Sociedade de Responsabilidade Limitada76.558.503-1

Constructora A Y N Limitada

MODIFICACIÓN — 2 de set. de 2019

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2019-09-02Ver PDF (CVE 1647403)

Informações societárias

Ltda
Concepción, Biobío

Sócios (3)

NomeParticipação

SHIRLEY ANDREA ACOSTA MARDONES

Socio

12.xxx.xxx-3

51%

VíCTOR ADOLFO NAVARRETE VILLA

Socio

13.xxx.xxx-5

48%

RENE ALEJANDRO GONZALEZ LAGOS

Socio

14.xxx.xxx-8

1%

Histórico societário relatado

  1. Cessão de direitos· 14 de agosto de 2019

    Se celebra cesión de derechos sociales y modificación de estatutos, con ajuste de porcentajes de participación.

    SHIRLEY ANDREA ACOSTA MARDONES · RENE ALEJANDRO GONZALEZ LAGOS · VíCTOR ADOLFO NAVARRETE VILLA

Texto oficial do extrato

José Gerardo Bambach Echazarreta, abogado, Notario Público Titular de la Notaria de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle San Martin número novecientos seis, certifica: Con fecha 28 de Agosto de 2019, repertorio Nº 2.001-19, ante mí, don MANUEL ARTURO BUSTOS FUENTES, quien declara ser chileno, soltero, Abogado, cedula de identidad número doce millones setecientos cuatro mil quinientos diecisiete guiones ocho, domiciliado en calle O’Higgins mil ciento ochenta u seis, Oficina setecientos seis ciudad y comuna de concepción, y expone: PRIMERO: Que, con fecha CATORCE DE AGOSTO del año dos mil diecinueve en el repertorio número mil ochocientos setenta y cuatro guion dos mil diecinueve, de la Notaria de Concepción de don José Gerardo Bambach Echazarreta, se firmó CESION DE DERECHOS SOCIALES DE LA CONSTRUCTORA A y N LIMITADA Y MODIFICACION DE ESTATUTOS SOCIALES, y los contratantes y comparecientes son los siguientes, doña SHIRLEY ANDREA ACOSTA MARDONES, quien declara ser chilena, casada y separada de bienes, empresaria, cedula nacional de identidad número doce millones seiscientos noventa y seis mil ochocientos sesenta y seis guion tres; don RENE ALEJANDRO GONZALEZ LAGOS, quien declara ser chileno, casado, ingeniero constructor, cedula nacional de identidad número catorce millones trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos diecinueve guion ocho, y que en adelante se denominaran los “Cesionarios”, y por la otra parte compareció don VICTOR ADOLFO NAVARRETE VILLA, quien declara ser chileno, casado y separada de bienes, empresario, cedula nacional de identidad número trece millones ciento treinta y un mil seiscientos sesenta y uno guion cinco y que en adelante se denominara el “Cedente”. SEGUNDO: Que en dicha escritura de CESION DE DERECHOS SOCIALES DE LA CONSTRUCTORA A y N LIMITADA Y MODIFICACION DE ESTATUTOS SOCIALES en su cláusula OCTAVA que se traerá a la vista, se me faculto para que en su nombre y en representación proceda para suscribir escrituras públicas de complementación, aclaración, rectificación o enmienda o saneamientos con el objeto de cumplir con las inscripciones que procedan para bondad de los títulos. TERCERO: Que, en merito de la clausula anterior, vengo en mi calidad de abogado a complementar, aclarar y rectificar lo siguiente: A.- La cláusula tercera de la Letra A de la CESION DE DERECHOS SOCIALES DE LA CONSTRUCTORA A y N LIMITADA, y que dice lo siguiente: a) doña Shirley Andrea Acosta Mardones, paga a don Víctor Adolfo Navarrete Villa la suma de un millón de pesos, por el uno por el dos por ciento de la participación total, correspondiente al uno por ciento de la sociedad. Debiendo decir: a) doña Shirley Andrea Acosta Mardones, paga a don Víctor Adolfo Navarrete Villa la suma de un millón de pesos, por el dos por ciento de la participación total, correspondiente al uno por ciento de la sociedad. A su vez y por este error señalado anteriormente también vengo en rectificar en los mismo términos el extracto de publicación de la CESION DE DERECHOS SOCIALES DE LA CONSTRUCTORA A y N LIMITADA Y MODIFICACION DE ESTATUTOS SOCIALES, ya señalado anteriormente y en los siguientes términos, el cual para mayor entendimiento que por un error involuntario en la Cláusula Tercera de este extracto dice lo siguiente: a) doña Shirley Andrea Acosta Mardones, paga a don Víctor Adolfo Navarrete Villa la suma de un millón de pesos, por el uno por el dos por ciento de la participación total, correspondiente al uno por ciento de la sociedad. Debiendo decir: a) doña Shirley Andrea Acosta Mardones, paga a don Víctor Adolfo Navarrete Villa la suma de un millón de pesos, por el dos por ciento de la participación total, correspondiente al uno por ciento de la sociedad. - también se debe rectificar la cláusula tercera del extracto toda vez, que por un error involuntario en la letra B dice lo siguiente: Por su parte, doña Rene Alejandro González Lagos, debiendo decir don Rene Alejandro González Lagos. B.- Que vengo en complementar, aclarar y rectificar por un error involuntario la cláusula segunda de la CESION DE DERECHOS SOCIALES DE LA CONSTRUCTORA A y N LIMITADA Y MODIFICACION DE ESTATUTOS SOCIALES, como también en la cláusula segunda de su extracto en los siguientes términos, y que dice lo siguiente: De manera que, desde este momento, pasan a ser socios de la sociedad doña Shirley Andrea Acosta Mardones, con un cincuenta y un por ciento y doña Víctor Adolfo Navarrete Villa con un cuarenta y ocho por ciento y don Rene Alejandro González Lagos con un uno por ciento. Debiendo decir: De manera que, desde este momento, pasan a ser socios de la sociedad doña Shirley Andrea Acosta Mardones, con un cincuenta y un por ciento, don Víctor Adolfo Navarrete Villa con un cuarenta y ocho por ciento y don Rene Alejandro González Lagos con un uno por ciento. Además, vengo en rectificar la cláusula segunda del extracto ya mencionado en los siguientes términos y que dice lo siguiente: A.- doña Shirley Andrea Acosta Mardones cede, vende o transfiere el dos por ciento de su participación correspondiente al uno por ciento social. B.- don Rene Alejandro González Lagos cede, vende o transfiere el dos por ciento de su participación correspondiente al uno por ciento social. Debiendo decir: A.- A doña Shirley Andrea Acosta Mardones cede, vende o transfiere el dos por ciento de su participación correspondiente al uno por ciento social. B.- A don Rene Alejandro González Lagos cede, vende o transfiere el dos por ciento de su participación correspondiente al uno por ciento social. CUARTO: En todo lo demás de esta escritura de CESION DE DERECHOS SOCIALES DE LA CONSTRUCTORA A y N LIMITADA Y MODIFICACION DE ESTATUTOS SOCIALES, se mantiene en su totalidad.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Concepción, 30 de agosto de 2019.

ModificaçãoDiario Oficial · 2019-08-21Ver PDF (CVE 1639235)

Informações societárias

Ltda

Capital

Capital total

$15.000.000

Capital integralizado

$15.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (3)

NomeParticipação

Shirley Andrea Acosta Mardones

Socio

12.xxx.xxx-3

51%

Víctor Adolfo Navarrete Villa

Socio

13.xxx.xxx-5

48%

Rene Alejandro González Lagos

Socio

14.xxx.xxx-8

1%

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 24 de fevereiro de 2016

    Se constituyó CONSTRUCTORA A y N LIMITADA con Shirley Andrea Acosta Mardones y Víctor Adolfo Navarrete Villa.

    Shirley Andrea Acosta Mardones · Víctor Adolfo Navarrete Villa

  2. Cessão de direitos· 14 de agosto de 2019

    Víctor Adolfo Navarrete Villa cede parte de sus derechos sociales a Shirley Andrea Acosta Mardones y a Rene Alejandro González Lagos.

    Víctor Adolfo Navarrete Villa · Shirley Andrea Acosta Mardones · Rene Alejandro González Lagos

  3. Mudança de capital· 14 de agosto de 2019

    Se modifica el capital social a $15.000.000, íntegramente enterado, con participaciones de 51%, 48% y 1%.

    Shirley Andrea Acosta Mardones · Víctor Adolfo Navarrete Villa · Rene Alejandro González Lagos

Texto oficial do extrato

José Gerardo Bambach Echazarreta, abogado, Notario Público Titular de la Notaria de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle San Martin número novecientos seis, certifica: Que, por escritura pública de fecha 14 de Agosto de 2019, repertorio N° 1.874-19, ante mí, Doña Shirley Andrea Acosta Mardones, cedula nacional de identidad número doce millones seiscientos noventa y seis mil ochocientos sesenta y seis guion tres, separada de bienes, quien declara ser chilena , empresaria; don Víctor Adolfo Navarrete Villa, cedula nacional e identidad número trece millones ciento treinta y un mil seiscientos sesenta y uno guion cinco, separado de bienes, quien declara ser chileno, técnico en construcción, ambos con domicilio en Avenida las Rosas mil novecientos cincuenta, Huertos Familiares, comuna de San pedro de la Paz y don Rene Alejandro González Lagos, cedula nacional de identidad número catorce millones trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos diecinueve guion ocho, casado, quien declara ser chileno, ingeniero constructor, domiciliado en Las Codornices numero quinientos setenta y uno, Parque Central comuna de Hualpén y de paso por esta ciudad; los comparecientes mayores de edad, quienes han acreditado su identidad con sus cedulas exhibidas y la que se anotara al pie de su firma, exponen: TITULO PRIMERO: CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES. CLÁUSULA PRIMERA. Que, doña Shirley Andrea Acosta Mardones y don Víctor Adolfo Navarrete Villa, ya individualizados, por escritura pública de fecha veinticuatro de Febrero de dos mil dieciséis, celebrada ante el Notario Público de la comuna de San Pedro de la Paz don Héctor Sepúlveda Quintana, celebró una escritura de constitución denominada: " CONSTRUCTORA A y N LIMITADA.", la que quedo anotada en el repertorio del notario recién indicado bajo el número doscientos uno guión dos mil dieciséis, y cuya copia en extracto se inscribió a fojas sesenta y ocho, numero cuarenta del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz del año dos mil dieciséis, publicándose su extracto en el diario oficial el diez de Marzo del año dos mil dieciséis- Siendo su rol único tributario del número setenta y seis millones quinientos cincuenta y ocho mil quinientos tres guión uno (76.558.503-1)- CLÁUSULA SEGUNDA. Por este instrumento, don Víctor Adolfo Navarrete Villa, ya individualizado, viene en ceder, vender y transferir, el cuatro por ciento de su participación en la “CONSTRUCTORA A y N LIMITADA”, ya singularizada, porcentaje que corresponde al cincuenta por ciento social. Operación que se efectúa, de la siguiente manera: A.- doña Shirley Andrea Acosta Mardones cede, vende o transfiere el dos por ciento de su participación correspondiente al uno por ciento social. B.- don Rene Alejandro González Lagos cede, vende o transfiere el dos por ciento de su participación correspondiente al uno por ciento social. Por su parte, los cesionarios declaran aceptar, comprar y adquirir para sí, estos derechos sociales. De manera que, desde este momento, pasan a ser socios de la “sociedad” doña Shirley Andrea Acosta Mardones, con un cincuenta y un por ciento social y doña Víctor Adolfo Navarrete Villa con un cuarenta y ocho por ciento y don Rene Alejandro González Lagos con un uno por ciento.- CLÁUSULA TERCERA. El precio de esta cesión es la suma de dos millones pesos, que los cesionarios pagan, de la siguiente manera: A.- doña Shirley Andrea Acosta Mardones, paga a don Víctor Adolfo Navarrete Villa la suma de un millón pesos, por el uno por el dos por ciento de la participación total, correspondiente al uno por ciento de la sociedad; B.- Por su parte, doña Rene Alejandro González Lagos, paga a don Víctor Adolfo Navarrete Villa la suma de un millón de pesos, por el dos por ciento de la participación total, correspondiente al uno por ciento en la sociedad. Montos, que el cedente declara recibir a su entera satisfacción, sirviendo el presente instrumento de suficiente recibo de pago.- CLÁUSULA CUARTA. El cedente, don Víctor Adolfo Navarrete Villa, otorga el más amplio y completo finiquito y declarando que esta nada le adeuda por concepto alguno. TITULO SEGUNDO: MODIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD CLÁUSULA QUINTA. Por este instrumento, los únicos socios doña Shirley Andrea Acosta Mardones, don Víctor Adolfo Navarrete Villa, y don Rene Alejandro González Lagos modifican la “sociedad” referida, reemplazando la Cláusula Sexta por la siguiente: SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de quince millones de pesos, que los socios aportan como sigue: A) Shirley Andrea Acosta Mardones, aporta la suma de siete millones seiscientos cincuenta mil pesos, los que entera al contado y en dinero efectivo que ingresó en este acto a la caja social; - Valor total que equivale al cincuenta y un por ciento del Capital Social.- B) Víctor Adolfo Navarrete Villa, aporta la suma de siete millones doscientos mil pesos, los que entera, al contado y en dinero efectivo que ingresó en este acto a la caja social; - Valor total que equivale al cuarenta y ocho por ciento del Capital Social.- C) Rene Alejandro González Lagos, aporta la suma de ciento cincuenta mil pesos, los que entera, al contado y en dinero efectivo que ingresó en este acto a la caja social; - Valor total que equivale al uno por ciento del Capital Social.- CLÁUSULA SEXTA. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Concepción, 19 de Agosto de 2019.

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  1. MODIFICACIÓN

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    CONSTRUCTORA A y N LIMITADA

    CVE 1639235

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