Corredores De Seguros Técnicos Geo SpA
Diario Oficial
Información societaria
Representación legal (2)
Paulina Soledad Cabrera Avendaño
Paulina Soledad Cabrera Avendaño
Historia societaria relatada
- Otro acto· 29 de enero de 2016
Se rectifica la escritura de la sociedad por acciones CORREDORES DE SEGUROS TÉCNICOS GEO SpA y se deja constancia de la fecha correcta de la escritura original.
- Cambio de capital· 29 de enero de 2016
Se deja constancia de los pagos de capital: Susan Gioconda Aguilera Soto tiene pagada una acción equivalente a $100.000 y Mario Patricio Enrique Santelices Lapierre tiene pagadas cuatro acciones equivalentes a $400.000.
Susan Gioconda Aguilera Soto · Mario Patricio Enrique Santelices Lapierre
Texto oficial del extracto
Rubén Reinoso Herrera, Abogado, Notario Público titular 4ta Notaria La Serena, Cordovez 4505, Certifico: por escritura pública de fecha 13/08/2016, ante mí, Paulina Soledad Cabrera Avendaño, rut 15.035.146-4, domiciliada en Regimiento Arica 289, torre 5, departamento 405, Coquimbo, en representación de Mario Patricio Enrique Santelices Lapierre, y de doña Susan Gioconda Aguilera Soto, por escritura pública de rectificación de sociedad por acciones “CORREDORES DE SEGUROS TÉCNICOS GEO SpA” de fecha 29 de enero de 2016, otorgada ante mí, publicada D.O. de 03 febrero 2016, se rectifica en el siguiente sentido: A) En la cláusula décima, número treinta y uno, DONDE DICE: “Conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente y resumir en cualquier momento.” DEBE DECIR: “Conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente y resumir en cualquier momento, con la salvedad de que si estos mandatos y delegación de facultades son para efectos de corretaje de seguros, la persona a la que se le confiere mandato o delega poder, debe reunir los requisitos de la letra e) del artículo cincuenta y ocho del DFL doscientos cincuenta y uno de mil novecientos treinta y uno.”B) En la cláusula diecinueve, DONDE DICE: “No se requerirá la designación de auditores externos ni inspectores de cuentas, salvo que la junta de accionistas así lo acuerde.” DEBE DECIR: “No se requerirá la designación de una Empresa de Auditoría Externa ni inspectores de cuentas, salvo que la junta de accionistas así lo acuerde.” C) Se deja constancia del error que existe en el extracto publicado e inscrito, puesto que existe discordancia entre la fecha de firma de la escritura y la fecha señalada en el extracto, siendo la fecha correcta: “veintinueve de enero de dos mil dieciséis.” Se deja constancia que a la fecha de la escritura rectificatoria, se encuentra pagada la acción de Susan Gioconda Aguilera Soto, equivalente a cien mil pesos; y del total de nueve acciones de Mario Patricio Enrique Santelices Lapierre, se encuentran pagadas cuatro acciones, equivalentes a cuatrocientos mil pesos. Esto, de acuerdo a escritura pública de rectificación de la sociedad de fecha 12 de agosto de 12016, formando parte integrante de la escritura rectificada. La Serena, 30 de agosto de 2016.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
CORREDORES DE SEGUROS TÉCNICOS GEO SpA
CVE 1107829
