Inversiones E Inmobiliaria Imonsa Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (4)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
MARÍA GRACIELA DEL CARMEN ORREGO PINO Socio 5.xxx.xxx-7 | 5.xxx.xxx-7 | - | - |
Socio 13.xxx.xxx-7 | 13.xxx.xxx-7 | - | - |
Socio 13.xxx.xxx-1 | 13.xxx.xxx-1 | - | - |
Socio 17.xxx.xxx-k | 17.xxx.xxx-k | - | - |
Administradores (4)
IVORY EDUARDO AMILCARE MONDINO SAAVEDRA
MARÍA GRACIELA DEL CARMEN ORREGO PINO
Texto oficial do extrato
BERNARDO MAURICIO ITURRA MUÑOZ, Abogado, Notario Público Interino de la 46 Notaria de Santiago, con oficio en Av. Vicuña Mackenna Nº 814, Ñuñoa, certifico: por escritura de fecha 27 de febrero de 2023 ante mí, doña MARÍA GRACIELA DEL CARMEN ORREGO PINO, cédula nacional de identidad número 5.77.830-7, domiciliada en calle General Pedro Pablo Dartnell número mil trescientos cuarenta y cinco, comuna de Ñuñoa, Santiago; don RENZO DARÍO MONDINO ORREGO, cédula nacional de identidad número 13.257.954-7, domiciliado en calle Seminario número mil treinta y cinco, departamento ochenta y uno, comuna de Ñuñoa; doña LORNNA COSETTA MONDINO ORREGO, cédula nacional de identidad número 13.056.348-1, domiciliada en Avenida Salvador número dos mil ochocientos ochenta y cinco, departamento treinta, comuna de Ñuñoa y doña FIORELLA VELYA MONDINO ORREGO, cédula nacional de identidad número 17.957.795-k, domiciliada en calle General Las Heras número dos mil seiscientos noventa y ocho, Comuna de Maipú, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “INVERSIONES E INMOBILIARIA IMONSA LIMITADA” Rut: 76.530.390-7, inscrita a fojas 42095, bajo el número 29984, del Registro de Comercio de Santiago del año 2005, y publicada en el Diario Oficial con fecha 17 de noviembre de 2015, en los siguientes términos, modifica clausula cuarta, de administración, según lo que sigue: A) reemplaza íntegramente la cláusula cuarto por la siguiente: “CUARTO: La administración y uso de la razón social le corresponderá a a) don IVORY EDUARDO AMILCARE MONDINO SAAVEDRA, chileno, casado con separación de bienes, rentista, cédula nacional de identidad número tres millones ochocientos nueve mil ochocientos uno guion dos, domiciliado para estos efectos en calle General Pedro Pablo Dartnell número mil trescientos cuarenta y cinco, comuna de Ñuñoa, región Metropolitana, b) doña MARÍA GRACIELA DEL CARMEN ORREGO PINO, chilena, rentista, casada, separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número cinco millones setecientos setenta y un mil ochocientos treinta guion siete, domiciliada en calle General Pedro Pablo Dartnell número mil trescientos cuarenta y cinco, comuna de Ñuñoa, Santiago, c) don RENZO DARÍO MONDINO ORREGO, chileno, abogado, soltero, cédula nacional de identidad número trece millones doscientos cincuenta y siete mil novecientos cincuenta y cuatro guion siete, domiciliado en calle Seminario número mil treinta y cinco, departamento ochenta y uno, comuna de Ñuñoa; y d) doña FIORELLA VELYA MONDINO ORREGO, chilena, casada, traductora, cédula nacional de identidad número diecisiete millones novecientos cincuenta y siete mil setecientos noventa y cinco guion K, domiciliada en calle General Las Heras número dos mil seiscientos noventa y ocho, Comuna de Maipú, Región Metropolitana, quienes actuando de manera conjunta, individual e indistinta, por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representaran con las más amplias facultades, sea judicial o extrajudicialmente, en toda clase de actos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social y sin que la enumeración siguiente sea taxativa, podrá: UNO.- abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro como en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargo en cuenta corriente, mediante procedimientos, generalmente aceptados por la práctica bancaria como telefónicos computacionales y otros; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer y protestar cheques, dinero, valores y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar, impugnar, reconocer y aprobar saldos, abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros de las mismas. DOS.- girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, suscribir, renovar, revalidar, anular, avalar, afianzar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio, pudiendo ejercer las acciones que a la sociedad le correspondan respecto de tales instrumentos. TRES.- contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con bancos e instituciones financieras públicas como Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones privadas de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la ley dieciocho mil diez y sus modificaciones esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamo con letras o avances contra aceptación o contravalores, descuentos de, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera reajustable o no. CUATRO.- abrir en bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmado o inconfirmados; realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia del mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. CINCO.- cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuánto se adeuda la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. SEIS.- realizar toda clase de operaciones de Comercio Exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de exportación, anexas a los mismos y cartas explicativas, contratar acreditivos y abrir cartas de crédito, pudiendo firmar todos los documentos que fueran necesarios; retirar efectos y mercaderías de aduana. SIETE.- representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile, Banco Estado y demás bancos comerciales en todo lo relativo al comercio exterior con más amplia e ilimitadas facultades, pudiendo ser toda clase de presentaciones y declaraciones y suscribir cualquier clase de documentación relacionada con ello; firmar entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre aéreo o marítimo; realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar o vender y, en general, enajenar divisas como al contado o a futuro, hacer conversiones y pactar arbitrajes. OCHO.- Celebrar, modificar dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos; comprar, vender, auto contratar, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. NUEVE.- celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes; dar y tomar en arriendo toda clase de bienes con y sin opción de compra, celebrar, otorgar y suscribir, mediante instrumento público o privado, toda clase de actos jurídicos, convenciones y contratos de cualquiera naturaleza, sin excepción ni limitación alguna, pudiendo modificarlos, dejarlos sin efecto, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, resolverlos, revocarlos, disolverlos, renovarlos, prorrogarlos y terminarlos. Comprar, vender, dar y tomar en arriendo, con o sin opción de compra, permutar, adjudicar, transferir dar en pago, donar, aportar, ceder, depositar y, en general enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, debentures y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retroventa, actos que pueden tener por objeto el dominio como el usufructo o derechos personales sobre los mismos o sobre una cuota o parte de ellos. DIEZ.- depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de aduanas en Chile o en el extranjero, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda; dar y recibir especies en comodato, mutuo, anticresis, convenir intereses y multas; contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endozarlas y cancelarlas. ONCE.- realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje; celebrar toda clase de contratos de cuentas en participacion; comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o retrocompra; suscribir bonos letras de crédito y acciones. de aceptar a cualquier título toda clase de créditos como sean nominativos a la orden o al portador. DOCE.- celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no; pactando honorarios sueldos, remuneraciones, regalías e indemnizaciones; celebrar contratos colectivos y modificarlos, firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. TRECE.- realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; pedir y otorgar rendiciones de cuentas; Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; fijar cabidas y deslindes y demás elementos de determinación de inmuebles; requerir y firmar inscripción en el Conservador de Bienes Raíces o facultar para ello; renunciar a todo derecho o acción derivada de los contratos celebrados; renunciar a las acciones resolutorias que emanan de cualquier contrato. CATORCE.- celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento sea como fletante como fletador o beneficiario. QUINCE.- ingresar a sociedades ya constituidas, y representarlas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, sociedades por acciones o de cualquier tipo, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas, repactarlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas, absorbelas, absorberlas, aceptar y suscribir aumentos de capital, ceder y aceptar cesiones de derechos de socio, designar liquidadores, peritos, jueces compromisarios, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios o personas que fueran necesarios, formar comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso, representar a la sociedad con derecho a voz y voto en las juntas ordinarias o extraordinarias o especiales de las sociedades, comunidades, cooperativas o asociaciones de que forme parte. DIECISÉIS.- ceder a cualquier tipo título toda clase de créditos sean nominativos a la orden o al portador, y aceptar cesiones; dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusulas de garantía general; dar y recibir en prenda a bienes muebles, valores inmobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean prendas civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas; las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aún de sus propios socios; constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas; aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías; nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar o vender. Constituir y aceptar prohibiciones de enajenar o gravar toda clase de bienes y cualquier, constituir a la sociedad en codeudores solidarios, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para garantizar obligaciones propias o ajenas. DIECISIETE.- Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos, pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes, pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare, y en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros; constituir y pactar domicilios especiales, solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros ante organismos pertinentes, y adquirir y transferir las mismas. DIECIOCHO.- transferir adquirir y celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales; solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres, marítimas o aéreas; convenir con el Fisco o las Municipalidades u otras Corporaciones públicas o privadas todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública, ceder y adquirir derechos de suscriptor en las compañías de teléfonos, de telecomunicaciones y cualquier otras empresas de comunicaciones, como asimismo celebrar con dichas empresas cualquier tipo de contratos relacionados con los suministro de dichos servicios que proporcionan estas empresas, pudiendo comprar, vender, ceder, arrendar, transferir y en general adquirir, enajenar a cualquier título dichos derechos, pudiendo también celebrar los contratos respectivos, tanto con las mencionadas empresas, como con otras personas naturales o jurídicas. DIECINUEVE.- representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, y ante cualquier organismo o institución pública, estatal o municipal, entre ellas el Instituto de Normalización Previsional, Servicio de Salud, Instituto de Salud Previsional, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Isapres, Cajas de previsión, Inspección del Trabajo, Administradoras de Fondos mutuos, Servicio de Aduana, Servicio de Vivienda y Urbanismo, Ministerio de Bienes Nacionales, etc., con las más amplias facultades pudiendo presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones y realizar cualquier trámite diligencia y gestión. VEINTE.- enviar y recibir toda clase de correspondencia certificada o no, giros y encomiendas del servicio de correos o cualquier empresa particular y en general cuanta especie, bien, pieza o artículo venga destinado a nombre de la sociedad. VEINTIUNO.- celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada, por concesión, administración y subcontratar, presentarse a toda clase de propuesta y registro de contratistas, firmar documentos que se requieren al efecto, manifestar pertenencias mineras, solicitar mensura, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras, comprar, vender y enajenar derechos sobre pertenencias mineras, comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas, designar administradores en dichas sociedades, celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre las minas y minerales. VEINTIDÓS.- representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales ordinarios y especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del código de procedimiento civil, esto es: desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; otorgar mandatos generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez los mandatarios la facultad de conferir mandato y revocarlos, modificarlos y delegar todo o en parte de sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros cualquier persona natural o jurídica. En todo lo no modificado expresamente permanece plenamente vigente el estatuto social primitivo, con sus posteriores modificaciones. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de Febrero del año 2023.-
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES E INMOBILIARIA IMONSA LIMITADA
CVE 2284451
