Finanzas y Tecnologías SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$1.200.000
Capital integralizado
$1.200.000
Capital pendente
$0
Ações
1.200.000
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior Juan Ignacio San Martín Schröder, Abogado, Notario Público, 45° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°979, piso 7, comuna de Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2025 bajo repertorio 20.899 ante mí, Inversiones Novel Corp Limitada, debidamente representada, en su calidad de única y actual accionista, según el registro de accionistas tenido a la vista de Inversiones Financieras NU SpA, debidamente representada, sociedad inscrita a fojas 5.113, número 2.090 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021 (“Sociedad Absorbida”), y está última en su calidad de única y actual accionistas, según registro de accionista tenido a la vista de Finanzas y Tecnologías SpA, debidamente representada, sociedad inscrita a fojas 28.232, número 15.734 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2016 (“Sociedad Absorbente”), acordaron lo siguiente: a) Aprobar la fusión de Inversiones Financieras NU SpA con Finanzas y Tecnologías SpA por incorporación de la primera en la segunda, adquiriendo Finanzas y Tecnologías SpA la totalidad de los activos y pasivos de Inversiones Financieras NU SpA, y sucediéndola, por tanto, en todos sus derechos y obligaciones. b) Aprobar, como consecuencia del proceso de fusión, la modificación por disminución de capital de Finanzas y Tecnologías SpA, desde la suma de $109.912.944 dividido en 108 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal a la suma de $1.200.000 dividido en 1.200.000 acciones de las mismas características. La totalidad de las acciones se encuentran suscritas y pagadas. Para reflejar lo anterior, se sustituyeron el Artículo Sexto permanente y Dieciocho Transitorio de los estatutos sociales de Finanzas y Tecnologías SpA. Demas estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 25 de febrero de 2026.
Informações societárias
Administradores (2)
Texto oficial do extrato
PABLO JOSÉ HALES BESELER, abogado, Notario Público Titular de la Décima Tercera Notaría de Santiago, domiciliado en Avenida Padre Hurtado Sur número ochocientos setenta y cinco, local mil cincuenta y cuatro, comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública hoy ante mí, Repertorio N°1.859-2024, FINANZAS Y TECNOLOGÍAS SpA, rol único tributario número setenta y seis millones quinientos sesenta mil setecientos ochenta y nueve guion dos, representada por don JAIME ANDRÉS VARELA ETEROVIC, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos ochenta y un mil ciento setenta y uno guion siete, todos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa número mil quinientos, piso cuatro, comuna de Lo Barnechea, modificó sociedad FINTEC SpA, domiciliada en Avenida La Dehesa número mil quinientos, piso cuatro, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, inscrita a fojas 39.780, N°21.795 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2016, en que se procedió a modificar las cláusulas de los estatutos de la sociedad, relativas al uso de la razón social y administración de la sociedad, reemplazándolas por las siguientes: Clausula Octava: ocho.uno) La administración y representación de la Sociedad, y el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, corresponderá a don JAIME ANDRÉS VARELA ETEROVIC, chileno, casado, ingeniero, cédula de identidad número quince millones trescientos ochenta y un mil ciento setenta y uno guion siete, y a doña VIVIANA XIMENA CONCHA COFRÉ, soltera, chilena, ingeniero comercial, cédula de identidad número diez millones seiscientos diecinueve mil novecientos tres guion cinco dos, en adelante “administradores”, quienes actuando conjuntamente y anteponiendo su firma a la razón social, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar toda clase de actos y celebrar todo tipo de contratos y convenciones que fueren y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, lo cual no será necesario acreditar a los accionistas ni a terceros. No obstante, lo anterior, para todas las operaciones, actos y contratos cuyo monto no supere los diez millones de pesos, podrá actuar en representación de la sociedad, cualquiera de los administradores indistintamente. Ocho.dos) : Los Administradores actuando en la forma descrita precedentemente, se encontrarán investidos de las facultades, que a modo ejemplar, y sin que constituyan limitación, se enumeran a continuación: Uno) Celebrar contratos de promesa; Dos) Comprar, adquirir, vender, permutar, ceder y, en general, enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles corporales e incorporales de la Sociedad, sean acciones o derechos, y bienes raíces y cuotas o derechos en éstos, cualquiera sea su cuantía; y representar a la Sociedad en la celebración de contratos de suscripción de acciones de la misma; Tres) Autocontratar con la Sociedad, especialmente que la Sociedad venda de lo suyo a uno de los administradores o accionistas, o éstos venderle de lo suyo a aquélla; como asimismo darse recíprocamente mutuos de dinero a interés, comodatos, arrendamientos y otras formas de cesión de derechos reales y personales sobre bienes que pertenezcan a la Sociedad o al administrador o accionistas. Cuatro) Celebrar contratos para constituir y/o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada, por acciones o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho u otras, representar a la Sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación y partición, llevar a cabo una y otra, y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos, y cumplir todas la obligaciones que a la mandante correspondan como accionista, socia, comunera, gestora, liquidadora, o en cualquier otro carácter en tales sociedades, asociaciones, comunidades y otras; Cinco) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles; Seis) Dar y tomar bienes en comodato o en mutuo; Siete) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito; Ocho) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; posponer, alzar y servir hipotecas; Nueve) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales e incorporales, sea en prenda civil, sin desplazamiento, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles vendidas a plazo, de valores mobiliarios en favor de los bancos y otras especiales, y cancelarlas; Diez) Constituir y aceptar fianzas simples y solidarias, avales y codeudas solidarias; Once) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Doce) Celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, o para constituir a la Sociedad en tales calidades; Trece) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Catorce) Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su movimiento, y aprobar y rechazar saldos; Quince) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar obreros y empleados, contratar servicios de profesionales y técnicos, y poner término o solicitar la terminación de sus respectivos contratos, representar a la Sociedad ante cualquier autoridad laboral, tributaria o previsional, con todas las facultades requeridas al efecto, pudiendo, entre otras cosas, presentar solicitudes, efectuar declaraciones, pagar impuestos e imposiciones previsionales y otros, dar avisos de término de servicios y comunicar las renuncias de trabajadores, y, en general, celebrar todo acto que sea procedente a fin de cumplir con las normas laborales y previsionales vigentes en Chile; Dieciséis) Convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad e indivisibilidad, tanto activas como pasivas, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la Sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor o en contra de la Sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción y similares, aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir resolver, resciliar, novar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas, y, en general, ejercitar todos los derechos y las acciones que correspondan a la Sociedad; Diecisiete) Representar a la Sociedad ante los bancos nacionales y extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que pueden necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y contratar cuentas corrientes bancarias, de crédito y/o depósitos, depositar, girar y sobregirar en ellas; dar orden de no pago de cheques, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera; aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias y de cualquiera otra operación celebrada con bancos; autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior; contratar préstamos en moneda nacional o extranjera, sean como créditos simples, créditos en cuenta corriente, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, contratando líneas de crédito, sea en cualquiera otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar o retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera ya sea en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambios, realizar giros y transferencias de fondos, dentro de Chile y al exterior, tomar boletas de garantía, y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Dieciocho) Representar a la Sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino enunciativa, podrán presentar y firmar registros de declaraciones de importación y exportación, solicitudes de registros, facturas, informes complementarios, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, retirar y endosar documentos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; firmar en representación de la Sociedad, declaraciones juradas en documentos para importaciones y exportaciones, y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. Por lo que hace al Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su revocación no sea notificada a dicho Banco por un Ministro de Fe, salvo que valiéndose la Sociedad mandante o el mandatario de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquiera otra causa legal; Diecinueve) Suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la Sociedad correspondan en relación con tales documentos; Veinte) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales en bancos comerciales, en el Banco del Estado de Chile, o en cualquiera otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la Sociedad o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos, y cerrarlas; Veintiuno) Invertir los dineros de la Sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad todas las inversiones en bonos hipotecarios, bonos de fomento reajustables, certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicional que actualmente exista o que pueda establecerse en el futuro. En relación con estas inversiones podrá abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la Sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas, aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos, y liquidar en cualquier momento en todo o en parte tales inversiones; Veintidós) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas, y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; Veintitrés) Contratar préstamos, en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento y, en general, con cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado; Veinticuatro) Pagar y, en general extinguir, por cualquier medio las obligaciones de la Sociedad, incluyendo la novación, y cobrar y percibir extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, o valores mobiliarios; Veinticinco) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones, y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias y convenientes; Veintiséis) Gravar los bienes de la Sociedad con derechos de uso, usufructo o habitación, y constituir servidumbres activas y pasivas; Veintisiete) Acudir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase, y ante cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma u organismos, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas; Veintiocho) Entregar y recibir de las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías y otros, dirigidas o consignadas a la Sociedad o expedidas por ella; Veintinueve) Solicitar para la Sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquiera clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; especialmente solicitar manifestaciones mineras; participar en propuestas y celebrar todos los contratos necesarios para la ejecución de los proyectos adjudicados; Treinta) Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y, en general, efectuar todas la tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; Treinta y uno) Operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, negociar e invertir en cualquier forma de acciones, bonos, debentures, pagarés y en toda clase de valores mobiliarios, letras de cambio, efectos de comercio y, en general, en cualquier otro sistema de conversión o de ahorro que exista en el mercado o pueda establecerse en el futuro; convenir las condiciones, precios, intereses, términos y modalidades de estas operaciones; firmar todos los instrumentos para llevarlas a cabo; y representar a la Sociedad con derecho a voz y voto y con las más amplias facultades ante las entidades emisoras de dichos títulos; Treinta y dos) Actuar como apoderado de la Sociedad, en todos los actos o contratos en que ésta, a su turno, deba actuar en representación de terceros como mandataria, apoderada o delegada de los mismos, en virtud de la celebración de contratos de mandato, representación, y/o de otorgamiento o delegación de facultades o poderes, entre dichos terceros y la Sociedad; pudiendo al efecto actuar con todas aquellas facultades que le hayan sido otorgadas a la Sociedad en virtud de los contratos y/o delegaciones antedichas; Treinta y tres) Conferir, delegar, revocar o actualizar toda clase de poderes y otorgar todos los poderes especiales que sean necesarios para la mejor administración de la Sociedad sin necesidad de requerir para ello el acuerdo previo por parte del Directorio; Treinta y cuatro) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que estime necesarios para el desarrollo y consecución del objeto social. Como consecuencia de la modificación de los estatutos indicada en la cláusula anterior, se entiende revocado todos los poderes que hayan sido otorgados con anterioridad a la fecha del presente instrumento. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 octubre 2024.
Informações societárias
Capital
Capital total
$109.912.944.-
Texto oficial do extrato
PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa número mil doscientos uno, local ciento uno, certifico que hoy ante mí, se redujo a escritura pública acta Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 2 de noviembre de 2023, de “FINANZAS Y TECNOLOGÍAS SpA”, RUT N°76.560.789-2, Capital $109.912.944.- inscrita en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a Fojas 28.232, Número 15.734, del Año 2016, en donde accionistas modificaron los estatutos de la sociedad, respecto de modificaciones que no son extractables conforme a la ley. Santiago, 13 de noviembre de 2023.- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO. Notario Público.
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