Sukha Restaurante SpA
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$12.000.000
股份
120
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Stephania Janet Bolados Hidalgo Accionista 17.xxx.xxx-0 | 17.xxx.xxx-0 | - | - |
Accionista 18.xxx.xxx-1 | 18.xxx.xxx-1 | - | - |
管理人(1)
SII 代表(1)
摘要官方正文
GONZALO HURTADO PERALTA, Abogado, Notario Titular de la Tercera Notaría de Antofagasta, con oficio en calle José de San Martín Nº 2745, certifica; Que por escritura pública de fecha 16 de agosto de 2024, ante el Notario Suplente don Pablo Andrés Díaz Mery; doña STEPHANIA JANET BOLADOS HIDALGO, chilena, soltera, Técnico en Administración, Rut Nº17.935.951-0, domiciliada en calle Alessandri Nº976, de la ciudad y comuna de Antofagasta, y, don MITCHELL JAVIER ARAYA OLAVE, chileno, soltero, mecánico, Rut Nº18.234.705-1, domiciliado en calle Arabia Nº4.138, de la ciudad y comuna de Antofagasta, como compradores; Únicos y actuales socios de la Sociedad “SUKHA RESTAURANTE SpA”, RUT 76.528.578-K, A la fecha, la sociedad se encuentra vigente y su capital estatutario asciende a la suma de doce millones de pesos divididos en ciento veinte acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, con derecho a un solo voto cada una de las acciones. La sociedad se encuentra inscrita a fojas 3039 número 1711 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta 2015. Los socios, don Mitchell Javier Araya Olave y doña Stephania Janet Bolados Hidalgo, adecuaron y modificaron la cláusula décimo tercera del pacto social en los siguientes términos: “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:- La administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá al GERENTE GENERAL, don Mitchell Javier Araya Olave, quien representará a la sociedad, con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, juicios, asuntos, ante persona natural o jurídica o ante cualesquiera autoridad, sea administrativa, judicial, militar, ante toda clase de organismos públicos o privados fiscales, municipales, laborales, aduaneros, Banco Central de Chile, Tesorería General de la República, Correos de Chile, Servicios de Aduanas, Servicio de Impuestos Internos, en general ante toda clase de organismos o instituciones de cualquier naturaleza, así, podrá ejecutar toda clase de actos, contratos, promesas de contratos estipular sus bases y condiciones. Sin que la enumeración sea restrictiva, sino meramente ejemplar, don Mitchell Javier Araya Olave podrá: En el orden administrativo, comprar, vender, adquirir, enajenar, transferir, ceder, arrendar, permutar, dar en pago y conservar, incluso auto-contratando, toda clase de bienes raíces, bienes muebles, valores mobiliarios, bienes de activo fijos, crédito, acciones o derechos, pudiendo operar en el mercado de capitales. Dar y tomar en arrendamiento, concesión, o en cualquier otra forma toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles e inmuebles garantías reales, prendas ordinarias, civiles, especiales, comerciales, industriales, sin desplazamiento, hipotecas. Recibir bienes en hipoteca, posponer, servir, alzar hipotecas incluso con clausula general. Fijar y aceptar precios y formas de pago, pudiendo conceder modales especiales de pago. Cobrar precios, dineros y bienes que se adeuden a la sociedad, percibirlos, otorgar o firmar recibos, cancelaciones y finiquitos correspondientes, en general suscribir, otorgar, firmar, extender modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados pudiendo formula en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes. Ceder créditos, aceptar cesiones, renovaciones, quitas o esperas. Otorgar fianzas, contrata operaciones de cambio, Presentar y firmar registros de importación o exportación" Suscribir y firmar registros y demás anexas. Autorizar cargos en las cuentas corrientes bancarias relacionados con el comercio exterior. Comprar y vender divisas en el ámbito autorizado por la ley. Hacer otras entidades o sociedades. Entregar, retirar, remitir y abrir toda clase de correspondencia, certificada o no, epistolar, telegráfica, de fax, telex, cablegráficas, de correo electrónico de la empresa, certificados de reembolsos de mercaderías, piezas, postales, cargos, giros y encomiendas postales o de otra especie, dirigidas o consignadas a la sociedad o remitidas por ella, ante las autoridades administrativas, gobiernos regionales, municipales, secretarías ministeriales, autónomas o descentralizadas del Estado, políticas, militares y de cualquier naturaleza, presentando toda sugerencia o modificaciones, contratar con terceros la distribución o sub- distribución de productos o bienes de la empresa, fijando condiciones o modalidades. Designar agentes, representantes, exigir cauciones o garantías necesarias. Rescindir, resciliar contratos o subcontratos celebrados, Aceptar cauciones reales, personales o nominales. Ejecutar, renunciar las acciones o derechos. Cumplir con las obligaciones que a la empresa pudieren corresponderle con socia, Comunera. Gerente, liquidadora de sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativa de que forma parte; Renunciar a las acciones de nulidad, rescisión, evicción aceptar sus renuncias, otorgar pactos accesorios como los de retroventa, pactar sus modalidades y acuerdos. Celebrar contratos de transporte marítimo, terrestre o aéreo, de seguro de mercancías en tránsito. Celebrar contratos de seguros de cualquier clase pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar indemnizaciones, endosar, cancelar pólizas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestro. Dar y tomar bienes en comodato. Convenir con el Fisco e instituciones descentralizadas del Estado o autónomas, lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública con amplias facultades. Celebrar contratos de trabajo, modificarlos, extinguirlos, desahuciarlos, fijar plazos, modalidades de extinción, pedir su caducidad o resolución, modificarlos o alterarlos. Señalar cuales constituyen encargos de confianza, pactar y convenir actas de avenimiento de toda clase de contratos. Conducir toda clase de proposiciones avenir en el1as, nombrar y remover a los agentes y demás empleados de la empresa, señalando sus facultades y deberes. Abrir acreditivos revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles. Reclamar y aclarar toda clase de asuntos tributarios, transigirlos, solicitar toda clase de aclaraciones y enmiendas, formular y pagar declaraciones de renta u otras, modificarlas, aclararlas, acogerse a toda clase de condonaciones o rebajas Recibir y efectuar depósitos Remitir' compensar, pagar, novar extinguir por cualquier medio las obligaciones de la empresa de cualquier tipo y naturaleza, y percibir extrajudicialmente cuanto se le adeude a ella a cualquier título por cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso el Fisco, servicio o instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales de administración autónoma Endosar y retirar documentos de embarque. Rendir y aprobar cuentas, solicitar su rendición e impugnarlas. Tomar parte en comunidades establecidas y acordar otras nuevas. Celebrar contratos de comodato, uso fletamento comisión, corretaje, consignación usufructo, administración, leasing, frenchising. Celebrar contratos, conviniendo todo tipo de pactos y estipulaciones, fijar precios, cabidas, deslindes, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos iguales o mayores que los usuales, condiciones, deberes. Formas de pago, percibir, entregar, pactar solidaridad e indivisibilidad, convenir cláusulas penales y multas a favor y en contra de la sociedad. Establecer almacenes generales de depósitos. Actuar ante el Servicio de Tesorería General de la República, el Servicio de Aduanas, el Banco Central de Chile, con las más amplias atribuciones. En el orden bancario; podrán además: Celebrar con Bancos comerciales nacionales o extranjeros, privados o del estado, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público y/o Servicio de Vivienda y Urbanización, particulares, contratos de comisiones de confianza, préstamos, mutuos, depósitos, cuantas corrientes mercantiles, contratos de cuentas corrientes en moneda nacional o extranjera, abrir cuentas corrientes de depósito, de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento, aprobar y objetar saldos y cerrar dichas cuentas, Contratar cuentas y depósitos de ahorro, a la vista, a plazo, condicionales, reajustables o no el Banco Estado de Chile, Bancos Comerciales nacionales o extranjeros, estatales o particulares, en el Serviu o cualquier otro sistema de ahorro depositar en ellas, retirar en todo o parte los dineros de la empresa, capitalizar o retirar intereses y/o reajustes, imponerse del movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrar dichas cuentas. Dar y contratar créditos o préstamos con bancos y otras instituciones de crédito de fomento, con cualquier persona natural o jurídica de derecho privado, mediante pagaré, domo crédito en cuenta corriente, como crédito simple, crédito en cuentas especiales, avances contra aceptación, sobregiros, etc. Tomar, cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista Otorgar, Cancelar y endosar depósitos a plazo, o a la vista, o en garantía, Otorgar prenda sobre valores mobiliarios, Cobrar y percibir toda clase de dividendos de valores devengados, Cancelar, protestar, endosar cheques, pedir y retirar cheques sueltos, dar órdenes de no pago Tomar, suscribir, girar , aceptar, renovar, endosar en dominio, en cobro o garantía, transferir, extender, cobrar, protestar, reaceptar, avalar, disponer, negociar, cancelar, descontar y prorrogar en cualquier forma, letras de cambio, cheques, pagares, libranzas, vale vistas, vales y otros efectos de comercio o documentos mercantiles o bancarios susceptibles de estas operaciones, sean nominativos, a la orden, al portador, en moneda nacional o extranjera y, ejercitar todas las acciones que a la empresa correspondan respecto de esos documentos, Contratar, abrir, usar cajas de seguridad poner término a su arrendamiento. Tomar boletas en garantía; Constituirse asimismo como codeudor solidario, aval o fiador de la sociedad. Celebrar compraventa de divisas a futuro. Autorizar cargos en cuentas corrientes para operaciones en comercio exterior y/ o cambios internacionales. En el orden judicial: Tendrán la representación activa y pasiva de la empresa ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario o especial gozarán de las facultades contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. incluida el desistimiento en primera instancia de la acción deducida, de renunciar a los recursos y plazos legales, transigir comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores' absolver posiciones, aprobar convenios, percibir; designar abogados patrocinantes apoderados y mandatarios judiciales con todas o algunas de las facultades indicadas. En relación con los mandatos, podrán otorgarlos cuantas veces lo estimen necesario ya sean generales o especiales, delegar las facultades contenidas en el texto precedente, pudiendo dejarlos sin efecto cuando estimen conveniente”. Demás menciones y estipulaciones constan en escritura extractada. Antofagasta , 21 de agosto de 2024.
公司信息
资本
总资本
$12.000.000
股份
120
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
WILLIANS ALEXIS ALFARO BENAVENTE Accionista 16.xxx.xxx-2 | 16.xxx.xxx-2 | - | - |
Accionista 19.xxx.xxx-9 | 19.xxx.xxx-9 | - | - |
管理人(2)
WILLIANS ALEXIS ALFARO BENAVENTE
摘要官方正文
JAVIERA MISTRAL BARRERA MADARIAGA, Abogada, con domicilio en paseo Prat N°470, Local 3, interior, suplente del Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Antofagasta don NICOLÁS ARRIETA CONCHA, CERTIFICA, CERTIFICA: Que por escritura pública de hoy ante mí: don WILLIANS ALEXIS ALFARO BENAVENTE, chileno, soltero, técnico informático, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ochocientos setenta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro guion dos, domiciliado en esta ciudad, en Avenida Jaime Guzmán Errázuriz número cuatro mil setecientos noventa y cuatro, departamento número mil cuatro, como “comprador” y don BASTIÁN FERNANDO CERDA PAZ, chileno, soltero, ingeniero en automatización, cédula nacional de identidad número diecinueve millones seiscientos noventa y un mil doscientos noventa y cinco guion nueve, domiciliado en esta ciudad, en Avenida Cerro Paranal número doscientos setenta y uno, departamento número ciento cincuenta y tres B, únicos y actuales socio de “SUKHA RESTAURANTE SpA”. A la fecha, la sociedad se encuentra vigente y su capital estatutario asciende a la suma de doce millones de pesos divididos en ciento veinte acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, con derecho a un solo voto cada una de las acciones. La sociedad se encuentra inscrita a fojas 3039 número 1711 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta 2015-. Los socios, don WILLIANS ALEXIS ALFARO BENAVENTE, y don BASTIÁN FERNANDO CERDA PAZ, adecuaron y modificaron la cláusula décimo tercero del pacto social en los siguientes términos “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:- La administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá al de GERENTE GENERAL, don WILLIANS ALEXIS ALFARO BENAVENTE, y en subsidio a don BASTIÁN FERNANDO CERDA PAZ, quienes representarán conjunta o indistintamente a la sociedad, con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, juicios, asuntos, ante persona natural o jurídica o ante cualesquiera autoridad, sea administrativa, judicial, militar, ante toda clase de organismos públicos o privados fiscales, municipales, laborales, aduaneros, Banco Central de Chile , Tesorería General de la República, Correos de Chile, Servicios de Aduanas, Servicio de Impuestos Internos, en general ante toda clase de organismos o instituciones de cualquier naturaleza, así, podrá ejecutar toda clase de actos, contratos, promesas de contratos estipular sus bases y condiciones. Sin que la enumeración sea restrictiva, sino meramente ejemplar, don WILLIANS ALEXIS ALFARO BENAVENTE, y don BASTIÁN FERNANDO CERDA PAZ, podrán: En el orden administrativo, comprar, vender, adquirir, enajenar, transferir, ceder, arrendar, permutar, dar en pago y conservar, incluso auto-contratando, toda clase de bienes raíces, bienes muebles, valores mobiliarios, bienes de activo fijos, crédito, acciones o derechos, pudiendo operar en el mercado de capitales. Dar y tomar en arrendamiento, concesión, o en cualquier otra forma toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles e inmuebles garantías reales, prendas ordinarias, civiles, especiales, comerciales, industriales, sin desplazamiento, hipotecas. Recibir bienes en hipoteca, posponer, servir, alzar hipotecas incluso con clausula general. Fijar y aceptar precios y formas de pago, pudiendo conceder modales especiales de pago. Cobrar precios, dineros y bienes que se adeuden a la sociedad, percibirlos, otorgar o firmar recibos, cancelaciones y finiquitos correspondientes, en general suscribir, otorgar, firmar, extender modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados pudiendo formula en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes. Ceder créditos, aceptar cesiones, renovaciones, quitas o esperas. Otorgar fianzas, contrata operaciones de cambio, Presentar y firmar registros de importación o exportación" Suscribir y firmar registros y demás anexas. Autorizar cargos en las cuentas corrientes bancarias relacionados con el comercio exterior. Comprar y vender divisas en el ámbito autorizado por la ley. Hacer otras entidades o sociedades. Entregar, retirar, remitir y abrir toda clase de correspondencia, certificada o no, epistolar, telegráfica, de fax, telex, cablegráficas, de correo electrónico de la empresa, certificados de reembolsos de mercaderías, piezas, postales, cargos, giros y encomiendas postales o de otra especie, dirigidas o consignadas a la sociedad o remitidas por ella, ante las autoridades administrativas, gobiernos regionales, municipales, secretarías ministeriales, autónomas o descentralizadas del Estado, políticas, militares y de cualquier naturaleza, presentando toda sugerencia o modificaciones, contratar con terceros la distribución o sub- distribución de productos o bienes de la empresa, fijando condiciones o modalidades. Designar agentes, representantes, exigir cauciones o garantías necesarias. Rescindir, resciliar contratos o subcontratos celebrados, Aceptar cauciones reales, personales o nominales. Ejecutar, renunciar las acciones o derechos. Cumplir con las obligaciones que a la empresa pudieren corresponderle con socia, Comunera. Gerente, liquidadora de sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativa de que forma parte; Renunciar a las acciones de nulidad, rescisión, evicción aceptar sus renuncias, otorgar pactos accesorios como los de retroventa, pactar sus modalidades y acuerdos. Celebrar contratos de transporte marítimo, terrestre o aéreo, de seguro de mercancías en tránsito. Celebrar contratos de seguros de cualquier clase pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar indemnizaciones, endosar, cancelar pólizas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestro. Dar y tomar bienes en comodato. Convenir con el Fisco e instituciones descentralizadas del Estado o autónomas, lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública con amplias facultades. Celebrar contratos de trabajo, modificarlos, extinguirlos, desahuciarlos, fijar plazos, modalidades de extinción, pedir su caducidad o resolución, modificarlos o alterarlos. Señalar cuales constituyen encargos de confianza, pactar y convenir actas de avenimiento de toda clase de contratos. Conducir toda clase de proposiciones avenir en el1as, nombrar y remover a los agentes y demás empleados de la empresa, señalando sus facultades y deberes. Abrir acreditivos revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles. Reclamar y aclarar toda clase de asuntos tributarios, transigirlos, solicitar toda clase de aclaraciones y enmiendas, formular y pagar declaraciones de renta u otras, modificarlas, aclararlas, acogerse a toda clase de condonaciones o rebajas Recibir y efectuar depósitos Remitir` compensar, pagar, novar extinguir por cualquier medio las obligaciones de la empresa de cualquier tipo y naturaleza, y percibir extrajudicialmente cuanto se le adeude a ella a cualquier título por cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso el Fisco, servicio o instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales de administración autónoma Endosar y retirar documentos de embarque. Rendir y aprobar cuentas, solicitar su rendición e impugnarlas. Tomar parte en comunidades establecidas y acordar otras nuevas. Celebrar contratos de comodato, uso fletamento comisión, corretaje, consignación usufructo, administración, leasing, frenchising. Celebrar contratos, conviniendo todo tipo de pactos y estipulaciones, fijar precios, cabidas, deslindes, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos iguales o mayores que los usuales, condiciones, deberes. Formas de pago, percibir, entregar, pactar solidaridad e indivisibilidad, convenir cláusulas penales y multas a favor y en contra de la sociedad. Establecer almacenes generales de depósitos. Actuar ante el Servicio de Tesorería General de la República, el Servicio de Aduanas, el Banco Central de Chile, con las más amplias atribuciones. En el orden bancario; podrán además: Celebrar con Bancos comerciales nacionales o extranjeros, privados o del estado, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público y/o Servicio de Vivienda y Urbanización, particulares, contratos de comisiones de confianza, préstamos, mutuos, depósitos, cuantas corrientes mercantiles, contratos de cuentas corrientes en moneda nacional o extranjera, abrir cuentas corrientes de depósito, de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento, aprobar y objetar saldos y cerrar dichas cuentas, Contratar cuentas y depósitos de ahorro, a la vista, a plazo, condicionales, reajustables o no el Banco Estado de Chile, Bancos Comerciales nacionales o extranjeros, estatales o particulares, en el Serviu o cualquier otro sistema de ahorro depositar en ellas, retirar en todo o parte los dineros de la empresa, capitalizar o retirar intereses y/o reajustes, imponerse del movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrar dichas cuentas. Dar y contratar créditos o préstamos con bancos y otras instituciones de crédito de fomento, con cualquier persona natural o jurídica de derecho privado, mediante pagaré, domo crédito en cuenta corriente, como crédito simple, crédito en cuentas especiales, avances contra aceptación, sobregiros, etc. Tomar, cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista Otorgar, Cancelar y endosar depósitos a plazo, o a la vista, o en garantía, Otorgar prenda sobre valores mobiliarios, Cobrar y percibir toda clase de dividendos de valores devengados, Cancelar, protestar, endosar cheques, pedir y retirar cheques sueltos, dar órdenes de no pago Tomar, suscribir, girar , aceptar, renovar, endosar en dominio, en cobro o garantía, transferir, extender, cobrar, protestar, reaceptar, avalar, disponer, negociar, cancelar, descontar y prorrogar en cualquier forma, letras de cambio, cheques, pagares, libranzas, vale vistas, vales y otros efectos de comercio o documentos mercantiles o bancarios susceptibles de estas operaciones, sean nominativos, a la orden, al portador, en moneda nacional o extranjera y, ejercitar todas las acciones que a la empresa correspondan respecto de esos documentos, Contratar, abrir, usar cajas de seguridad poner término a su arrendamiento. Tomar boletas en garantía; Constituirse asimismo como codeudor solidario, aval o fiador de la sociedad. Celebrar compraventa de divisas a futuro. Autorizar cargos en cuentas corrientes para operaciones en comercio exterior y/ o cambios internacionales. En el orden judicial: Tendrán la representación activa y pasiva de la empresa ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario o especial Gozarán de las facultades contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluida el desistimiento en primera instancia de la acción deducida, de renunciar a los recursos y plazos legales, transigir` comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores` absolver posiciones, aprobar convenios, percibir; designar abogados patrocinantes` apoderados y mandatarios judiciales con todas o algunas de las facultades indicadas. En relación con los mandatos, podrán otorgarlos cuantas veces lo estimen necesario ya sean generales o especiales, delegar las facultades contenidas en el texto precedente, pudiendo dejarlos sin efecto cuando estimen conveniente”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Antofagasta, 27 de Julio del 2023.
公司信息
公司目的
giro de su denominación
资本
总资本
$12.000.000
实缴资本
$12.000.000
待缴资本
$0
股份
120
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
JAVIER IGNACIO ANDRÉS ACEITUNO AVILA Accionista | - | 33.333333333333336% | $4.000.000 |
FRANCO FELIPE PIMENTEL POZO Accionista | - | 33.333333333333336% | $4.000.000 |
Accionista | - | 33.333333333333336% | $4.000.000 |
管理人(1)
公报所载公司沿革
- 设立· 2015年11月30日
Constitución de SUKHA RESTAURANTE SpA.
- 其他行为· 2015年12月2日
Se publica el extracto de la constitución en el Diario Oficial.
摘要官方正文
TOMAS ALBERTO FERNÁNDEZ GÓMEZ, chileno, Abogado, Notario Público Suplente de la Segunda Notaría y Conservador de Minas de Antofagasta, de don JULIO ABASOLO ARAVENA, con oficio en Washington N°5653; CERTIFICA: Por escritura pública hoy ante mí, Repertorio N°5073-2022, don JAVIER IGNACIO ACEITUNO AVILA, domiciliado en esta ciudad calle Sausalito N° 638; don FRANCO FELIPE PIMENTEL POZO, domiciliado en esta ciudad calle Matías Rojas número 552, ambos como y don DINKO TOMISLAV RENDIC VÉLIZ, domiciliado en esta ciudad calle Catorce de Febrero número 2174, oficina número 13, modificaron sociedad “SUKHA RESTAURANTE SpA”, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número 76.528.578-K, constituida por escritura pública de fecha 30 de noviembre del año 2015, ante el Notario Público titular de la tercera notaría de esta ciudad don Gonzalo Hurtado Peralta y un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 3039 bajo el número 1711 en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta correspondiente al año 2015, y se publicó en el Diario Oficial en su edición del día 02 de diciembre del año 2015. Contenido de la Modificación: acordó modificar y reemplazar la Disposición Transitoria de los estatutos que a continuación se indican por los siguientes: “DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA: El capital de la sociedad es la suma de doce millones de pesos divididos en ciento veinte acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, y con derecho a un voto cada una, que se suscriben y pagan de la siguiente forma: Uno) Don JAVIER IGNACIO ANDRÉS ACEITUNO AVILA suscribe CUARENTA acciones por un valor total de cuatro millones de pesos los cuales paga en su totalidad en este acto al contado y en dinero en efectivo, siendo dicha suma ingresada a la caja social.- Dos) Don FRANCO FELIPE PIMENTEL POZO suscribe CUARENTA acciones por un valor total de cuatro millones de pesos los cuales paga en su totalidad en este acto al contado y en dinero en efectivo, siendo dicha suma ingresada a la caja social.- Tres) Don DINKO TOMISLAV RENDIC VELIZ suscribe CUARENTA acciones por un valor total de cuatro millones de pesos los cuales paga en su totalidad en este acto al contado y en dinero en efectivo, siendo dicha suma ingresada a la caja social.- SEGUNDA: Los comparecientes, accionistas constituyentes y titulares de la sociedad, designan como Gerente General a don DINKO TOMISLAV RENDIC VÉLIZ, ya individualizado, nombramiento que será válido mientras no sea revocado por la junta ordinaria o extraordinaria de accionistas de la compañía, quien anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad la representara judicial y extrajudicialmente y tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo décimo tercero del presente estatuto. Se establece en este acto que, por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de la Gerente General y administrador de la sociedad que da cuenta ésta cláusula, bastando su designación en este acto”. Se deja constancia que el Gerente General que ha resultado electo asumirá sus funciones a contar de la presente fecha, con todas las facultades indicadas en el artículo décimo tercero de la escritura de constitución de la sociedad. Demás estipulaciones y texto completo en escritura extractada. Con Esta fecha Antofagasta a 06 de Diciembre del 2022.-
公司信息
资本
总资本
$10.000.000
股份
100
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
PRISCILLA GLORIA ROSALES NUÑEZ Accionista 10.xxx.xxx-8 | 10.xxx.xxx-8 | 50% | - |
FRANCO FELIPE PIMENTEL POZO Accionista 18.xxx.xxx-5 | 18.xxx.xxx-5 | 50% | - |
公报所载公司沿革
- 权益转让· 2016年12月26日
GUILLERMO EDUARDO NUÑEZ GONZALEZ cede sus 30 acciones a ERNESTINA NELLY URRUTIA CELEDON.
GUILLERMO EDUARDO NUÑEZ GONZALEZ · ERNESTINA NELLY URRUTIA CELEDON
- 权益转让· 2022年9月15日
ERNESTINA NELLY URRUTIA CELEDON vende 50 acciones a PRISCILLA GLORIA ROSALES NUÑEZ y 20 acciones a FRANCO FELIPE PIMENTEL POZO; XIMENA ALEJANDRA NUÑEZ URRUTIA cede sus 30 acciones a FRANCO FELIPE PIMENTEL POZO.
ERNESTINA NELLY URRUTIA CELEDON · PRISCILLA GLORIA ROSALES NUÑEZ · FRANCO FELIPE PIMENTEL POZO · XIMENA ALEJANDRA NUÑEZ URRUTIA
摘要官方正文
NICOLAS ARRIETA CONCHA Notario Publico Titular de la Sexta Notaria de Antofagasta con oficio en calle Arturo Prat N° 470, local 3, Antofagasta certifico que con fecha 15 de septiembre del 2022 y ante doña Javierra Barrera Madariaga, Notario Publico Suplente, doña ERNESTINA NELLY URRUTIA CELEDÓN, chilena, casada, labores de casa, Cédula de Identidad y Rol Único Tributario número ocho millones ciento cuarenta y dos mil sesenta y uno guión cero domiciliado en esta ciudad calle Travesía de la Plaza número cero dos mil novecientos sesenta y cuatro y; don GUILLERMO EDUARDO NUÑEZ GONZALEZ, chileno, casado, abogado, Cédula de Identidad y Rol Único Tributario número seis millones seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y cinco guión tres, domiciliada en esta ciudad en Travesía de la Plaza número cero dos mil novecientos sesenta y cuatro; XIMENA ALEJANDRA NUÑEZ URRUTIA, chilena, soltera, ingeniero comercial, Cédula de Identidad y Rol Único Tributario número dieciséis millones cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos noventa y ocho guión siete, domiciliado en Travesía de la Plaza número cero dos mil novecientos sesenta y cuatro, como vendedores y por la otra parte, doña PRISCILLA GLORIA ROSALES NUÑEZ, chilena, casada ,administradora de empresa, Cédula de Identidad y Rol Único Tributario número diez millones seiscientos ochenta y ocho mil novecientos cinco guion ocho domiciliada en calle Avenida Cerro Paranal número doscientos setenta, departamento número ciento doce; FRANCO FELIPE PIMENTEL POZO, chileno, soltero, ingeniero industrial, Cédula de Identidad y Rol Único Tributario número dieciocho millones trescientos once mil setecientos noventa y cinco guion cinco, domiciliado en esta ciudad calle Claudio Arrau número cero dos mil novecientos cuarenta, departamento número trescientos uno, como compradores. Celebraron contrato de compraventa y transferencia de acciones emitidas por SUKHA RESTAURANTE SpA. Mediante escritura pública el día quince de septiembre del año dos mil veintidós, ante JAVIERA MISTRAL BARRERA MADARIAGA, domiciliada en esta ciudad, calle Prat número cuatrocientos sesenta, oficina tres, interior, Notario Público Suplente del Titular de este oficio, don NICOLAS FERNANDO ARRIETA CONCHA, según consta resolución número cero cuatrocientos ocho guion dos mil veintidós, con fecha doce de septiembre de dos mil veintidós, otorgado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, documento que queda protocolizado al final de los registros públicos del bimestre en curso con el número mil ciento treinta guion dos mil veintidós. A la fecha de hoy la sociedad SUKHA RESTAURANTE SpA. se encuentra vigente y su capital estatutario asciende a la suma de diez millones de esos divididos en cien acciones, ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Consta de la escritura de constitución de sociedad, que eran accionista de la sociedad don GUILLERMO EDUARDO NUÑEZ GONZALEZ, dueño de treinta acciones; doña ERNESTINA NELLY URRUTIA CELEDON, dueña de cuarenta acciones y doña XIMENA ALEJANDRA NUÑEZ URRUTIA, dueña de treinta acciones, encontrándose todas las acciones íntegramente pagadas. Consta de la escritura pública de compraventa y transferencia de acciones suscrita ante notario público de esta ciudad doña María Soledad Lascar Merino, de fecha veintiséis de diciembre del año dos mil dieciséis, que don GUILLERMO EDUARDO NUÑEZ GONZALEZ, vendió, cedió y transfirió sus treinta acciones a la socia compradora doña ERNESTINA NELLY URRUTIA CELEDON, quien compra, adquirió y aceptó para sí, quedando a esa fecha como únicas accionistas de la sociedad sociedad SUKHA RESTAURANTE SpA., doña ERNESTINA NELLY URRUTIA CELEDON, con setenta acciones y doña XIMENA ALEJANDRA NUÑEZ URRUTIA, con treinta acciones. Que por el presente instrumento doña ERNESTINA NELLY URRUTIA CELEDON, vende, cede y transfiere cincuentra acciones de las que es dueña en la sociedad SUKHA RESTAURANTE SpA, a PRISCILLA GLORIA ROSALES NUÑEZ, quien las compra, adquiere y acepta para sí, y a la vez vende, cede y transfiere las veinte acciones restantes de que es dueña a don FRANCO FELIPE PIMENTEL POZO, quien las compra, adquiere y acepta para sí. Por su parte doña XIMENA ALEJANDRA NUÑEZ URRUTIA, debidamente representada en este acto por don GUILLERMO NUÑEZ GONZALEZ, por el presente instrumento, vende, cede, transfiere las treinta acciones de las que es dueña en la sociedad SUKHA RESTAURANTE SpA a don FRANCO FELIPE PIMENTEL POZO, quien las compra, adquiere y acepta para sí. Que las partes fijaron como precio de cada acción en la suma de ciento cincuenta mil peso, de manera que el precio total de la compraventa de las cien acciones asciende a la suma total de quince millones de pesos. La Compradora doña PRISCILLA GLORIA ROSALES NUÑEZ, paga a la vendedora doña ERNESTINA NELLY URRUTIA CELEDON las cincuenta acciones adquiridas que ascienden a la suma de siete millones quinientos mil pesos, de la siguiente forma: A) con la suma de dos millones de pesos ya pagados en dinero efectivo y con anterioridad a la firma de esta escritura, suma que la vendedora haber recibido a su plena conformidad, B) el saldo del precio ascendente a la suma de cinco millones quinientos mil pesos, se pagara en trece cuotas mensuales y sucesivas de doscientos treinta mil pesos cada una, todos los segundos viernes de cada mes a contar del mes de junio del presente año. Por su parte don FRANCO FELIPE PIMENTEL POZO, paga a las vendedoras las acciones adquiridas de la forma siguiente: A) ERNESTINA NELLY URRUTIA CELEDON, trece cuotas mensuales y sucesivas de doscientos treinta mil pesos cada una, todos los segundos viernes de cada mes a contar del mes de junio del presente año. B) a doña XIMENA ALEJANDRA NUÑEZ URRUTIA el saldo del precio ascendente a la suma de cinco millones quinientos mil pesos, se pagara en trece cuotas mensuales y sucesivas de doscientos treinta mil pesos cada una, todos los segundos viernes de cada mes a contar del mes de junio del presente año. Como consecuencia de la compraventa de acciones reseñada en la clausulas anterioresa la fecha quedan como únicos accionistas de la sociedad SUKHA RESTAURANTE SpA, doña PRISCILLA GLORIA ROSALES NUÑEZ, dueña de cincuenta acciones y don FRANCO FELIPE PIMENTEL POZO, dueño de cincuenta acciones. Capital: $10.00.000.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Antofagasta, 15 de septiembre del 2022.
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