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Sociedad por Acciones76.558.285-7

Ko Chile SpA

MODIFICACIÓN — 11 may 2022

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2022-05-11Ver PDF (CVE 2125891)

Información societaria

SpA
Administración: Directorio

Administradores (1)

FELIPE TORRES ARRAU

Administrador

Texto oficial del extracto

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público, Titular de la 36 Notaría Santiago, La Concepción N° 65 piso 2, certifico: Por escritura pública de fecha 28 de abril de 2022, Repertorio N° 8.699-2022, ante mí, se redujo a escritura pública acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de KO CHILE SpA, celebrada el 31 de marzo de 2022, encontrándose debidamente presente el 100% del total de las acciones emitidas, con derecho a voto, cuyo objeto fue: 1.- Dar cuenta de la salida del director y Gerente General don FELIPE TORRES ARRAU. 2.- Someter a votación y posterior aprobación la reforma de los estatutos de la Sociedad en el siguiente punto: Modificar el artículo séptimo, en el sentido de disminuir el número de directores a cuatro miembros. La junta aprueba por unanimidad los siguientes acuerdos: Modificar el Artículo Séptimo, De La Administración, punto UNO) en el sentido que indica: “ARTICULO SEPTIMO: La Sociedad será administrada por un directorio compuesto de tres miembros, accionistas o no, elegidos por la Junta de Accionistas que durarán tres años en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente”.- Demás estipulaciones en escritura extractada. – Santiago, 06 de mayo de 2022.

ModificaciónDiario Oficial · 2018-05-16Ver PDF (CVE 1398501)

Información societaria

SpA
Avenida Presidente Riesco Nº 3314
Administración: Directorio

Objeto social

La realización de toda clase de actividades deportivas, así como servicios integrales para mejorar la calidad de vida, la enseñanza personalizada en métodos y sistemas de entrenamiento físico y cuidado personal, la explotación de instalaciones especializadas para la práctica deportiva, realizar actividades de promoción y organización de espectáculos deportivos, la realización de actividades de clubes de deportes y estadios y, ofrecer servicios de diversión y esparcimientos; la importación, exportación y comercialización y distribución de productos naturales y cosméticos para el cuidado personal y equipos para tratamiento de belleza; la importación, exportación, comercialización y distribución de equipos de gimnasio, deportes, ropa e implementos deportivos; la administración de servicios y asesorías en nutrición y dietética.

Capital

Acciones

1000

Socios (2)

NombreParticipación

GRUPO KO S.A.C

Accionista

-

Bárbara Peschiera

Accionista

-

Administradores (5)

Álvaro de Rivero

Administrador

Alexandra Llosa

Administrador

Felipe Torres

Administrador

Camila Carlessi

Administrador

Bárbara Peschiera

Administrador

Representación legal (1)

Álvaro Martín de Rivero Arce

En representación de GRUPO KO S.A.C

Texto oficial del extracto

MARÍA LORETO ZALDIVAR GRASS, Notario Interino de la 18ª Notaría de Santiago, domiciliada en calle Bandera N° 341, 8° piso, comuna y ciudad de Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 07 de mayo de 2018, ante mí, don Felipe Torres Arrau, abogado, C.I. 15.639.395-9, redujo a escritura pública la Junta General de Accionistas de la sociedad KO CHILE SpA, RUT 76.558.285-7, cuyos accionistas son la sociedad GRUPO KO S.A.C, representada por don Álvaro Martín de Rivero Arce y, la accionista doña Bárbara Peschiera, todos domiciliados en Avenida Presidente Riesco Nº 3314, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, celebrada con fecha 19 de abril de 2018 en Avenida Presidente Riesco Nº 3314, comuna de Las Condes; siendo las 08:00 horas, cuyo tenor es el siguiente: Uno) Se deja expresa constancia que encontrándose representadas en la junta la totalidad de las 1000 acciones que la sociedad tiene emitidas a la fecha, suscritas y pagadas, doña Bárbara Peschiera declara iniciada la reunión. Asiste el Notario Público de Santiago doña MARÍA LORETO ZALDIVAR GRASS. Dos) OBJETO DE LA JUNTA: a) pronunciarse sobre la memoria anual correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de diciembre del año 2016, como asimismo sobre el balance general y estado de ganancias de ese ejercicio y demás partidas financieras proporcionadas por el Gerente General a los accionistas presentes. b) acordar la distribución de las utilidades, si las hubiere; c) designar los auditores o inspectores de cuentas para el ejercicio 2017; d) dar conocimiento de las operaciones relacionadas a que se refiere el artículo 44 de la ley 18.046 sobre sociedades anónimas; e) definir el medio donde se publicarán los avisos de citación a juntas de accionistas; f) Modificación de los estatutos de la sociedad y; g) en General, pronunciarse sobre cualquier materia de interés social. En relación a la letra c) Modificación de los estatutos de la sociedad la Gerente General propone a los accionistas presentes realizar las siguientes modificaciones a los estatutos sociales: El artículo 3° se modifica por el siguiente: I- ARTÍCULO TERCERO. Objeto. El objeto de la sociedad será: a) La realización de toda clase de actividades deportivas, así como servicios integrales para mejorar la calidad de vida, la enseñanza personalizada en métodos y sistemas de entrenamiento físico y cuidado personal, la explotación de instalaciones especializadas para la práctica deportiva, realizar actividades de promoción y organización de espectáculos deportivos, la realización de actividades de clubes de deportes y estadios y, ofrecer servicios de diversión y esparcimientos; b) La importación, exportación y comercialización y distribución de productos naturales y cosméticos para el cuidado personal y equipos para tratamiento de belleza; c) La importación, exportación, comercialización y distribución de equipos de gimnasio, deportes, ropa e implementos deportivos; d) La administración de servicios y asesorías en nutrición y dietética. ARTÍCULO SÉPTIMO. De la Administración. UNO) De la Administración. La sociedad será administrada por un directorio compuesto por cinco miembros, accionistas o no, elegidos por la Junta de Accionistas, que durarán tres años en sus funciones, se renovarán en su totalidad al final del período de su mandato y podrán ser reelegidos indefinidamente. DOS) Elección de directores. En la elección del directorio, cada accionista dispondrá de un voto por acción que posea o represente, pudiendo acumular sus votos en favor de una sola persona o distribuirlos de la manera que lo estime conveniente. Resultarán elegidos los directores que en la misma y única votación obtengan las más altas mayorías, hasta completar el número de cargos por proveer. TRES) Reemplazo de los directores. En caso de vacancia, ausencia o impedimento permanente o absoluto de un director, el Directorio podrá designar la persona que lo reemplace, quien perdurará en el cargo hasta la Junta de Accionistas que le corresponda elegir o renovar totalmente al directorio, y se encontrará afecto a todas las normas legales, reglamentarias y estatutarias que rijan para los titulares. CUATRO) Elección de Presidente. El directorio elegirá de su seno un Presidente en la primera reunión que se celebre, después de la Junta de Accionistas que lo haya designado, o en su primera reunión después de haber cesado esta persona por cualquier causa en sus funciones. QUINTO) Sesiones de directorio. El directorio se reunirá ordinariamente a lo menos una vez cada año, en el lugar, días y hora que el mismo señale y, además, extraordinariamente, cuando sea citado por el presidente, por iniciativa propia o a petición de uno o más directores. En las sesiones extraordinarias sólo podrán ser tratados los asuntos que específicamente se señalen en la convocatoria, salvo que, concurriendo todos los directores en ejercicio, acuerden unánimemente otra cosa. La citación a sesiones extraordinarias de directorio se practicará mediante carta certificada despachada a cada uno de los directores, a lo menos, con tres días de anticipación a su celebración. Este plazo podrá reducirse a veinticuatro horas de anticipación, si la carta fuere entregada personalmente al director por un Notario Público. SEXTO) Quórum y Acuerdos. El quórum para constituir las sesiones de directorio será de la unanimidad de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán con el voto de mayoría absoluta de los asistentes. Se entenderá que participan en las sesiones aquellos directores que, a pesar de no encontrarse presentes, están comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros, mediante instrucciones de general aplicación. En este caso, su asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la responsabilidad del presidente, o de quien haga sus veces, y del secretario del directorio, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma. SÉPTIMO) Implicancia de los Directores. La sociedad sólo podrá celebrar actos o contratos en los que uno o más directores tengan interés por sí o como representantes de otra persona, cuando dichas operaciones sean conocidas y aprobadas por el directorio y se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. Los acuerdos que al respecto adopte el directorio serán dados a conocer en la próxima Junta de Accionistas por el que la presida, debiendo hacerse mención de esta materia en su citación. Se presume de derecho que existe interés de un director en toda negociación, acto, contrato y operación, en la que deba intervenir él mismo, su cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o las sociedades o empresas en las cuales sea director o a través de otras personas naturales o jurídicas en las que posea un diez por ciento o más de su capital. OCTAVO) Actas. Las deliberaciones y acuerdos del directorio se escriturarán en un libro de actas por cualquier medio que éste determine previamente, siempre que ofrezcan seguridad que no podrán haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta y que será firmada por los directores que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma, conforme a lo expresado en los párrafos precedentes y desde esa fecha se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere. El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición, debiendo darse cuenta de ello en la próxima Junta de Accionistas por el que la presida. El director que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El secretario del directorio tendrá el carácter de ministro de fe para dejar constancia de cualquier clase de hechos que digan relación con lo acaecido en las sesiones de directorio. En tal calidad, podrá emitir certificados o constancias escritas a solicitud de cualquiera de los directores. Asimismo, dejará constancia en el acta respectiva si algún director que haya concurrido a la sesión se negare a firmarla y de la concurrencia o no del director reticente a los acuerdos adoptados. NOVENO) Remuneración. Los directores podrán ser remunerados por el ejercicio de sus funciones. La procedencia y cuantía de las remuneraciones será fijada anualmente por la Junta de Accionistas. DÉCIMO) Atribuciones y Obligaciones del Directorio. El directorio podrá delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, en un director o en una comisión de directores y para objetos especialmente determinados, en otras personas. El artículo 12° se modificada por el siguiente: ARTÍCULO DUOCÉCIMO: Mediación y Arbitraje. Cualquier dificultad que se suscite entre los accionistas, los accionistas y la sociedad o sus gerentes o administradores o liquidadores, y la sociedad y sus gerentes o administradores o liquidadores, será sometida a mediación, conforme al Reglamento Procesal de Mediación del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarla. En caso que la mediación no prospere, la dificultad o controversia se resolverá mediante arbitraje con arreglo al Reglamento Procesal de Arbitraje del mismo centro, que se encuentre vigente al momento de solicitarlo. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe un árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del arbitrador procederá el recurso de apelación y de hecho ante el mismo Centro. El árbitro quedará facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y jurisdicción. La Gerente General propone a la junta incorporar los siguientes artículos permanentes a los estatutos sociales, eliminando a su vez el artículo 3° transitorio de los mismos. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Presidente y Gerente. El presidente del directorio lo será también de la sociedad y de la Junta de Accionistas. Tendrá, además de las obligaciones y atribuciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y estos estatutos, las facultades que le confiera el directorio. En ausencia o imposibilidad temporal del presidente, hará sus veces, para cualquier efecto legal, la persona que de entre sus miembros designe el directorio. El reemplazo es un trámite de orden interno de la sociedad que no requerirá de ninguna formalidad y no será necesario acreditar ante terceros su procedencia para la validez de lo actuado por el reemplazante, bastando para su eficacia el sólo hecho de producirse. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Gerente. El directorio deberá designar un gerente, que tendrá bajo su responsabilidad la dirección inmediata de los negocios de la sociedad. Su cargo será incompatible con el de presidente de la sociedad. El gerente responderá con los miembros del directorio de todos los acuerdos ilegales o perjudiciales para los intereses sociales y de los accionistas, cuando no dejare constancia en acta de su opinión contraria a la materialización de dichos actos. Tendrá, además de las obligaciones y atribuciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias relativas a sociedades anónimas y estos estatutos, las facultades que le confiera o delegue el directorio. Elección del Directorio definitivo de la sociedad: La junta, acuerda por la unanimidad de sus miembros designar al directorio provisorio de la sociedad, el que quedará integrado por las siguientes personas: 1) Álvaro de Rivero; 2) Alexandra Llosa; 3) Felipe Torres; 4) Camila Carlessi y; 5) Bárbara Peschiera. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 07 de Mayo de 2018. MARÍA LORETO ZALDIVAR GRASS. Notario Interino.

Actuaciones recientes

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