Sociedad Médica Sandrock Y Sandrock Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 12.xxx.xxx-k | 12.xxx.xxx-k | 60% | - |
Socio 15.xxx.xxx-0 | 15.xxx.xxx-0 | 40% | - |
Administradores (2)
Historia societaria relatada
- Constitución· 18 de mayo de 2016
Se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD MÉDICA SANDROCK Y SANDROCK LIMITADA.
- Otro acto
No hay modificaciones posteriores a la constitución antes de esta escritura.
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior MAURO FABIAN AROCA GUERRERO, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N°1.161, entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 28 de julio de 2026, Repertorio N°7.163-2026, se modificaron los estatutos de la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD MÉDICA SANDROCK Y SANDROCK LIMITADA”, en adelante la “Sociedad”, en los términos que a continuación se extractan: 1. ANTECEDENTES. La Sociedad fue constituida por escritura pública de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, otorgada ante el Notario Reemplazante de la Vigésimo Segunda Notaría de Santiago don Germán Rousseau del Río, bajo Repertorio N° 5.318-2016, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas treinta y ocho mil setecientos ochenta y tres, número veintiún mil trescientos noventa y ocho, del año dos mil dieciséis, y publicado en la edición número cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y ocho del Diario Oficial de fecha ocho de junio de dos mil dieciséis. No hay modificaciones posteriores. 2. SOCIOS. Los socios de la Sociedad son los siguientes: i) doña PAOLA SANDROCK CUEVAS, cédula de identidad N° 12.629.638-K, con un sesenta por ciento de los derechos sociales; y ii) don JUAN LUIS SANDROCK CUEVAS, cédula de identidad N° 15.364.545-0, con un cuarenta por ciento de los derechos sociales. 3. MODIFICACIÓN. Por la escritura antes referida, los socios acordaron modificar el Artículo Séptimo de los estatutos sociales, relativo a la Representación y Administración de la Sociedad y Uso de la Razón Social, en el siguiente sentido: Se elimina el punto número Cuatro) del apartado “Sólo actuando conjuntamente” de la cláusula séptima, el cual establecía la obligación de actuación conjunta de ambos socios para celebrar actos y contratos por una suma superior a cien Unidades de Fomento. En consecuencia, dicha limitación queda suprimida, y el socio a cargo de la administración podrá celebrar válidamente, en forma individual, toda clase de actos y contratos sin limitación de monto. El resto del Artículo Séptimo se mantiene en los mismos términos establecidos en la escritura de constitución, conservando las demás disposiciones relativas a representación, administración, uso de la razón social y las demás limitaciones de actuación conjunta, con excepción de la suprimida. 4. VIGENCIA. En todo lo no modificado por el presente instrumento, los estatutos sociales de la Sociedad se mantienen plenamente vigentes. La presente modificación rige a contar de la fecha de su otorgamiento, sin perjuicio de las formalidades de inscripción y publicación que en derecho correspondan. 5. FACULTAD AL PORTADOR. Se faculta al portador de una copia del presente extracto para requerir las inscripciones y publicaciones que en derecho correspondan. Santiago, 30 de julio de 2026.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD MÉDICA SANDROCK Y SANDROCK LIMITADA
CVE 2857068
