Société par actionsDissoute76.560.824-4

WPD Duqueco SpA

MODIFICACIÓN — 4 août 2025

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2025-08-04Voir le PDF (CVE 2680911)

Informations sociétaires

SpA

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38º Notaría de Santiago, Avenida Isidora Goyenechea Nº 3477, oficina 10, Las Condes, certifica: Que, por escritura pública de fecha 25 de junio de 2025, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 25 de junio de 2025 en la cual se modifican los estatutos de la sociedad “wpd Duqueco SpA”, constituida ante don Eduardo Avello Concha, Notario Público Titular de la 27º Notaría de Santiago, e inscrita a fojas 27.689 número 15.434, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016, en los siguientes sentidos: Se incorpora un nuevo artículo 17 bis a los estatutos de la Sociedad, el cual es del siguiente tenor: “ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO BIS: Repartos de Dividendos Adicionales por el Directorio. El directorio estará autorizado para, en el caso que la Sociedad tenga excedente de caja, acordar en cualquier momento, el reparto de dividendos adicionales a distribuirse entre los accionistas de la Sociedad, en los términos establecidos en los estatutos de la Sociedad, por sobre los montos mínimos señalados en el artículo quinto de estos estatutos. Lo anterior, siempre que la Sociedad tenga utilidades líquidas retenidas provenientes de ejercicios anteriores, en los términos del artículo setenta y ocho de la ley dieciocho mil cuarenta y seis. No será necesario que la Junta de Accionistas apruebe o ratifique dichos repartos de dividendos adicionales que acuerde el directorio en razón de este artículo. Si la Sociedad tuviere pérdidas acumuladas, las utilidades del ejercicio se destinarán, primeramente, a absorberlas. Corresponderá recibir esta distribución a los accionistas inscritos en el Registro de Accionistas el quinto día hábil anterior a la fecha que se fije para su pago”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago 25 de julio de 2025.

DissolutionDiario Oficial · 2020-03-21Voir le PDF (CVE 1742852)

Informations sociétaires

SpA

Objet social

realizar, por cuenta propia o de terceros, dentro y fuera del país: a) el planeamiento, desarrollo, proyección, construcción, instalación, explotación, financiamiento, operación y mantenimiento de proyectos de generación de energía eólica, incluyendo, pero no limitado a, el parque de generación de energía eólica ubicado en la comuna de comuna de Los Ángeles, VIII región del Bío-Bío (en adelante, el “Proyecto”); b) la generación, transmisión y comercialización de energía eléctrica respecto del Proyecto; c) comprar, vender, importar, exportar y comercializar bienes o insumos relacionados con la generación y transmisión de energía eléctrica respecto del Proyecto, y efectuar y desarrollar toda clase de inversiones relativas a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y administración que digan relación con el objeto principal; y d) en general, realizar todo otro negocio, transacción, operación, servicio, relacionado con el objeto social antes detallado, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad

Capital

Capital total

catorce mil seiscientos dieciséis millones ochocientos sesenta mil pesos

Actions

2 778 537

Associés (1)

NomParticipation

WPD Wind Investment, S.L.U.

Accionista

-

Texte officiel de l’extrait

Iván Torrealba Acevedo, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 959 oficina 501, Santiago Centro, certifica: Con fecha 12 de marzo de 2020, ante mí, se redujo a escritura pública, bajo el repertorio Nº 5.766-2020, el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de wpd Duqueco SpA (la “Sociedad”) celebrada con esa misma fecha, con la concurrencia de su único accionista WPD Wind Investment, S.L.U., quien acordó lo siguiente: (a) Modificar el objeto de la Sociedad, con la finalidad de dejar expresa constancia que su objeto social se enmarca en el parque de generación de energía eólica denominado “Proyecto Eólico Duqueco” ubicado en la comuna de Los Ángeles, VIII región del Bío-Bío. (b) Producto de la modificación indicada en la letra (a) anterior, se reemplazó el Artículo Segundo de los estatutos de la Sociedad, por el que se transcribe a continuación: “Artículo Segundo: El objeto de la Sociedad será realizar, por cuenta propia o de terceros, dentro y fuera del país: a) el planeamiento, desarrollo, proyección, construcción, instalación, explotación, financiamiento, operación y mantenimiento de proyectos de generación de energía eólica, incluyendo, pero no limitado a, el parque de generación de energía eólica ubicado en la comuna de comuna de Los Ángeles, VIII región del Bío-Bío (en adelante, el “Proyecto”); b) la generación, transmisión y comercialización de energía eléctrica respecto del Proyecto. En razón de ello, la Sociedad podrá llevar adelante estudios, mediciones, prospecciones, y demás actividades necesarias para desarrollar, construir, operar y mantener todas las instalaciones, obras, plantas y subestaciones necesarias para la generación y transmisión de electricidad y realizar todas las demás construcciones y obras complementarias para tales efectos; c) comprar, vender, importar, exportar y comercializar bienes o insumos relacionados con la generación y transmisión de energía eléctrica respecto del Proyecto, y efectuar y desarrollar toda clase de inversiones relativas a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y administración que digan relación con el objeto principal; y d) en general, realizar todo otro negocio, transacción, operación, servicio, relacionado con el objeto social antes detallado, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los accionistas y que tengan relación con el objeto social”. (c) Crear tres nuevas series de acciones, correspondiendo a las Serie A, Serie B y Serie C, todas acciones nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal. (d) Producto de la modificación indicada en la letra (c) anterior, se reemplazó el Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, por los que se transcriben a continuación: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de catorce mil seiscientos dieciséis millones ochocientos sesenta mil pesos, dividido en dos millones setecientas setenta y ocho mil quinientas treinta y siete acciones nominativas y sin valor nominal, distribuidas en las siguientes series de acciones denominadas: a) Serie A, compuesta de seiscientas ochenta mil setecientas cuarenta y dos acciones; b) Serie B, compuesta de seiscientas ochenta mil setecientas cuarenta y dos acciones y c) Serie C, compuesta de un millón cuatrocientas diecisiete mil cincuenta y tres acciones. Las acciones pueden ser pagadas con efectivo o con otros bienes. El capital de la Sociedad se paga en la forma prevista en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Las características, restricciones y preferencias de las acciones Serie A, Serie B y Serie C consisten en lo siguiente: (i) Dividendos. (a) Las acciones Serie A y Serie B tendrán el derecho a que se les distribuya anualmente un dividendo preferente por un monto fijo, único y total, correspondiente al año calendario inmediatamente anterior, equivalente en pesos, a la suma de noventa y ocho mil quinientos Euros, pagadero a más tardar el quince de marzo de cada año. Excepcionalmente, para el ejercicio correspondiente al año 2020, el monto fijo, único y total será, equivalente en pesos, a la suma de setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta coma seis ocho Euros. Dicho monto fijo se acuerda para el total de las acciones, por lo que deberá dividirse entre el número de acciones que contenga cada serie. Se deja expresa constancia que bajo ninguna circunstancia las acciones Serie A y las acciones Serie B tendrán derecho a un dividendo superior al monto descrito anteriormente. Asimismo, se deja constancia que, en el evento que las utilidades de la Sociedad no sean suficientes para cubrir los dividendos preferentes de monto fijo a que tienen derecho las acciones Serie A y Serie B, no tendrán la opción de registrar el saldo insoluto en una cuenta especial del patrimonio de la Sociedad, ni tampoco tendrán el derecho a retiro contemplado en el numeral dos del artículo cuatrocientos cuarenta y dos del Código de Comercio. (b) Solo una vez pagados los dividendos fijos anuales de las acciones Serie A y Serie B, todo el remanente de las utilidades que los accionistas acuerden distribuir como dividendos, de haberlo, corresponderá a las acciones Serie C, sin límite alguno. (ii) Disminuciones de capital y otros derechos económicos. Las acciones Serie A, Serie B y Serie C tendrán los siguientes derechos con ocasión de repartos por disminuciones de capital que realice la Sociedad o en el ejercicio de sus demás derechos económicos como accionistas: las acciones Serie A y Serie B tendrán derecho, cada una, a recibir el veinticuatro coma cinco por ciento de tales pagos o repartos, y las acciones Serie C tendrán derecho a recibir el cincuenta y un por ciento de tales pagos o repartos. (iii) Disolución y Liquidación. (a) Las acciones Serie A y Serie B tendrán derecho a un pago preferente con ocasión de repartos de capital que ocurran con motivo de la disolución y liquidación de la Sociedad. (b) Solo una vez pagados los montos señalados en la sección (iii) letra (a) anterior de las acciones Serie A y Serie B, las acciones Serie C tendrán derecho a un pago con ocasión de repartos de capital por la disolución y liquidación de la Sociedad. (c) Las acciones Serie A tendrán derecho a recibir el veinticuatro coma cinco por ciento de tales repartos de capital, las acciones Serie B tendrán derecho a recibir el veinticuatro coma cinco por ciento de tales repartos de capital, y las acciones Serie C tendrán derecho a recibir el cincuenta y un por ciento de tales repartos de capital. (iv) Derechos políticos. Las acciones Serie A tendrán derecho a voto equivalente al nueve coma noventa y nueve por ciento del capital de la Sociedad, las acciones Serie B tendrán derecho a voto equivalente al veinticuatro coma cinco por ciento del capital de la Sociedad, y las acciones Serie C tendrán derecho a voto equivalente al restante sesenta y cinco coma cincuenta un por ciento del capital de la Sociedad. Las acciones Serie A y Serie B no podrán proponer candidatos en la elección de miembros del Directorio. La características, restricciones y preferencias de las acciones Serie A, Serie B y Serie C serán de plazo indefinido. Las opciones para suscribir las acciones emitidas con ocasión de un aumento de capital de la Sociedad o de valores convertibles en acciones de la Sociedad, o de cualesquiera otros valores que confieran derechos futuros sobre éstas, sean de pago o liberadas de pago, deberán ser ofrecidas, a lo menos por una vez, preferentemente a los accionistas a prorrata de las acciones que posean inscritas a su nombre de conformidad con las normas aplicables a sociedades anónimas cerradas, al precio que determinen libremente los accionistas o quien fuere delegado al efecto por ellos.”; y “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es la cantidad de catorce mil seiscientos dieciséis millones ochocientos sesenta mil pesos, dividido en dos millones setecientas setenta y ocho mil quinientas treinta y siete acciones nominativas y sin valor nominal, distribuidas en tres series de acciones: a) seiscientas ochenta mil setecientas cuarenta y dos acciones Serie A, y que corresponden al canje de seiscientas ochenta mil setecientas cuarenta y dos acciones ordinarias de la Sociedad, conforme a lo acordado por la junta de accionistas de la Sociedad con fecha doce de marzo de dos mil veinte; b) seiscientas ochenta mil setecientas cuarenta y dos acciones Serie B, y que corresponden al canje de seiscientas ochenta mil setecientas cuarenta y dos acciones ordinarias de la Sociedad, conforme a lo acordado por la junta de accionistas de la Sociedad con fecha doce de marzo de dos mil veinte y c) un millón cuatrocientas diecisiete mil cincuenta y tres acciones Serie C, y que corresponden al canje de un millón cuatrocientas diecisiete mil cincuenta y tres acciones ordinarias de la Sociedad, conforme a lo acordado por la junta de accionistas de la Sociedad con fecha doce de marzo de dos mil veinte.”; Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 12 de marzo de 2020. Iván Torrealba Acevedo, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago.

ModificationDiario Oficial · 2020-03-09Voir le PDF (CVE 1737537)

Informations sociétaires

SpA

Capital

Capital total

$14.616.860.000

Capital libéré

$14.616.860.000

Capital restant dû

$0

Actions

2 778 537

Associés (1)

NomParticipation

WPD Wind Investment, S.L.U.

Accionista

100%

Texte officiel de l’extrait

Iván Torrealba Acevedo, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 959 oficina 501, Santiago Centro, certifica: Con fecha 26 de febrero de 2020, ante mí, se redujo a escritura pública, bajo el repertorio Nº 4.639-2020, el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de wpd Duqueco SpA (la “Sociedad”) celebrada con esa misma fecha, con la concurrencia de su único accionista WPD Wind Investment, S.L.U., quien acordó lo siguiente: (a) Aumentar el capital social, de $3.000.000.000, dividido en 455.165 acciones ordinarias, de una única serie, nominativas y sin valor nominal, todas ellas íntegramente suscritas y pagadas, a la suma de $14.616.860.000, dividido en 2.778.537 acciones ordinarias, de única serie, nominativas y sin valor nominal, las que serán suscritas y pagadas en la forma indicada en la escritura extractada. (b) Producto del aumento de capital indicado en la letra (a) anterior, se reemplazó el Artículo Quinto y el Artículo Segundo Transitorio de los estatutos de la Sociedad, por los que se transcriben a continuación: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad corresponde a la suma de $14.616.860.000, dividido en 2.778.537 acciones ordinarias, de única serie, nominativas y sin valor nominal, las cuales se suscriben y pagan de conformidad a lo indicado en el artículo Segundo Transitorio. Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos, bastando la constancia o certificación del gerente de la sociedad o de quien haga sus veces, basado en el Registro de Accionistas, para acreditar la calidad de accionista. Los accionistas serán responsables sólo hasta el monto de sus respectivos aportes a la sociedad, todo ello de acuerdo con el Artículo cuatrocientos veintinueve del Código de Comercio. Las acciones podrán ser pagadas en dinero o con otros bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales.”; y “Artículo Segundo Transitorio: El capital social de $14.616.860.000, dividido en 2.778.537 acciones ordinarias, de única serie, nominativas y sin valor nominal, se suscribe y paga, y se suscribirá y pagará de la siguiente forma: /i/ con la cantidad de 3.000.000.000 de pesos correspondiente a 455.165 acciones íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad al 26 de febrero de 2020; y /ii/ con la cantidad de $11.616.860.000 a los que fueron liquidados los 13.374.751,52 Euros internados por el Accionista al amparo del Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, a título de aporte de capital, y que a esta fecha no habían sido reflejados en el capital estatutario de la Sociedad, correspondiente a 2.323.372 acciones representativas del aumento de capital acordado por Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 26 de febrero de 2020, las que fueron íntegramente suscritas y pagadas en el acto de la Junta.”; Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 02 de Marzo de 2020. Iván Torrealba Acevedo, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago.

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