Comercial Alex Ociel Collao Diaz E.I.R.L..
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
EMPR. INDIVIDUAL RESP. LTDA.
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
NESTOR ARAYA BLAZINA, Notario Público Iquique, Serrano 386, CERTIFICA: Por escritura pública hoy ante mí: ALEX OCIEL COLLAO DIAZ, chileno, casado, analista, Cerro Dragón 3.359, Iquique, modifica COMERCIAL ALEX OCIEL COLLAO DIAZ E.I.R.L.", constituida por escritura Notaría de Iquique de Carlos Vila Molina el 03 de Febrero de 2010, inscrita a fs.241 vta. número 165 Registro de Comercio de Iquique de 2010.- Que por este acto, viene en modificar la clausula SEXTO de la Escritura de constitución, quedando la nueva clausula del siguiente tenor SEXTO:La administración de la empresa y el uso su nombre, corresponderá a su titular, don ALEX OCIEL COLLAO DIAZ, quien anteponiendo el nombre de la empresa a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y ejercitar las atribuciones que más adelante se indican, sin que la enumeración pueda constituir una restricción o limitación; comprar, vender, permutar, adquirir o transferir a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, subarrendamiento o administración, toda clase de bienes, sean estos raíces o muebles, corporales o incorporales, hipotecar, aceptar, posponer, limitar, dividir, alzar hipotecas y otras garantías, dar en prenda civil, industrial agraria, bancaria y demás especiales y aceptar, posponer las mismas; firmar toda clase de documentos al respecto, otorgar y aceptar fianzas simples y obligando a "la empresa" como codeudora solidaria y en general, otorgar y aceptar toda clase de garantías, celebrar contratos de mutuo o préstamo, líneas o apertura de crédito tanto en moneda nacional como extranjera y sobregiros, con o sin garantía, efectuar toda clase de operaciones con Bancos y otras instituciones de crédito, depósito y o exigencias; depositar, girar y sobregirar en las cuentas de "la empresa" y retirar los bienes de la misma, retirar libretos de cheques; girar y suscribir, aceptar, re-aceptar, prorrogar, revalidar, endosar, negociar, anular, protestar, descontar, cancelar, cobrar, avalar, dar órdenes de no pago, entregar y recibir cheques custodia, contratar sobregiros, avances contra aceptación, préstamos con letras o mediante otras cláusulas, letras de cambio, pagarés, libranzas, facturas, documentos de embarque y toda clase de documentos nominativos, a la orden, al portador o relativos a obligaciones y contratos en general, que sean susceptibles de estas operaciones, ceder derechos y créditos y aceptar cesiones, contratar operaciones de cambios, comprar y vender moneda extranjera y oro, abrir acreditivos y créditos documentarios, hacer importaciones y exportaciones, retirar y endosar, anular, traspasar, cancelar, ceder a cualquier título las pólizas correspondientes, celebrar, modificar, disolver y extinguir toda clase de actos y contratos de empresa, asociación o comunidad; pactar indivisión, representar a "la empresa" en todos sus derechos y facultades que le corresponda en otras empresas o sociedades, asociaciones o comunidades de que forme parte o en que tenga interés, celebrar, constituir, modificar, poner término y liquidar contratos de sociedad, de obra material, cobrar, recibir, exigir y percibir rentas, frutos, intereses, dividendos, dineros, valores, bienes y prestaciones de cualquiera naturaleza que se le adeude a "la empresa"; hacer y aceptar daciones en pago; prorrogas, quitas y esperas; dar y tomar dinero a interés; pagar en cualquiera de sus formas, remitir, compensar, novar, condonar, crear, modificar y extinguir obligaciones por cualquier medio o título, rendir, exigir y dar finiquitos, recibos cancelaciones, rescindir, resolver, resciliar y dejar sin efecto los contratos que celebre, renunciar a la acción resolutoria o a otras acciones, sin limitaciones; nombrar peritos, liquidadores, tasadores y árbitros, depositarios, fiscalizadores y fijarles sus facultades; transigir y comprometer mediante arbitrajes de derechos mixtos o en conciencia y fijarles a los árbitros facultades de arbitradores, competencias o jurisdicción; retirar y abrir la correspondencia que pertenezca a "la empresa" y exigir la entrega de certificados, giros y encomiendas que se le envíen por cualquier conducto; solicitar patentes y privilegios para los locales comerciales, sean fiscales o municipales, solicitar patentes y privilegios para descubrimientos o inventos, marcas comerciales y modelos industriales; transferirlas y renovar sus inscripciones; actuar en nombre de "la empresa" ante toda clase de personas naturales o jurídicas; de derecho público o privado, pudiendo actuar ante todo tipo de organismos fiscales, tales como impuestos Internos, Tesorería General de la República o Tesorerías Comunales o Municipales elevar en nombre de "la empresa" peticiones, solicitudes o memoriales y aceptando o rechazando libremente las observación es, sugerencias o indicaciones que le hagan; contratar empleados y subalternos, profesionales o técnicos, fijarles sueldos, derechos, participaciones, honorarios, gratificaciones y remuneraciones en general; distribuir entre ellos el trabajo y removerlos o desahuciarlos a su voluntad, nombrar representaciones, factores o apoderados con facultad para que atiendan los negocios en las agencias o sucursales y oficinas de la compañía, conferir poderes generales o especiales, facultando al mandatario para recibir válidamente notificaciones a nombre de "la empresa"; delegar en todo o parte sus facultades y reasumirlas en cualquier instante; en general; tendrán todas las facultades y atribuciones necesarias para poder celebrar a nombre de "la empresa" toda clase de actos y contratos, para administrarla y para representarla judicialmente o extrajudicialmente y para firmar toda clase de documentos públicos o privados.- En el orden judicial tendrá las facultades contenidas en ambos incisos del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluyendo las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenir y percibir.- Podrá delegar todo o parte de las facultades de administración en uno o más terceros.- En lo no modificado continúa vigente el pacto social.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Iquique, 14 de Marzo de 2017.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
COMERCIAL ALEX OCIEL COLLAO DIAZ E.I.R.L.
CVE 1196636
