股份公司76.572.523-2

Importadora Y Comercializadora Alesco SpA

MODIFICACIÓN — 2017年3月1日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2017-03-01查看 PDF(CVE 1188663)

公司資料

SpA
管理方式: Se modifican y reemplazan las facultades del administrador conforme al artículo sexto de los estatutos

股東(1)

姓名持股比例

ORLANDO RÁUL PELLICCI

Accionista

-

摘要官方正文

EDUARDO AVELLO CONCHA, Abogado, Notario Público, Titular de la 27ª Notaría de Santiago, Orrego Luco Nº0153, Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 09 de febrero de 2017, ante mi Suplente MARGARITA MORENO ZAMORANO, ORLANDO RÁUL PELLICCI, único accionista, con domicilio para estos efectos en calle La Concepción N° 141 of. 707, Providencia, modifica sociedad por acciones, denominada “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA ALESCO SpA”, de la siguiente forma: modificar y reemplazar las facultades del administrador de la sociedad conforme a lo dispuesto en el artículo sexto de los estatutos sociales.- En lo no modificado, el único socio de la sociedad por acciones declara que se encuentran plenamente vigentes los estatutos de la sociedad.- Escritura extractada contiene otras estipulaciones.- Santiago, 27 de Febrero de 2017.

變更Diario Oficial · 2017-02-18查看 PDF(CVE 1184565)

公司資料

SpA
Providencia, Región Metropolitana
管理方式: Administrador

摘要官方正文

MARGARITA MORENO ZAMORANO, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular de la 27ª Notaría de Santiago, de Eduardo Avello Concha, Orrego Luco Nº0153, Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 09 de Febrero de 2017, ante mí, ORLANDO RÁUL PELLICCI, con domicilio para estos efectos en calle La Concepción N° 141 of. 707, Providencia, modifica sociedad por acciones, denominada “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA ALESCO SpA”, de la siguiente forma: modificar y reemplazar las facultades del administrador de la sociedad, en la siguiente forma: “Artículo Sexto: La sociedad será administrada por la o las personas a quién se designe en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social. La determinación del número de administradores, sus facultades, forma de actuación y designación en el cargo se efectuaran por determinación del accionista único o de la Junta de Accionistas, reunida en forma extraordinaria, con el voto conforme de al menos el sesenta y seis por ciento de los accionistas con derecho a voto. El o los administradores durarán en sus cargos el tiempo que cuenten con la confianza del o los accionistas según el caso, pudiendo ser removidos en la forma y con los quórum previstos para la designación de los mismos. A falta de indicación en cuanto a la forma de su actuación, se entenderá que el o los administradores designados podrán actuar individualmente o conjuntamente. Actuando de la forma señalada o bien en la que se establezca en el acto de su nombramiento, el o los administradores, anteponiendo o posponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrán el uso de la razón y representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición de bienes. Por vía ilustrativa y sin que la enumeración que sigue sea limitada o restrictiva, se deja constancia que el o los administradores estarán investidos, entre otras, de las siguientes facultades: uno) comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados u otros; dos) dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración o concesión, o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles; tres) dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; cuatro) dar y recibir en dinero y otros bienes en depósito, sea este necesario o voluntario y en secuestro; cinco) dar y recibir en hipoteca, incluso con cláusulas de garantía general, alzar y posponer hipotecas; seis) dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, por obligaciones propias o ajenas; posponerlas y cancelarlas; siete) celebrar contratos de transacción; ocho) celebrar contratos de cambios; nueve) celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; diez) celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionario, o para que ésta los constituya; once) celebrar contratos de sociedad y asociación o de cuentas en participación, de cualquier clase y objeto, o ingresar a las sociedades ya constituidas, modificarlas, dividirlas, fusionarlas, disolverlas y liquidarlas; representar a la sociedad en las Juntas de Accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto en las compañías, cooperativas, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie, de que forme parte o tenga interés; con las más amplias atribuciones; pudiendo acordar la reforma de sus estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación, concurrir, en representación de la sociedad, a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones o cuentas en participación, etcétera; doce) celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riegos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; trece) celebrar contratos de cuenta mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazarlos; catorce) celebrar contratos de trabajo, sean estos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados, y contratar servicios profesionales o técnicos; quince) celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, los administradores podrán: convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera; dieciséis) acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad y dictar sus reglamentos internos; diecisiete) percibir y/o entregar; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que esta las constituya, con las limitaciones indicadas al final; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar y/o enajenar, solidaridad activa o pasiva, indivisibilidad, ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, resolución, rescisión, evicción, prescripción, etcétera, y aceptar la renuncia de acciones y derechos; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas, y en general ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad; percibir y/o entregar; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que esta las constituya, con las limitaciones indicadas al final; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar y/o enajenar, solidaridad activa o pasiva, indivisibilidad, ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, resolución, rescisión, evicción, prescripción, etcétera, y aceptar la renuncia de acciones y derechos; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas, y en general ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad; dieciocho) contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo y en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular, nacional o extranjera; diecinueve) representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarlas, darles instrucciones o cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes de depósitos y/o de crédito, depositar, girar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheque sueltos, o contratar líneas de créditos, o bien, en cualquier otra forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, efectuar operaciones de cambio, y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; veinte) abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamos, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; veintiuno) girar, suscribir, aceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales y demás documentos mercantiles o cambiarlos, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos; veintidós) invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto, en su representación, todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privada. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad los depósitos a plazo en bancos comerciales, particulares o estatales, y la inversión en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés del Banco Central de Chile, en pagarés de Tesorería General de la República, en sociedades financieros o instituciones de intermediación financiera, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de fondos mutuos, de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicional que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. El administrador podrá, en relación con estas inversiones y con las que actualmente mantenga vigentes la sociedad, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo o parte, y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de sus movimientos y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes; aceptar o impugnar saldos, liquidar en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones, etcétera; veintitrés) ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; veinticuatro) pagar en efectivo, por dación de pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, renovación, etcétera, todo lo que a la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; veinticinco) cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; veintiséis) conceder quitas o esperas; veintisiete) firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; veintiocho) constituir servidumbres activas o pasivas; veintinueve) solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; treinta) instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; treinta y uno) inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean precedentes en estas materias; treinta y dos) entregar y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transportes terrestres, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ellas; treinta y tres) tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o formar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagares, ordenes de entrega de aduanas o de intercambios de mercaderías o de productos y, en general, efectuar toda clase de operaciones aduaneras; treinta y cuatro) concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipalidades, judiciales, de comercio exterior, especialmente Banco Central de Chile, o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, empresas del estado, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; treinta y cinco) otorgar y aceptar donaciones; aceptar o rechazar herencias, legados cuando procediere; treinta y seis) solicitar concesiones de cualquier clase, aceptando las cláusulas que imponga la autoridad pertinente; manifestar pertenencias mineras, constituir propiedad minera y, en general, ejercer los derechos y acciones que establece el Código de Minería y las leyes y reglamentos pertinentes; treinta y siete) conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que aquí se consignan; y reasumir en cualquier momento; treinta y ocho) auto contratar con la compañía, vendiendo o enajenando de lo suyo a la sociedad, y comprando o adquiriendo para sí los bienes de la compañía; treinta y nueve) adquirir por ocupación, accesión, tradición, prescripción, etcétera; y cuarenta) representar a la sociedad ante toda clase de organismos de previsión, administradoras de fondos de pensiones, servicio de seguro social, instituciones de salud previsional, isapres, instituto de normalización previsional y ante la dirección o inspecciones comunales o regionales del trabajo, y de toda clase de organismo, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo representar toda clase de solicitudes y peticiones de ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; cuarenta y uno) representar judicialmente en todo litigio o juicio de cualquier clase y que actualmente tenga o le ocurra en lo sucesivo a la compañía, con todas las facultades indicadas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y especialmente las de demandar, iniciar cualquier otra especie de gestiones judiciales, así sean de jurisdicción no contenciosa o contenciosa, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; representar a la compañía en todos los juicios o gestiones judiciales en que tenga interés actualmente o lo tuviere en lo sucesivo ante cualquier Tribunal del orden judicial, de compromiso o administrativo y en juicio de cualquier naturaleza, y así intervenga la sociedad como demandante o demandada, tercerista, coadyuvante o excluyente o a cualquier otro título o en cualquier otra forma hasta la completa ejecución de la sentencia, pudiendo nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades señaladas en este número.- “.- En lo no modificado, el único socio de la sociedad por acciones declara que se encuentran plenamente vigentes los estatutos de la sociedad.- Escritura extractada contiene otras estipulaciones.- Santiago, 09 de Febrero de 2017.-

變更Diario Oficial · 2016-10-19查看 PDF(CVE 1125127)

公司資料

SpA
Concepción, Biobío

股東(1)

姓名持股比例

Orlando Raúl Pellicci

Accionista

-

摘要官方正文

EDUARDO AVELLO CONCHA, Abogado, Notario Público, Titular de la 27ª Notaría de Santiago, Orrego Luco Nº0153, Providencia, certifico: Que por escritura pública, hoy, ante mí, Orlando Raúl Pellicci, único accionista, con domicilio en calle La Concepción N° 141 of. 707, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modifica sociedad por acciones, denominada “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA ALESCO SpA”, de la siguiente forma se modifica y reemplaza la cláusula décimo segunda por la siguiente: “Artículo Décimo Segundo: Los acuerdos que impliquen constituir a la sociedad como deudora, avalista, fiadora o codeudora solidaria, incluso de sus filiales, sólo podrá ser adoptados: a) por el socio accionista, sin mediar acto de por medio, de modo, que sólo bastará su consentimiento ante las instituciones bancarias, y b) en caso de que la sociedad tenga más de un accionista por acuerdo adoptado por la Junta Extraordinaria de Accionistas, y solo con el voto conforme del noventa por ciento de la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto. Con igual quórum, y bajo la misma modalidad señalada en el párrafo anterior, deberán adaptarse los acuerdos de fusión, transformación, disolución anticipada, disminución de capital, y aumento de capital cuando quién suscriba las acciones que se emitan con motivos de dicho aumento sea una persona distinta a las acciones de la compañía. Asimismo, solo con el voto conforme de la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, las Juntas Extraordinarias de Accionistas podrán adoptar acuerdos relativos a las materias que se señalan en el artículo sesenta y siete de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre Sociedades Anónimas, salvo aquellas para las cuales se ha señalado expresamente un quórum distinto en estos mismos estatutos”. Escritura extractada contiene otras estipulaciones.- Santiago, 13 de Octubre 2016.

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