Smartjob SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$1.000.000
Acciones
100
Administradores (2)
Víctor Felipe Schneider Guzmán
Historia societaria relatada
- Cambio de administrador· 9 de julio de 2019
Se modificó la administración social según acta de fecha 9 de julio de 2019.
- Cambio de administrador· 18 de mayo de 2022
La junta extraordinaria designó como nuevos administradores a Martín Rubio Vergara y Víctor Felipe Schneider Guzmán.
Texto oficial del extracto
CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, chileno, casado, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1450, local 1, de esta ciudad, Certifico, que por escritura de fecha 18 de mayo de 2022, repertorio 2495-2022, don MARTIN RUBIO VERGARA, chileno, casado, ingeniero, cédula de identidad N°12.720.542-6, con domicilio en Alcántara N°200, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien debidamente facultado, redujo a escritura pública ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “SMARTJOB S.p.A.”, Rol Unico Tributario N°76.558.431-0, cuyo capital es $1.000.000 divididos en 100 acciones, celebrada el 18 de mayo de 2022 en Avenida Los Leones 2255, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en Junta constitutiva con la asistencia de los accionistas que representan la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, estando representadas las 100 acciones, en la que “El señor Presidente manifestó que el objeto de la junta es cesar en el cargo a los actuales administradores y designar a los nuevos administradores de la sociedad Smartjob S.p.A., según lo estipula el Artículo Décimo del Título Tercero del estatuto social”. Acordaron, entre otros puntos, la DESIGNACIÓN DE NUEVO ADMINISTRADOR. “De acuerdo con lo anterior se propone como administradores a don Martín Rubio Vergara y a don Víctor Felipe Schneider Guzmán, quienes podrán en forma conjunta o separada cada uno de ellos representar y obligar a la sociedad con todas y cada una de las facultades establecidas en el artículo Duodécimo de la escritura social, modificada según acta de fecha 9 de julio de 2019, reducida a escritura pública con fecha 9 de julio de 2019 en la notaria de don Patricio Raby Benavente, Repertorio 6519-2019, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2019, a fojas 68.836 N°33.794. Don Martín Rubio Vergara y don Víctor Felipe Schneider Guzmán aceptan el cargo y asumen sus funciones desde este momento. Demás estipulaciones constan en escritura extractada”. Santiago, 18 de mayo de 2022.
Información societaria
Representación legal (4)
VÍCTOR FELIPE SCHNEIDER GUZMÁN
Historia societaria relatada
- Constitución· 9 de julio de 2019
Se redujo a escritura pública el acta de la Primera Junta Ordinaria de Accionistas de SMARTJOB SpA.
MARTIN RUBIO VERGARA · VÍCTOR FELIPE SCHNEIDER GUZMÁN · MATIAS RUBIO VERGARA · PAULA RUBIO VERGARA
- Otro acto
Se sanea la omisión de publicación e inscripción del extracto dentro de plazo legal conforme a la Ley 19.499.
Texto oficial del extracto
ÓSCAR SOTO HERNÁNDEZ, Abogado, Notario Público Suplente del Titular Alejandro Viada Ovalle de la Sexta Notaría de La Serena, Huanhualí N° 324, certifica: por escritura pública hoy ante mí, MARTIN RUBIO VERGARA, chileno, casado y separado totalmente den bienes, ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad número doce millones setecientos veinte mil quinientos cuarenta y dos guión seis, domiciliado en Avenida Los Leones dos mil doscientos cincuenta y cinco comuna de Providencia, Región Metropolitana, don VÍCTOR FELIPE SCHNEIDER GUZMÁN, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero, cédula nocional de identidad número trece millones doscientos treinta y cuatro mil seiscientos veintinueve guión uno, domiciliado en Condominio Santa Ester, Parcela uno, ciudad y comuna de Colina, don MATIAS RUBIO VERGARA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, corredor de seguros, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento diecinueve mil ochocientos ocho guión cuatro, domiciliado en Avenida Los Leones dos mil doscientos cincuenta y cinco, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y doña PAULA RUBIO VERGARA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, cédula nacional de identidad número siete millones seiscientos veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco guion uno, domiciliada en Avenida Los Leones dos mil doscientos cincuenta y cinco comuna de Providencia, Región Metropolitana. Por escritura pública de fecha nueve de julio de dos mil diecinueve, celebrada ante Notario Público titular de la quinta notaria de Santiago don Patricio Raby Benavente, con oficio en calle Gertrudis Echeñique número treinta, oficina treinta y dos comuna de Las Condes, repertorio número seis mil quinientos diecinueve guión dos mil diecinueve (6519-2019), se redujo a escritura pública el acta de la Primera Junta Ordinaria de Accionistas de una sociedad por acciones (SpA) cuya razón social es SMARTJOB SpA, rol único tributario número setenta y seis millones quinientos cincuenta y ocho mil guion cero, siendo su capital actual la suma de un millón de pesos, cuyo extracto fuera publicado en el Diario Oficial de fecha veintiséis de julio de dos mil diecinueve y complementado con extracto publicado con fecha veintiuno de agosto de dos mil diecinueve. Por este acto y conforme a lo dispuesto en la Ley sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, de fecha once de abril de mil novecientos noventa y siete, los comparecientes, en representación de los únicos socios de la sociedad “SMARTJOB SpA”, vienen en salvar y sanear tanto la omisión publicación del extracto dentro de plazo legal en el Diario Oficial, como también vienen en salvar y sanear la inscripción de este extracto dentro de plazo legal en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, el saneamiento se producirá con la inscripción del extracto de la presente escritura de saneamiento y su publicación dentro de plazo legal. Saneamiento consiste conforme a lo dispuesto en Ley 19.499 salvar y sanear omisión de inscripción de extracto dentro de plazo legal en Registro Comercio de Santiago. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. La Serena, 15 de Mayo de 2020.-
Información societaria
Capital
Capital total
$1.000.000
Texto oficial del extracto
ÓSCAR SOTO HERNÁNDEZ, Abogado, Notario Público Suplente del Titular Alejandro Viada Ovalle de la Sexta Notaría de La Serena, Huanhualí N° 324, certifica: por escritura pública hoy ante mí, MARTIN RUBIO VERGARA, chileno, casado y separado totalmente den bienes, ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad número doce millones setecientos veinte mil quinientos cuarenta y dos guión seis, domiciliado en Avenida Los Leones dos mil doscientos cincuenta y cinco comuna de Providencia, Región Metropolitana, don VÍCTOR FELIPE SCHNEIDER GUZMÁN, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero, cédula nocional de identidad número trece millones doscientos treinta y cuatro mil seiscientos veintinueve guión uno, domiciliado en Condominio Santa Ester, Parcela uno, ciudad y comuna de Colina, don MATIAS RUBIO VERGARA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, corredor de seguros, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento diecinueve mil ochocientos ocho guión cuatro, domiciliado en Avenida Los Leones dos mil doscientos cincuenta y cinco, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y doña PAULA RUBIO VERGARA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, cédula nacional de identidad número siete millones seiscientos veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco guion uno, domiciliada en Avenida Los Leones dos mil doscientos cincuenta y cinco comuna de Providencia, Región Metropolitana, sanean el extracto de “Smartjob SpA” publicado en el diario ofcial el 21 de agosto de 2019, siendo su capital actual la suma de un millón de pesos ($1.000.000). Vicio: extemporaneidad de la publicación del extracto dentro de plazo legal en el Diario Oficial, como su correspondiente inscripción dentro de plazo legal en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. El saneamiento se producirá con la publicación del extracto de la presente escritura de saneamiento y su debida inscripción, ambas dentro de plazo legal respecto. Saneamiento consiste conforme a lo dispuesto en Ley 19.499 salvar y sanear omisión de inscripción de extracto dentro de plazo legal en Registro Comercio de Santiago. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. La Serena, 15 de Mayo de 2020.
Información societaria
Texto oficial del extracto
PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, certifico: Con fecha 09 de julio de 2019, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de la Primera Junta Ordinaria de Accionistas de la sociedad "SMARTJOB SpA", Rol Unico Tributario N°76.558.431-0, inscrita a fs.19.918 N°11.019 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces Santiago, del año 2016, publicada en el diario oficial el 6 de abril de 2016, por la cual se modifica el artículo duodécimo en materias no extractables. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 21 de agosto de 2019.- P. Raby B. N. P.
Información societaria
Capital
Capital total
$1.000.000
Acciones
100
Texto oficial del extracto
PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, certifico, certifica: Con fecha 09 de julio de 2019, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de la Primera Junta Ordinaria de Accionistas de la sociedad "SMARTJOB SpA", Rol Unico Tributario N°76.558.431-0, inscrita a fs.19.918 N°11.019 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces Santiago, del año 2016, publicada en el diario oficial el 6 de abril de 2016, por la cual se modifica el artículo duodécimo de los estatutos sociales en el siguiente sentido: "Artículo Duodécimo.- Los Administradores y su reemplazante en caso de ausencia o imposibilidad del primero, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, se encuentra investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Asamblea de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan este requisito, quedando, en consecuencia, ampliamente facultado para ejecutar y celebrar todos aquellos actos y contratos que estime convenientes para la administración de los negocios sociales y sin que la siguiente enumeracion se considere taxativa, con los siguientes poderes:. a) Bienes Raíces: a1) comprar, prometer comprar a cualquier título bienes raíces o inmuebles de cualquier naturaleza, pudiendo fijar cabida, deslindes, precio y demás condiciones del contrato.- .a2) vender, enajenar, ceder a cualquier título bienes raíces o inmuebles de cualquier naturaleza, pudiendo fijar cabida, deslindes, precio, cobrar, percibir y demás condiciones del contrato.- a3) arrendar, subarrendar bienes raíces o inmuebles de cualquier naturaleza y a cualquier titulo, pudiendo fijar precio, cobrar, percibir y demás condiciones del contrato.- a4) constituir, cancelar, alzar y posponer derechos de hipoteca sobre bienes raíces o inmuebles de cualquier naturaleza, pudiendo fijar las condiciones del contrato. a5) constituir servidumbres, derechos de usufructo u otros derechos reales sobre los mismos.- b) Créditos: contratar, contraer, suscribir y otorgar créditos tanto con instituciones bancarias, públicas o privadas, como con cualquier otra persona, natural o jurídica; en cualquier moneda, con o sin intereses y a cualquier título, ya sea mediante contratos de mutuo, de crédito simple o hipotecario, mediante la firma de pagarés, letras de cambio o cualquier otro documento mercantil, con un límite de dos mil Unidades de Fomento, quedando facultado para fijar las condiciones, plazos, intereses y modalidades que estime más convenientes; constituir y aceptar prendas de toda clase sobre bienes muebles, girar, cobrar, endosar, descontar, aceptar cheques, letras de cambio, giros, pagarés y cualesquiera otros documentos en el giro general de los negocios de la compañía, para depósito o cobranza en los bancos; tomar todas las medidas judiciales o extrajudiciales para proteger los intereses de la sociedad, sea protestando o de otro modo, utilizando cualesquiera medidas legales en provecho de los intereses de la sociedad en estas transacciones; retirar valores en custodia o garantía; contratar y administrar cajas bancarias de seguridad; contratar sobregiros y préstamos con los bancos, Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito públicas o privadas firmar, endosar, descontar, girar, aceptar, reaceptar, hacer, extender y entregar cheques, letras de cambio, pagarés, recibos o guías de depósitos, documentos de las Aduanas y demás documentos en el curso normal de los negocios de la sociedad.- c) Cuentas Corrientes: abrir, cerrar, contratar, administrar cuentas corrientes de depósito o de crédito con los bancos, el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito; girar y sobregirar en ellas, retirar talonarios de cheques, imponerse de saldos, impugnarlos, y en general todas aquellas facultades necesarias para administrar en la forma más amplia posible una cuenta corriente bancaria, efectuar depósitos en cualquier banco o instituciones bancarias, al haber de la sociedad, de todas las sumas que perciba a nombre de la sociedad.- d) Administración del Personal: designar, contratar, tomar, emplear y despedir al personal de la Sociedad, fijar sus remuneraciones, condiciones de trabajo y demás beneficios.- e) Administración Comercial: comprar, adquirir, vender, ceder o enajenar a cualquier título, dar o tomar en arrendamiento, subarrendamiento, concesión y otra forma de goce, toda clase de bienes muebles, equipos o cualesquiera otros artículos, productos o existencias, incluso bienes del activo fijo, necesarios o no para la conducción de los negocios de la sociedad; productos y existencias, y extender, suscribir, reconocer y entregar cesiones válidas y suficientes y demás documentos que afecten a dichos contratos, podrá autocontratar, convenir bajo cualesquiera términos las condiciones de pago de los bienes o artículos vendidos, otorgar prórrogas de éstos, abrir cuentas corrientes a nombre de terceros, conseguir que ellos firmen letras, documentos o cualquier otro reconocimiento de deudas, recibir bienes en prenda de cualquier especie; aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías reales y personales; renunciar derechos o acciones resolutorias o de otra índole; celebrar contratos de comodato y de depósito; ceder créditos y otros derechos y aceptar dichas cesiones; resciliar, rescindir, resolver y comprometer; establecer u operar, a través de agentes o de otro modo, locales o establecimientos que se dediquen a la fabricación o al comercio mayorista o minorista de toda clase de bienes, artículos, equipos, accesorios y, en general, bienes o servicios, y para fabricar los mismos y cumplir con todas las leyes, decretos, reglamentos y otras normas que rijan la explotación y mantención de estos establecimientos o locales en el país; tomar en arrendamiento oficinas, establecimientos o terrenos y demás locales que sean necesarios para las operaciones de éstas, bajo los términos y condiciones que estime conveniente, extendiendo y firmando los contratos que sean necesarios en representación de la sociedad; inscribir la dirección cablegráfica o telegráfica de la sociedad y tramitar todos los asuntos de naturaleza inherente a las relaciones de la sociedad, con cualquiera compañía telegráfica; arrendar casillas postales, retirar de y depositar en los correos y abrir toda la correspondencia y demás comunicaciones, incluso correspondencia certificada, giros postales, encomiendas y cualquiera otra clase de material postal; llevar a cabo todas las demás transacciones necesarias con las autoridades postales; presentar propuestas para el suministro de provisiones a cualquier servicio público, sea estatal o municipal o de cualquier otra clase, acompañando a tales propuestas las especificaciones, condiciones, precios, depósitos y percibir intereses sobre ellos y suscribir contratos por éstos con facultades para realizar todos los actos que sean necesarios respecto de estas transacciones; recibir o internar en cualquier Aduana del país, todos los artículos, mercancías o mercaderías importadas o consignadas a la sociedad y firmar, sellar, entregar y extender todas las fianzas que sean requeridas, pagar derechos de aduana, firmar todos los papeles y documentos necesarios en relación a estas transacciones, deducir las acciones necesarias ante las autoridades superiores en cuestiones de clasificación aduanera, presentar peticiones para la devolución de derechos, llevar a cabo estas mismas obligaciones con respecto a mercaderías destinadas a la exportación o reembarque y llevar a cabo todo y cada acto o trámite que sea necesario o requerido por las leyes y reglamentos aduaneros, en general efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; solicitar y obtener la protección de seguros para los bienes de la sociedad y solicitar y obtener seguros marítimos sobre cualesquiera de los bienes de la sociedad que sean exportados de Chile y para estos efectos, firmar las solicitudes y demás documentos necesarios para la obtención de estos seguros. Podran los administradores tomar Boletas de Garantia en cualquier banco o institucion ya sea publica o pribada, a nombre de personas naturales o judicas sin limitacion ni restriccion alguna. g) Representación Social:; representar a la sociedad ante toda persona, personas, funcionarios o autoridades administrativos y gubernamentales, sean éstos municipales o fiscales, Servicios Públicos o de Administración Autónoma, Ministerios y otras reparticiones, pudiendo efectuar toda clase de peticiones, solicitudes y tramitaciones ante ellas.- h) Contratos de Trabajo y Otros: Discutir, acordar, firmar, extender y celebrar contratos de trabajo, individuales, colectivos y otros convenios de trabajo con particulares, entidades, asociaciones o sindicatos, y reglamentos internos de trabajo; modificarlos, desahuciarlos y ponerles término; celebrar contratos de arrendamiento de servicios, de confección de obras materiales e inmateriales, muebles e inmuebles y de construcción;; solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazo que fueren procedentes; deducir oposiciones o solicitar nulidades; convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio.- i) Cobranzas: cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la Sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier forma, sean los deudores personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, sus sucesores, cesionarios, fiadores, avales, codeudores solidarios, o representantes legales de cualquiera de éstos; otorgar recibos, finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente, toda clase de garantías personales o reales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; llegar a arreglos, transacciones o compromisos respecto de las deudas que tenga cualesquiera persona o personas naturales o jurídicas, públicas o privadas con la sociedad y respecto de cualquier deuda que ésta tenga con terceros y renunciar a cualesquiera derechos que sea necesario para llevar a cabo estas transacciones; otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos para la liquidación de cualquier asunto que surja del ejercicio de estas facultades o de cualesquiera de las transacciones de la sociedad, con facultad para firmar los documentos respectivos; solicitar la declaratoria de quiebra de cualquiera persona o personas, naturales o jurídicas, firmas o compañías en cuyos asuntos pueda estar interesada la sociedad y firmar la petición o peticiones respectivas, asistir a las juntas de acreedores, votar a favor de la mayoría o la minoría y hacer uso de cualesquiera o todas las medidas necesarias, sean judiciales o extrajudiciales, para la protección de los intereses de la sociedad en estas actuaciones; hacer uso y emplear todos los medios judiciales y extrajudiciales para exigir el cumplimiento de los contratos que la sociedad celebre, y seguir y entablar juicios, acciones u otros procesos legales por cualesquiera artículos, efectos, bienes muebles o inmuebles, deudas, derechos y otros adeudados o que pertenezcan a la sociedad ante cualquier tribunal o ante cualquier autoridad competente, y hacer uso de todos los recursos legales que se requieran para el arreglo definitivo de estos asuntos.- j) Mandato Judicial y Delegación de Poder: demandar, denunciar o querellarse en nombre de la sociedad, representarla judicialmente ante cualquier Tribunal de la República de cualquier naturaleza, presentar solicitudes, recursos y acciones de cualquier especie, actuando en todo caso con las facultades generales y especiales contempladas en el artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, entre ellas la de desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, percibir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar toda clase de contratos, convenios y pactos judiciales o procesales; conferir y revocar mandatos generales o especiales y delegar en todo o parte las facultades expresadas precedentemente en una o más personas, pudiendo solicitar, aceptar o rechazar sus cuentas, como igualmente revocar dichas designaciones y delegaciones; y, en general, ejercer todas las demás atribuciones necesarias, quedando entendido que aquellas que se mencionan aquí son de carácter meramente ilustrativo y no constituyen en modo alguno limitación o denegación de otras facultades. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de un millón de pesos, divididos en cien acciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- En Santiago, 26 de julio de 2019.- P. Raby B. N. P.
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