Sociedad de Responsabilidad Limitada76.562.618-8

Sociedad Comercial Norfarma Limitada

MODIFICACIÓN — 5 sept 2016

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2016-09-05Ver PDF (CVE 1108352)

Información societaria

Ltda
calle Purey 02310, casa 15, Coviefi

Objeto social

la adquisición, promoción, distribución y comercialización, ya sea en forma directa o indirecta de artículos y productos farmacéuticos, o sus derivados; de productos de perfumería, bazar o artículos de vestuario en general,; y respecto de los productos farmacéuticos o de perfumería, la elaboración, de conformidad a la legislación vigentes , de aquellos productos, ya sea directamente o a través de terceros, e inclusive mediante una asistencia o asesoría técnica en la ejecución de las mismas.

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital pagado

$10.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

Ángel Arnulfo Ledezma Fernández

Socio

9.xxx.xxx-k

80%

Lidia Custodia Albayay Sepúlveda

Socio

7.xxx.xxx-9

20%

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 15 de marzo de 2016

    Constitución de Sociedad Comercial Norfarma Limitada por Ángel Arnulfo Ledezma Fernández y Lidia Custodia Albayay Sepúlveda.

    Ángel Arnulfo Ledezma Fernández · Lidia Custodia Albayay Sepúlveda

Texto oficial del extracto

Julio Abasolo Aravena, Notario Público y Conservador de Minas de Antofagasta, Segunda Notaria, con Oficio en Washington Nª2653, certifica: hoy ante mi, Ángel Arnulfo Ledezma Fernández, chileno, casado, matrón, cédula nacional de identidad N° 9.087.893-K y doña Lidia Custodia Albayay Sepúlveda, chilena, casada, comerciante, cédula nacional de identidad y número 7.755.753-9 ambos con domicilio en calle Purey 02310, casa 15, Coviefi, de ésta ciudad de Antofagasta. Por Escritura Pública otorgada con fecha quince de marzo de dos mil dieciséis (Repertorio mil trescientos sesenta y uno guión dos mil dieciséis), suscrita ante el Notario Público don Julio Abasolo Aravena, los comparecientes constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, denominada Sociedad Comercial Norfarma Limitada siendo el objeto de la sociedad la adquisición, promoción, distribución y comercialización, ya sea en forma directa o indirecta de artículos y productos farmacéuticos, o sus derivados; de productos de perfumería, bazar o artículos de vestuario en general,; y respecto de los productos farmacéuticos o de perfumería, la elaboración, de conformidad a la legislación vigentes , de aquellos productos, ya sea directamente o a través de terceros, e inclusive mediante una asistencia o asesoría técnica en la ejecución de las mismas. En la cláusula sexta de la escritura pública individualizada en la cláusula precedente de dicho instrumento, se señaló que: El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos que se aportan de la siguiente forma: A) don ANGEL ARNULFO LEDEZMA FERNANDEZ, aporta la cantidad de ocho millones de pesos, los cuales paga, en este acto, al contado y en dinero efectivo, y que corresponde al ochenta por ciento del capital social; B) doña LIDIA CUSTODIA ALBAYAY SEPÚLVEDA, aporta la cantidad de dos millones de pesos, los cuales paga, en este acto, al contado y en dinero efectivo, y que corresponde al veinte por ciento del capital social. La sociedad se da por recibida de los aportes que por este acto se enteran por los socios, a su entera satisfacción. Que al individualizarse el aporte de doña Lidia Custodia Albayay Sepúlveda no se indicó que este provenía de su patrimonio reservado conforme lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta del Código Civil. Conforme a lo expuesto y por el presente instrumento, los comparecientes vienen en rectificar y modificar expresamente la cláusula sexta de la Escritura Pública de constitución de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada Sociedad Comercial Norfarma Limitada y/o Norfarma Ltda, otorgada con fecha quince de marzo de dos mil dieciséis ante el Notario Público Julio Abasolo Aravena, en orden a que el aporte efectuado por doña Lidia Custodia Albayay Sepúlveda proviene de su patrimonio reservado conforme lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta del Código Civil, manteniéndose en lo demás incólume la referida cláusula. En lo demás se mantiene inalterable y sin modificaciones la ya citada Escritura Pública otorgada con fecha quince de marzo de dos mil dieciséis (Repertorio mil trescientos sesenta y uno guión dos mil dieciséis), suscrita ante el Notario Público don Julio Abasolo Aravena. . En Antofagasta, 22 de agosto de 2016.-

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    Sociedad Comercial Norfarma Limitada

    CVE 1108352

Relaciones societarias

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