Sociedad Constructora Pereira E Hijos Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$312.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 10.xxx.xxx-0 | 10.xxx.xxx-0 | 80% | $9.600.000 |
Socio 16.xxx.xxx-0 | 16.xxx.xxx-0 | 20% | $302.400.000 |
Historia societaria relatada
- Constitución· 14 de enero de 2014
Constitución de la sociedad constructora en Linares.
- Cambio de capital· 9 de abril de 2024
Se aumenta el capital social de $12.000.000 a $312.000.000 y se modifica la participación convencional de utilidades y pérdidas a 80% y 20%.
Texto oficial del extracto
LUIS GUILLERMO ALVAREZ DONOSO, Abogado, Notario Público Títular Linares, Independencia N° 566, CERTIFICO: Por escritura pública, otorgada ante el Notario Público Suplente de Linares don HECTOR DE LA PAZ ARENAS, con fecha 9 de Abril del año 2024, Repertorio N° 668, doña AIDA GUADALUPE LEIVA TORRES, chilena, viuda, factor de comercio, cédula identidad 10.075.558-0; y DAVID ERNESTO PEREIRA LEIVA, chileno, casado, ingeniero constructor, cédula identidad 16.881.164-0, ambos domiciliados en Parcela El Carmen, comuna de Yerbas Buenas, Región del Maule; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada que actúa bajo la razón social “SOCIEDAD CONSTRUCTORA PEREIRA E HIJOS LIMITADA”, Rol Único Tributario N° 76.565.130-1, cuyo Texto Refundido, Actualizado y Sistematizado, que corresponde al vigente, consta en la escritura pública de fecha 14 de enero del año 2014, otorgada en la Notaría de Linares de doña Marta Gabriela Agurto Alvarado, inscrita a fojas 34, número 32, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Linares correspondiente al año 2014. Capital: $12.000.000.- Las modificaciones son las siguientes: Uno) Aumento del capital social en $300.000.000, pasando desde la cantidad de $12.000.000 a $312.000.000, mediante el aporte, en dinero efectivo, de $300.000.000 por parte del socio David Ernesto Pereira Leiva, en los términos que indica la escritura extractada, modificando el artículo quinto del estatuto social y reemplazándolo por el siguiente: “QUINTO: El capital social asciende a la suma de $312.000.000, que se aportan y enteran de la siguiente forma: 1) doña AIDA GUADALUPE LEIVA TORRES aporta la suma de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($9.600.000) que ha pagado con antelación a este acto y se encuentran ingresados en la caja social; y 2) don DAVID ERNESTO PERERIA LEIVA aporta la suma de TRESCIENTOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($302.400.000), en los siguientes términos y condiciones: a) CIENTO DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($102.400.000) en dinero efectivo, pagados con antelación a este acto e ingresado en la caja social; ) CIEN MILLONES DE PESOS dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde la suscripción de la presente escritura; y c) CIEN MILLONES DE PESOS dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde la suscripción de la presente escritura.”. Dos) Participación convencional en la distribución de las utilidades y pérdidas, modificando el artículo sexto del estatuto social, sustituyéndolo por el siguiente: “SEXTO: Las utilidades y pérdidas se repartirán y asumirán entre los socios conforme a la siguiente distribución convencional: a) Doña AIDA GUADALUPE LEIVA TORRES tendrá una participación de 80%; y b) don DAVID ERNESTO PEREIRA LEIVA tendrá una participación del 20%, con la limitación legal en la responsabilidad del capital aportado. Asimismo, sólo podrán efectuar retiros de la caja social, a prorrata de su participación, en la forma que ellos acuerden en su oportunidad, pudiendo de este modo, fijar los socios una distribución diferente de utilidades a las que se establecen en la presente cláusula, atendida la mayor o menor dedicación que empleen en el manejo de los negocios sociales.”.- En todo lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del Texto Refundido, Actualizado y Sistematizado de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA PEREIRA E HIJOS LIMITADA y sus modificaciones posteriores.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Linares, a 25 de Abril del año 2024.
Información societaria
Capital
Capital total
$12.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 80% | - |
Socio | - | 20% | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 14 de enero de 2014
Se constituye la sociedad de responsabilidad limitada Sociedad Constructora Pereira e Hijos Limitada.
Texto oficial del extracto
Andrés Cuadra González del Riego, Notario Linares, Chacabuco 551-A, certifica: Por escritura de fecha 8 de marzo de 2019 ante mí, Aida Guadalupe Leiva Torres, David Ernesto Pereira Leiva, ambos domiciliados en Parcela El Carmen, Comuna de Yerbas Buenas, y Sebastián Ernesto Pereira Leiva domiciliado en calle Doctor Fuster Nº 39 de Yerbas Buenas, modificaron sociedad de responsabilidad Limitada que actúa bajo la razón social de Sociedad Constructora Pereira e Hijos Limitada, Rol único Tributario Nº 76.565.130-1, cuyo Texto Refundido, Actualizado y Sistematizado, que corresponde al vigente, consta de la escritura pública suscrita ante el Notario de Linares Marta Gabriela Alvarado Agurto de 14 de Enero de 2014 y se encuentra inscrita a fojas 34 Nº 32 del Registro de Comercio de Linares correspondiente a 2014. Capital $12.000.000. Modificación consiste en el retiro del socio Sebastián Pereira Leiva, quien cede sus derechos o participación social equivalentes a un 20% del capital a Aida Leiva Torres por un precio de $4.200.000. Quedan como socios Aída Leiva Torres con un 80% y David Pereira Leiva con un 20%. Eliminándose del texto social, toda referencia expresa o tácita al socio saliente, en especial las referidas a la representación individual de la sociedad, a el consentimiento que debía prestar para ejecutar determinados actos y la cláusula de fallecimiento del socio administrador, situación ante la cual la administración queda radicada exclusivamente en el socio sobreviviente, quedando sin efecto toda referencia a actuaciones conjuntas.-Linares. 22 de Marzo de 2019.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD CONSTRUCTORA PEREIRA E HIJOS LIMITADA
CVE 2486230
- MODIFICACIÓN
Sociedad Constructora Pereira e Hijos Limitada
CVE 1566396
