Société par actions76.540.871-7

Energía La Cumbre SpA

MODIFICACIÓN — 5 mars 2021

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2021-03-05Voir le PDF (CVE 1906336)

Informations sociétaires

SpA
Villarrica, Araucanía

Capital

Capital total

$5.099.673

Capital libéré

$5.099.673

Capital restant dû

$0

Actions

1 320

Texte officiel de l’extrait

Francisco Javier Muñoz Flores, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica, con oficio en calle Pedro Montt número 305, certifico que, por escritura pública otorgada con fecha 22 de febrero de 2021, ante mí, la sociedad Nevados del Caburgua SpA, en su calidad de única accionista de la sociedad Energía La Cumbre SpA, acordó modificar los estatutos sociales de la misma, en materias que no son objeto de extracto, con excepción del artículo Quinto indicado más adelante, relacionados con: (i) reemplazar el domicilio de la sociedad, pasando este a ser el de la ciudad de Villarrica; (ii) modificar los artículos Quinto y Sexto, referidos al capital social, quedando el artículo Quinto de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO. El capital de la Sociedad es de cinco millones noventa y nueve mil seiscientos setenta y tres pesos y se encuentra dividido en mil trescientas veinte acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas de acuerdo a lo establecido en el artículo Primero Transitorio”; (iii) modificar el artículo Séptimo, referido a la opción preferente de compra; (iv) modificar el artículo Décimo, referido al pago de las acciones; (v) modificar el artículo Décimo Cuarto, referido a la administración de la sociedad; (vi) se reemplazaron los artículos Vigésimo Tercero, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto, Vigésimo Séptimo, Vigésimo Octavo, Vigésimo Noveno, Trigésimo y Cuadragésimo Tercero de los Estatutos Sociales; y (vii) se suprimieron los artículos Décimo Quinto al Vigésimo Segundo, además del artículo Trigésimo Séptimo, todos de los estatutos de la Sociedad. Adicionalmente, se suprimió el Título Cuarto de los Estatutos. Como consecuencia de lo anterior, se acordó fijar un nuevo texto refundido de los estatutos sociales de Energía La Cumbre SpA. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Villarrica, 22 de febrero de 2021.

ModificationDiario Oficial · 2021-02-27Voir le PDF (CVE 1903471)

Informations sociétaires

SpA

Capital

Capital total

$5.099.673

Capital libéré

$5.099.673

Capital restant dû

$0

Actions

1 320

Historique sociétaire relaté

  1. Changement de capital· 17 août 2020

    Se relata un aumento de capital y suscripción de acciones por Nevados del Caburgua S.A. (actualmente Nevados del Caburgua SpA)

    Nevados del Caburgua S.A. · Nevados del Caburgua SpA

  2. Changement de capital· 3 décembre 2020

    Se relata una disminución de capital de pleno derecho por no pago de acciones suscritas

    Más Recursos Naturales S.A. · Nevados del Caburgua SpA

Texte officiel de l’extrait

FERNANDO SEPÚLVEDA ROSAS, Abogado, Notario Suplente de don JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifica que por instrumento privado de fecha 11 de febrero de 2021 otorgado ante mí, bajo el Repertorio número 751 – 2021, la sociedad Nevados de Caburgua SpA, en calidad de único y actual accionista de “ENERGÍA LA CUMBRE SpA”, sociedad inscrita a fojas 3.926, número 2.371 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2016 (la “Sociedad”), acordó lo siguiente: (1) Rectificar tanto el acta de la junta de accionistas de la Sociedad de fecha 17 de agosto de 2020, su reducción a escritura pública otorgada en la Notaria de San Miguel de don Jorge Reyes Bessone con esa misma fecha, bajo el Repertorio número 4.610/2020, como su respectivo extracto inscrito a fojas 55.024, número 26.017 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020, en el sentido de rectificar el error de haber señalado que parte de las acciones emitidas en el aumento de capital de la Sociedad, habían sido suscritas y pagadas por Nevados del Caburgua S.A. (actualmente Nevados del Caburgua SpA) en ese mismo acto, en circunstancias que sólo fueron suscritas y no pagadas. Como consecuencia de la rectificación acordada, se reemplaza para todos los efectos anteriores el texto de los numerales (i), (ii) y (iii) de la cláusula Siete de la referida escritura, en el sentido de establecer que ahí donde dice en el numeral (i) de la cláusula Siete: “(i) ACUERDO NÚMERO UNO. (…) (i) Nevados del Caburgua S.A suscribe y paga en este acto doscientos cincuenta y seis acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal por un monto total de ciento trece millones de pesos (…)”; debe decir: “(i) ACUERDO NÚMERO UNO. (…) (i) Nevados del Caburgua S.A. suscribe en este acto doscientos cincuenta y seis acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal por un monto total de ciento trece millones de pesos, que deberán serán pagadas por Nevados del Caburgua S.A. en el plazo máximo de cinco años a contar de esta fecha (…)”; ahí donde dice en el numeral (ii) de la cláusula Siete: “(ii) ACUERDO NÚMERO DOS. (…) “Artículo Primero Transitorio: (…) b) con la suma de ciento trece millones de pesos, correspondientes a doscientos cincuenta y seis acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, las que Nevados del Caburgua S.A suscribe y paga en este acto (…)” debe decir: “Artículo Primero Transitorio: (…) b) con la suma de ciento trece millones de pesos, correspondientes a doscientos cincuenta y seis acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, las que Nevados del Caburgua S.A. suscribe en este acto, y que deberán ser pagadas por Nevados del Caburgua S.A. en el plazo máximo de cinco años a contar de esta fecha (…)”;y ahí donde dice en el numeral (iii) de la cláusula Siete: “(iii) ACUERDO NÚMERO TRES. (…) QUINTO: SUSCRIPCIÓN Y PAGO DE ACCIONES. Con esta misma fecha, Nevados del Caburgua S.A., suscribe y adquiere por medio de su representante, doscientos cincuenta y seis acciones nominativas, de única serie, sin valor nominal de la Sociedad, por un valor total de ciento trece millones de pesos, precio que Nevados del Caburgua S.A. paga en este acto (…)” debe decir: “(iii) ACUERDO NÚMERO TRES. (…) QUINTO: SUSCRIPCIÓN Y PAGO DE ACCIONES. Con esta misma fecha, Nevados del Caburgua S.A., suscribe por medio de su representante, doscientos cincuenta y seis acciones nominativas, de única serie, sin valor nominal de la Sociedad, por un valor total de ciento trece millones de pesos, precio que será pagado por Nevados del Caburgua S.A. en un plazo máximo de cinco años a contar de esta fecha. (…)”.(2) Rectificar tanto el instrumento privado de fecha 3 de diciembre de 2020, protocolizado en la Notaria de San Miguel de don Jorge Reyes Bessone bajo el Repertorio número 7123-2020, como su respectivo extracto inscrito a fojas 87886, número 42258 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020, en el sentido de rectificar el error de haber señalado un monto distinto al que efectivamente quedó disminuido el capital de pleno derecho de la Sociedad correspondiente al monto suscrito y pagado al 30 de noviembre de 2020, esto es que el capital social efectivamente pagado corresponde a la cantidad de $5.099.673.- dividido en 1.320 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. En consecuencia, y con motivo de la rectificación acordada, se reemplaza para todos los efectos anteriores el texto de la letra (C) de la cláusula TERCERO y la cláusula CUARTO del referido instrumento privado protocolizado, en términos de rectificar ahí donde dice en la letra (C) de la cláusula TERCERO: “TERCERO ACUERDO DE UNICO ACCIONISTA. (C) Considerando el acuerdo establecido en la letra (B), de esta cláusula Nevados del Caburgua SpA actuando como único accionista de la Sociedad viene a declarar con esta fecha que en razón del no pago dentro de plazo acordado de las acciones suscritas por Más Recursos Naturales S.A, el capital de la Sociedad disminuye de pleno derecho en $187.000.000, es decir desde su monto actual de $305.099.673, dividido en 2.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal a la suma de $118.099.673, dividido en 1.576 ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal.” debe decir: “TERCERO: ACUERDO DE UNICO ACCIONISTA. (C)Considerando el acuerdo establecido en la letra (B), de esta cláusula Nevados del Caburgua SpA actuando como único accionista de la Sociedad viene a declarar con esta fecha que en razón del no pago dentro de plazo acordado de las acciones suscritas por Más Recursos Naturales S.A, y por Nevados del Caburgua SpA el capital de la Sociedad se disminuye de pleno derecho en $300.000.000.-, es decir desde su monto actual de $305.099.673.- dividido en 2.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal a la suma de $5.099.673.-, dividido en 1.320 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal.”; y ahí donde dice cláusula CUARTO: “CUARTO: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. (…) “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es de ciento dieciocho millones noventa y nueve mil seiscientos setenta y tres pesos y se encuentra dividido en mil quinientas setenta y seis acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero Transitorio”; “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad se fijó en el artículo quinto de los Estatutos sociales en la cantidad de ciento dieciocho millones noventa y nueve mil seiscientos setenta y tres pesos y se encuentra dividido en mil quinientas setenta y seis acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha” debe decir: “CUARTO: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. (…)“Artículo Quinto: El capital de la sociedad es de cinco millones noventa y nueve mil seiscientos setenta y tres pesos y se encuentra dividido en mil trescientas veinte acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero Transitorio”; “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad se fijó en el artículo quinto de los Estatutos sociales en la cantidad de cinco millones noventa y nueve mil seiscientos setenta y tres pesos y se encuentra dividido en mil trescientas veinte acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha”. (3) En consecuencia y con motivo de las rectificaciones acordadas precedentemente, los Artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales fueron íntegramente reemplazados por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es de cinco millones noventa y nueve mil seiscientos setenta y tres pesos y se encuentra dividido en mil trescientas veinte acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero Transitorio”; “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad se fijó en el artículo quinto de los Estatutos sociales en la cantidad de cinco millones noventa y nueve mil seiscientos setenta y tres pesos y se encuentra dividido en mil trescientas veinte acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas por Nevados del Caburgua SpA con anterioridad a esta fecha”. Demás estipulaciones en escritura pública extractada. Santiago, 11 de febrero de 2021.

ConstitutionDiario Oficial · 2021-01-30Voir le PDF (CVE 1889321)

Informations sociétaires

SpA

Capital

Capital total

$5.099.673

Capital libéré

$5.099.673

Capital restant dû

$0

Actions

1 320

Associés (1)

NomParticipation

Nevados del Caburgua SpA

Accionista

1 320 act.

Texte officiel de l’extrait

JORGE REYES BESONNE, Notario Público de la Notaría de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera 4886, comuna de San Miguel, Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2020 otorgada ante mí, bajo el Repertorio número 8137/2020, la sociedad Nevados de Caburgua SpA, en calidad de único y actual accionista de “ENERGÍA LA CUMBRE SpA”, sociedad inscrita a fojas 3.926, número 2.371 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2016 (la “Sociedad”), acordó lo siguiente: (1) Rectificar el acta de la junta de accionistas de la Sociedad de fecha 17 de agosto de 2020, y su respectiva reducción a escritura pública otorgada en la Notaria de San Miguel de don Jorge Reyes Bessone con esa misma fecha, bajo el Repertorio número 4.610/2020, cuyo extracto fue inscrito a fojas 55.024, número 26.017 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020, y publicado en el Diario Oficial el día 3 de septiembre de 2020, el error a rectificar consiste en haber señalado que parte de las acciones emitidas en el aumento de capital de la Sociedad, habían sido suscritas y pagadas por Nevados del Caburgua S.A. en ese mismo acto, en circunstancias que sólo fueron suscritas y no pagadas. En consecuencia, y con motivo de la rectificación acordada, se reemplaza para todos los efectos anteriores el texto de los numerales (i), (ii) y (iii) de la cláusula Siete de la referida escritura por los siguientes: “(i) ACUERDO NÚMERO UNO. Reemplazar íntegramente el Artículo Tercero establecido en la Escritura de Aumento de Capital por la siguiente redacción: “TERCERO. AUMENTO DE CAPITAL. Asimismo, mediante el presente instrumento, Nevados del Caburgua S.A. en su calidad de único accionista de Energía La Cumbre SpA, viene en aumentar el capital de la Sociedad, en la cantidad de trescientos millones de pesos, esto es, de la cantidad de cinco millones noventa y nueve mil seiscientos setenta y tres pesos a la cantidad de trescientos cinco millones noventa y nueve mil seiscientos setenta y tres pesos, mediante la emisión de seiscientas ochenta nuevas acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, representativas del treinta y cuatro por ciento del capital social. Las nuevas seiscientas ochenta acciones de pago emitidas por Energía La Cumbre SpA serán suscritas y pagadas de la siguiente forma: (i) Nevados del Caburgua S.A. suscribe en este acto doscientos cincuenta y seis acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal por un monto total de ciento trece millones de pesos, que deberán serán pagadas por Nevados del Caburgua S.A. en el plazo máximo de cinco años a contar de esta fecha”; y (ii) Mas Recursos Naturales S.A. suscribe cuatrocientas veinticuatro acciones de una misma serie, sin valor nominal, que deberán serán pagadas por Mas Recursos Naturales S.A. en el plazo máximo de cinco años a contar de esta fecha , de acuerdo a las necesidades de la empresa y mediante el aporte de gestiones tendientes a la ejecución del proyecto de la Sociedad a ser ejecutado en el predio El Cercón de propiedad de Nevados del Caburgua S.A., ubicado en la comuna de Cunco, IX Región, todos los estudios técnicos, obtención de financiamiento, de ingeniería básica y de detalle, de estudios de ingeniería de líneas de conexión y gestión para la obtención de permisos ambientales y sectoriales tendientes al desarrollo y construcción de dicho proyecto.”; “(ii) ACUERDO NÚMERO DOS. Reemplazar íntegramente el Artículo Cuarto establecido en la Escritura de Aumento de Capital por la siguiente redacción: “CUARTO: MODIFICACION DE ESTATUTOS. En consideración al aumento de capital de que da cuenta el presente instrumento, Nevados del Caburgua S.A., en su calidad de único accionista de Energía La Cumbre SpA, viene en reemplazar los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos, por los siguientes nuevos textos: “Artículo Quinto. El capital de la Sociedad es de trescientos cinco millones noventa y nueve mil seiscientos setenta y tres pesos y se encuentra dividido en dos mil acciones de una misma y única serie, nominativas y sin valor nominal, (en adelante las “Acciones”), las que se suscriben y pagan en la forma expresada en el Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos. “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad se fijó en el artículo quinto de los Estatutos sociales en la cantidad de trescientos cinco millones noventa y nueve mil seiscientos setenta y tres pesos, y se encuentra dividido en dos mil acciones ordinarias, nominativas, todas de igual valor y sin valor nominal, suscritas y pagadas, y que se suscribirá y pagará, de la siguiente forma: a) con el aporte de cinco millones noventa y nueve mil seiscientos setenta y tres pesos, equivalente a mil trescientas veinte acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, las que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha por el accionista Nevados del Caburgua S.A.; b) con la suma de ciento trece millones de pesos, correspondientes a doscientos cincuenta y seis acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, las que Nevados del Caburgua S.A. suscribe en este acto, y que deberán ser pagadas por Nevados del Caburgua S.A. en el plazo máximo de cinco años a contar de esta fecha”; y c) con la suma de ciento ochenta y siete millones de pesos, correspondientes a cuatrocientos veinticuatro acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que deberán ser pagadas por Mas Recursos Naturales S.A. en el plazo máximo de cinco años a contar de esta fecha, de acuerdo a las necesidades de la empresa, mediante el aporte de gestiones tendientes a la ejecución del proyecto de la Sociedad a ser ejecutado en el predio El Cercón de propiedad de Nevados del Caburgua S.A., ubicado en la comuna de Cunco, IX Región, todos los estudios técnicos, obtención de financiamiento, de ingeniería básica y de detalle, de estudios de ingeniería de líneas de conexión y gestión para la obtención de permisos ambientales y sectoriales tendientes al desarrollo y construcción de dicho proyecto.”; “(iii) ACUERDO NÚMERO TRES. Reemplazar íntegramente el Artículo Quinto establecido en la Escritura de Aumento de Capital: “QUINTO: SUSCRIPCIÓN Y PAGO DE ACCIONES. Con esta misma fecha, Nevados del Caburgua S.A., suscribe por medio de su representante, doscientos cincuenta y seis acciones nominativas, de única serie, sin valor nominal de la Sociedad, por un valor total de ciento trece millones de pesos, precio que será pagado por Nevados del Caburgua S.A. en el plazo máximo de cinco años a contar de esta fecha”; Por su parte Mas Recursos Naturales S.A., suscribe y adquiere por medio de su representante, cuatrocientas veinticuatro acciones de la Sociedad, nominativas, de única serie, sin valor nominal, por un precio total de ciento ochenta y siete millones de pesos, precio que será pagado por Mas Recursos Naturales S.A. en el plazo máximo de cinco años a contar de esta fecha”; mediante el aporte de acuerdo a las necesidades de la empresa, de todas las gestiones tendientes a la ejecución del proyecto de la Sociedad a ser ejecutado en el predio El Cercón de propiedad de Nevados del Caburgua S.A., ubicado en la comuna de Cunco, IX Región, todos los estudios técnicos, obtención de financiamiento, de ingeniería básica y de detalle, de estudios de ingeniería de líneas de conexión y gestión para la obtención de permisos ambientales y sectoriales tendientes al desarrollo y construcción de dicho proyecto, valorados por la unanimidad de los accionistas en la cantidad de ciento ochenta y siete millones de pesos. Las acciones de la Sociedad, de acuerdo a lo señalado en el artículo octavo de sus estatutos sociales, serán emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos, correspondiéndole tras la presente suscripción de acciones a un setenta y ocho coma ocho por ciento del capital a Nevados del Caburgua S.A. y un veintiuno coma dos por ciento del capital a Mas Recursos Naturales S.A”. (2) Rectificar el instrumento privado de fecha 3 de diciembre de 2020, protocolizado en la Notaria de San Miguel de don Jorge Reyes Bessone bajo el Repertorio número 7123-2020, cuyo extracto fue inscrito a fojas 87886, número 42258 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020, y publicado en el Diario Oficial el día 30 de diciembre de 2020, el error a rectificar consiste en haber señalado un monto distinto al que efectivamente quedó disminuido el capital de pleno derecho de la Sociedad correspondiente al monto suscrito y pagado al 30 de noviembre de 2020, esto es que el capital social efectivamente pagado corresponde a la cantidad de $5.099.673.- dividido en 1.320 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. En consecuencia, y con motivo de la rectificación acordada, se reemplaza para todos los efectos anteriores el texto de la letra (C) de la cláusula TERCERO y la cláusula CUARTO del referido instrumento privado protocolizado, por los siguientes: “TERCERO: ACUERDO DE UNICO ACCIONISTA. (C) Considerando el acuerdo establecido en la letra (B), de esta cláusula Nevados del Caburgua SpA actuando como único accionista de la Sociedad viene a declarar con esta fecha que en razón del no pago dentro de plazo acordado de las acciones suscritas por Más Recursos Naturales S.A, y por Nevados del Caburgua SpA el capital de la Sociedad se disminuye de pleno derecho en $300.000.000.-, es decir desde su monto actual de $305.099.673.- dividido en 2.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal a la suma de $5.099.673.- dividido en 1.320 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal.”; “CUARTO: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Como consecuencia de la modificación acordada, el único accionista de la Sociedad, acuerda modificar los actuales Artículo Quinto y el Articulo Primero Transitorio de los estatutos sociales, reemplazando los Artículo Quinto y Primero Transitorio por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es de cinco millones noventa y nueve mil seiscientos setenta y tres pesos y se encuentra dividido en mil trescientas veinte acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero Transitorio”; “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad se fijó en el artículo quinto de los Estatutos sociales en la cantidad de cinco millones noventa y nueve mil seiscientos setenta y tres pesos y se encuentra dividido en mil trescientas veinte acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas por Nevados del Caburgua SpA con anterioridad a esta fecha”. Demás estipulaciones en escritura pública extractada. Santiago 28 de enero de 2021.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    Energía La Cumbre SpA

    CVE 1906336

  2. MODIFICACIÓN

    Nevados del Caburgua SpA

    CVE 1903471

  3. CONSTITUCIÓN

    ENERGÍA LA CUMBRE SpA

    CVE 1889321

Relations sociétaires

EntreprisePersonneDiario OficialRelation historique (terminée)