Servicio Técnico Automotriz River Tec SpA
Diario Oficial
Información societaria
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 59.319.960-6 | 59.319.960-6 | - | - |
Administradores (1)
Representantes ante el SII (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 15 de enero de 2016
Se constituye la sociedad.
- Transformación· 28 de octubre de 2022
La sociedad es transformada.
- Cambio de administrador· 15 de junio de 2023
La única accionista designa a JEMIN PARK como administrador y representante legal.
Texto oficial del extracto
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, Santiago, Certifica: Por escritura pública otorgada ante mí, de fecha 19 de Junio de 2023, Rep. Nº9190/2023, MIGUEL ÁNGEL PALACIOS FIGUEROA, chileno, soltero, licenciado, C.I. Nº 16.358.297-K, Avda. Santa María 571-B, of 203, Recoleta, debidamente facultado, redujo a escritura pública Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas, de la sociedad SERVICIO TÉCNICO AUTOMOTRIZ RIVER TEC SpA, Rut 76.538.777-9, celebrada el 15/06/2023. Sociedad constituida el 15/01/2016, ante Fernando Flores Silva, Notario Suplente del titular de Iquique Carlos Vila Molina, extracto inscrito a fojas 131 vuelta, bajo el Nº 106, Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2016; transformada el 28/10/2022, ante Notario de Santiago Luis Ignacio Manquehual Mery, extracto inscrito a fojas 1171, Nº 690, del 2022, Registro de Comercio, Conservador de Bienes Raíces de Iquique, y publicado en el Diario Oficial el 24/11/2022, sentido que actual y única accionista RIVER TRADING CO LTD., Rut 59.319.960-6, modificó estatutos transformados y designó como administrador y representante legal a JEMIN PARK, con todas y cada una de las facultades que en el referido instrumento se leen. En lo no modificado rigen cláusulas pacto primitivo y sus modificaciones.- Demás estipulaciones, escritura extractada.- Santiago, 20 de Junio de 2023.- Luis Ignacio Manquehual Mery.- Notario Público.-
Información societaria
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 59.319.960-6 | 59.319.960-6 | - | - |
Administradores (1)
Representantes ante el SII (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 15 de enero de 2016
Se constituye la sociedad.
- Transformación· 28 de octubre de 2022
La sociedad se transforma.
- Cambio de administrador· 6 de marzo de 2023
La única accionista modifica estatutos y designa administradora y representante legal a Maria Victoria Vilela Ramonda.
Texto oficial del extracto
JUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, Abogado, Notario Suplente del Titular Luis Ignacio Manquehual Mery, de la Octava Notaría de Santiago, ambos con domicilio en Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, Santiago, Certifica: Por escritura pública otorgada ante el Titular, de fecha 08 de Marzo de 2023, Rep. Nº3372/2023, MIGUEL ÁNGEL PALACIOS FIGUEROA, chileno, soltero, licenciado, C.I. Nº 16.358.297-K, Avda. Santa María 571-B, of 203, Recoleta, debidamente facultado, redujo a escritura pública Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas, de la sociedad SERVICIO TÉCNICO AUTOMOTRIZ RIVER TEC SpA, Rut 76.538.777-9, celebrada el 06/03/2023. Sociedad constituida el 15/01/2016, ante Fernando Flores Silva, Notario Suplente del titular de Iquique Carlos Vila Molina, extracto inscrito a fojas 131 vuelta, bajo el Nº 106, Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2016; transformada el 28/10/2022, ante Notario de Santiago Luis Ignacio Manquehual Mery, extracto inscrito a fojas 1171, Nº 690, del 2022, Registro de Comercio, Conservador de Bienes Raíces de Iquique, y publicado en el Diario Oficial el 24/11/2022, sentido que actual y única accionista RIVER TRADING CO LTD., Rut 59.319.960-6, modificó estatutos transformados y designó como administradora y representante legal a MARIA VICTORIA VILELA RAMONDA, con todas y cada una de las facultades que en el referido instrumento se leen. En lo no modificado rigen cláusulas pacto primitivo y sus modificaciones.- Demás estipulaciones, escritura extractada.- Santiago, 17 de Marzo de 2023.- Juan Cristian Berrios Castro.- Notario Suplente.-
Información societaria
Objeto social
A) la reparación, restauración, mantención, rectificación y transformación de toda clase de vehículos motorizados, nuevos o usados, de piezas y partes para motores y de transmisiones, mecánicas o automáticas, sea que se realice con personal propio, ajeno o de terceros, incluyendo todo tipo de prestaciones relacionadas con el rubro de servicio técnico y mecánico para toda clase de vehículo motorizados, tales como: servicios de pintura, desabolladura, instalación de repuestos, revisión de circuitos eléctricos, análisis de gases, afinamientos, limpieza de inyectores, de cuerpos y mariposas de aceleración, cambio de aceites, filtros, lubricantes, reparación y cambio de discos de frenos, balatas, amortiguadores, tren delantero, rodamientos, escapes, silenciadores, catalíticos, homocinética, cremalleras de dirección, discos de embragues, cajas de cambio, alternadores de motores de partida, batería y demás piezas de vehículos o de sus motores o sistemas, etcétera.- B) La compra, venta, producción, consignación, permuta, distribución, comercialización, producción, arrendamiento con o sin opción de compra, subarrendamiento, importación, exportación, reexportación, reexpedición, de toda clase de artículos y accesorios para todo tipo de vehículos motorizados y maquinarias, tales como: neumáticos, baterías, piezas, repuestos, motores, suministros, equipos electrónicos, lubricantes, combustibles, aceites, filtros, y todo tipo de mercancías e insumos relacionadas con el giro, para automóviles, motocicletas y todo tipo de vehículos motorizados en general. C) Transportar por vía marítima o terrestre todo tipo de bienes y mercaderías nacionales o internacionales, incluidos los servicios de fletamento de carga propia o ajena, traslado y de mudanza, embalaje, gestiones portuarias y aduaneras, más la prestación de todo tipo de servicios asociados al transporte, sea en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendados a terceros.- D) La adquisición, enajenación y explotación de toda clase de bienes, sean muebles e inmuebles, por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros. E) La representación de empresas, sociedades o de marcas nacionales o extranjeras relacionadas con las actividades o productos del rubro señalado, formar parte de otras sociedades, sean mercantiles o civiles, modificarlas y asumir la administración de las mismas. F) Para la concreción de sus fines, la sociedad de zona franca de Iquique, Punta Arenas u otros regímenes aduaneros especiales, pudiendo adquirir la calidad de usuario de tales sistemas, como, asimismo, en el régimen ordinario de importación, exportación, tributario y aduanero de la República de Chile. y G) De igual forma, la prestación de servicios de consultoría y asesoría de cualquier clase y naturaleza a personas naturales, personas jurídicas de derecho público y privado, con o sin fines de lucro, asociaciones sin personalidad jurídica, sean estas nacionales o extranjeras, y, en general, la realización de toda clase de actos de comercio y negocios que los socios acuerden en el futuro, relacionados directa e indirectamente con el objeto de la sociedad.
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital pagado
$10.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
10.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 24.xxx.xxx-k | 24.xxx.xxx-k | 50% | $5.000.000 |
COMUNIDAD HEREDITARIA HANAM PARK Accionista 53.336.596-5 | 53.336.596-5 | 50% | $5.000.000 |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 15 de enero de 2016
Se constituye la sociedad SERVICIO TECNICO AUTOMOTRIZ RIVER TEC LIMITADA.
- Transformación· 28 de octubre de 2022
SOKJA YUN y la Comunidad Hereditaria Hanam Park modifican y transforman la sociedad en una SpA.
Texto oficial del extracto
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, Santiago, Certifica: Por escritura pública otorgada ante mí, de fecha 28 de Octubre de 2022, Rep. Nº 16784/2022, SOKJA YUN, coreana, viuda, empresaria, C.I. Nº 24.040.284-K; y COMUNIDAD HEREDITARIA HANAM PARK, rut 53.336.596-5, representada por SOKJA YUN, todos calle C, casa 209, Condominio La Tirana, Iquique y de paso en ésta, modificaron y transformaron sociedad SERVICIO TECNICO AUTOMOTRIZ RIVER TEC LIMITADA, Rut 76.538.777-9, constituida el 15/01/2016, ante Fernando Flores Silva, Notario Suplente del titular de Iquique Carlos Vila Molina, Extracto inscrito a fojas 131 vuelta, bajo el Nº 106, Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2016, sentido que, actuales socios modificaron y transformaron dicha sociedad en una Sociedad por Acciones, fijando los siguientes nuevos estatutos: “Nombre o Razón social: SERVICIO TECNICO AUTOMOTRIZ RIVER TEC SpA., con nombre de fantasía RIVER TEC SpA. Domicilio: Iquique, Región de Tarapacá, República de Chile, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o en el extranjero. - Objeto: A) la reparación, restauración, mantención, rectificación y transformación de toda clase de vehículos motorizados, nuevos o usados, de piezas y partes para motores y de transmisiones, mecánicas o automáticas, sea que se realice con personal propio, ajeno o de terceros, incluyendo todo tipo de prestaciones relacionadas con el rubro de servicio técnico y mecánico para toda clase de vehículo motorizados, tales como: servicios de pintura, desabolladura, instalación de repuestos, revisión de circuitos eléctricos, análisis de gases, afinamientos, limpieza de inyectores, de cuerpos y mariposas de aceleración, cambio de aceites, filtros, lubricantes, reparación y cambio de discos de frenos, balatas, amortiguadores, tren delantero, rodamientos, escapes, silenciadores, catalíticos, homocinética, cremalleras de dirección, discos de embragues, cajas de cambio, alternadores de motores de partida, batería y demás piezas de vehículos o de sus motores o sistemas, etcétera.- B) La compra, venta, producción, consignación, permuta, distribución, comercialización, producción, arrendamiento con o sin opción de compra, subarrendamiento, importación, exportación, reexportación, reexpedición, de toda clase de artículos y accesorios para todo tipo de vehículos motorizados y maquinarias, tales como: neumáticos, baterías, piezas, repuestos, motores, suministros, equipos electrónicos, lubricantes, combustibles, aceites, filtros, y todo tipo de mercancías e insumos relacionadas con el giro, para automóviles, motocicletas y todo tipo de vehículos motorizados en general. C) Transportar por vía marítima o terrestre todo tipo de bienes y mercaderías nacionales o internacionales, incluidos los servicios de fletamento de carga propia o ajena, traslado y de mudanza, embalaje, gestiones portuarias y aduaneras, más la prestación de todo tipo de servicios asociados al transporte, sea en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendados a terceros.- D) La adquisición, enajenación y explotación de toda clase de bienes, sean muebles e inmuebles, por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros. E) La representación de empresas, sociedades o de marcas nacionales o extranjeras relacionadas con las actividades o productos del rubro señalado, formar parte de otras sociedades, sean mercantiles o civiles, modificarlas y asumir la administración de las mismas. F) Para la concreción de sus fines, la sociedad de zona franca de Iquique, Punta Arenas u otros regímenes aduaneros especiales, pudiendo adquirir la calidad de usuario de tales sistemas, como, asimismo, en el régimen ordinario de importación, exportación, tributario y aduanero de la República de Chile. y G) De igual forma, la prestación de servicios de consultoría y asesoría de cualquier clase y naturaleza a personas naturales, personas jurídicas de derecho público y privado, con o sin fines de lucro, asociaciones sin personalidad jurídica, sean estas nacionales o extranjeras, y, en general, la realización de toda clase de actos de comercio y negocios que los socios acuerden en el futuro, relacionados directa e indirectamente con el objeto de la sociedad. Para ello, podrán los socios celebrare todos los actos y contratos mercantiles y administrativos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales. - Duración: 5 años, prorrogable automática y sucesivamente por períodos iguales. - Capital: $10.000.000.- dividido en 10000 acciones todas de una misma y única serie y sin valor nominal, importe que cada uno de los accionistas lo suscriben, aportan y enteran, por partes iguales, de 5000 acciones, en $5.000.000.- en este acto al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en caja social. Capital de $10.000.000.- se encuentra íntegramente enterado en la caja social y corresponde al mismo capital de la sociedad que por este acto se transforma. Administración, Representación y Uso de Razón Social: Corresponderá a SOKJA YUN, con las facultades señaladas en escritura que extracto. En lo no modificado rigen cláusulas pacto original y sus modificaciones. - Demás estipulaciones, escritura extractada. - Santiago, 21 de Noviembre de 2022.- Luis Ignacio Manquehual Mery.- Notario Público.-
Información societaria
Objeto social
A) la reparación, restauración, mantención, rectificación y transformación de toda clase de vehículos motorizados, nuevos o usados, de piezas y partes para motores y de transmisiones, mecánicas o automáticas, sea que se realice con personal propio, ajeno o de terceros, incluyendo todo tipo de prestaciones relacionadas con el rubro de servicio técnico y mecánico para toda clase de vehículo motorizados, tales como: servicios de pintura, desabolladura, instalación de repuestos, revisión de circuitos eléctricos, análisis de gases, afinamientos, limpieza de inyectores, de cuerpos y mariposas de aceleración, cambio de aceites, filtros, lubricantes, reparación y cambio de discos de frenos, balatas, amortiguadores, tren delantero, rodamientos, escapes, silenciadores, catalíticos, homocinética, cremalleras de dirección, discos de embragues, cajas de cambio, alternadores de motores de partida, batería y demás piezas de vehículos o de sus motores o sistemas, etcétera.- B) La compra, venta, producción, consignación, permuta, distribución, comercialización, producción, arrendamiento con o sin opción de compra, subarrendamiento, importación, exportación, reexportación, reexpedición, de toda clase de artículos y accesorios para todo tipo de vehículos motorizados y maquinarias, tales como: neumáticos, baterías, piezas, repuestos, motores, suministros, equipos electrónicos, lubricantes, combustibles, aceites, filtros, y todo tipo de mercancías e insumos relacionadas con el giro, para automóviles, motocicletas y todo tipo de vehículos motorizados en general. C) Transportar por vía marítima o terrestre todo tipo de bienes y mercaderías nacionales o internacionales, incluidos los servicios de fletamento de carga propia o ajena, traslado y de mudanza, embalaje, gestiones portuarias y aduaneras, más la prestación de todo tipo de servicios asociados al transporte, sea en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendados a terceros.- D) La adquisición, enajenación y explotación de toda clase de bienes, sean muebles e inmuebles, por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros. E) La representación de empresas, sociedades o de marcas nacionales o extranjeras relacionadas con las actividades o productos del rubro señalado, formar parte de otras sociedades, sean mercantiles o civiles, modificarlas y asumir la administración de las mismas. F) Para la concreción de sus fines, la sociedad de zona franca de Iquique, Punta Arenas u otros regímenes aduaneros especiales, pudiendo adquirir la calidad de usuario de tales sistemas, como, asimismo, en el régimen ordinario de importación, exportación, tributario y aduanero de la República de Chile. y G) De igual forma, la prestación de servicios de consultoría y asesoría de cualquier clase y naturaleza a personas naturales, personas jurídicas de derecho público y privado, con o sin fines de lucro, asociaciones sin personalidad jurídica, sean estas nacionales o extranjeras, y, en general, la realización de toda clase de actos de comercio y negocios que los socios acuerden en el futuro, relacionados directa e indirectamente con el objeto de la sociedad. Para ello, podrán los socios celebrare todos los actos y contratos mercantiles y administrativos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales.
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital pagado
$10.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
10.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 24.xxx.xxx-k | 24.xxx.xxx-k | 50% | $5.000.000 |
COMUNIDAD HEREDITARIA HANAM PARK Accionista 53.336.596-5 | 53.336.596-5 | 50% | $5.000.000 |
Administradores (1)
Representación legal (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 15 de enero de 2016
Se constituye la sociedad Servicio Técnico Automotriz River Tec Limitada.
- Transformación· 28 de octubre de 2022
Los actuales socios modifican y transforman la sociedad en una Sociedad por Acciones, con nuevo nombre y estatutos.
Texto oficial del extracto
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, Santiago, Certifica: Por escritura pública otorgada ante mí, de fecha 28 de Octubre de 2022, Rep. Nº 16784/2022, doña SOKJA YUN, coreana, viuda, empresaria, C.I. Nº 24.040.284-K, calle C, casa 209, Condominio La Tirana, Iquique y de paso en ésta; y, COMUNIDAD HEREDITARIA HANAM PARK, rut 53.336.596-5, calle C, casa 209, Condominio La Tirana, Iquique y de paso en ésta, representada por la misma SOKJA YUN, modificaron y transformaron sociedad “SERVICIO TECNICO AUTOMOTRIZ RIVER TEC LIMITADA”, Rut 76.538.777-9, constituida el 15/01/2016, ante Fernando Flores Silva, Notario Suplente del titular de Iquique Carlos Vila Molina, Extracto inscrito a fojas 131 vuelta, bajo el Nº 106, Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2016, sentido que, actuales socios modificaron y transformaron dicha sociedad en una Sociedad por Acciones, fijando los siguientes nuevos estatutos: “Nombre o Razón social: TÉCNINO AUTOMOTRIZ RIVER TEC SpA., con nombre de fantasía RIVER TEC SpA. Domicilio: Iquique, Región de Tarapacá, República de Chile, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o en el extranjero. - Objeto: A) la reparación, restauración, mantención, rectificación y transformación de toda clase de vehículos motorizados, nuevos o usados, de piezas y partes para motores y de transmisiones, mecánicas o automáticas, sea que se realice con personal propio, ajeno o de terceros, incluyendo todo tipo de prestaciones relacionadas con el rubro de servicio técnico y mecánico para toda clase de vehículo motorizados, tales como: servicios de pintura, desabolladura, instalación de repuestos, revisión de circuitos eléctricos, análisis de gases, afinamientos, limpieza de inyectores, de cuerpos y mariposas de aceleración, cambio de aceites, filtros, lubricantes, reparación y cambio de discos de frenos, balatas, amortiguadores, tren delantero, rodamientos, escapes, silenciadores, catalíticos, homocinética, cremalleras de dirección, discos de embragues, cajas de cambio, alternadores de motores de partida, batería y demás piezas de vehículos o de sus motores o sistemas, etcétera.- B) La compra, venta, producción, consignación, permuta, distribución, comercialización, producción, arrendamiento con o sin opción de compra, subarrendamiento, importación, exportación, reexportación, reexpedición, de toda clase de artículos y accesorios para todo tipo de vehículos motorizados y maquinarias, tales como: neumáticos, baterías, piezas, repuestos, motores, suministros, equipos electrónicos, lubricantes, combustibles, aceites, filtros, y todo tipo de mercancías e insumos relacionadas con el giro, para automóviles, motocicletas y todo tipo de vehículos motorizados en general. C) Transportar por vía marítima o terrestre todo tipo de bienes y mercaderías nacionales o internacionales, incluidos los servicios de fletamento de carga propia o ajena, traslado y de mudanza, embalaje, gestiones portuarias y aduaneras, más la prestación de todo tipo de servicios asociados al transporte, sea en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendados a terceros.- D) La adquisición, enajenación y explotación de toda clase de bienes, sean muebles e inmuebles, por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros. E) La representación de empresas, sociedades o de marcas nacionales o extranjeras relacionadas con las actividades o productos del rubro señalado, formar parte de otras sociedades, sean mercantiles o civiles, modificarlas y asumir la administración de las mismas. F) Para la concreción de sus fines, la sociedad de zona franca de Iquique, Punta Arenas u otros regímenes aduaneros especiales, pudiendo adquirir la calidad de usuario de tales sistemas, como, asimismo, en el régimen ordinario de importación, exportación, tributario y aduanero de la República de Chile. y G) De igual forma, la prestación de servicios de consultoría y asesoría de cualquier clase y naturaleza a personas naturales, personas jurídicas de derecho público y privado, con o sin fines de lucro, asociaciones sin personalidad jurídica, sean estas nacionales o extranjeras, y, en general, la realización de toda clase de actos de comercio y negocios que los socios acuerden en el futuro, relacionados directa e indirectamente con el objeto de la sociedad. Para ello, podrán los socios celebrare todos los actos y contratos mercantiles y administrativos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales. - Duración: 5 años, prorrogable automática y sucesivamente por períodos iguales. - Capital: $10.000.000.- dividido en 10000 acciones todas de una misma y única serie y sin valor nominal, importe que cada uno de los accionistas lo suscriben, aportan y enteran, por partes iguales, de 5000 acciones, en $5.000.000.- en este acto al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en caja social. Capital de $10.000.000.- se encuentra íntegramente enterado en la caja social y corresponde al mismo capital de la sociedad que por este acto se transforma. Administración, Representación y Uso de Razón Social: Corresponderá a SOKJA YUN, con las facultades señaladas en escritura que extracto. En lo no modificado rigen cláusulas pacto original y sus modificaciones. - Demás estipulaciones, escritura extractada.- Santiago, 02 de Noviembre de 2022.- Luis Ignacio Manquehual Mery.- Notario Público.
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | - |
COMUNIDAD HEREDITARIA HANAM PARK Socio | - | 50% | - |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Fallecimiento· 25 de enero de 2021
Fallece HANAM PARK.
Texto oficial del extracto
FERNANDO MAURICIO CANALES HERTRAMPF, abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaria de Iquique, Aníbal Pinto 555, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí: Doña SOKJA YUN, por sí y en representación de la COMUNIDAD HEREDITARIA HANAM PARK, ambos con domicilio en calle C, casa doscientos nueve Condominio La Tirana de esta Iquique, modifican sociedad SERVICIO TECNICO AUTOMOTRIZ RIVER TEC LIMITADA, la cual tiene el nombre de fantasía de "RIVER TEC LTDA.”, cuyo extracto fue inscrito a fojas 131 vuelta N°106 en el Registro de Comercio de Iquique, del año 2016, y debidamente publicada en el diario oficial. Sentido que, Se deja presente que el socio don HANAM PARK falleció con fecha 25 de Enero del año 2021 inscribiéndose su defunción bajo el número 209 en la circunscripción de Iquique, siendo sus herederos sus hijos menores, YEONWOO PARK, y GEONWOO PARK, y su cónyuge doña SOKJA YUN, en razón de lo señalado, la COMUNIDAD HEREDITARIA HANAM PARK, representada por doña SOKJA YUN, ingresa a la sociedad sustituyendo al socio fallecido don Hanam Park, asumiendo el porcentaje que mantenía en la sociedad el socio fallecido. Quedan como socios de la sociedad con la siguiente participación en el haber social: Doña SOKJA YUN, con un 50% de participación en el haber social. La COMUNIDAD HEREDITARIA HANAM PARK, con un 50% de participación en el haber social.- Asimismo los socios modifican la cláusula cuarta del pacto social primitivo que se refiere a la administración y uso de la razón social, recayendo desde ahora en adelante la administración y el uso de la razón social exclusivamente en la socia SOKJA YUN, con las mismas facultades señaladas en la cláusula cuarta del pacto social primitivo. En todo lo no modificado, quedan plenamente vigentes estipulaciones pacto social primitivo, y sus modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, a 02 de Agosto 2022.-
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