Sociedad Constructora La Araucaria Limitada
稅務資料(SII)
实体类型
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
公司子类型
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
開始經營
SII 未報告開始經營日期
經濟活動
SII 中沒有登記的經濟活動
蓋章文件
SII 中沒有登記的蓋章文件
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La Sociedad tendrá por objeto, sea por cuenta propia o ajena es la prestación de servicios de ingeniería, arquitectura y construcción, así como también la construcción de viviendas sociales, ya sea por cuenta propia o a través de terceros, y todo negocio o actividad conexa o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con el giro y cualquier otro negocio que sea conducente al mejor cumplimiento de los fines de la empresa
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
CLEMENTINA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ Socio 15.xxx.xxx-2 | 15.xxx.xxx-2 | 60% | - |
Socio 14.xxx.xxx-8 | 14.xxx.xxx-8 | 40% | - |
管理人(2)
CLEMENTINA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ
公報所載公司沿革
- 設立· 2016年2月8日
Se constituyó SOCIEDAD CONSTRUCTORA LA ARAUCARIA LIMITADA con RUT 76560716-7
- 其他行為· 2020年8月24日
La sociedad fue modificada por escritura pública de 24 de agosto de 2020
- 其他行為
Se individualiza a CLEMENTINA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ con 60% y a RODRIGO ANDRES CUEVAS GÓMEZ con 40% del haber social
CLEMENTINA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ · RODRIGO ANDRES CUEVAS GÓMEZ
摘要官方正文
Ministerio del Interior JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Notario Público Titular, Cuarta Notaria de Los Ángeles, con oficio en calle Caupolicán 355, Los Ángeles, certifico: Por escritura pública de fecha 19 de junio de 2025, Rep. Nº 2904-2025, otorgada ante mí: doña CLEMENTINA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, chilena, licenciada en educación básica, cédula nacional de identidad número quince millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento sesenta y uno guión dos, domiciliada en Juan de Negrete número cero cero dos de la comuna de Negrete, de paso en esta, casada y separada totalmente de bienes; y don RODRIGO ANDRES CUEVAS GÓMEZ, chileno, empresario, cédula nacional de identidad número catorce millones trecientos cincuenta y nueve mil novecientos diez guión ocho, domiciliado en Juan de Negrete número cero cero dos de la comuna de Negrete, de paso en ésta, casado con separación total de bienes; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cédulas anotadas y exponen: PRIMERO: Por escritura pública de fecha ocho de febrero de dos mil dieciséis, otorgada ante la Notario Público Titular de la Tercera Notaria Los Ángeles, doña MARIA ANTONIETA CARRILLO FLORES, se constituyó la sociedad “SOCIEDAD CONSTRUCTORA LA ARAUCARIA LIMITADA” Rol Único Tributario número setenta y seis millones quinientos sesenta mil setecientos dieciséis guión siete, cuyo extracto se inscribió a fojas nueve número ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento del año dos mil dieciséis y se publicó en el diario oficial de fecha quince de febrero de dos mil dieciséis, edición número cuarenta y un mil trescientos ochenta y tres. Dicha Sociedad ha sido modificada por escritura pública de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil veinte, Repertorio número seiscientos cincuenta y ocho guión dos mil veinte, otorgada ante la Notario Público MARIANA CRISTINA ABUTER GAME, cuyo extracto se inscribió a fojas veintiséis número veinte del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento del año dos mil veinte y se publicó en el diario oficial de fecha treinta de septiembre de dos mil veinte, edición número cuarenta y dos mil setecientos sesenta y ocho. Los socios de esta sociedad son doña CLEMENTINA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, con una participación de un sesenta por ciento del haber social; y don RODRIGO ANDRES CUEVAS GÓMEZ, con una participación de un cuarenta por ciento del haber social.- SEGUNDO: GIRO U OBJETO SOCIAL. En este acto y por el presente instrumento don RODRIGO ANDRES CUEVAS GOMEZ, ya individualizado y doña CLEMENTINA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, ya individualizada, vienen en modificar la cláusula Tercera del contrato social de fecha ocho de febrero de dos mil dieciséis e individualizado en la cláusula primera de esta escritura, por la siguiente: “GIRO U OBJETO SOCIAL. TERCERO: La Sociedad tendrá por objeto, sea por cuenta propia o ajena es la prestación de servicios de ingeniería, arquitectura y construcción, así como también la construcción de viviendas sociales, ya sea por cuenta propia o a través de terceros, y todo negocio o actividad conexa o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con el giro y cualquier otro negocio que sea conducente al mejor cumplimiento de los fines de la empresa”.- TERCERO: Los socios, doña CLEMENTINA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, ya individualizada; y don RODRIGO ANDRES CUEVAS GOMEZ, ya individualizado, aceptan expresamente la modificación societaria antes señalada.- CUARTO: Los comparecientes declaran que desde esta fecha son únicos socios de la sociedad “SOCIEDAD CONSTRUCTORA LA ARAUCARIA LIMITADA”, doña CLEMENTINA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, con una participación de un sesenta por ciento del haber social; y don RODRIGO ANDRES CUEVAS GÓMEZ, con una participación de un cuarenta por ciento del haber social.- QUINTO: En este acto y por el presente instrumento, los actuales socios vienen en modificar la cláusula Cuarta del contrato social de fecha ocho de febrero de dos mil dieciséis e individualizado en la cláusula Primera de esta escritura, complementando lo siguiente: “Administración, uso de la razón social y representación. CUARTO: La administración, uso de la razón social y representación corresponderá conjunta e indistintamente a doña CLEMENTINA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ y a don RODRIGO ANDRES CUEVAS GOMEZ, chileno, empresario, cédula nacional de identidad número catorce millones trecientos cincuenta y nueve mil novecientos diez guión ocho, domiciliado en Juan de Negrete número cero cero dos de la comuna de Negrete, de paso en esta, casado con separación total de bienes, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente, quienes anteponiendo la razón social a su firma representarán y obligarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente, sin limitación alguna en todos los actos y contratos, convenciones, negocios o gestiones que estime conveniente ejecutar para el mejor cumplimiento de los fines sociales”. Rigiendo todas y cada una de las facultades contenidas en dicha cláusula de la escritura social, las que se dan enteramente por reproducidas una a una.- SEXTO: DOMICILIO. Por el presente acto e instrumento, doña CLEMENTINA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ y don RODRIGO ANDRES CUEVAS GOMEZ, ya individualizados, los actuales socios vienen en modificar la cláusula DECIMO TERCERA, del contrato social de fecha ocho de febrero de dos mil dieciséis e individualizado en la cláusula Primera de esta escritura, por la siguiente: “Domicilio Social. DECIMO TERCERO: La sociedad tendrá domicilio en Parcela número cuatro, Parque Coigue, Comuna de Negrete, para todos los efectos legales.- SEPTIMO: En todo aquello que no ha sido modificado por la presente escritura, rige plenamente el Estatuto Social contenido en la escritura pública de fecha ocho de febrero de dos mil dieciséis, precedentemente individualizada.- OCTAVO: Para todos loes efectos legales, derivados de la presente escritura, los comparecientes fijan su domicilio en la comuna de Nacimiento, sometiéndose en consecuencia a la competencia de los tribunales ordinarios de justicia de dicha comuna, para efectos de que conozca de toda controversia, suscitada del presente instrumento o de toda otra materia derivada del contrato social singularizado en la cláusula primera. Demas estipulaciones constan en escritura extractada. Los Ángeles, 24 de junio de 2025.
公司資料
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
CLEMENTINA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ Socio 15.xxx.xxx-2 | 15.xxx.xxx-2 | 60% | - |
Socio 14.xxx.xxx-8 | 14.xxx.xxx-8 | 40% | - |
公報所載公司沿革
- 設立· 2016年2月8日
Se constituyó SOCIEDAD CONSTRUCTORA LA ARAUCARIA LIMITADA con tres socios y un 60/20/20 de participación.
CLEMENTINA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ · MANON DEL CARMEN MARTÍNEZ SAN MARTÍN · SEGUNDO VÍCTOR CUEVAS CIFUENTES
- 權益轉讓· 2020年8月24日
MANON DEL CARMEN MARTÍNEZ SAN MARTÍN cede el 20% de sus derechos a RODRIGO ANDRES CUEVAS GÓMEZ.
MANON DEL CARMEN MARTÍNEZ SAN MARTÍN · RODRIGO ANDRES CUEVAS GÓMEZ
- 權益轉讓· 2020年8月24日
SEGUNDO VÍCTOR CUEVAS CIFUENTES cede el 20% de sus derechos a RODRIGO ANDRES CUEVAS GÓMEZ.
SEGUNDO VÍCTOR CUEVAS CIFUENTES · RODRIGO ANDRES CUEVAS GÓMEZ
- 股東退出· 2020年8月24日
MANON DEL CARMEN MARTÍNEZ SAN MARTÍN y SEGUNDO VÍCTOR CUEVAS CIFUENTES salen de la sociedad tras ceder la totalidad de sus derechos.
MANON DEL CARMEN MARTÍNEZ SAN MARTÍN · SEGUNDO VÍCTOR CUEVAS CIFUENTES
摘要官方正文
MARIANA CRISTINA ABUTER GAME, abogado, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces, Comercio, Minas y Archivero Judicial Titular de las comunas de Nacimiento y Negrete, con domicilio en calle Aníbal Pinto N°469, Nacimiento, certifica Por escritura pública de fecha 24 de agosto de 2020, Repertorio N°658-2020, otorgada ante mí, doña CLEMENTINA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, cédula de identidad número quince millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento sesenta y uno guión dos, quien declara ser chilena, licenciada en educación básica, casada y separada totalmente de bienes, según se acreditará, domiciliada en Juan de Negrete número cero cero dos de la comuna de Negrete, y de paso en ésta; doña MANON DEL CARMEN MARTÍNEZ SAN MARTÍN, cédula de identidad número ocho millones seiscientos diecisiete mil setecientos veintitrés guión cuatro, quien declara se chilena, comerciante, soltera, domiciliada en Lago Panguipulli número cero doscientos uno de la comuna de Negrete, y de paso en ésta; don SEGUNDO VÍCTOR CUEVAS CIFUENTES, cédula de identidad número siete millones novecientos setenta y dos mil treinta y ocho guión cero, quien declara ser chileno, comerciante, soltero, domiciliado en Esperanza Campesina, sitio Veintiséis de la comuna de Negrete, y de paso por ésta; y don RODRIGO ANDRÉS CUEVAS GÓMEZ, cédula de identidad número catorce millones trescientos cincuenta y nueve mil novecientos diez guión ocho, quien declara ser chileno, empresario, casado y separado totalmente de bienes, según se acreditará, domiciliado en Juan de Negrete número cero cero dos de la comuna de Negrete, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con sus respectivas cédulas de identidad, ya anotadas, quienes exponen: PRIMERO: Por escritura pública de fecha ocho de febrero de dos mil dieciséis, otorgada ante la Notario Público Titular de la Tercera Notaria Los Ángeles, doña MARIA ANTONIETA CARRILLO FLORES, se constituyó la sociedad “SOCIEDAD CONSTRUCTORA LA ARAUCARIA LIMITADA” Rol Único Tributario número setenta y seis millones quinientos sesenta mil setecientos dieciséis guión siete, cuyo extracto se inscribió a fojas nueve número ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento del año dos mil dieciséis y se publicó en el diario oficial de fecha quince de febrero de dos mil dieciséis, edición número cuarenta y un mil trescientos ochenta y tres.- Los socios de esta sociedad son doña CLEMENTINA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, con una participación de un sesenta por ciento del haber social; doña MANON DEL CARMEN MARTÍNEZ SAN MARTÍN, con una participación de un veinte por ciento del haber social; don SEGUNDO VÍCTOR CUEVAS CIFUENTES, con una participación de un veinte por ciento del haber social.- SEGUNDO: VENTA Y CESIÓN DE DERECHOS.En este acto y por el presente instrumento doña MANON DEL CARMEN MARTÍNEZ SAN MARTÍN, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales ascendentes al veinte por ciento del haber social a don RODRIGO ANDRES CUEVAS GÓMEZ, quien acepta, compra y adquiere para sí dichos derechos. El precio de esta cesión de derechos asciende a la suma de tres millones de pesos, precio que ha sido pagado en su totalidad al cesionario quien acepta y recibe en dinero efectivo, declarando recibirlos a su entera satisfacción.- TERCERO: VENTA Y CESIÓN DE DERECHOS. En este acto y por el presente instrumento don SEGUNDO VÍCTOR CUEVAS CIFUENTES, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales ascendentes al veinte por ciento del haber social a don RODRIGO ANDRES CUEVAS GÓMEZ, quien acepta, compra y adquiere para sí dichos derechos. El precio de esta cesión de derechos asciende a la suma de tres millones de pesos, precio que ha sido pagado en su totalidad al cesionario quien acepta y recibe en dinero efectivo, declarando recibirlos a su entera satisfacción. CUARTO: La socia doña CLEMENTINA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, acepta expresamente la cesión celebrada en la cláusula segunda y tercera precedente.- QUINTO:Como consecuencia de la venta y cesión de los derechos pactados precedentemente, desde esta fecha son únicos socios de la sociedad “SOCIEDAD CONSTRUCTORA LA ARAUCARIA LIMITADA”, doña CLEMENTINA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, con una participación de un sesenta por ciento del haber social; y don RODRIGO ANDRES CUEVAS GÓMEZ, con una participación de un cuarenta por ciento del haber social.- SEXTO: Los socios salientes doña MANON DEL CARMEN MARTÍNEZ SAN MARTÍN y don SEGUNDO VÍCTOR CUEVAS CIFUENTES y la socia que permanece doña CLEMENTINA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, declaran cumplida todas y cada una de las obligaciones derivadas de su condición de socios, tanto respecto de ellos entre sí, como también con la sociedad misma, otorgándose mutuamente el más amplio y completo finiquito y renunciando expresamente ambas partes a las acciones resolutorias, rescisorias y a toda acción judicial que pudieran derivar del contrato de sociedad y de las obligaciones que tenía cada socio. Se deja expresa constancia que el presente finiquito incluye las obligaciones tributarias de la sociedad sobre las cuales se libera al cedente de toda responsabilidad.- SEPTIMO: En este acto y por el presente instrumento, los actuales socios vienen en sustituir la cláusula Séptima del contrato social de fecha ocho de febrero de dos mil dieciséis e individualizado en la cláusula Primera de esta escritura, por la siguiente: “Distribución de las utilidades y pérdidas. OCTAVO: Las utilidades y eventuales pérdidas de la sociedad se repartirán en la misma proporción de la participación que cada socio tiene en el haber social”.- NOVENO: DOMICILIO. Para todos los efectos legales derivados de este instrumento, los comparecientes fijan su domicilio en la comuna de Nacimiento.- DECIMO: En todo aquello que no ha sido modificado por la presente escritura, rige plenamente el Estatuto Social contenido en la escritura pública de fecha ocho de febrero de dos mil dieciséis, precedentemente individualizada.- Nacimiento, 28 de septiembre de 2020.
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SOCIEDAD CONSTRUCTORA LA ARAUCARIA LIMITADA
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SOCIEDAD CONSTRUCTORA LA ARAUCARIA LIMITADA
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