Eone Consulting & Services SpA
Diario Oficial
Información societaria
Texto oficial del extracto
RODRIGO ENRIQUE ORTÚZAR RODRÍGUEZ, chileno, casado, abogado, cedula nacional de identidad número 12.232.261-0, Notario Titular de la Primera Notaría de San Miguel, con Oficio en calle Gran Avenida número 4541, certifica: Por escritura Pública de fecha 01 de abril de 2024, suscrita ante mí, doña FRANCIS ALDRIDA CASTILLO CONCHA, chilena divorciada, dueña de casa, cédula de identidad número doce millones trescientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta y seis guión cuatro, domiciliada para estos efectos en calle Abel Reyes número ocho mil ochocientos treinta y tres, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. Conforme a lo dispuesto en los artículos primero y tercero de la Ley Nº diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, corrigió y saneó con esta fecha, escritura de modificación sociedad EONE CONSULTING & SERVICES SpA, Rol Único Tributario setenta y seis millones quinientos treinta mil setecientos quince guión cinco, de fecha dieciséis de febrero del año dos mil veintidós, otorgada en la Notaria de Santiago de don Andrés Rieutord Alvarado, anotada bajo el repertorio número tres mil cuarenta y cinco guión dos mil veintidós, inscrita fojas treinta y seis mil novecientos cuarenta y uno, número dieciséis mil ochocientos setenta y tres del Registro de Comercio del año dos mil veintidós, correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicada con fecha catorce de mayo del año dos mil veintidós. en Diario Oficial. Vicio que consistió en inscripción de escritura de modificación fuera de plazo legal. En todo lo no modificado rige plenamente pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Miguel, 02 de abril de 2024. Rodrigo Ortúzar Rodríguez N.P.
Información societaria
Capital
Acciones
5000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
FRANCIS ALDRIDA CASTILLO CONCHA Accionista 12.xxx.xxx-4 | 12.xxx.xxx-4 | 100% | - |
Administradores (1)
FRANCIS ALDRIDA CASTILLO CONCHA
Texto oficial del extracto
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 16 de febrero de 2022, Repertorio N° 3.045-2022, ante mí, FRANCIS ALDRIDA CASTILLO CONCHA, RUT N° 12.355.376-4, quien en su calidad de única socia según se acreditó mediante exhibición de libro de accionistas de la sociedad EONE SPA, la cual se tuvo a la vista al momento de la firma de la escritura, modificó la sociedad “EONE SPA”, en los siguientes términos: A) Se sustituye el artículo Duodécimo de los estatutos, dejándolo como sigue: “TITULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: ARTICULO DUODECIMO: La administración, representación y el uso de la razón social será ejercida por doña FRANCIS ALDRIDA CASTILLO CONCHA. El administrador de la sociedad, anteponiendo la razón social a su firma, podrá representarla y obligarla con las más amplias facultades y atribuciones en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios, y así, actuando de la manera señalada y sin que la enunciación que sigue sea taxativa, podrán: permutar, comprar, aceptar, adquirir, vender, ceder, transferir, disponer, gravar y enajenar toda clase de bienes inmuebles y muebles, valores mobiliarios, títulos de valores, dominios en internet, títulos de crédito o instrumentos negociables; constituir o aceptar toda clase de cauciones y garantías, en especial fianzas simples o solidarias, prendas con o sin desplazamiento e hipotecas, por o a favor de la sociedad, alzarlas y cancelarlas; celebrar todos los actos o contratos mediante los cuales se adquiera o transfiera dominio, el uso o el goce de bienes raíces o muebles de toda índole; perfeccionar arrendamientos, leasings, usufructos, y censos; girar; aceptar; cancelar, reaceptar, suscribir, endosar, descontar, cobrar percibir y hacer protestar letras de cambio, pagarés a la orden, cheques y toda clase de documentos o títulos de créditos, de pagos y negociables; constituir, modificar, ingresar y retirarse de toda clase de sociedades o comunidades y solicitar o pactar su disolución o liquidación; representar a la sociedad con voz y voto, en las Sociedades de que formare parte o sobre las cuales tuviere derechos; contratar, abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, de ahorro, de depósito o de crédito, en moneda nacional o extranjera; girar contra ellas o en la línea de crédito asociada a la misma, retirar talonarios de cheques, reconocer saldos, dar orden de no pago a cheques; contratar con bancos de toda especie, perfeccionar operaciones y actos jurídicos tanto con estos como con el Banco Central de Chile, y demás instituciones financieras, contratar todo tipo de créditos, sea bajo la forma de contrato de apertura de crédito, préstamos con letras, mutuos con o sin interés y con o sin reajuste; pactar o condonar intereses o reajustes; cobrar y percibir todo cuanto se adeude a la Sociedad por cualquier concepto y otorgar los correspondientes recibos y cancelaciones; ceder y transferir a cualquier título toda clase de créditos y bienes; efectuar o aceptar cesiones de derechos o acciones; pagar dar en pago y en general, extinguir por cualquier modo las obligaciones contraídas; realizar operaciones de cambio internacional y de comercio exterior, realizando al efecto las importaciones y exportaciones que estimare convenientes, suscribiendo al efecto los contratos, documentos, cartas de crédito y todo otro instrumento que fuere necesario; endosar y retirar cartas de porte; cartas guía, conocimientos de embarque, representar a la sociedad frente al Banco Central de Chile u otros órganos públicos y privados, tales como Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Municipalidades, etcétera; celebrar convenciones y actos de toda especia con esas instituciones, celebrar contratos de transporte; realizar toda clase de tramitación o registro de patentes, de marcas comerciales o de invención, de dominios en internet y modelos industriales; contratar toda clase de seguros, suscribir, endosar y traspasar pólizas; invertir los fondos sociales en bienes de toda clase, en especial efectuar depósitos a la vista o a plazo en instituciones financieras o bancarias, efectuar otras operaciones en fondos mutuos o en cualquier otra forma de inversión o de créditos, sea en valores mobiliarios u otros y enajenarlos en la forma y tiempo que estime conveniente; contratar boletas de garantía; celebrar, modificar y poner término a contratos de trabajo o de prestación de servicios profesionales a honorarios o de otra índole; celebrar toda clase de actos jurídicos o administrativos y contratos o auto contratos; celebrar contratos de factoraje o factoring y todas las operaciones necesarias para el normal desarrollo de este tipo de negocios; participar y perseverar en licitaciones públicas y privadas; representar extrajudicial o judicialmente a la sociedad con plenos poderes, en especial todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por reproducidas; conferir y revocar mandatos generales o especiales; y delegar todo o parte de todas las facultades antes mencionadas, ya sea permanentemente o para objetos o cometidos específicos, revocarlas y reasumirlas todas las veces que lo estime necesario; retirar correspondencia, documentos en consignación, encomiendas, giros postales o telegráficos; celebrar cualquier tipo de contrato o convención, pactando en ellos todo tipo de cláusulas y acuerdos, fijando deslindes, cabidas, precios, forma de pago, intereses, reajustes, cláusulas penales, condiciones, modos y obligaciones en todo orden; modificar, rescindir, resolver, resciliar, y dejar sin efecto esos contratos, en general se le faculta para decidir y perfeccionar todos los negocios y tomar todas las decisiones que estime convenientes a los fines sociales, sin limitación alguna salvo que la junta de accionistas que lo designe, nombre adicionalmente un gerente financiero, quien reunirá en su persona todas las facultades relativas a los movimientos bancarios de la sociedad y tendrá la facultad exclusiva de autorizar egresos de las cuentas sociales y las demás atribuciones que le señale la junta de accionistas respectiva. B) Se sustituye el artículo primero transitorio por el siguiente:” ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Las 5000 acciones en que se encuentra dividido el capital social, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, se encuentran totalmente suscritas y pagadas, por los siguientes accionistas: Doña Francis Aldrida Castillo Concha, ha suscrito y pagado y es titular por 5000 acciones“. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de Mayo de 2022.
Actuaciones recientes
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