Soluciones Gastronómicas SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$306.310.000
Actions
3 004 296
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Inmobiliaria e Inversiones La Esperanza S.A. Accionista 96.684.000-5 | 96.684.000-5 | - | - |
Cristian Alejandro Baquedano Marceli Accionista 8.xxx.xxx-4 | 8.xxx.xxx-4 | - | - |
Texte officiel de l’extrait
ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número mil setenta, segundo piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública de fecha 04 Agosto 2020, se celebró modificación de la Sociedad por Acciones de “SOLUCIONES GASTRONÓMICAS SpA.”, sociedad inscrita a fojas 2778 número 1659 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2016, Rol Único Tributario N°76.547.534-1, en la cual los únicos y actuales accionistas Inmobiliaria e Inversiones La Esperanza S.A., RUT: 96.684.000-5 y don Cristian Alejandro Baquedano Marceli, C.I.N°8.877.717-4, acordaron lo siguiente: Uno: aumentar el capital actual de La Sociedad en la suma de $50.000.000, mediante la emisión de 490.196 acciones de pago, ordinarias, nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal, esto es, aumentar el capital social de $256.310.000, dividido en 2.514.100 acciones, a la suma de $306.310.000, dividido en 3.004.296 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Dos. Que las acciones que se suscriban, puedan ser pagadas con cargo a la capitalización total o parcial de los créditos vigentes de los accionistas contra La Sociedad. Los accionistas ejercen su derecho de suscripción preferente, suscribiendo las siguientes acciones: i. INMOBILIARIA E INVERSIONES LA ESPERANZA S.A. suscribe la cantidad de 40.402 acciones. ii. El accionista CRISTIAN ALEJANDRO BAQUEDANO MARCELI suscribe la cantidad de 449.794 acciones. Tres: modificar los Estatutos de la sociedad, en el siguiente sentido: Se reemplaza el Artículo Quinto del Título Segundo del Estatuto Social, por el siguiente: “TITULO SEGUNDO: Del capital y de las acciones.- ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de trescientos seis millones trescientos diez mil pesos dividido en tres millones cuatro mil doscientos noventa y seis acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma señalada en las disposiciones transitorias. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes.” Asimismo, se reemplaza el artículo Primero Transitorio, por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es ascendente a la suma de trescientos seis millones trescientos diez mil pesos, dividido en tres millones cuatro mil doscientas noventa y seis acciones ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, se suscriben y pagan por los accionistas de la siguiente manera: a) Con la suma de doscientos cincuenta y seis millones trescientos diez mil pesos dividido en dos millones quinientas catorce mil cien acciones, ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que corresponde al capital autorizado de la sociedad a esta fecha. b) Con la suma de cincuenta millones de pesos mediante la emisión de cuatrocientas noventa mil ciento noventa y seis acciones de pago, ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, siendo el precio de colocación de cada acción la suma de cien pesos. Estas acciones son suscritas y pagadas de la siguiente manera: i. El accionista INMOBILIARIA E INVERSIONES LA ESPERANZA S.A. suscribe la cantidad de cuarenta mil cuatrocientas dos acciones que comprende el aumento, pagadas en el acto, mediante la capitalización de la suma de cuatro millones ciento veintiún mil pesos, que corresponden a una parte de la cuenta por cobrar que el accionista tiene en contra de La Sociedad; ii. El accionista CRISTIAN ALEJANDRO BAQUEDANO MARCELI suscribe la cantidad de cuatrocientas cuarenta y nueve mil setecientas noventa y cuatro acciones que comprende el aumento de capital, las cuales son pagadas mediante la capitalización de la suma de cuarenta y cinco millones ochocientos setenta y nueve mil pesos, que corresponden a una parte de la cuenta por cobrar que el accionista tiene en contra de La Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 07 de Agosto de 2020.-
Informations sociétaires
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Inmobiliaria e Inversiones La Esperanza S.A. Accionista 96.684.000-5 | 96.684.000-5 | - | - |
Cristian Alejandro Baquedano Marceli Accionista 8.xxx.xxx-4 | 8.xxx.xxx-4 | - | - |
Administrateurs (4)
Cristian Alejandro Baquedano Marceli
Cristóbal René Abumohor Rabajille
Texte officiel de l’extrait
ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, piso 2, certifico: que por escritura pública de fecha 12 de Mayo de 2020, ante mi suplente José Leonardo Brusi Muñoz, se celebró modificación de la Sociedad por Acciones de “SOLUCIONES GASTRONÓMICAS SpA.”, sociedad inscrita a fojas 2778 número 1659 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2016, Rol Único Tributario N°76.547.534-1, en cual los únicos y actuales accionistas Inmobiliaria e Inversiones La Esperanza S.A., RUT: 96.684.000-5 y don Cristian Alejandro Baquedano Marceli, C.I.N°8.877.717-4, acordaron lo siguiente: Uno: modificar la actual administración de la Sociedad, por la siguiente: La administración de la sociedad será ejercida por don Jaime Abumohor Gidi, actuando individualmente; y por don Cristian Alejandro Baquedano Marceli y/o doña Andrea Salomé Goya Naranjo, actuando uno cualquiera de ellos en conjunto con don Cristóbal René Abumohor Rabajille.” Dos: modificar los Estatutos Sociales de la Sociedad, en el siguiente sentido: Se sustituye el Título Tercero, Artículo Décimo Primero, por el siguiente: “TITULO TERCERO: De la Administración.- ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La administración de la sociedad será ejercida por don Jaime Abumohor Gidi, actuando individualmente, y por don Cristian Alejandro Baquedano Marceli y/o doña Andrea Salomé Goya Naranjo, actuando uno cualquiera de ellos en conjunto con don Cristóbal René Abumohor Rabajille; quienes representarán a la Sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino que meramente ejemplar podrán: Uno) Comprar, vender, permutar, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, sin limitación alguna; Prometer comprar, vender, permutar, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, sin limitación alguna; Dos) Dar y tomar toda clase de bienes en comodato, arrendamiento, subarrendamiento, leasing y/o concesión; Tres) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Cuatro) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, necesario o voluntario y secuestro; Cinco) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer, alzar y cancelar hipotecas; Seis) Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants de cosa mueble vendida a plazo u otras especialidades; substituirlas y cancelarlas; Siete) Celebrar contratos de construcción, confección de obra material, distribución, prestación de servicios, aparcería, mediería, maquila, transporte, fletamento, cambio, correduría, hipoteca, novación, transacción, resciliación y forward; Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro, etcétera; Ocho) Celebrar, modificar y poner término a contratos de mandato, sea para constituir al mandante en apoderado, agente, representante, comisionista, concesionario y/o distribuidor, pudiendo en este caso, delegar en todo o parte sus facultades de administración; Nueve) Celebrar toda clase de contratos de sociedad, de asociación o cuentas en participación, de comunidad, formarlas, modificarlas, disolverlas, administrarlas, liquidarlas, etcétera, cualquiera que sea su clase u objeto; ingresar en sociedades ya constituidas; y representarla, con voz y voto, en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie, de que forme parte o en que tenga interés; acordar la modificación de los contratos sociales; Comprar y vender acciones y derechos en dichas sociedades y suscribir los instrumentos respectivos; Diez) Celebrar contratos de seguro, terrestres, marítimos y aéreos, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro, etcétera; Once) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de sus movimientos y aprobar y rechazar saldos; Doce) Celebrar contratos de trabajo, colectivos y/o individuales; contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales y/o técnicos; asesorías, etcétera, y poner término o solicitar la terminación de tales contratos, sin limitaciones; Trece) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que celebre, podrán convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, y sea de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, individualizar bienes, cabidas y deslindes, establecer reglamentos de copropiedad, etcétera; percibir y/o entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad pasiva o activa; constituir a la sociedad en codeudora solidaria o codeudora de terceros; convenir cláusulas penales a favor o en contra del mandante; aceptar toda clase de cauciones, reales y/o personales y toda clase de garantías, en su beneficio o en su contra; fijar multas a su favor o en su contra; pactar prohibiciones de enajenar o gravar; ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, novar, poner término y/o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas; y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen al mandante; Catorce) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, asociaciones de ahorro y préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Quince) Representarlo en los bancos nacionales o extranjeros, estatales, particulares o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometer las comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias; de depósito y/o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, contratar préstamos, sea como crédito en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales y contratar líneas de crédito en cualquier otra forma; autorizar y realizar cargos y abonos en cuenta corriente, realizar y efectuar pagos y transferencia de fondos vía electrónica o Internet, vía carta y vía fax; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera; en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; efectuar todo tipo de operaciones de cambio; tomar boletas de garantía; y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Dieciséis) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en cualquier institución, de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento; aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Diecisiete) Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ellos, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho publico o privado, en valores denominados en moneda nacional o extranjera, de oferta publica o privada. Quedan comprendido en esta facultad los depósitos de ahorro, las inversiones en bonos hipotecarios, en bonos de fomentos reajustables, en certificado de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, en pagarés reajustables de la Tesorería General de la república, en sociedades financieras o instituciones de intermediación financiera, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro, reajustables o no, a plazo, corto, mediano o largo, a la vista o condicional, que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. El mandatario podrá, en relación con estas inversiones, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo o e parte y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; ceder o aceptar cesiones de créditos hipotecario; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, interese o reajustes; aceptar o impugnar saldos; liquidar, e cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones, etcétera.- Dieciocho) Girar y suscribir, aceptar, reaceptar, endosar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender, disponer en cualquier forma y hacer protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con los documentos; Diecinueve) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador: con garantías reales o personales o sin ellas y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, todo ello en moneda nacional o extranjera; efectuar toda clase de operaciones con empresas de Factoring, con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, todo ello en moneda nacional o extranjera; celebrando para ellos contratos de Factoring donde podrán pactar todos aquéllos elementos que se reputen de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales, teniendo especialmente la facultad de delegar en todo o parte dichas facultades, otorgar mandatos especiales o generales.- Veinte) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera todo lo que se le adeude a la sociedad por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones; cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude al mandante, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso al Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veintiuno) Conceder quitas o esperas; Veintidós) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Veintitrés) Gravar con derecho de uso, usufructo o habitación, los bienes de la sociedad constituir servidumbres activas o pasivas y en general cualquier derecho real sobre los mismos.- Veinticuatro) Solicitar concesiones administrativas, sobre cualquiera clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, de cualquier naturaleza u objeto, y solicitar permisos de construcción, uso de calles y/o bienes de uso público; Veinticinco) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veintiséis) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Veintisiete) Entregar y recibir de las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase empresas de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a él; o expedidas por él; Veintiocho) Efectuar todos los trámites y actuaciones y celebrar todos los actos y contratos conducentes a la importación y/o exportación de toda clase de bienes y/o a la celebración de cualquier operación de comercio exterior, pudiendo por ejemplo tramitar pólizas de embarque o transbordo; extender, endosar o firmar conocimientos y órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras; presentar y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas de explicación y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. El presente mandato se entenderá vigente respecto del Banco Central de Chile mientras su terminación no sea notificada a dicho Banco, por un Ministro de Fe, salvo que valiéndose mandante y mandatario de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquier causa legal; Veintinueve) Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden, y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, etcétera en toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, pudiendo firmar, suscribir toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; Treinta) Representar al mandante en todo juicio o gestión judicial ante cualquier tribunal, ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o terceros de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales de jurisdicción no contenciosa y/o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, gozar de todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en ambos incisos del Artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Treinta y uno) Conferir mandatos generales o especiales, revocarlos, delegarlos y reasumirlos, en todo o en parte el presente poder, cuantas veces lo estime necesario. Treinta y Dos) Autocontratar.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de Mayo de 2020.-
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