Gestión Inmobiliaria Alessandri Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
María-Ximena Alessandri Pérez-Cotapos Socio 17.xxx.xxx-5 | 17.xxx.xxx-5 | - | - |
Teresita Alessandri Pérez-Cotapos Socio 18.xxx.xxx-1 | 18.xxx.xxx-1 | - | - |
María del Pilar Alessandri Pérez-Cotapos Socio 19.xxx.xxx-7 | 19.xxx.xxx-7 | - | - |
Administradores (2)
María-Ximena Alessandri Pérez-Cotapos
Teresita Alessandri Pérez-Cotapos
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior LUIS EDUARDO FLORES RIVAS, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, ALVARO GONZALEZ SALINAS, con oficio en calle Av. Apoquindo N° 3001, piso 2, Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 10 de agosto de 2026, otorgada ante mí, doña MARÍA-XIMENA ALESSANDRI PÉREZ-COTAPOS, cédula de identidad N°17.267.749-5 doña TERESITA ALESSANDRI PÉREZ-COTAPOS, cédula de identidad N°18.025.027-1 y doña MARÍA DEL PILAR ALESSANDRI PÉREZ-COTAPOS, cédula de identidad N°19.077.798-7, todas domiciliadas para estos efectos en calle Arquitecto Teodoro Bentjerodt número 2031, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, únicas y actuales socias de GESTIÓN INMOBILIARIA ALESSANDRI LIMITADA, modificaron dicha sociedad en el sentido de reemplazar íntegramente el Artículo Cuarto del Estatuto Social, que queda redactado en los siguientes términos: “CUARTO: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a las socias María-Ximena Alessandri Pérez-Cotapos o Teresita Alessandri Pérez-Cotapos, quienes actuando separadamente y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos comprendidos dentro del giro social, pudiendo así las administradoras, sin que esta enumeración sea taxativa: Uno) Enajenar bienes inmuebles, fijar sus precios, forma de pago, forma de entrega y toda clase de condiciones o modalidades, percibir su valor y/o perseguir su cobro; Dos) La constitución de derechos reales sobre bienes a favor de terceros, o dar en usufructos bienes de la Sociedad; Tres) Constituir, aceptar, posponer y cancelar hipotecas, prendas y toda clase de garantías y prohibiciones, como asimismo, contratar y cancelar boletas de garantía, cobrar y percibir y otorgar recibos y cancelaciones; Cuatro) Abrir, contratar, administrar y cerrar cuentas corrientes bancarias, cuentas de ahorro, cuentas vista y créditos en cuenta corriente comercial o bancaria; Cinco) Contratar, solicitar, renegociar, refinanciar y prepagar toda clase de créditos, préstamos, mutuos, sobregiros y demás operaciones de financiamiento con bancos e instituciones financieras, pudiendo suscribir todos los documentos que fueren necesarios para ello; Seis) Solicitar, tomar y contratar boletas de garantía con cargo a créditos o líneas de crédito; Siete) Acordar reparto provisorio de utilidades cuando la marcha del negocio lo justifique; Ocho) Dictar y modificar los reglamentos internos de la sociedad; Nueve) Celebrar contratos de trabajo y de honorarios con alguno de los socios, pudiendo fijar sus remuneraciones o emolumentos, y aumentarlas; Diez) Exigir rendiciones de cuenta y aceptar estimaciones de perjuicios y transigir; Once) Constituir a la sociedad como deudor solidario, fiador u aval respecto de obligaciones contraídas por terceros o por los mismos socios; Doce) Adquirir bienes para la sociedad por cualquiera de los modos de adquirir que contempla la Ley y a cualquier título; así, podrá comprar, aceptar donaciones, adjudicaciones y todo tipo de contratos traslaticio de dominio; Trece) Arrendar o tomar en arrendamiento, celebrar contrato de arrendamiento y/o administración todo tipo de bienes, muebles e inmuebles, servicios materiales e inmateriales, fijando sus rentas y/o honorarios; Catorce) Afiliar y representar a la sociedad en asociaciones, comunidades, sociedades y cooperativas, sean civiles o comerciales, públicas o privadas, en que ella tenga interés o parte; Quince) Representar a la sociedad ante cualquier organismo público o privado, especialmente ante el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Aduanas, la Tesorería General de la República, la Inspección del Trabajo, el Instituto de Desarrollo Agropecuario, la Dirección General de Aguas, la Comisión Nacional de Riego y el Servicio Agrícola y Ganadero, para la realización de cualquier trámite, gestión o actuación que fuere menester para el cumplimiento del giro social; Dieciséis) Celebrar contratos de trabajo colectivos o individuales con toda clase de trabajadores, fiscalizar la conducta de los mismos, suspenderlos, destituirlos, fijar y modificar sus sueldos y demás remuneraciones, desahuciar y ponerles término de cualquiera de los modos que permite la ley; Diecisiete) Solicitar concesiones, permisos y autorizaciones, sean fiscales o municipales, patentes y marcas comerciales y aceptar las que se otorguen a la sociedad, pudiendo para este efecto firmar solicitudes, planos y escrituras públicas o privadas. Solicitar subsidios, subvenciones, franquicias ante todo tipo de organismos o servicios, sean públicos o privados, centralizados o descentralizados, gocen de personalidad jurídica distinta del fisco o no, sin importar el monto ni la ley o reglamento que lo disponga; Dieciocho) Celebrar contratos de arrendamiento de servicios, de transporte, de fletamento y de seguro; Diecinueve) Girar dinero desde cuenta de ahorro bancaria, endosar, revalidar, y cancelar cheques, dar órdenes de no pago de los mismos, endosarlos para depositarlos en cuenta corriente bancaria de la sociedad, girar, aceptar, renovar, endosar en dominio, en garantía con o sin restricciones, ceder o permutar bonos, valores mobiliarios; descontar, prorrogar, revalidar, cobrar, cancelar letras de cambio, pagarés y cualesquiera otros instrumentos bancarios y mercantiles o efecto de comercio; depositar o retirar valores en custodia y otorgarlos en factoring o en descuento mercantil. Asimismo, podrá retirar talonarios de cheques, aprobar o impugnar saldos, firmar los correspondientes saldos y recibos, el administrador tendrá todas las facultades inherentes al titular de las cuentas y en especial podrá cerrar las cuentas corrientes bancarias de depósito, de crédito o de ahorro, girar y sobregirar sobre dichas cuentas, autorizar cargos en cuentas corrientes, hacer depósitos sea en dinero o en valores negociables a la vista o a plazo o suspender tales depósitos, obtener líneas de créditos o sobregiros, adquirir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, solicitar, aprobar u objetar saldos o cartolas de cuentas bancarias u operaciones celebradas; suscribir, girar, aceptar, depositar, cobrar y percibir, protestar, cancelar, endosar en dominio, descuentos, cobranza, garantía o en cualquier otra forma, revalidar, dar aviso de no pago y revocar éstos, respecto de cheques de la sociedad o de terceros, sean nominativos, a la orden o al portador; además el administrador podrá darle instrucciones a las instituciones financieras y cometerles comisiones de confianza; tomar y endosar boletas bancarias de garantía y vales vista; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; y colocar y retirar valores en custodia o garantía; Veinte) Fijar domicilios especiales; Veintiuno) Presentarse, en representación de la sociedad, a concursos o propuestas públicos o privados, pudiendo celebrar consorcios o contratos de asociación o cuenta en participación necesarios para participar en los mismos o para su ejecución; Veintidós) Importar y exportar toda clase de mercaderías, pudiendo realizar todos los actos, contratos y gestiones que fueran necesarios para operaciones de este tipo; Veintitrés) Estipular en los contratos que celebre, con las excepciones contempladas precedentemente, los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; modificar, desahuciar, anular, rescindir, resolver, revocar y cancelar los contratos que celebre a nombre de la sociedad; y novar y compensar las obligaciones contraídas por la sociedad; Veinticuatro) Arrendar casillas de correo, abrir y cerrar sucursales o agencias en todo el territorio de la República, retirar toda clase de correspondencia, ordinaria, certificada u oficial, de correos, telégrafos, empresas de transporte, buses y aduanas; Veinticinco) Representar a la Sociedad en juicio y fuera de él, ante toda clase de autoridades y Tribunales Ordinarios, Especiales, Arbitrales, Administrativos o del Trabajo, con las facultades ordinarias del mandato judicial contempladas en el inciso primero del Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, para presentar demandas, querellas, contestaciones, reconvenciones y toda clase de escritos y solicitudes; y con las facultades especiales del inciso segundo del mismo artículo, especialmente las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; Veintiséis) Delegar en todo o parte sus facultades de administración, otorgar mandatos generales o especiales y revocarlos, pudiendo los delegados o mandatarios actuar con las facultades que expresamente se les confieran.” En todo lo no modificado permanece vigente el Estatuto Social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de agosto de 2026.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
GESTIÓN INMOBILIARIA ALESSANDRI LIMITADA
CVE 2856554
