A & J Fitness SpA
Diario Oficial
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
GLORIA ALEJANDRA JADUE VON BISCHOFFSHAUSEN Accionista | - | - | - |
NICOLÁS CRISTÓBAL ANDRETTI BOBADILLA Accionista | - | - | - |
Texto oficial del extracto
GERARDO ANDRÉS CARVALLO CASTILLO, Notario de Rancagua, con oficio en la comuna de Machalí, Las Rosas N° 5, local 6, Certifico: por escritura de hoy 28 de diciembre de 2016 Repertorio N° 948 – 2016, ante mí, GLORIA ALEJANDRA JADUE VON BISCHOFFSHAUSEN, domiciliada en Las Hortensias 2546 depto. 705, comuna de Providencia y NICOLÁS CRISTÓBAL ANDRETTI BOBADILLA, domiciliado en Vicente Van Gogh Nº127, comuna de Machalí, modificaron la sociedad por acciones denominada A&J FITNESS SpA.- en los siguientes términos: ACUERDO UNÁNIME DE LOS ACCIONISTAS. Que en virtud de lo dispuesto en el texto actualmente vigente de la Ley Nº 20.780, los únicos accionistas con derecho a voto y únicos interesados en la sociedad, vienen en acordar unánimemente someter a la sociedad por acciones A & J FITNESS SpA, al Régimen Tributario contenido en el artículo 14 letra A de la Ley de Impuesto a La Renta Nº 20.780; en OPTANDO, en consecuencia, por dicho el Régimen Tributario de Renta Atribuida.- PLAZO DE PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN TRIBUTARIO. Que los socios únicos interesados y con derecho a voto, acuerdan que la sociedad por acciones permanecerá al menos, por el plazo de cinco años en el régimen tributario establecido en la clausula anterior, contados desde al día primero de año del año dos mil diecisiete; si los socios nada manifestasen llegado el vencimiento del plazo recién señalado, la sociedad por acciones permanecerá en el régimen tributario establecido por periodos de cinco años y así sucesivamente.- QUE SE REMPLAZA EL ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO DEL PACTO SOCIAL POR EL SIGUIENTE: “ARTICULO DECIMO QUINTO: Emisión de nuevas acciones y venta de acciones. Las acciones que se emitan con motivo de un aumento de capital, y/o aquellas que los accionistas decidan vender a una persona jurídica constituida en el país o a otra entidad que no sea una persona natural con domicilio o residencia en Chile o a un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile, deberá ser aprobada previamente en Junta de accionistas por la unanimidad de éstos. Asimismo, las acciones que se emitan con motivo de un aumento de capital o aquellas que los accionistas decidan o debiesen vender, serán ofrecidas preferentemente a los demás accionistas de la sociedad, y que si dichos accionistas no manifiestan su interés en adquirirlas dentro de un plazo no mayor a diez días después de ofrecidas, podrán ser ofrecidas a un tercero”.- Demás estipulaciones escritura extractada. Machalí, 28 de diciembre de 2016.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
A & J FITNESS SpA
CVE 1162470
