Sociedad también podrá realizar inversiones ocasionales, con el exclusivo fin de preservar sus flujos de caja y evitar su desvalorización, como por ejemplo, pero no limitado a, depósitos a plazo, fondos mutuos y otros instrumentos de corto plazo. Para el desarrollo de sus labores, la Sociedad podrá adquirir activos fijos, siempre que, en dicho desarrollo, prime el trabajo por sobre el capital. Los servicios de la Sociedad que forman parte de su objeto social deberán ser prestados por intermedio de sus socios, pudiendo intervenir dependientes que coadyuven a la prestación de los servicios profesionales.
Capital
Capital total
$1.428.571
Capital pagado
$1.428.571
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 70% | $1.000.000 |
Socio | - | 30% | $428.571 |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
ISABEL MARGARITA PEÑA LEZAETA, Notario Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, notario público titular de la 34ª notaría de Santiago, con oficio en esta ciudad, calle Luis Thayer Ojeda Nº 359, comuna de Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 19 de mayo de 2023, ante mí, don Arturo Vergara Del Río, chileno, divorciado, 67 años, domiciliado en calle Camino del Martín Pescador Nº 7.420veinte, comuna de Vitacura, Santiago, en su calidad de titular exclusivo de los derechos de la empresa individual de responsabilidad limitada denominada “Arturo Vergara del Río Abogados E.I.R.L.”, RUT Nº 76.573.831-8, inscrita a fojas 40.529, Nº 18.142, en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2023, dispuso su transformación en una sociedad de responsabilidad limitada, tal como lo permite el inciso final, del artículo 14, de la ley Nº 19.857, concurriendo en el mismo acto don Juan José Parada Rogazy, domiciliado en calle Benjamín, Nº 2.943, departamento 301, comuna de Las Condes, Santiago, quien se incorporó como socio. De los estatutos de la sociedad de responsabilidad limitada a la que se transformó “Arturo Vergara del Río Abogados E.I.R.L.” se extractan las siguientes menciones que ordena el artículo 354 del Código de Comercio, en relación con lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 3.918: Razón o firma social: “Vergara y Compañía Abogados Limitada”, pudiendo usar como nombre de fantasía el de “Vergara Abogados”. Socio encargado de la administración y del uso de la razón social: Arturo Vergara Del Río. Capital que introduce cada uno de los socios: Don Arturo Vergara Del Río aporta $1.000.000, equivalente al 70% de los derechos sociales, y don Juan José Parada Rogazy aporta $428.571, equivalentes al 30% de los derechos sociales, de manera que el capital de la sociedad asciende a $1.428.571, íntegramente pagado, en parte, con cargo al capital de “Arturo Vergara del Río Abogados E.I.R.L.”, que ascendía a $1.000.000, y con $428.571 aportados por el socio Juan José Parada Rogazy, que han ingresado a la caja social. Negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad: (a) La prestación de servicios y asesorías profesionales en el ámbito jurídico general y, en particular, en la defensa integral en procesos jurisdiccionales y administrativos, incluyendo la labor de desempeñarse como juez árbitro de cualquiera de los socios; (b) La prestación de la misma clase de servicios y asesorías en todo lo relacionado con la gestión de las empresas, incluyendo aspectos jurídicos, contables, financieros y comerciales; (c) La realización de todas las actividades profesionales y de asesorías relacionadas o complementarias con las actividades anteriores. La Sociedad también podrá realizar inversiones ocasionales, con el exclusivo fin de preservar sus flujos de caja y evitar su desvalorización, como por ejemplo, pero no limitado a, depósitos a plazo, fondos mutuos y otros instrumentos de corto plazo. Para el desarrollo de sus labores, la Sociedad podrá adquirir activos fijos, siempre que, en dicho desarrollo, prime el trabajo por sobre el capital. Los servicios de la Sociedad que forman parte de su objeto social deberán ser prestados por intermedio de sus socios, pudiendo intervenir dependientes que coadyuven a la prestación de los servicios profesionales. Época en que la sociedad debe principiar y disolverse: 3 años desde el 19 de mayo de 2023, plazo que se prorrogará en forma automática por períodos iguales y sucesivos de un año cada uno si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario en la forma y plazos establecidos en la escritura extractada.- Santiago 26 de mayo de 2023. Isabel Margarita Peña Lezaeta. Notario Suplente.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Vergara y Compañía Abogados Limitada
CVE 2326318
- MODIFICACIÓN
Arturo Vergara del Río Abogados E.I.R.L.
CVE 2323330
