Reme Ingenieria Y Construcción SpA
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- Changement d’administrateur· 19 mars 2020
Se dejó constancia de la estructura de poderes determinada en la Primera Sesión de Directorio.
Sebastián Méndez Reitz · Miguel Ángel Mera Lillo · Manuel Fernando Rafael La Rosa Injoque · Felipe Andrés Ramírez Pelay · Fernando Antonio Peralta Guardia
Texte officiel de l’extrait
JOAQUIN MUCARQUER PIMENTEL, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular doña ELIANA GERVASIO ZAMUDIO de Viña del Mar, con oficio en esta comuna Arlegui 537, certifica: Por escritura de fecha 14 de septiembre de 2022, se redujo en escritura pública “ACTA DE JUNTA EXTRAORDINARIA “REME INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SpA”, en la cual se acordó entre otras materias: abordar la modificación de la estructura de poderes. Se deja constancia que la actual estructura de poderes fue determinada en la Primera Sesión de Directorio reducida a escritura pública de fecha 19 de marzo de 2020 ante la notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, repertorio N° 1743, la que fue inscrita a fojas 596 vuelta número 382 del Registro de Comercio del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. Revocación de Poderes. Se revocan los poderes a los Apoderados Clase B Miguel Ángel Mera Lillo, y Manuel Fernando Rafael La Rosa Injoque. Modificación de Poderes: Mandatario Clase A, se mantiene Sebastián Méndez Reitz, Mandatarios Clase C, se mantienen Felipe Andrés Ramírez Pelay, y Fernando Antonio Peralta Guardia. Poderes Generales: Uno) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios; Dos) Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, sean muebles o inmuebles; Cuatro) Dar y tomar bienes en comodato; Cinco) Dar y tomar dinero y otros bienes muebles en mutuo; Seis) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; Siete) Dar y recibir bienes o derechos en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas en favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general; Ocho) Dar y recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas u otras especies y cancelarlas; Nueve) Celebrar contratos de transporte, fletamento, de cambio, de correduría, de avío, de construcción, de transacción, de leasing, factoring, franchising, vending, renting, know how, de confección de obra material, de suministro, de opción y de promesas de compraventa o de arriendo o contratos de cualquiera otra clase; Diez) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero; Once) Aceptar fianzas y las codeudas solidarias que se otorguen en beneficio de la sociedad; Doce) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro; Trece) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de sus movimientos y aprobar y rechazar sus saldos; Catorce) Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso inmuebles, ya sea esta judicial o extrajudicial; Quince) Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de igualas y de anticresis; Dieciséis) Recibir y dar toda clase de bienes y derechos en donación, incluso bienes raíces; Diecisiete) Celebrar contratos de trabajo colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular remuneraciones en moneda nacional o extranjera; pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime conveniente; Dieciocho) Celebrar contratos de sociedad de cualquier especie u objeto, sean civiles o comerciales, de responsabilidad limitada, anónimas o en comandita, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la sociedad con voz y voto en una y otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una u otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás personas o funcionarios que fueren necesarios; pudiendo señalarles dificultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones y modo de efectuar la liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras; Diecinueve) Celebrar cualquier otro contrato, nominal o no, típico o atípico. En los contratos que la sociedad celebra, el Gerente queda facultado para convenir y/o modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etc., para recibir y/o entregar, para pactar indivisibilidad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad; fijar multas a favor o en contra de ésta; pactar prohibiciones de enajenar y gravar; para ejercitar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etc.; y aceptar la renuncia de los derechos y acciones, para rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; para exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas; y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competan a la sociedad; Veinte) Caucionar cualquier clase de obligaciones propias, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías en beneficio de la sociedad; Veintiuno) Abrir cuentas de ahorro, cuentas corrientes de depósitos y giros, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en Bancos Comerciales o de Fomento, instituciones financieras, en el BancoEstado de Chile, o cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Veintidós) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamos, y en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Veintitrés) Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercancías. En el ejercicio de su cometido, podrá ejecutar los actos que a continuación se indican sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa, presentar y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile, u otros bancos o instituciones financieras, tomar boletas o endosar pólizas de garantías en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar documentos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; Veinticuatro) Representar a la sociedad ante los Bancos Comerciales, de Fomento, Del Estado, instituciones financieras, nacionales o extranjeras, estatales o particulares, con las más amplias facultades que pueden necesitarse, darles instrucciones, cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito, depositar, girar, sobregirar en ellas, solicitar retiros y/o recuperos, imponerse de su movimiento y cerrar unas otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como crédito en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances, contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales u otros, contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner términos a su arrendamiento, colocar y retirar valores, sean de moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía, operar con fondos mutuos y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Veinticinco) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, retirar, cancelar, protestar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vale vistas y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; Veintiséis) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Veintisiete) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes y/u otra forma, todo lo que la sociedad adeudase por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación u otras formas; Veintiocho) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, o se pueda adeudarle en el futuro a cualquier título que sea y por cualquiera persona, natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, descentralizadas territorial o administrativamente; instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma; Veintinueve) Autocontratar, ya sea comprando para sí lo que la sociedad le ha ordenado vender, viceversa, o actuando simultáneamente en representación de dos o más mandantes, ya sea que existan o no intereses antagónicos; Treinta) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Treinta y uno) Constituir servidumbres activas y pasivas; y conceder quitas o esperas; Treinta y dos) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Treinta y tres) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones y solicitar nulidades, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Treinta y cuatro) Entregar y recibir de las oficinas de correo, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas, mercaderías u otras, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedida por ésta; Treinta y cinco) Tramitar pólizas de embarque o trasbordo; extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega y demás documentos de embarque, de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; y ejecutar en general, toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las Aduanas o desistirse de ellas; Treinta y seis) Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior, o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios u otros, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; Treinta y siete) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercera de cualquier especie, pudiendo ejercitar todas las acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias o prejudiciales, incluso las contempladas en el artículo doce de la ley catorce mil novecientos cuarenta y nueve, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusar; solicitar el cumplimiento de resoluciones extranjeras; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones, someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir a la fijación de sus facultades, de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos u otras modalidades; nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores; pudiendo fijarles facultades, deberes, remuneraciones, plazos y demás condiciones, removerlos o solicitar su remoción, solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pedida por el otro acreedor, verificar créditos, impugnar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos e impugnación, proponer, aprobar, rechazar, o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución. En el ejercicio de su representación, queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, deferir el juramento decisorio, o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar o percibir; Treinta y ocho) Señalar domicilio; Treinta y nueve) Adquirir por ocupación, accesión, tradición, prescripción, etcétera; Cuarenta) Conferir mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y delegar en todo o parte el presente poder y reasumir; Cuarenta y uno) Designar mandatario, y delegar en ellos el todo o parte de las presentes facultades; Cuarenta y dos) Emitir bonos o debentures, con o sin garantías, destinados a su oferta pública, y otorgar los contratos necesarios para su colocación. Precisiones y Condiciones. Todas las facultades enunciadas anteriormente podrán ser ejercidas plenamente por el Apoderado Clase A, no existiendo limitación alguna en su actuación, ya sea por la naturaleza del trámite o la cuantía de la operación. Tratándose de la participación de cualquier Apoderado Clase C, siempre requerirá de la concurrencia del Apoderado Clase A para que pueda surtir efectos. Demás estipulaciones escritura extractada. En Viña del Mar, 14 de septiembre de 2022.
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- MODIFICACIÓN
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