Ingenor SpA
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
Ampliar el objeto social para incluir trabajos, obras y servicios vinculados a construcción, urbanización, movimiento de tierras, obras de ingeniería y arquitectura; servicios de informática, procesamiento de datos y bases de datos; fabricación y armado de computadores y hardware; venta y arriendo de equipos médicos, telecomunicaciones, equipos electrónicos, aire acondicionado, mantención eléctrica e instalaciones; instalaciones de comunicación, plantas eléctricas e hidroeléctricas; construcción e instalación de aire acondicionado, calefacción e impermeabilización; arriendo y venta de maquinaria y equipo; reparación de motores, generadores, transformadores y equipos de iluminación; transmisión y distribución de energía eléctrica; servicios de telefonía fija y móvil, internet, televisión no abierta y centros de llamados; servicios y construcción en diversos rubros de edificación, urbanización, obras viales, sanitarias y de electrificación; obras menores, sistemas industrializados y servicios relacionados; compra y venta de maquinarias y herramientas eléctricas; servicios a minería y alojamiento.
Capital
Capital total
$1.000.000
Representación legal (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 30 de marzo de 2016
Constitución original de INGENOR SpA.
- Cambio de nombre· 2 de junio de 2017
Se otorgó una modificación previa de la sociedad.
Texto oficial del extracto
RODRIGO ALONSO GUTIERREZ GARCÍA, Notario Público Interino de la Quinta Notaria de Antofagasta, con oficio en calle Latorre 2398, CERTIFICA: por escritura pública hoy, ante mí, don ANTHONY CLIF MERY BARRAZA, Ingeniero Civil Industrial, domiciliado en Calle Luis Uribe N°305, departamento 405 de esta ciudad, modificó INGENOR SpA, Rut Nº76.558.561-9, Capital Social $1.000.000.- constituida escritura pública 30 de Marzo de 2016 en la Notaría de Antofagasta servida por doña Camila Jorquiera Monárdez, que en extracto se inscribió a fojas 751 vuelta, Nº416, en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Antofagasta del año 2016, y fue publicado en el Diario Oficial N°41.427 de la edición de fecha 08 de Abril del mismo año, única modificación se otorgó por escritura pública el día 02 de Junio 2017 este oficio notarial, que en extracto se inscribió a fojas 236 Nº666, Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Antofagasta del año 2017 y se publicó en el Diario Oficial N°41.780 de edición 10 de Junio del mismo año; en el siguiente sentido: ampliar el objeto de la sociedad y, en consecuencia, sustituir el Artículo Cuarto del Título Primero por el que se expresa a continuación: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será: a) ejecución de trabajos, obras o servicios vinculados, directa o indirectamente, a la construcción, urbanización, movimiento de tierras y a cualquier clase de obras de Ingeniería y arquitectura, por cuenta propia o ajena, como contratista o subcontratista, sea que se preste en el sector público o privado; b) servicios de informática, asesores y consultores en informática (software), procesamiento de datos y actividades relacionadas con bases de datos, fabricación y armado de computadores y hardware en general, c) ventas de equipos, venta y arriendos equipos médicos, servicios de telecomunicaciones y ventas de equipos electrónicos, servicios de aires acondicionado y ventas de equipos, mantención eléctrica e instalaciones de tableros y grupos electrógenos, electricidad en general; instalaciones de sistemas de comunicación, plantas eléctricas e hidroeléctricas y otras obras no clasificadas en otra, construcción e instalación de sistemas de aire acondicionado y calefacción, construcción y/o instalación de impermeabilización, c) alquiler o arrendamiento de maquinaria y equipo, venta al por mayor de maquinaria para la construcción, alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos, reparación de equipo de iluminación, transmisión de energía eléctrica, distribución de energía eléctrica, servicios de telefonía fija, servicios de telefonía móvil, portadores telefónicos (larga distancia nacional e internacional), servicios de televisión no abierta, proveedores de internet, centros de llamados; incluye envío de fax. Servicio y construcción en Rubro de Edificación. Servicio construcción y obras menores mantención de Viviendas. Servicio construcción y obras menores de edificios que no Constituyen Viviendas. Servicio de Rubro de Urbanización. Servicio de Obras Viales. Servicio de Obras Sanitarias. Servicio de Obras de Electrificación. Servicio de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias. Servicio de Instalaciones Eléctricas Domiciliarias. Servicio de Otras Especialidades letras (a) a la (r). Ver Artículo 6° D.S. 127/77 (V.y U.). Rubro de Construcciones Industrializadas. Servicio de Sistemas de Hormigón. Servicio de Sistemas Metálicos. Servicio de Sistemas de Madera. Servicio de Sistemas Plásticos. Servicio de Sistemas Mixtos. Preparación del Terreno, Excavaciones y Movimientos de Tierras. Servicios de Demolición y el Derribo de Edificios y Otras Estructuras. Construcción de Edificios Completos o de Partes de Edificios. Obras de Ingeniería. Acondicionamiento de Edificios. Obras Menores en Construcción (Contratistas, Albañiles, Carpinteros). Alquiler de Equipo de Construcción o Demolición Dotado de Operarios. Compra y ventas de maquinarias. Compra y ventas de herramientas eléctricas y rubro ferretero. Servicios a minería. Servicio de Alojamiento.” En lo no modificado rigen íntegramente las demás disposiciones del pacto social individualizado precedentemente. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Antofagasta,15 de Diciembre 2021.
Información societaria
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Acciones
100
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100% | $1.000.000 |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 30 de marzo de 2016
Se constituyó INGENOR S.p.A. con dos socios iniciales.
- Cesión de derechos
MARCELO ANTONIO DÍAZ OLAVARRÍA vendió, cedió y transfirió el total de sus acciones a ANTHONY CLIF MERY BARRAZA, saliendo por completo de la sociedad.
Texto oficial del extracto
CAMILA JORQUIERA MONÁRDEZ, Notario Público Titular de la Quinta Notaria de Antofagasta, con oficio en calle Latorre 2417, Certifica: Por Escritura Pública de hoy,ante mí, ANTHONY CLIF MERY BARRAZA domiciliado en calle Luis Uribe 305, Depto. 405, Antofagasta, y MARCELO ANTONIO DÍAZ OLAVARRÍA domiciliado en calle Luis Uribe 305, Depto. 3111, Antofagasta,modificaron Sociedad por Acciones INGENOR S.p.A., constituida con fecha 30 de Marzo de 2016 en la Notaría de Antofagasta de doña Camila Jorquiera Monárdez, inscrita a fojas 751 vuelta, número 416, Registro Comercio Antofagasta año 2016, en el siguiente sentido: 1)Compraventa Acciones: MARCELO ANTONIO DÍAZ OLAVARRÍA vendió, cedió y transfirió el total de las acciones a ANTHONY CLIF MERY BARRAZA, en $400.000.- al contado y en efectivo, saliendo por completo de la sociedad; 2) Modificación Estatutos Sociales:i. Propiedad Societaria:$1.000.000.- Dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal totalmente suscrito y pagado por ANTHONY CLIF MERY BARRAZA, el que se encuentra íntegramente enterado en la caja social.ii. Administración y uso de razón social: corresponderá adon ANTHONY CLIF MERY BARRAZA, en calidad de Gerente General con amplias facultades y atribuciones, según el siguiente listado NO taxativo: a) En materia comercial y civil, en general: celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos, nominados o innominados o actos jurídicos; incluso, autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo. La sociedad podrá vender de lo suyo a los accionistas, sean gerentes, representantes, mandatarios o no, o éstos venderle de lo suyo a aquélla; como asimismo podrán darse recíprocamente mutuos de dinero a interés, comodatos, arrendamientos y otras formas de cesión de derechos reales y personales sobre bienes que pertenezcan a la sociedad o a los accionistas. En los contratos que celebre en representación de la sociedad, el mandatario queda facultado para acordar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas, especialmente, en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; y demás modalidades de los mismos. Comprar, vender, importar, exportar, permutar, ceder, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; entre ellos, valores mobiliarios, acciones, bonos, certificados, valores mobiliarios y títulos de crédito en general, pactar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, condiciones, plazos, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; para individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes y convenir demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra; percibir y pagar el precio, recibir y entregar la cosa sobre que incide el contrato y otorgar pactos accesorios; recibir entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, otros derechos reales, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos que correspondan a la sociedad, en los contratos que, actualmente, tuviere celebrados o celebre en lo sucesivo, de cualquiera clase que sean; y en los cuasicontratos que, a su favor o en su contra, hubieren nacido o nacieren más tarde; y aceptar sus renuncias. Celebrar toda clase de contratos preparatorios; entre ellos, los contratos de promesa de compraventa y de promesa respecto de cualquiera de los actos o contratos expresados en este poder, de cierre de negocios y el contrato de opción y leasing de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra; y prestar y recibir servicios materiales e inmateriales, sean ellos profesionales o no, y contratar igualas. Dar y recibir especies en comodato y mutuo, con o sin garantía, y anticresis; convenir intereses y multas. Celebrar toda clase de contratos de transportes y fletamentos, sean como fletante, fletador o beneficiario, por tierra, aéreo, marítimo, por lagos, canales y ríos navegables; de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar saldos; y de administración. Contratar y modificar seguros terrestres, aéreos y marítimos, de toda clase de bienes, que respondan de toda clase de riesgos; acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; y aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier causa, razón, título o procedencia, ya sea en dinero, sea en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios y efectos de comercio; y firmar las escrituras y documentos que fueren menester, y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, totales o parciales. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, aceptarlas, objetarlas y rechazarlas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y/o multas. Formular declaraciones juradas. Adquirir por ocupación, adquirir y enajenar por tradición, interrumpir prescripciones y ejercitar acciones posesorias, respecto de toda clase de bienes. Constituir, aceptar y transferir usufructos, fideicomisos, servidumbres, censos y derechos reales en general; y ejercitar las acciones reivindicatorias respecto de toda clase de bienes, muebles e inmuebles. Tomar posesión de bienes, firmando las actas e instrumentos correspondientes. Constituir y aceptar prohibiciones de gravar y/o de enajenar. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, solucionar por dación en pago, por consignación, por subrogación y por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novarlas y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, rembolsos, comunicaciones cablegráficas, fax, encomiendas, cargas, bultos y mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas, sobre cualquiera clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; b) En materia bancaria: Celebrar con Bancos, Instituciones de Ahorro e Instituciones Financieras, sean nacionales o extranjeros, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito o de ahorro, en moneda nacional o extranjera, en Chile o en el extranjero y darles término; operar en aquellas existentes o en las que se establezcan en el futuro; y girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, pagar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, revocar y hacer protestar cheques, y otros documentos a la vista y valores, sean nominativos, a la orden o al portador; retirar talonarios de cheque y cheques sueltos; solicitar, rechazar y reconocer saldos, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, a la vista, a plazo o condicionales, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin, incluso endosar documentos y valores para su depósito en las cuentas corrientes de la sociedad, y retirarlos; y, en general, actuar en las cuentas corrientes bancarias en la forma más amplia y sin restricción alguna; cometerles comisiones de confianza, y darles instrucciones. Abrir y cerrar cuentas de ahorro, reajustables o no, a la vista, a plazo o especiales y realizar depósitos, retiros o giros en las mismas; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas y endosar depósitos a plazo. Efectuar todas las operaciones del contrato y letras de cambio y, especialmente, tomar, girar, aceptar, re-aceptar, renovar, prorrogar, suscribir, substituir, revalidar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, depositar, descontar, en cualquier forma, negociar, de cualquier modo, cancelar, entregar y recibir, según corresponda, transferir, extender y disponer, en cualquier forma, de letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio, mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, públicos o privados y, en general, ejercitar todas las acciones que, a la sociedad, correspondan en relación con tales documentos. Operar, con amplias facultades, en el mercado de capitales; de inversiones y; contratar y, efectuar toda clase de actos, contratos y operaciones bancarias, de crédito o financieras, en moneda nacional o extranjera, especialmente con Bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez; esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación, contra valores o en cualquier otra forma, con o sin intereses, a corto, mediano o largo plazo, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, sobregiros, créditos en cuentas especiales, etcétera. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no, a corto, mediano o largo plazo; abrir, en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o no confirmados. Conceder, expedir, aceptar, ampliar plazos y complementar cartas de crédito o acreditivos, en moneda nacional o extranjera. Invertir en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés reajustables del Servicio de Tesorerías, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de Fondos Mutuos de cualquier tipo, de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales, que -actualmente- existan en el país o que puedan establecerse en el futuro. El mandatario está facultado para firmar, otorgar y recibir todos los documentos necesarios para cursar y perfeccionar todas estas operaciones, y para fijar precios, condiciones y demás modalidades de las mismas. El mandatario podrá, en relación con estas inversiones y con las que, actualmente, mantenga vigentes la sociedad, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo o en parte y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses, y reajustes; aceptar o impugnar saldos; y liquidar, en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones. Entregar, cobrar, percibir y retirar bienes y documentos, dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en custodia, abierta o cerrada, cobranza, depósito o garantía; y cancelar los certificados respectivos. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento; c) Mandatos: Otorgar mandatos, generales o especiales, con o sin derecho a subdelegar, en el país o en el extranjero; y delegar las facultades conferidas, total o parcialmente, con o sin reservas, condiciones o plazos y cuantas veces lo tenga por conveniente: revocar, en cualquier tiempo, tanto los poderes que confiere el mandante como los que otorgue el mandatario y sea que estén actualmente en vigor o se confieran en el futuro, modificarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus atribuciones de administración delegadas o subdelegadas; o los poderes o representaciones que la sociedad detente, de terceros, en cualquier persona natural o jurídica.; d) Representación extrajudicial: Representar -a la sociedad- ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, o ante cualquier autoridad o institución pública o privada, fiscal, semifiscal, semifiscal de administración autónoma o mixta, administrativa, municipal, servicios y reparticiones y empresas del Estado; entre ellas, el Instituto de Previsión Social, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, Dirección del Trabajo, Municipalidades, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, Bancos y, en especial, el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Minería, e) Representación judicial: Representar -a la sociedad- en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante toda clase de tribunales, ordinarios, especiales o arbitrales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil; esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende, también, la transacción extrajudicial. Actuar en cualesquiera gestiones, actuaciones, instancias o juicios en que la sociedad sea peticionaria, interesada, parte, actora, querellante, denunciante, inculpada, demandada, tercero o en otra forma, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, ante los tribunales ordinarios, especiales o arbitrales, f) En materia laboral: Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo, colectivos o individuales. Ejercitar todos los derechos que, conforme a la ley, correspondan a la parte empleadora, incluyendo fijar atribuciones y destinos, remuneraciones y beneficios; contratar y despedir trabajadores; contratar servicios de profesionales o de técnicos y poner términos a los mismos; y, en general, atender y ejercer todos los actos que se relacionen, en forma directa o indirecta, con la aplicación de las leyes laborales, sociales y previsionales. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. g) Garantías y otros: Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo, sea mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aun de sus propios socios; constituir, a la sociedad, en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer, sustituir, dividir, alzar y cancelar toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad Conceder quitas o esperas. Ceder, a cualquier título, toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones; y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. h) Representaciones: Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, y concesionarios, dentro y fuera del país, para constituir, a la sociedad, en tales calidades, celebrar contratos de corretaje, mediación, distribución y comisiones para comprar y vender, incluyendo consignaciones. Establecer sucursales en cualquier punto del país o del extranjero y suprimirlas, cuando lo estime conveniente. i) Sociedades y otros: Constituir e ingresar a sociedades de cualquier clase u objeto, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, entidades, comunidades, sociedades, sociedades de hecho, negocios o empresas, modificarlas, prorrogarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o, en cualquier forma, alterarlas, disolverlas, incluso anticipadamente, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; participando en tales operaciones en cualquier forma posible. En general, ejercitar las acciones que a la sociedad, correspondan, como socia, comunera, gerente, liquidadora, etcétera, de dichas entidades, incluyendo la facultad de administración, por sí mismo o por terceras personas; delegarla, para objetos especialmente determinados, en otras personas y exigir toda la documentación que sea pertinente de aquellas sociedades y demás entes. Concurrir a toda clase de Asambleas, reuniones
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
INGENOR SpA
CVE 2058777
- MODIFICACIÓN
INGENOR S.p.A.
CVE 1226203
