Spoonman Games SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$4.200.000
Capital pagado
$4.200.000
Capital pendiente
$0
Acciones
250.000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 14.xxx.xxx-3 | 14.xxx.xxx-3 | 100% | $4.200.000 |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
RENATA GONZÁLEZ CARVALLO, abogada, Notario Público Titular de la 23° Notaría de Santiago, con oficio en Catedral N°1265, Santiago, Región Metropolitana, certifico que, por instrumento protocolizado con fecha 08 de abril de 2022, Repertorio N° 1009-2022, ante mí, OMAR ENRIQUE ROJO GODOY, chileno, soltero, ingeniero en ciencias de la computación, cédula nacional de identidad número 14.117.520-3, domiciliado en Darío Urzúa 1650 departamento 1308, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en calidad de único y exclusivo socio de la sociedad “SPOONMAN GAMES SpA”, y en forma unánime y por la totalidad de las acciones con derecho a voto, conforme al artículo 427 del Código de Comercio, acordó modificar el estatuto social, conforme a lo siguiente: CUARTO: Reemplazando el texto del artículo décimo de la sociedad, en todo aquello donde reza “La representación de la SOCIEDAD y su administración, así como el uso de la razón social, corresponderá indistintamente, conjunta o separadamente, a las personas de don OMAR ENRIQUE ROJO GODOY, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento diecisiete mil quinientos veinte guion tres, y de don ESTEBAN ALEJANDRO GAETE FLORES, cédula nacional de identidad número diecisiete millones doscientos sesenta y siete mil doscientos doce guion cuatro, en calidad de Administradores de la SOCIEDAD, quienes anteponiendo a su firma la razón social, sigla o nombre de la SOCIEDAD, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición de los bienes sociales, pudiendo obligarla y representarla en toda clase de actos, declaraciones y contratos, ante cualquier persona, autoridad o institución, fundación o corporación. En consecuencia, y dentro de sus amplias facultades, a vía de ejemplo, enumeración que es meramente enunciativa y en ningún caso taxativa, podrán, en especial:”, por lo siguiente: “La representación de la SOCIEDAD y su administración, así como el uso de la razón social, corresponderá a la persona de don OMAR ENRIQUE ROJO GODOY, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento diecisiete mil quinientos veinte guion tres, quien anteponiendo a su firma la razón social, sigla o nombre de la SOCIEDAD, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición de los bienes sociales, pudiendo obligarla y representarla en toda clase de actos, declaraciones y contratos, ante cualquier persona, autoridad o institución, fundación o corporación. En consecuencia, y dentro de sus amplias facultades, a vía de ejemplo, enumeración que es meramente enunciativa y en ningún caso taxativa, podrá, en especial:”. QUINTO: Procediendo, para fines de adecuar el texto del estatuto social a la modificación de su artículo décimo, a las siguientes modificaciones: A) Reemplazando en el artículo sexto del estatuto social, en todo aquello donde reza “Los Administradores de la SOCIEDAD deberán”, por lo siguiente: “El administrador de la sociedad deberá”. B) Reemplazando en el artículo octavo del estatuto social, en todo aquello donde reza “Los Administradores de la SOCIEDAD deberán”, por lo siguiente: “El administrador de la sociedad deberá”. C) Reemplazando en el artículo noveno del estatuto social, en todo aquello donde reza “, en la medida que no sean informados a los Administradores”, por lo siguiente: “, en la medida que no sea informado al administrador”. D) Reemplazando en el artículo noveno del estatuto social, en todo aquello donde reza “Será obligación de los Administradores”, por lo siguiente: “Será obligación del administrador.”. E) Reemplazando en el artículo décimo, número once, del estatuto social, en todo aquello donde reza “En los contratos que la SOCIEDAD celebre, los Administradores quedan facultados para”, por lo siguiente: “En los contratos que la sociedad celebre, el administrador queda facultado para”. F) Reemplazando íntegramente el artículo décimo segundo del estatuto social por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Duración del administrador: El administrador designado en el artículo décimo precedente durará en su cargo de forma indefinida, y hasta su renuncia, o la revocación del cargo por parte de la Junta de Accionistas, en forma legal.”. G) Reemplazando en el artículo décimo tercero del estatuto social, en todo aquello donde reza “presentados por los Administradores”, por lo siguiente: “presentados por el administrador”. H) Reemplazando en el artículo décimo tercero del estatuto social, en todo aquello donde reza “La elección y/o revocación de los Administradores de la Sociedad”, por lo siguiente: “La elección y/o revocación del administrador de la sociedad”. I) Reemplazando en el artículo décimo cuarto del estatuto social, en todo aquello donde reza “Las juntas serán convocadas por uno o más de los Administradores de la SOCIEDAD”, por lo siguiente: “Las juntas serán convocadas por el administrador de la sociedad”. J) Reemplazando en el artículo décimo cuarto del estatuto social, en todo aquello donde reza “ante los Administradores, quienes deberán”, por lo siguiente: “ante el administrador, quien deberá”. K) Reemplazando en el artículo décimo cuarto del estatuto social, en todo aquello donde reza “Deberán los Administradores”, por lo siguiente: “Deberá el administrador”. L) Reemplazando en el artículo décimo quinto del estatuto social, en todo aquello donde reza “por uno cualquiera de los Administradores de la SOCIEDAD, pudiendo actuar cualquiera de los demás Administradores, o cualquiera de los socios y accionistas”, por lo siguiente: “por el administrador de la sociedad, pudiendo actuar cualquiera de los socios y accionistas”. M) Reemplazando en el artículo décimo séptimo del estatuto social, en todo aquello donde reza “el que será llevado por los Administradores de la SOCIEDAD”, por lo siguiente: “el que será llevado por el administrador de la sociedad”. N) Reemplazando en el artículo vigésimo primero del estatuto social, en todo aquello donde reza “Será obligación de los Administradores el llevar un libro de registro de accionistas”, por lo siguiente: “Será obligación del administrador el llevar un libro de registro de accionistas”. O) Reemplazando en el artículo vigésimo segundo del estatuto social, en todo aquello donde reza “siendo de responsabilidad de los Administradores exhibirlos cuando así les sea solicitado.”, por lo siguiente: “siendo de responsabilidad del administrador exhibirlos cuando así les sea solicitado.”. P) Reemplazando en el artículo vigésimo tercero del estatuto social, en todo aquello donde reza “Los Administradores deberán presentar”, por lo siguiente: “El administrador deberá presentar”. Q) Reemplazando en el artículo vigésimo sexto del estatuto social, en todo aquello donde reza “siendo del deber de los Administradores”, por lo siguiente: “siendo del deber del administrador”. R) Reemplazando en el artículo vigésimo séptimo del estatuto social, en todo aquello donde reza “los Administradores”, por lo siguiente: “el administrador”. SEXTO: Eliminando el artículo décimo primero del estatuto social. CERTIFICO: Que, conforme a certificado de acciones protocolizado con la misma fecha, Repertorio N°1008-2022, figura la sociedad con un capital social de $4.200.000, dividido en 250.000 acciones de misma y única serie, ordinarias, nominativas, y sin valor nominal. Certifico igualmente que figura como único y exclusivo accionista en la sociedad OMAR ENRIQUE ROJO GODOY, cédula de identidad 14.117.520-3, por el total de las 250.000 acciones de única serie de la sociedad, todas debidamente suscritas y pagadas. Santiago, 21 de abril de 2022.
Información societaria
Capital
Capital total
$4.200.000
Acciones
250.000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
SPOONMAN GAMES SpA Accionista | - | 150.000 acc. | $3.200.000 |
Administradores (2)
ESTEBAN ALEJANDRO GAETE FLORES
Historia societaria relatada
- Constitución· 12 de diciembre de 2017
Se relata que la sociedad tenía como accionistas a Víctor Andrés Gaete Flores y Esteban Alejandro Gaete Flores, cada uno con 50.000 acciones.
Texto oficial del extracto
RENATA GONZÁLEZ CARVALLO, Abogado, Notario Público Titular de la 23° Notaría de Santiago, Catedral 1267, Santiago Centro, Santiago, Región Metropolitana, certifico que, por escritura pública otorgada el 12 de diciembre de 2017 ante mí don VÍCTOR ANDRÉS GAETE FLORES, chileno, casado, separado totalmente de bienes, ingeniero informático, cédula nacional de identidad número 15.330.869-1, domiciliado en Calle Dos número 3135, Torre Océano Cuatro, departamento número 502, comuna de Recoleta, Región Metropolitana; y, don ESTEBAN ALEJANDRO GAETE FLORES, chileno, soltero, ingeniero civil informático, cédula nacional de identidad número 17.267.212-4, domiciliado en Avenida Ricardo Cumming número 1355, Torre Uno, departamento número 13, comuna de Santiago, Región Metropolitana, acordaron la siguiente modificación de los estatutos conforme o establecido en las clausulas quinta y octava de la escritura pública individualizada, que modifica la sociedad de la “SPOONMAN GAMES SpA”, conforme al siguiente tenor: QUINTO: Modificaron el artículo décimo de los estatutos sociales, reemplazando su texto en donde reza “La representación de la SOCIEDAD y su administración, así como el uso de la razón social, corresponderá indistintamente, conjunta o separadamente, a las personas de don VÍCTOR ANDRÉS GAETE FLORES, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos treinta mil ochocientos sesenta y nueve guion uno y de don ESTEBAN ALEJANDRO GAETE FLORES, cédula nacional de identidad número diecisiete millones doscientos sesenta y siete mil doscientos doce guion cuatro, en calidad de Administradores de la sociedad”, por lo siguiente: “La representación de la SOCIEDAD y su administración, así como el uso de la razón social, corresponderá indistintamente, conjunta o separadamente, a las personas de don OMAR ENRIQUE ROJO GODOY, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento diecisiete mil quinientos veinte guion tres, y de don ESTEBAN ALEJANDRO GAETE FLORES, cédula nacional de identidad número diecisiete millones doscientos sesenta y siete mil doscientos doce guion cuatro, en calidad de Administradores de la SOCIEDAD”. OCTAVO: Se aumentó el capital social en la suma de $3.200.000.-, mediante la emisión de 150.000 nuevas acciones de la sociedad, todas de la misma y única serie, nominativas, y sin valor nominal, las que son tomadas en este mismo acto por la propia sociedad, como acciones de propia emisión, para ser colocadas y enajenadas mediante la correspondiente suscripción de las mismas, a un precio mínimo correspondiente a la cuota que sobre el aumento de capital pactado a su vez le correspondiente a la acción o acciones enajenadas, todo ello con el fin de garantizar el pago íntegro del aumento pactado, y dentro del plazo máximo establecido al efecto en los estatutos o en la ley en subsidio, todo ello de conformidad a lo dispuesto en los artículos 434 y 438 del Código de Comercio. El capital social pasa a ascender así a la suma de $4.200.000.-, dividido en un total de 250.000 acciones de una misma y única serie, nominativas, y sin valor nominal. Demás estipulaciones y materias no extractables en escritura. En lo no modificado rige el estatuto social original Además , certifico Que tuve a la vista certificado de vigencia de accionistas de fecha 12 de diciembre de 2017 en que consta que los únicos accionistas de la sociedad SPOONMAN GAMES SpA son Víctor Andrés Gaete Flores y Esteban Alejandro Gaete Flores. cada uno como titular de 50.000 acciones equivalentes a $500. 000 y que el capital de la sociedad es de $1.000.000.- Santiago de Chile.- 28 de diciembre de 2017.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Spoonman Games SpA
CVE 2119520
- MODIFICACIÓN
SPOONMAN GAMES SpA
CVE 1330082
