Planta Solar Maipú SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Texto oficial do extrato
HUMBERTO SANTELICES NARDUCCI, notario público, titular de la 22 Notaría de Santiago, con oficio en Avenida El Bosque Norte N° 047, Las Condes, certifico: Con fecha 21 de abril de 2017 se redujo a escritura pública, repertorio N° 4313, otorgada ante mí, el Acta de la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de “PLANTA SOLAR MAIPÚ SpA”, celebrada con fecha 08 de marzo de 2017, mediante la cual la totalidad de los accionistas con derecho a voto acordó modificar los estatutos en el siguiente sentido: “ARTÍCULO NOVENO: ADMINISTRACIÓN: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de cuatro miembros, que podrán o no ser accionistas. ARTÍCULO DÉCIMO: Las sesiones del Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán en las fechas y horas predeterminadas por el mismo Directorio, y no requerirán la citación especial de sus miembros. Las segundas se celebrarán cuando especialmente lo cite el Presidente por sí, o a petición de uno o más de los Directores. Las citaciones en este caso, se harán por carta entregada al domicilio de cada Director, debiendo dejarse constancia de su recepción, o según lo estipulado en la legislación vigente. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: En la primera sesión que celebre el Directorio, designará de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Para que el Directorio pueda sesionar válidamente, se requerirá la concurrencia de la mayoría absoluta de sus miembros, y las resoluciones y acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo que por la ley o por los estatutos, se requiera una mayoría especial respecto de determinados asuntos. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida la reunión. La dirección y administración de la sociedad corresponde al Directorio en todo lo concerniente al cumplimiento de su objeto social, representándola judicial y extrajudicialmente, para lo cual se entenderá investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan como privativas de las Juntas Generales de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder o mandato alguno, inclusive para aquellos actos que las leyes exijan tal circunstancia. El Directorio designará un Gerente General que estará premunido de todas aquellas facultades propias de un factor de comercio y de todas aquellas que expresamente le confiera el Directorio. El Gerente podrá ser Director, pero no podrá ser simultáneamente Presidente de la sociedad. El Directorio podrá designar otras personas para que desempeñen los cargos de Subgerentes o Gerentes de las áreas que él mismo determine. Igualmente, podrá conferir mandatos y delegar parte de las facultades en el Gerente General, Subgerentes, abogados de la sociedad, en uno solo de los Directores, en una comisión de Directores y, para objetos determinados, también en otras personas. El Directorio tendrá facultad asimismo, para que bajo la responsabilidad personal de los Directores que concurran al acuerdo respectivo, distribuya dividendos provisionales durante el ejercicio, con cargo a las utilidades del mismo, siempre que no hubiere pérdidas acumuladas. Los Directores podrán ser o no remunerados, correspondiendo a la Junta Ordinaria de Accionistas determinar el momento en que se les remunerará y la cuantía.” Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 08 de mayo de 2017.
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