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Sociedad por Acciones76.551.931-4

Tecnitanques Ingenieros SpA

MODIFICACIÓN — 18 abr 2026

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2026-04-18Ver PDF (CVE 2799024)

Información societaria

SpA
Administración: Administrador designado por escritura pública

Texto oficial del extracto

Ministerio del Interior Luis Alberto Maldonado Concha, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Vitacura, con oficio en Candelaria Goyenechea, número 3868, Local 6, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, certifica: que con fecha 02 de marzo de 2026, ante mí, se redujo a escritura pública bajo el Repertorio número 2518-2026, Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad TECNITANQUES INGENIEROS SpA (la “Sociedad”), Rol Único Tributario número 76.551.931-4, inscrita a fojas 20.149 número 11.137 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016, celebrada con fecha 24 de febrero de 2026. En dicha Junta se acordó lo siguiente: Modificar la administración de la Sociedad. Como consecuencia del acuerdo anterior, se modificaron los Artículos Séptimo y Segundo Transitorio de los estatutos de la Sociedad, indicando que la administración, representación legal y uso de la razón social corresponderá a un Administrador designado por escritura pública. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Vitacura, 13 de abril de 2026.

ModificaciónDiario Oficial · 2023-05-18Ver PDF (CVE 2315762)

Información societaria

SpA
Administración: Administrador designado por escritura pública y otros administradores designados por escritura pública, conjunta o indistintamente, según estatutos modificados

Administradores (2)

Eric Guillermo Abarca Castillo

10.xxx.xxx-0Administrador

Representantes ante el SII (1)

Eric Guillermo Abarca Castillo

10.xxx.xxx-0Representante

Texto oficial del extracto

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Titular de la 33° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N°979, oficina 501, Comuna y Ciudad de Santiago, certifico: con fecha 04 de mayo de 2023, ante mí, se redujo a escritura pública bajo el Repertorio N° 7.057-2023, Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad TECNITANQUES INGENIEROS SpA (la “Sociedad”), Rol Único Tributario número 76.551.931-4, inscrita a fojas 20.149, bajo el número 11.137 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2016, celebrada con fecha 28 de abril de 2023, en la que se acordó: (1) Modificar la administración de la Sociedad. (2) Como consecuencia del acuerdo indicado en el número (1) anterior, se modificaron los Artículos Séptimo y Segundo Transitorio de los estatutos de la Sociedad, por los textos que se indican a continuación: “ARTÍCULO SÉPTIMO. Administración y Representación. UNO/ La administración, representación legal y uso de la razón social corresponderá a un Administrador designado por escritura pública, quien actuando individualmente, anteponiendo la razón social a su firma, representará y obligará a la sociedad únicamente - y sin perjuicio de las facultades de administración que se conceden a otros administradores más adelante - en los actos que se indican a continuación, con las siguientes facultades: Recurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario o aduaneras, municipales, judiciales o de cualquier otra clase que se relacione con aspectos administrativos, de comercio exterior o de otro carácter y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorios, modificarlas o desistirse de ellas. Se incluyen especialmente entre las instituciones que anteceden, el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías, Dirección de Aduanas, etc., pudiendo el mandatario ser expresamente notificados a nombre de la sociedad de todas las resoluciones que dicten estas instituciones. DOS/ Sin perjuicio de lo anterior, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a uno o más administradores que serán designados por escritura pública, quienes conjunta o indistintamente, anteponiendo la razón social a su firma, representarán y obligarán a la sociedad, con las más amplias facultades, en toda clase de actos y contratos y especialmente, sin que la enumeración que sigue sea taxativa o restrictiva, sino meramente ejemplar, podrán: Uno/ Celebrar todo tipo de actos o contratos; comprar, permutar, vender, enajenar, ceder, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, acciones y derechos, fijando precios, formas de pago, cabidas y deslindes y toda clase de condiciones y modalidades en los contratos, percibir y pagar el precio; Dos/ ejecutar, ejercitar y renunciar a todos los derechos y acciones que otorgan los Códigos Civil y de Comercio y demás legislación vigente a los compradores y vendedores, como las de nulidad, rescisión, resolución, revisión, lesión enorme, etcétera.; Tres/ otorgar pactos accesorios a los contratos de compraventa o permuta; Cuatro/ celebrar contratos o convenios de trabajo, individuales o colectivos, modificarlos y ponerles término, otorgando los correspondientes finiquitos; Cinco/ caucionar toda clase de obligaciones civiles, naturales, mercantiles o de cualquier naturaleza y aceptar, alzar o cancelar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la Sociedad; constituir, aceptar, posponer, servir y alzar hipotecas, o recibir bienes en tal carácter para caucionar obligaciones naturales, civiles o mercantiles; otorgar y recibir fianzas, prenda civil, industrial, sin desplazamiento, etc., sobre bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones, etc. Seis/ constituir limitaciones de dominio a los bienes sociales, tales como las de los derechos de uso, usufructo, habitación y aceptar la constitución de estos derechos sobre bienes de terceros en favor de la Sociedad; Siete/ constituir y ejercitar servidumbres, naturales, legales y voluntarias; Ocho/ dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes corporales e incorporales, sean muebles o inmuebles y toda clase de servicios, materiales o inmateriales, fijando rentas, honorarios y todos los demás elementos de los contratos, sean de su naturaleza, de su esencia, o meramente accidentales; Nueve/ dar y tomar bienes en comodato y ejercitar las acciones que competan a la Sociedad en tales contratos; Diez/ celebrar o ejecutar cualquier gestión o tramitación ante cualquier autoridad o institución, ya sea municipal, laboral, provisional, tributaria, pública, privada o de cualquier otra especie; Once/ firmar recibos, finiquitos y cancelaciones, así como suscribir toda clase de documentos públicos o privados y formular en ellos las declaraciones que estime pertinentes, ya sean contratos, actos o documentos nominados o no, y pudiendo convenir en ellos toda clase de pactos o estipulaciones, condiciones, modalidades, etc., estén o no contempladas especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; Doce/ representar a la Sociedad ante todas las entidades financieras, pudiendo hacer toda clase de operaciones comerciales o financieras con personas naturales o jurídicas, entidades bancarias o comerciales, Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, Tesorería General de la República, Servicio de Impuestos Internos, Aduanas, Superintendencia de Valores y Seguros, de Bancos, y ante cualquiera otra entidad pública o privada; operar en comercio exterior y cambios internacionales y celebrar compra y venta de divisas, e instruir transferencias de fondos y de moneda extranjera; Trece/ efectuar todo tipo de operaciones de importación o exportación, suscribir acreditivos, cobranzas, retirar o endosar documentos de embarque y, en general ejecutar todos los actos conducentes a ese tipo de operaciones; Catorce/ celebrar contratos de crédito, contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, y en general con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, sean préstamos en forma de crédito en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales y toda clase de otros créditos, suscribiendo todos los documentos necesarios para su perfeccionamiento; dar o tomar dinero o cosas fungibles en mutuo, estipulando o no intereses, plazos, garantías y las demás condiciones y modalidades de tales contratos, con el carácter de mutuante o mutuario; Quince/ dar y recibir especies en depósito voluntario o necesario, o en secuestro; Dieciséis/ celebrar contratos de comisión o de correduría; Diecisiete/ representar a la Sociedad en los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades; darles instrucciones y aún encomendarles comisiones de confianza y comisiones de cobranza; abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito; girar, depositar y sobregirar en ellas; imponerse de su movimiento y cerrarlas, todo ellos ya sea en moneda nacional o extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; girar cheques, retirar dinero de dichas cuentas, y en general, ejercer todos los derechos del cuentacorrentista; arrendar y poner término al arrendamiento de Cajas de Seguridad y abrirlas; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los respectivos certificados; abrir acreditivos en moneda extranjera; efectuar operaciones de cambio; declaraciones juradas; tomar boletas de garantía; y en general, efectuar toda clase de operaciones, con moneda nacional o extranjera sin restricción alguna; ejercer en general todos los derechos como titular de cheques; ejercer los mismos derechos respecto de las letras de cambio y pagarés y respecto a cualquier otro título de crédito o efecto de comercio; efectuar depósitos de dinero a la vista o a plazo, retirarlos y cobrarlos; Dieciocho/ adquirir y comprar bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones, bonos, debentures, y toda clase de valores mobiliarios y efectos de comercio y venderlos, enajenarlos o cederlos en cualquier forma; realizar todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de crédito; Diecinueve/ girar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, suscribir, endosar en dominio, cobranza o garantía, depositar, protestar, cancelar, descontar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, facturas, valores mobiliarios, certificados de depósito y demás documentos mercantiles o bancarios o efectos de comercio, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar las acciones que a la Sociedad le pueden corresponder en relación con tales documentos; Veinte/ recibir en prenda y en hipoteca bienes muebles e inmuebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, debentures y demás cosas o bienes corporales e incorporales, ya sea en prenda civil, mercantil, agraria, o industrial, de cosas muebles vendidas a plazo y otras especiales; aceptar la constitución de warrants, alzarlos y cancelarlos; Veintiuno/ en el orden judicial, tendrán todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, incluidas las de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, ante cualquier tribunal judicial, arbitral o administrativo, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar la competencia, intervenir en gestiones de conciliación o de avenimiento, cobrar y percibir, con la expresa declaración que la facultad de transigir comprende tanto la transacción judicial como la extrajudicial; Veintidós/ cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude o llegare a adeudarse a la Sociedad en el futuro, a cualquier título o por cualquier persona natural o jurídica, incluido el Fisco y las instituciones fiscales o semifiscales, como asimismo las de administración autónoma o instituciones privadas, en dinero, bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores, etc.; Veintitrés/ ceder créditos y aceptar cesiones, sean civiles o mercantiles; Veinticuatro/ constituir a la Sociedad en codeudora solidaria; Veinticinco/ novar obligaciones y en general extinguir obligaciones por cualquier medio que la Ley permita; Veintiséis/ celebrar contratos de seguros terrestres, marítimos y aéreos, pudiendo ejercitar sin excepción alguna las acciones originadas en dichos contratos; celebrar pólizas, endosarlas, ya sea en dominio, cobro, o garantía, y cancelarlas; acordar primas, fijar riesgos, cobrar y percibir indemnizaciones; aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros; Veintisiete/ dictar, modificar y revocar reglamentos internos y las normas para la administración de la Sociedad y de sus operaciones; Veintiocho/ retirar correspondencia certificada, encomiendas y otras de las oficinas postales, telegráficas, ferroviarias y análogas; Veintinueve/ abrir sucursales o agencias de la Sociedad designando a las personas que deban atenderlas, tanto en el país como en el extranjero; Treinta/ suscribir y/o registrar patentes, marcas comerciales, propiedad industrial e intelectual en general, pudiendo ceder, transferir, gravar, enajenar; presentar defensas u oposiciones, etc.; Treinta y uno/ celebrar contratos para constituir, ingresar, modificar, transformar, fusionar, dividir, etc. sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada, por acciones o de cualquier otra especie; constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho u otras; representar a la Sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas; pedir su disolución o terminación, incluso anticipada; expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación y partición, llevar a cabo una y otra, y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos, y cumplir todas las obligaciones que a la mandante correspondan como accionista, socia, comunera, gestora, liquidadora, o en cualquier otro carácter en tales sociedades, asociaciones, comunidades y otras; Treinta y dos/ conferir poderes generales y especiales y delegar en todo o parte sus facultades y revocar estos poderes o delegaciones, pudiendo reasumir sus funciones cuando lo estimen pertinente, sin que ello signifique revocar las respectivas delegaciones u otorgamientos de mandatos; Treinta y tres/ ejercer todas y cada una de las facultades que correspondan a la Sociedad cuando actúe en cualquier acto o negocio de cualquier naturaleza que sea, aún en todos aquellos casos en que la Ley requiere el otorgamiento de poder especial. Treinta y cuatro/ autocontratar en los más amplios términos, ya sea actuando por sí o como representantes legales de otra persona natural o jurídica; en general, podrán realizar cualquier acto o contrato necesario o conducente a la realización de los fines sociales, sin limitaciones de ninguna naturaleza.”; “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Designación de Representante Legal y Administradores. Se designa a don Eric Guillermo Abarca Castillo, cédula de identidad número 10.667.557-0, como Administrador y Representante Legal de la Sociedad, quien estará facultado con los poderes conferidos en la cláusula Séptima número Uno/ de los estatutos de la Sociedad. Asimismo, se designa a las siguientes personas como administradores de la Sociedad, quienes estarán facultados con los poderes generales conferidos en la cláusula Séptima número Dos/ de los estatutos de la Sociedad, para que actúen en nombre y representación de la Sociedad en la forma que se indica a continuación: /i/ El señor Eugenio Franco Díaz podrá representar a la Sociedad en uso de todas las facultades singularizadas en la cláusula Séptima número Dos/ de los estatutos sociales, sin limitación alguna; /ii/ El señor Eric Guillermo Abarca Castillo quien actuando individualmente podrá representar a la Sociedad en uso de todas las facultades singularizadas en la cláusula Séptima número Dos/ de los estatutos sociales, previa autorización por escrito de don Eugenio Franco Díaz, autorización que no será necesaria acreditar ante terceros, ni ante bancos e instituciones financieras. Se deja constancia que los apoderados especialmente designados para la administración estarán autorizados para administrar la Sociedad, usar su razón social y para representarla desde esta fecha, sin necesidad de esperar la anotación al margen de la inscripción social de la Sociedad en el registro de comercio respectivo.” Demás estipulaciones en escritura pública extractada. Se facultó al portador de copia autorizada de este extracto para su legalización. Santiago, 5 de mayo de 2023.

ModificaciónDiario Oficial · 2022-03-16Ver PDF (CVE 2099994)

Información societaria

SpA

Representación legal (1)

SALVADOR DOMINGUEZ SILVA

En representación de TECNITANQUES INGENIEROS SpA76.551.931-4

Historia societaria relatada

  1. Cambio de administrador· 10 de diciembre de 2021

    Se celebró junta extraordinaria de modificación y designación de administrador y representante legal.

  2. Otro acto· 16 de diciembre de 2021

    Se redujo a escritura pública el acta de junta extraordinaria de modificación y designación de administrador y representante legal.

Texto oficial del extracto

EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario público Titular de la 34º Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359, Providencia, certifico por escritura pública de fecha 16 de febrero de 2022, ante mí, don SALVADOR DOMINGUEZ SILVA, debidamente facultado suscribe escritura pública “ESCRITURA DE SANEAMIENTO” por medio de la cual viene en sanear el vicio formal de la sociedad por acciones "TECNITANQUES INGENIEROS SpA", rut 76.551.931-4, inscrita en Registro de Comercio de Santiago a fojas 20149 número 11137 del año 2016 en conformidad a la ley 19.499, respecto del extracto de escritura pública suscrita con fecha 16 de diciembre de 2021 correspondiente a Reducción a escritura pública de acta de junta extraordinaria de modificación y designación de administrador y representante legal, celebrada con fecha 10 de diciembre del año 2021. La escritura que se sanea fue otorgada ante don Eduardo Diez Morello, Abogado, Notario público Titular de la 34º Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359, Providencia, anotada bajo el repertorio número 20.934-2021, e inscrito su extracto a fojas 2103 número 957 del Registro de Comercio de Santiago del año 2022 con fecha 7 de enero de 2022. El vicio formal que se sanea es la falta de publicación en diario oficial en plazo de un mes conforme estipula artículo 426 del Código de Comercio. Santiago, 1 de marzo de 2022.-

ModificaciónDiario Oficial · 2022-03-16Ver PDF (CVE 2099984)

Información societaria

SpA
Administración: Administrador

Socios (1)

NombreParticipación

Tecnitanques Ingenieros S.A.S

Accionista

100%

Administradores (1)

José Luis González Mendoza

27.xxx.xxx-0Administrador

Representación legal (3)

Rodrigo de La Maza Valenzuela

15.xxx.xxx-8En representación de Tecnitanques Ingenieros SpA76.551.931-4

Carlos Alberto Salazar Silva

En representación de Tecnitanques Ingenieros SpA76.551.931-4

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 19 de marzo de 2016

    Se publicó el extracto de constitución de Tecnitanques Ingenieros SpA.

    Tecnitanques Ingenieros SpA

  2. Otro acto· 31 de agosto de 2017

    Se otorgó poder a Carlos Alberto Salazar Silva.

    Carlos Alberto Salazar Silva

Texto oficial del extracto

EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario público Titular de la 34º Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359, providencia, certifico por escritura pública de fecha 16 de diciembre de 2021, ante mí, don JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MENDOZA , mexicano, cedula nacional para extranjeros número veintisiete millones trescientos setenta y tres mil doscientos sesenta y cuatro guion cero, ambos domiciliados para estos efectos en La Capellanía mil setecientos cincuenta y cuatro de la comuna de Lo Barnechea, debidamente facultado reduce a escritura pública JUNTA EXTRAORDINARIA DE MODIFICACIÓN Y DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE LEGAL, celebrada con fecha diez de diciembre del año dos mil veintiuno, mediante la cual la accionista única Tecnitanques Ingenieros S.A.S representada por don RODRIGO DE LA MAZA VALENZUELA, quien declara ser chileno, casado, ingeniero comercial, cedula nacional de identidad número quince millones trescientos sesenta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro guion ocho, modificaron la sociedad por acciones " TECNITANQUES INGENIEROS SpA", rut setenta y seis millones quinientos cincuenta y un mil novecientos treinta y uno guion cuatro, cuyo extracto se inscribió a fojas veinte mil ciento cuarenta y nueve número once mil ciento treinta y siete en el Registro de Comercio del año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicado en el Diario Oficial del día diecinueve de marzo de dos mil dieciséis, en el siguiente sentido: La junta acuerda en este acto por unanimidad de acciones dejar sin efecto todos los poderes existentes en especial el conferido al señor Rodrigo de La Maza Valenzuela en escritura de constitución de la sociedad, ya individualizada, y el de don Carlos Alberto Salazar Silva por escritura pública de fecha treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete ante el notario público Alberto Mozo Aguilar. Se decide por unanimidad de acciones dejar sin efecto entonces y de forma definitiva la designación de administrador del artículo segundo transitorio del estatuto de constitución, relevando a don Rodrigo de La Maza Valenzuela de su calidad de Administrador y representante legal de “Tecnitanques Ingenieros SpA" y en su lugar nombrar como Administrador de la sociedad con todas las facultades establecidas en los estatutos, y en especial la de REPRESENTACION LEGAL por el periodo que indican los estatutos y de forma indefinida hasta un nuevo nombramiento, a don como José Luis González Mendoza, mexicano, cedula nacional para extranjeros número veintisiete millones trescientos setenta y tres mil doscientos sesenta y cuatro guion cero en la misma forma que está expresada en el pacto constitutivo en su artículo o clausula séptima para que represente en forma amplia y sin limitaciones a la mandante en todos los asuntos comerciales, judiciales y extrajudiciales que la compañía tenga en la República de Chile. Además los actuales socios modifican la cláusula séptima del estatuto de constitución, manteniendo lo que esta ya reza y agregando las siguientes estipulaciones: I. Se establece que ninguno de los accionistas, ni sus mandatarios que no sean específicamente el Administrador designado, podrá actuar como representante de la sociedad en juicios de ningún tipo, en especial no podrán ser notificados de demandas de ninguna clase, por no encontrarse facultados para ellos, cabiendo está representación única y exclusivamente sobre el administrador, II. Se agregan, y modifican las facultades del administrador según indica escritura extractada, quedando vigentes aquellas que no se contradigan. Demás estipulaciones en escritura extractada Santiago, 6 de enero de 2022.-

ModificaciónDiario Oficial · 2019-10-05Ver PDF (CVE 1663963)

Información societaria

SpA
La Capellanía 1754
Administración: corresponderá exclusivamente a don PAOLO GUILLERMO ROJAS LAGOS, en su calidad de Gerente General y único accionista

Objeto social

prestación de servicios de ingeniería

Capital

Capital total

$7.000.000

Capital pagado

$7.000.000

Capital pendiente

$0

Acciones

7000

Socios (1)

NombreParticipación

PAOLO GUILLERMO ROJAS LAGOS

Accionista

100%

Administradores (1)

Representación legal (1)

Texto oficial del extracto

LUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, Avda. Vitacura 6844 Vitacura, certifica: Por escritura de hoy ante mí, RODRIGO DE LA MAZA VALENZUELA, en representación de la sociedad “TECNITANQUES INGENIEROS S.A.S.”, del giro prestación de servicios de ingeniería, entidad constituida y existente de conformidad a las leyes de la República de Colombia, Rol único tributario para Inversionistas número cincuenta y nueve millones doscientos diecisiete mil quinientos sesenta guión seis, ambos domiciliados para estos efectos en La Capellanía mil setecientos cincuenta y cuatro, de la comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y don PAOLO GUILLERMO ROJAS LAGOS, domiciliado en Martín de Zamora cuatro mil ochocientos noventa y uno, departamento ciento ochenta y cinco, Las Condes, modificaron la Sociedad por acciones denominada “TECNITANQUES INGENIEROS SpA”, Rol único tributario número setenta y seis millones quinientos cincuenta y un mil novecientos treinta y uno guión cuatro, con un capital social de siete millones de pesos totalmente suscrito y pagado. Su extracto se inscribió a fojas veinte mil ciento cuarenta y nueve número once mil ciento treinta y siete en el Registro de Comercio del año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. El único y actual socio es Tecnitanques Ingenieros S.A.S., dueña del total de las acciones de la sociedad, esto es, siete mil acciones nominativas, equivalentes a siete millones de pesos, vende, cede y transfiere el total de dichas acciones a don Paolo Guillermo Rojas Lagos, quien las compra, acepta y adquiere para sí, y en la suma de siete millones de pesos, que paga en este acto, al representante del cedente, al contado y en dinero efectivo, declarando éste último recibir dicha suma a su total conformidad. Don Paolo Guillermo Rojas Lagos, queda a partir de hoy como único y actual accionista de la sociedad “Tecnitanques Ingenieros SpA”, quien modifica los estatutos sociales de dicha sociedad así: en cuanto a su administración, representación y uso de la razón social, la que a partir de hoy corresponderá exclusivamente a don PAOLO GUILLERMO ROJAS LAGOS, en su calidad de Gerente General y único accionista; quien podrá anteponer su firma a la razón social, y representarla en todas y cada una de las facultades. El Notario autorizante certifica que del examen de los libros de accionistas, es hoy único accionista de “TECNITANQUES INGENIEROS SpA” don PAOLO GUILLERMO ROJAS LAGOS. Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO, Septiembre 23 de 2019.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    Tecnitanques Ingenieros SpA

    CVE 2799024

  2. MODIFICACIÓN

    TECNITANQUES INGENIEROS SpA

    CVE 2315762

  3. MODIFICACIÓN

    TECNITANQUES INGENIEROS SpA

    CVE 2099984

  4. MODIFICACIÓN

    TECNITANQUES INGENIEROS SpA

    CVE 2099994

  5. MODIFICACIÓN

    TECNITANQUES INGENIEROS SpA

    CVE 1663963

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)