Juan Bagual Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
la construcción, explotación, dar y tomar en arrendamiento y explotar, por cuenta propia o ajena, hoteles, moteles, hosterías, albergues, barcos y otros relacionados con el hospedaje de personas y turismo, con sus servicios de restaurante, bar, salón de té, fiestas, espectáculos, manifestaciones, tours, visitas con o sin guías, arrendamiento de guías, convenciones, exposiciones, congresos, simposios, reuniones y otros; compra y reserva de pasajes, alojamientos, habitaciones, edificios y otros; y todo lo relacionado con los ramos de hotelería y turismo, nacional y extranjero, actual o futuro, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
MARIANO ALESSIO PEPPI ARANCIBIA Socio | - | - | - |
Administradores (2)
MARIANO ALESSIO PEPPI ARANCIBIA
Representación legal (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 18 de enero de 2016
Constitución original de la sociedad AGRÍCOLA JUAN BAGUAL LIMITADA
- Otro acto· 26 de noviembre de 2021
DIEGO SAAVEDRA VALENZUELA comparece por sí y en representación de MARIANO ALESSIO PEPPI ARANCIBIA para modificar la sociedad
Texto oficial del extracto
CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Av. La Dehesa 1450, Local 1, de esta ciudad, certifico: Por escritura pública de fecha 26 de noviembre de 2021, ante mí: don DIEGO SAAVEDRA VALENZUELA, por sí y en representación de don MARIANO ALESSIO PEPPI ARANCIBIA, ambos con domicilio en el lote número A guion Dos del sector de Villa Cerro Castillo, comuna de Río Ibáñez, de paso por ésta, modificaron sociedad “AGRÍCOLA JUAN BAGUAL LIMITADA”, con nombre de fantasía “JUAN BAGUAL LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 18 de enero del año 2016, otorgada ante el Notario Titular en la Primera Notaría de Coyhaique don Juan Carlos San Martín Molina, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique a fojas 25 vuelta número 10 del año 2016, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile de fecha 28 de enero de 2016. Por este acto, don DIEGO SAAVEDRA VALENZUELA por sí y en representación de don MARIANO ALESSIO PEPPI ARANCIBIA, en su calidad de únicos socios de “AGRÍCOLA JUAN BAGUAL LIMITADA”, con nombre de fantasía “JUAN BAGUAL LIMITADA”, acuerdan ratificar que el uso de la razón social, la administración y representación corresponderá a ambos socios, actuando separada e indistintamente, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo a sus respectivas firmas personales la razón social, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo celebrar y ejecutar a nombre de ella todos los contratos y actos inherentes al giro ordinario u objeto de la Sociedad, y complementar la cláusula tercera del pacto social, en el sentido en el sentido de agregar al objeto social: “la construcción, explotación, dar y tomar en arrendamiento y explotar, por cuenta propia o ajena, hoteles, moteles, hosterías, albergues, barcos y otros relacionados con el hospedaje de personas y turismo, con sus servicios de restaurante, bar, salón de té, fiestas, espectáculos, manifestaciones, tours, visitas con o sin guías, arrendamiento de guías, convenciones, exposiciones, congresos, simposios, reuniones y otros; compra y reserva de pasajes, alojamientos, habitaciones, edificios y otros; y todo lo relacionado con los ramos de hotelería y turismo, nacional y extranjero, actual o futuro, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden”. En todo lo no modificado rige el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, a 07 de diciembre de 2021.-
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
MARIANO ALESSIO PEPPI ARANCIBIA Socio | - | - | - |
Administradores (2)
MARIANO ALESSIO PEPPI ARANCIBIA
Historia societaria relatada
- Constitución· 18 de enero de 2016
Constitución de AGRÍCOLA JUAN BAGUAL LIMITADA con nombre de fantasía JUAN BAGUAL LIMITADA.
- Otro acto· 30 de abril de 2018
La sociedad fue modificada mediante escritura pública.
Texto oficial del extracto
CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Av. La Dehesa 1450, Local 15 A 2, de esta ciudad, certifico: Por escritura pública de fecha 23 de abril de 2021, ante mí: don DIEGO SAAVEDRA VALENZUELA y don MARIANO ALESSIO PEPPI ARANCIBIA, ambos con domicilio en el kilómetro número 15 Camino a Coyhaique Alto, comuna de Coyhaique, de paso en ésta, modificaron sociedad “AGRÍCOLA JUAN BAGUAL LIMITADA”, con nombre de fantasía “JUAN BAGUAL LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 18 de enero del año 2016, otorgada ante el Notario Titular en la Primera Notaría de Coyhaique don Juan Carlos San Martín Molina, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique a fojas 25 vuelta número 10 del año 2016, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile de fecha 28 de enero de 2016. Modificada por escritura pública de fecha 30 de abril del año 2018, otorgada ante el Notario Titular del a Primera Notaría de Coyhaique don Juan Carlos San Martín Molina, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique a fojas 131 número 39 del año 2018, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile de fecha 16 de mayo de 2018. Por este acto, don DIEGO SAAVEDRA VALENZUELA y don MARIANO ALESSIO PEPPI ARANCIBIA, en su calidad de únicos socios de “AGRÍCOLA JUAN BAGUAL LIMITADA”, con nombre de fantasía “JUAN BAGUAL LIMITADA”, acuerdan ratificar que el uso de la razón social, la administración y representación corresponderá a ambos socios, actuando separada e indistintamente, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo a sus respectivas firmas personales la razón social, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo celebrar y ejecutar a nombre de ella todos los contratos y actos inherentes al giro ordinario u objeto de la Sociedad, y complementar la cláusula cuarta del pacto social, en el sentido de agregar facultades con que éstos cuentan para representar a la sociedad que se indican en escritura extractada.- En todo lo no modificado rige el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, a 28 de abril de 2021.-
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
MARIANO ALESSIO PEPPI ARANCIBIA Socio | - | - | - |
Administradores (2)
MARIANO ALESSIO PEPPI ARANCIBIA
Texto oficial del extracto
JUAN CARLOS SAN MARTIN MOLINA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Coyhaique, con oficio de calle 21 de Mayo N° 551, Coyhaique, CERTIFICO: Que con fecha 30 de abril de 2018, ante mí, señoresDIEGO SAAVEDRA VALENZUELAy MARIANO ALESSIO PEPPI ARANCIBIA, ambos domiciliados en km. 15 camino a Coyhaique Alto, comuna de Coyhaique, modificaron sociedad“ AGRICOLA JUAN BAGUAL LIMITADA ” o “JUAN BAGUAL LTDA”,inscrita a fs. 25 vta. N° 10,Registro de Comercio Coyhaique, año 2016. Modificación consiste: Administración: Se modifica la cláusula cuarta de la escritura de constitución de la sociedad, en el sentido que, el uso de la razón social, la administración y representación corresponderá a ambos socios indistintamente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Coyhaique, 10 de mayode 2018.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Juan Bagual Limitada
CVE 2054167
- MODIFICACIÓN
JUAN BAGUAL LIMITADA
CVE 1936717
- MODIFICACIÓN
Agricola Juan Bagual Limitada
CVE 1398407
