Sociedade de Responsabilidade Limitada76.567.068-3

Inversiones García y Vergara Limitada

MODIFICACIÓN — 5 de nov. de 2020

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2020-11-05Ver PDF (CVE 1842562)

Informações societárias

Ltda
Arzobispo Larraín Gandarillas número ciento treinta y uno, departamento cuatrocientos ocho

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$9.000.000

Sócios (2)

NomeParticipação

Pablo Antonio García Vergara

Socio

51%

Carmen Gloria de las Mercedes Vergara Vargas

Socio

49%

Histórico societário relatado

  1. Cessão de direitos· 27 de outubro de 2020

    Pablo Antonio García Vergara cede a Carmen Gloria de las Mercedes Vergara Vargas el 48% del capital e interés social y derechos.

    Pablo Antonio García Vergara · Carmen Gloria de las Mercedes Vergara Vargas

  2. Mudança de capital· 27 de outubro de 2020

    Se aumenta el capital social de $1.000.000 a $10.000.000 y se redistribuyen los aportes entre los socios.

    Pablo Antonio García Vergara · Carmen Gloria de las Mercedes Vergara Vargas

Texto oficial do extrato

PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, certifico que por escritura pública de fecha 27 de octubre de 2020, otorgada ante mi reemplazante, doña María Virginia Wielandt Covarrubias, don Pablo Antonio García Vergara y doña Carmen Gloria de las Mercedes Vergara Vargas, ambos con domicilio para estos efectos en Santiago, en calle Arzobispo Larraín Gandarillas número ciento treinta y uno, departamento cuatrocientos ocho, comuna de Providencia, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad denominada Inversiones García y Vergara Limitada, inscrita a fojas diecinueve mil cuatrocientos dos, número doce mil setecientos veinticinco del Registro de Comercio correspondiente al año dos mil trece del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, como sigue: Uno. don Pablo Antonio García Vergara vendió, cedió y transfirió a doña Carmen Gloria de las Mercedes Vergara Vargas, quien compró, aceptó y adquirió para sí el dominio sobre un cuarenta y ocho por ciento del capital e interés social y de derechos en la sociedad. Dos. Teniendo en consideración la cesión de derechos precedente, se acordó aumentar el capital social desde la actual suma de un millón de pesos a la nueva suma de diez millones de pesos. Este aumento de capital social, ascendente a la suma de nueve millones de pesos, es aportado por los socios del siguiente modo: a) por don Pablo Antonio García Vergara, quien aporta la suma de cuatro millones quinientos noventa mil pesos, la que se obliga a enterar en dinero efectivo, en una o más partidas conforme a las necesidades de la sociedad; y b) por doña Carmen Gloria de las Mercedes Vergara Vargas, quien aporta la suma de cuatro millones cuatrocientos diez mil pesos, la que se obliga a enterar en dinero efectivo, en una o más partidas conforme a las necesidades de la sociedad. Como consecuencia de lo anterior y con el propósito de que los estatutos de la compañía den cuenta y reflejen la participación que a cada socio corresponde en el capital social, se acordó reemplazar íntegramente el texto de la cláusula sexta de los estatutos sociales, por el que sigue: “SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos, el que ha sido aportado en dinero en efectivo y que les corresponde a sus actuales y únicos socios como sigue: a) a don Pablo Antonio García Vergara, en la suma de cinco millones cien mil pesos, equivalente al cincuenta y uno por ciento del haber social, de la cual se encuentra pagada en dinero en efectivo la suma de quinientos diez mil pesos; y la diferencia, esto es, la suma de cuatro millones quinientos noventa mil pesos, se obliga a enterarla de acuerdo a las necesidades de la sociedad; y b) a doña Carmen Gloria de las Mercedes Vergara Vargas, en la suma de cuatro millones novecientos mil pesos, equivalente a un cuarenta y nueve por ciento del haber social, de la cual se encuentra pagada en dinero en efectivo la suma de cuatrocientos noventa mil pesos; y la diferencia, esto es, la suma de cuatro millones cuatrocientos diez mil pesos, se obliga a enterarla de acuerdo a las necesidades de la sociedad.”. Tres. Se acordó reemplazar íntegramente el texto de la cláusula novena de los estatutos sociales, relativa a la participación en los resultados de la sociedad, por el que sigue: “NOVENO: Las utilidades o eventuales pérdidas de la sociedad se distribuirán y serán soportadas entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes. La distribución se llevará a cabo conforme al balance e inventario que se practicará al día treinta y uno de diciembre de cada año, sin perjuicio de los balances e inventarios provisorios que los socios decidan realizar.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 02 de noviembre de 2020. P. Raby B. N. P.

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