Nutriclinical Promoción De La Vida Saludable Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La Sociedad tiene por objeto: a) la ejecución de acciones de educación en medicina preventiva y salud pública y la promoción de hábitos de vida saludable; b) la realización de actividades de publicidad, propaganda, comunicación, mercadeo y relaciones públicas relacionadas con la alimentación, nutrición, medicina y la vida saludable; c) importación, exportación y comercialización de productos alimentarios, nutricionales y materiales educativos así como también todo tipo de productos del rubro de la alimentación, nutrición, educación, salud y bienestar; d) asesorías a personas naturales y/o jurídicas, de todo tipo, en el marco de los rubros antes indicados, y e) en general, el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores.
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | - |
María Cecilia Benavides Hermosilla Socio | - | 50% | - |
Administradores (2)
María Cecilia Benavides Hermosilla
Historia societaria relatada
- Incorporación de socio· 24 de agosto de 2016
Giselle Horment Lara compra el 50% de los derechos sociales de Rodrigo Prado Yarur e ingresa a la sociedad.
- Retiro de socio· 24 de agosto de 2016
Rodrigo Prado Yarur se retira de la sociedad tras vender sus derechos sociales.
- Cambio de administrador· 24 de agosto de 2016
Se releva a Rodrigo Prado Yarur de la administración y se asigna la administración conjunta o separada, según el caso, a Giselle Horment Lara y María Cecilia Benavides Hermosilla.
Rodrigo Prado Yarur · Giselle Horment Lara · María Cecilia Benavides Hermosilla
Texto oficial del extracto
VERÓNICA TORREALBA COSTABAL, Notario Suplente del Titular IVÁN TORREALBA ACEVEDO de la 33ª Notaría de Santiago, domiciliada en Huérfanos número 979, of. 501, comuna y ciudad de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 24 de agosto de 2016, Repertorio N° 12.361 -2016, ante mí, María Cecilia Benavides Hermosilla, domiciliada en calle Lira 238, departamento 908 Torre C en la comuna de Santiago, Giselle Ivonne Horment Lara, domiciliada en calle Salesianos 1195 comuna de San Miguel y Rodrigo Antonio Prado Yarur domiciliado en Avenida Ecuador 4122, departamento 710, comuna de Estación Central suscribieron una compraventa de derechos sociales y modificación de estatutos respecto de NUTRICLINICAL PROMOCIÓN DE LA VIDA SALUDABLE LIMITADA (la “Sociedad”), en los términos que se indica a continuación: (1) Giselle Horment Lara compra para sí el total de los derechos social de que es titular Rodrigo Prado Yarur en la Sociedad, lo cual equivale al 50% del capital social, ingresando así a la Sociedad y en consecuencia Rodrigo Prado Yarur se retira de la misma. El precio de la referida compraventa es de $500.000. (2) Se reemplaza el artículo segundo de los estatutos sociales referido al objeto por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO: Objeto. La Sociedad tiene por objeto: a) la ejecución de acciones de educación en medicina preventiva y salud pública y la promoción de hábitos de vida saludable; b) la realización de actividades de publicidad, propaganda, comunicación, mercadeo y relaciones públicas relacionadas con la alimentación, nutrición, medicina y la vida saludable; c) importación, exportación y comercialización de productos alimentarios, nutricionales y materiales educativos así como también todo tipo de productos del rubro de la alimentación, nutrición, educación, salud y bienestar; d) asesorías a personas naturales y/o jurídicas, de todo tipo , en el marco de los rubros antes indicados, y e) en general, el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores.”(3) Se modifica el artículo séptimo de los estatutos referido a la administración de la Sociedad en el sentido de relevar a Rodrigo Prado Yarur de la administración de la Sociedad y en su reemplazo la administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a sus únicas socias doña Giselle Horment Lara y doña María Cecilia Benavides Hermosilla. Asimismo se agregó que las administradoras deberán abstenerse de representar a la Sociedad, actuando separadamente, en negocios y operaciones por montos que excedan el equivalente en pesos moneda nacional de cien Unidades de Fomento. Cualquier acto, contrato, negocio u operación, de aquellos contenidos en las facultades antes indicadas, que implique un monto igual o superior al indicado, deberá ser ejecutado o celebrado por ambas apoderadas, actuando conjuntamente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 1 de septiembre de 2016. Verónica Torrealba Costabal. Notario Público Suplente.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
NUTRICLINICAL PROMOCIÓN DE LA VIDA SALUDABLE LIMITADA
CVE 1112991
