Sociedade por Ações76.536.871-5

Clickbuch SpA

MODIFICACIÓN — 2 de fev. de 2017

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2017-02-02Ver PDF (CVE 1177114)

Informações societárias

SpA
Cerro Aguas Blancas n° 10.439
Administração: Administración según estatutos; se agrega nueva facultad al artículo de representación

Capital

Capital total

$1.000.000

Texto oficial do extrato

ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Titular 16 Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: por escritura de 27-12-2016, ante mí, Claudia Andrea Romeny Hardessen domiciliada para estos efectos en Cerro Aguas Blancas n° 10.439, comuna de Lo Barnechea, Santiago, modifica sociedad por acciones ClickBuch SpA, inscrita a fs. 31.751, n.° 17.631 del Reg. de Comercio Conservador Santiago de 2016. Modificaciones estatutos consisten: A) Modificación TÍTULO CUARTO. ADMINISTRACIÓN. Artículo Noveno. Representación. Se agrega la siguiente facultad de administración: “treinta y tres) Ejercer la opción por uno de los regímenes de tributación en el impuesto a la renta de primera categoría establecidos en el artículo catorce letras A) y B) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente a partir del uno de enero de dos mil diecisiete, en la forma y oportunidad que allí se señalan.”; y B) Incorporación de un TÍTULO NOVENO. A continuación del “TÍTULO OCTAVO. ARBITRAJE. Artículo Décimo Sexto” de los estatutos y antes del “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y Pago del Capital”, se incorpora el siguiente título y artículo: “TÍTULO NOVENO. OPCIÓN DE RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN EN EL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA SEGÚN SU TEXTO VIGENTE AL UNO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE. Artículo Décimo Séptimo. Regla especial para los efectos del ejercicio de la opción por uno de los regímenes de tributación a que se refiere el artículo catorce de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente al uno de enero de dos mil diecisiete: Cuando la sociedad por acciones ejerciere la opción para acogerse al régimen de la letra A) del artículo catorce de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente al uno de enero de dos mil diecisiete, cumpliendo los requisitos legales para tal efecto, la cesión de las acciones efectuada a una persona jurídica constituida en el país o a otra entidad que no sea una persona natural con domicilio o residencia en Chile o un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile, deberá ser aprobada previamente en Junta de Accionistas por la unanimidad de éstos. En caso que se estipule en contrario, tal norma se incumpla, o bien, se enajenen las acciones a un tercero que no sea una persona natural con domicilio o residencia en el país o un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile, la sociedad por acciones no podrá acogerse al régimen de la letra A) del artículo catorce, o bien, deberá abandonarlo en la forma señalada en la letra c), del número 1.-, de la Letra D) del mismo artículo.”. En lo demás estatutos sociales íntegramente vigentes. Capital $1.000.000. Responsabilidad accionistas limitada monto aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 17 de enero de 2017.

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