Sociedad Inmobiliaria y Constructora Salinas y Cuadra Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital libéré
$10.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 16.xxx.xxx-2 | 16.xxx.xxx-2 | 50% | $5.000.000 |
Socio 18.xxx.xxx-k | 18.xxx.xxx-k | 50% | $5.000.000 |
Administrateurs (1)
Historique sociétaire relaté
- Cession de droits· 10 août 2023
PAULA VALENTINA SALINAS ORELLANA cede el 50% de sus derechos sociales a JOSÉ ROBERTO AHUMADA GODOY y ALEJANDRA STEPHANIE CUADRA MIRA cede el 50% de sus derechos sociales a NICOL MARIANA VELIZ MONTALBÁN.
PAULA VALENTINA SALINAS ORELLANA · JOSÉ ROBERTO AHUMADA GODOY · ALEJANDRA STEPHANIE CUADRA MIRA · NICOL MARIANA VELIZ MONTALBÁN
Texte officiel de l’extrait
CECILIA GALVEZ PINO, Abogado, Notario Público Titular de Viña del Mar, con oficio en Avenida Libertad 1155-A, certifico: Por escritura pública de fecha 10 de agosto de 2023, ante mí, ALEJANDRA STEPHANIE CUADRA MIRA, cédula de identidad N° 15.715.287-4, domiciliada en calle Chonta N° 3418, Miraflores Alto, comuna de Viña del Mar, PAULA VALENTINA SALINAS ORELLANA, cédula de identidad N° 15.720.303-7, domiciliada en calle Chonta N° 3736, Miraflores Alto, comuna de Viña del Mar, JOSÉ ROBERTO AHUMADA GODOY, cédula de identidad N° 16.078.126-2, domiciliado en calle Emiliano Castro número 1440, comuna de San Felipe y NICOL MARIANA VELIZ MONTALBAN, cédula de identidad N° 18.037.373-k, domiciliada en calle Emiliano Castro número 1440, comuna de San Felipe, vienen en celebrar cesión de derechos y modificación de Sociedad de Responsabilidad Limitada “Sociedad Inmobiliaria y Constructora Salinas y Cuadra Limitada”, cuya constitución está inscrita a fojas 1111 vuelta N°926 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2016. Actuales socios: ALEJANDRA STEPHANIE CUADRA MIRA, con un 50% de los derechos sociales, y PAULA VALENTINA SALINAS ORELLANA, con un 50% de los derechos sociales. - CESION DE DERECHOS SOCIALES: PAULA VALENTINA SALINAS ORELLANA vende, cede y transfiere el 50% del total de los derechos sociales a JOSÉ ROBERTO AHUMADA GODOY, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de cesión es la suma de $5.000.000, que el cedente declara recibir en este acto, al contado y en dinero efectivo. A su vez, ALEJANDRA STEPHANIE CUADRA MIRA vende, cede y transfiere el 50% del total de los derechos sociales a NICOL MARIANA VELIZ MONTALBÁN, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión es la suma de $5.000.000, que el cedente declara recibir en este acto, al contado y en dinero efectivo. Con lo anterior, los únicos socios de SOCIEDAD INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SALINAS Y CUADRA LIMITADA son JOSÉ ROBERTO AHUMADA GODOY, con un 50% del total del interés social y NICOL MARIANA VELIZ MONTALÁN, con un 50% del total de los derechos sociales. En virtud de la presente cesión, también se modifica la cláusula tercera de la escritura de constitución, relativa a la administración y uso de la razón social, la que quedará en los siguientes términos: “TERCERO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: LA ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL Y DEL NOMBRE DE FANTASÍA corresponderá, conforme a como lo han acordado los socios, a don JOSÉ ROBERTO AHUMADA GODOY, cédula nacional de identidad número dieciséis millones setenta y ocho mil ciento veintiséis guion dos, quien, anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la compañía en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social: Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito, de crédito o de ahorro y especiales, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telegráficos, de fax, telefónicos, computacionales, multimedia u otro cualquiera; girar depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, hacer protestar cheques y otros documentos a la vista y retirarlos; retirar talonarios de cheques, solicitar, impugnar, reconocer y aprobar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro, a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, renovar, revalidar, anular, cobrar, prorrogar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio; y ejercer las acciones que a la sociedad correspondan respecto de tales documentos. Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con bancos e instituciones financieras, banco del Estado de Chile Corporación de Fomento de la producción u otras instituciones de créditos, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a la que se refiere la ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o con cuenta corriente, para boletas bancarias, de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuando se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos y cartas explicativas, pudiendo hacer toda clase de representaciones, declaraciones y firmar todos los documentos necesarios. Retirar efectos y mercaderías de Aduanas. Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile y demás bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior, con amplias e ilimitadas facultades. Firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o carta guías, relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Realizar toda clase de operaciones de cambio internacionales; en especial, comprar, vender y en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes. Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, revocar, resciliar, rescindir, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término, otorgar y suscribir, por instrumento público o privado, toda clase de contratos o actos jurídicos, incluso auto contratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo. Comprar, vender, permutar, aportar, transferir y, en general, enajenar, donar, dar en pago, ceder, depositar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios, bonos, debentures y acciones; celebrar toda clase de contratos y convenciones, pactando, pagando, cobrando y percibiendo precios, saldos de precios, intereses, reajustes, condiciones, plazos, garantías y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra o retroventa, fijar cabidas y deslindes y demás elementos de determinación de inmuebles; requerir y firmar inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces o facultar para ello. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósitos y en almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda. Entregar en depósitos valores de oferta pública en empresas de depósitos de valores y adquirir y transferir incluso los que estén en depósitos, y ejercer todos los derechos de depositante, según la ley dieciocho mil ochocientos setenta y seis. Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones. Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no. Celebrar y modificar contratos o convenios colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuenta. Convenir aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario. Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro, formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores proindiviso. Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en las que forme parte. Ceder a cualquier tipo título toda clase de créditos sean nominativos, a la orden o al portador, aceptar cesiones. Ceder y aceptar cesiones de toda clase de bienes y derechos. Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Renunciar a todo derecho o acción derivados de los actos o contratos celebrados. Renunciar a las acciones resolutorias que emanen de cualquier contrato. Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación o por cesión de bienes y todo lo que el mandante adeudare y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas. Convenir con el Fisco o las municipalidades u otras corporaciones públicas o privadas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública. Ceder y adquirir derechos de suscriptor en las compañías de teléfonos y otras empresas de telecomunicaciones y telefónicas de servicio público, como asimismo celebrar con dichas empresas cualquier tipo de contrato relacionado con los suministros de los servicios telefónicos, de fax y otros que proporcionen estas empresas, pudiendo comprar, vender, ceder, arrendar, transferir y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título derechos en líneas telefónicas, pudiendo también celebrar los contratos respectivos, tanto con las mencionadas empresas, como asimismo con otras personas naturales o jurídicas. Representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas el Instituto de Normalización Previsional, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, Bancos y en especial el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción y la Cámara Chilena de la Construcción, con las más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir en todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones y realizar cualquier trámite, diligencia y gestión. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, faxes paquetes postales, encomiendas y, en general, cuánta especie, bien, pieza o artículo venga destinado a nombre de la sociedad. Celebrar toda clase de contratos de confección de obra material mueble o inmueble, incluidos expresamente los contratos de construcción, por suma alzada, administración, serie de precios unitarios o de cualquier otra forma, al igual que su documentación anexa o complementaria y subcontratar; celebrar contratos de aprovisionamiento y suministro de materiales. Presentarse ante toda clase de propuestas y registro de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto. Celebrar contratos de movimiento de tierras, de instalación y/o confección de especialidades. Representar a la sociedad en cualquier tipo de licitaciones o propuestas, ya sean públicas o privadas, suscribiendo toda la documentación preliminar, anexa o complementaria que pueda requerirse. Suscribir muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas, para constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aún de sus propios socios”- Asimismo, también resulta necesario modificar la cláusula cuarta de la escritura de constitución, relativa al capital social, en el siguiente término: “CUARTO.- CAPITAL SOCIAL Y APORTES: El capital de la sociedad será la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS, que se aporta en la siguiente forma: a) Don JOSÉ ROBERTO AHUMADA GODOY la suma de cinco millones de pesos, equivalentes a un cincuenta por ciento del capital, el cual ya ha sido enterado, en dinero efectivo en la caja social; b) Doña NICOL MARIANA VELIZ MONTALBÁN, la suma de cinco millones de pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social, el cual ha sido enterado en su totalidad en dinero efectivo en la caja social”. Además, por este acto también se modifica la cláusula séptima del estatuto social, relativa al fallecimiento de un socio, en el sentido que indica: “La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, insolvencia de algún socio o de insolvencia de la sociedad o de cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún socio. En tales eventos, la sociedad continuará con el resto de los socios y con los herederos o causahabientes del socio respectivo, representados por quien corresponda en derecho o por un mandato común, que deberá designarse dentro del plazo de noventa días de ocurrido el respectivo evento. En caso de fallecimiento del administrador de la sociedad, el uso de la razón social y nombre de fantasía la tendrá la socia Nicol Mariana Veliz Montalbán.” Finalmente, también resulta necesario modificar la cláusula octava del estatuto social, relativa al balance, distribución de utilidades y pérdidas, la cual queda en el siguiente sentido: “OCTAVO: BALANCES, DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PARTICIPACIÓN EN PÉRDIDAS: La sociedad practicará balances al treinta y uno de diciembre de cada año. Las utilidades y pérdidas que arroje cada balance serán distribuidas y soportadas en la siguiente proporción: don José Roberto Ahumada Godoy, un cincuenta por ciento; doña Nicol Mariana Veliz Montalbán, un cincuenta por ciento. Los balances se entenderán aprobados si no fueren objetados por ninguno de los socios, dentro de los treinta días desde que fueren puestos en su conocimiento. De las objeciones al balance, resolverá el árbitro que haya sido designado en la forma señalada más adelante.” Demás cláusulas en escritura. Viña del Mar, 14 de agosto de 2023.-
Actes récents
- MODIFICACIÓN
Sociedad Inmobiliaria y Constructora Salinas y Cuadra Limitada
CVE 2362593
