Inversiones Pointbreak SpA
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto: a) la comercialización, fabricación, producción, importación, exportación, compra, venta y cualquier venta, distribución; el arrendamiento de toda clase de productos, mercadería, materias primas, bienes y/o servicios, corporales y/o incorporales, muebles y/o inmuebles, entre otros relacionados aplicables a cualquier tipo de industria; y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; b) la prestación de toda clase de servicios, asesorías, consultorías, desarrollo, construcción y ejecución de todo tipo de proyectos relacionados con el rubro comercial, alimenticio y financiero, especialmente y sin que sea excluyente, elaboración de productos alimenticios, proyectos deportivos, publicitarios, arquitectónicos y de construcción y cualquier otro relacionado; c) la adquisición, enajenación y explotación, a cualquier título, inmuebles y/o muebles, corporales y/o incorporales, lo que incluye dar y tomarlos en arrendamiento o cualquier otra forma de tenencia; d) prestar toda clase de servicios, por cuenta propia o ajena, relacionados con la profesión de ingeniería comercial, industrial, administración hotelera y de restaurante, administración de centros médicos, incluyendo asesorías y asistencia técnica y profesional en estas materias; e) contratar, arrendar, comprar y/o vender franquicias de cualquier índole; f) prestar toda clase de servicios, asesorías y consultorías de medios comunicacionales, planificación de medios, marketing, implementación y medición de publicación, desarrollo de páginas webs, buscadores y redes sociales; g) el desarrollo, diseño, aplicación y ejecución de todo tipo de aplicaciones y demás medios informativos para todo tipo de personas naturales y/o jurídicas; h) prestar toda clase de servicios y administrar cualquier institución pública y/o privada, en especial y sin que signifique exclusión, centros médicos y demás relacionados; i) la realización de todas aquellas actividades complementarias o conexas al giro principal; j) la constitución y/o participación de toda clase de sociedades que acuerden los accionistas.
Capital
Capital total
$224.580.000
Acciones
24.580
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
ASESORÍAS E INVERSIONES LOS CANTEROS LIMITADA Accionista | - | - | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 29 de octubre de 2018
Se otorga la escritura de constitución de la sociedad.
- Otro acto· 20 de diciembre de 2023
Se otorga una escritura de rectificación cuya falta de publicación y/o inscripción se sana en este acto.
- Otro acto· 29 de octubre de 2018
Se otorga la escritura cuya falta de inscripción en el Registro de Comercio se sanea en este acto.
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en avenida La Dehesa número mil doscientos uno, local ciento uno, certifica : que con fecha 27 de junio de 2025, se redujo a escritura pública, la que fue anotada bajo el repertorio 4.095-2025, el acta de la junta extraordinaria de accionistas de INVERSIONES POINTBREAK SpA, (la “Sociedad”), celebrada ante mí en esa misma fecha, a la que asistieron los únicos accionistas de la Sociedad: INVERSIONES EL MATICO SpA, SOUTHPOLE INVERSIONES SpA ASESORÍAS E INVERSIONES LOS CANTEROS LIMITADA, titulares del 100% de las acciones con derecho a voto de la Sociedad, en la que se acordó, por unanimidad de las acciones presentes: UNO. Sanear los vicios de nulidad formal existentes de conformidad con las normas de la Ley N°19.499 que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedad y modifica el Código de Comercio y otros cuerpos legales, esto es, sanear la falta de la oportuna inscripción en el Registro de Comercio de Santiago del extracto de la escritura pública de fecha 29 de octubre de 2018, otorgada en la notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, repertorio N°7.893-2018, en adelante la “Escritura de Saneamiento” y la falta de oportuna publicación en el Diario Oficial del extracto de la escritura pública de fecha 20 de diciembre de 2023, otorgada en la notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea de don Patricio Corominas Mellado, repertorio N°3.760-2023, en adelante la “Escritura de Rectificación”, inscribiendo y publicando el presente extracto; y DOS. Otorgar un texto refundido de los estatutos sociales, cuyas menciones extractables son las siguientes: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: El nombre o razón social de la sociedad será “INVERSIONES POINTBREAK SpA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, el nombre de fantasía de “Pointbreak”. OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto: a) la comercialización, fabricación, producción, importación, exportación, compra, venta y cualquier venta, distribución; el arrendamiento de toda clase de productos, mercadería, materias primas, bienes y/o servicios, corporales y/o incorporales, muebles y/o inmuebles, entre otros relacionados aplicables a cualquier tipo de industria; y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; b) la prestación de toda clase de servicios, asesorías, consultorías, desarrollo, construcción y ejecución de todo tipo de proyectos relacionados con el rubro comercial, alimenticio y financiero, especialmente y sin que sea excluyente, elaboración de productos alimenticios, proyectos deportivos, publicitarios, arquitectónicos y de construcción y cualquier otro relacionado; c) la adquisición, enajenación y explotación, a cualquier título, inmuebles y/o muebles, corporales y/o incorporales, lo que incluye dar y tomarlos en arrendamiento o cualquier otra forma de tenencia; d) prestar toda clase de servicios, por cuenta propia o ajena, relacionados con la profesión de ingeniería comercial, industrial, administración hotelera y de restaurante, administración de centros médicos, incluyendo asesorías y asistencia técnica y profesional en estas materias; e) contratar, arrendar, comprar y/o vender franquicias de cualquier índole; f) prestar toda clase de servicios, asesorías y consultorías de medios comunicacionales, planificación de medios, marketing, implementación y medición de publicación, desarrollo de páginas webs, buscadores y redes sociales; g) el desarrollo, diseño, aplicación y ejecución de todo tipo de aplicaciones y demás medios informativos para todo tipo de personas naturales y/o jurídicas; h) prestar toda clase de servicios y administrar cualquier institución pública y/o privada, en especial y sin que signifique exclusión, centros médicos y demás relacionados; i) la realización de todas aquellas actividades complementarias o conexas al giro principal; j) la constitución y/o participación de toda clase de sociedades que acuerden los accionistas. Para la consecución de su objeto, la Sociedad podrá realizar los actos, negocios, actividades y servicios materia de su objeto en forma directa o indirecta y para ello podrá adquirir o enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; comprar o adquirir otras sociedades o sus activos y participar como socia de otras sociedades de cualquier naturaleza, ya sea que actualmente existan o que se constituyan a futuro; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el desarrollo de sus negocios o para la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad, lo cual podrá hacerse en toda clase de bienes, muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, incluso en el mercado de capitales. CAPITAL: El capital social asciende a la suma de $224.580.000.-, el que se encuentra dividido en 24.580 acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal, que se suscriben, enteran y pagan en la forma y proporciones que se indica en los artículos transitorios. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Sociedad se encuentra inscrita a fojas 40.949, N°21.471 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2018. Santiago de Chile, Santiago, 21 de julio del 2025. Patricio Guillermo Corominas Mellado, Notario Público Titular.
Información societaria
Capital
Capital total
$224.580.000
Acciones
24.580
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
ASESORÍAS E INVERSIONES LOS CANTEROS LIMITADA Accionista | - | - | - |
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, abogado, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Santiago con asiento comuna de Lo Barnechea, con Oficio en avenida La Dehesa N°1201, local 101, certifica que: Por escritura pública, hoy ante mí, JAVIERA FERNANDA EDWARDS RODRÍGUEZ, rectifica los errores involuntarios de la escritura pública de fecha 25 de octubre de 2023, repertorio número 2.066-2023, otorgada en esta misma notaria, en adelante la “Escritura de Modificación”, a través de la cual SOUTHPOLE INVERSIONES SpA, INVERSIONES EL MATICO SpA y ASESORÍAS E INVERSIONES LOS CANTEROS LIMITADA, en su calidad de únicos accionistas de INVERSIONES POINTBREAK SpA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Comercio, convinieron en aumentar el capital de Sociedad desde la cantidad de $24.580.000.-, dividido en 24.580 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, a la suma de $224.580.000.- dividido en las mismas 24.580 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, esto es, sin proceder a emitir nuevas acciones liberadas de pago, conforme lo autoriza expresamente el artículo 138 letra b del Reglamento de Sociedades Anónimas. Por un error involuntario, al reemplazar los artículos Quinto permanente y Primero Transitorio del estatuto social en la Escritura del Modificación, se indicó que el capital estaría dividido en 24.850 acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal, cuándo lo que correspondía indicar era que el capital permanecía dividido en las mismas acciones primitivas, esto es 24.580 acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal. Asimismo, la Escritura de Modificación contempla una repactación del estatuto de Inversiones Pointbreak SpA y, al señalar los artículos Quinto permanente y Primero Transitorio, se repitió el error singularizado en el numeral anterior. RECTIFICACIÓN. En razón de lo expuesto precedentemente, doña Javiera Fernanda Edwards Rodríguez, debidamente facultada al efecto, de acuerdo a lo indicado en la cláusula Quinta número /Dos/ de la Escritura de Modificación, viene en rectificar esta última, en el sentido de indicar que todas las menciones relativas al número de acciones en que se divide el capital social deben reemplazarse por “dividido en 24.580 acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal”. Inversiones Pointbreak SpA se encuentra inscrita a fojas 40.949 N°21.471 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2018, mientras que un extracto de la Escritura de Modificación se inscribió a fojas 95.285 N°40.610 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2023. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de diciembre de 2023. Patricio Guillermo Corominas Mellado. Notario Público Titular.
Información societaria
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto: a) la comercialización, fabricación, producción, importación, exportación, compra, venta y cualquier venta, distribución; el arrendamiento de toda clase de productos, mercadería, materias primas, bienes y/o servicios, corporales y/o incorporales, muebles y/o inmuebles, entre otros relacionados aplicables a cualquier tipo de industria; y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; b) la prestación de toda clase de servicios, asesorías, consultorías, desarrollo, construcción y ejecución de todo tipo de proyectos relacionados con el rubro comercial, alimenticio y financiero, especialmente y sin que sea excluyente, elaboración de productos alimenticios, proyectos deportivos, publicitarios, arquitectónicos y de construcción y cualquier otro relacionado; c) la adquisición, enajenación y explotación, a cualquier título, inmuebles y/o muebles, corporales y/o incorporales, lo que incluye dar y tomarlos en arrendamiento o cualquier otra forma de tenencia; d) prestar toda clase de servicios, por cuenta propia o ajena, relacionados con la profesión de ingeniería comercial, industrial, administración hotelera y de restaurante, administración de centros médicos, incluyendo asesorías y asistencia técnica y profesional en estas materias; e) contratar, arrendar, comprar y/o vender franquicias de cualquier índole; f) prestar toda clase de servicios, asesorías y consultorías de medios comunicacionales, planificación de medios, marketing, implementación y medición de publicación, desarrollo de páginas webs, buscadores y redes sociales; g) el desarrollo, diseño, aplicación y ejecución de todo tipo de aplicaciones y demás medios informativos para todo tipo de personas naturales y/o jurídicas; h) prestar toda clase de servicios y administrar cualquier institución pública y/o privada, en especial y sin que signifique exclusión, centros médicos y demás relacionados; i) la realización de todas aquellas actividades complementarias o conexas al giro principal; j) la constitución y/o participación de toda clase de sociedades que acuerden los accionistas.
Capital
Capital total
$224.580.000
Capital pagado
$224.580.000
Capital pendiente
$0
Acciones
24.850
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
ASESORÍAS E INVERSIONES LOS CANTEROS LIMITADA Accionista | - | - | - |
Historia societaria relatada
- Cambio de capital· 28 de abril de 2023
La junta ordinaria de accionistas aprobó la capitalización parcial de utilidades acumuladas.
- Constitución· 1 de enero de 2018
La sociedad consta inscrita en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2018.
Texto oficial del extracto
PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, abogado, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Santiago con asiento comuna de Lo Barnechea, con Oficio en avenida La Dehesa N°1201, local 101, certifica que: por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 25 de octubre de 2023, bajo el repertorio número 2.066-2023, SOUTHPOLE INVERSIONES SpA, INVERSIONES EL MATICO SpA y ASESORÍAS E INVERSIONES LOS CANTEROS LIMITADA, debidamente representados, y en su calidad de únicos accionistas de INVERSIONES POINTBREAK SpA, en adelante la “Sociedad”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Comercio, convinieron en aumentar el capital de Sociedad desde la cantidad de $24.580.000.-, dividido en 24.580 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, a la suma de $224.580.000.- dividido en las mismas 24.580 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, esto es, sin proceder a emitir nuevas acciones liberadas de pago, conforme lo autoriza expresamente el artículo 138 letra b del Reglamento de Sociedades Anónimas. Al efecto, reemplazaron íntegramente los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO. Capital Social. El capital social asciende a la suma de $224.580.000.-, el que se encuentra dividido en 24.850 acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal, que se suscriben, enteran y pagan en la forma y proporciones que se indica en los artículos transitorios. En caso de aumentarse el capital mediante la emisión de acciones de pago, el valor de éstas podrá ser enterado en dinero efectivo o en otros bienes. El capital social podrá ser aumentado o disminuido por acuerdo de la mayoría de las acciones emitidas y pagadas. El plazo para enterar los aumentos de capital será, salvo acuerdo en contrario, de tres años contados desde la fecha del acuerdo respectivo”; “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y pago del capital. El capital social, que asciende a la suma de $224.580.000.-, dividido en 24.850 acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal, se ha suscrito y pagado y se suscribe y paga de la siguiente manera: (i) Con la suma de veinticuatro millones quinientos ochenta mil pesos, dividido en veinticuatro mil quinientas ochenta acciones, todas nominativas, de una serie y sin valor nominal, que han sido suscritas y pagadas íntegramente por los accionistas con anterioridad a esta fecha; y (ii) Con la cantidad de doscientos millones de pesos, íntegramente pagados mediante la capitalización parcial, sin emisión de acciones liberadas de pago, de las utilidades existentes en la cuenta patrimonial “Resultados Acumulados” al 31 de diciembre de 2022, según consta en el balance y estados financieros de la Sociedad, aprobados por la Junta Ordinaria de Accionistas de fecha 28 de abril de 2023”. Adicionalmente, los únicos accionistas de INVERSIONES POINTBREAK SpA acordaron la repactación de sus estatutos sociales, por lo que se extractan las materias pertinentes: NOMBRE. El nombre o razón social de la sociedad será “INVERSIONES POINTBREAK SpA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, el nombre de fantasía de “Pointbreak”; OBJETO. La Sociedad tendrá por objeto: a) la comercialización, fabricación, producción, importación, exportación, compra, venta y cualquier venta, distribución; el arrendamiento de toda clase de productos, mercadería, materias primas, bienes y/o servicios, corporales y/o incorporales, muebles y/o inmuebles, entre otros relacionados aplicables a cualquier tipo de industria; y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; b) la prestación de toda clase de servicios, asesorías, consultorías, desarrollo, construcción y ejecución de todo tipo de proyectos relacionados con el rubro comercial, alimenticio y financiero, especialmente y sin que sea excluyente, elaboración de productos alimenticios, proyectos deportivos, publicitarios, arquitectónicos y de construcción y cualquier otro relacionado; c) la adquisición, enajenación y explotación, a cualquier título, inmuebles y/o muebles, corporales y/o incorporales, lo que incluye dar y tomarlos en arrendamiento o cualquier otra forma de tenencia; d) prestar toda clase de servicios, por cuenta propia o ajena, relacionados con la profesión de ingeniería comercial, industrial, administración hotelera y de restaurante, administración de centros médicos, incluyendo asesorías y asistencia técnica y profesional en estas materias; e) contratar, arrendar, comprar y/o vender franquicias de cualquier índole; f) prestar toda clase de servicios, asesorías y consultorías de medios comunicacionales, planificación de medios, marketing, implementación y medición de publicación, desarrollo de páginas webs, buscadores y redes sociales; g) el desarrollo, diseño, aplicación y ejecución de todo tipo de aplicaciones y demás medios informativos para todo tipo de personas naturales y/o jurídicas; h) prestar toda clase de servicios y administrar cualquier institución pública y/o privada, en especial y sin que signifique exclusión, centros médicos y demás relacionados; i) la realización de todas aquellas actividades complementarias o conexas al giro principal; j) la constitución y/o participación de toda clase de sociedades que acuerden los accionistas. Para la consecución de su objeto, la Sociedad podrá realizar los actos, negocios, actividades y servicios materia de su objeto en forma directa o indirecta y para ello podrá adquirir o enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; comprar o adquirir otras sociedades o sus activos y participar como socia de otras sociedades de cualquier naturaleza, ya sea que actualmente existan o que se constituyan a futuro; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el desarrollo de sus negocios o para la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad, lo cual podrá hacerse en toda clase de bienes, muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, incluso en el mercado de capitales; CAPITAL SOCIAL. El capital social asciende a la suma de $224.580.000.-, el que se encuentra dividido en 24.850 acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal, que se suscriben, enteran y pagan en la forma y proporciones que se indica en los artículos transitorios. En caso de aumentarse el capital mediante la emisión de acciones de pago, el valor de éstas podrá ser enterado en dinero efectivo o en otros bienes. El capital social podrá ser aumentado o disminuido por acuerdo de la mayoría de las acciones emitidas y pagadas. El plazo para enterar los aumentos de capital será, salvo acuerdo en contrario, de tres años contados desde la fecha del acuerdo respectivo. La Sociedad se encuentra inscrita a fojas 40.949 N°21.471 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2018. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago de Chile, 6 de noviembre de 2023. Patricio Guillermo Corominas Mellado. Notario Público Titular.
Información societaria
Texto oficial del extracto
ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Titular 16ª Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: que por escritura hoy, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 8 de enero del 2020, de la sociedad INVERSIONES POINTBREAK SpA inscrita a Fs. 40.949, N° 21.471 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018, acordándose lo siguiente: 1) Se acuerda modificar el artículo sexto de los estatutos y reemplazarlo por el siguiente: “ARTICULO SEXTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a uno o más apoderados o administradores personas naturales o jurídicas cuya designación y remoción se hará por los accionistas mediante: a) acuerdo adoptado en Junta de Accionistas por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto; o b) por escritura pública suscrita por la unanimidad de los mismos, quienes ejercerán una o más de las facultades que se indican en el artículo séptimo, en la forma y con las limitaciones que en cada caso se contemplen y sin perjuicio de aquellas otras facultades que expresamente les sean conferidas.”.- 2) Se acuerda modificar el artículo séptimo número veintitrés de los estatutos y reemplazarlo por el siguiente: “ARTICULO SEPTIMO: VEINTITRES.- Representar a la sociedad ante los Bancos Comerciales o Instituciones Financieras nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar en cuenta corriente y sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello, tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; efectuar transferencias en cuenta corriente mediante procedimientos en Internet electrónicos o telefónicos; efectuar inversiones en depósitos a plazo y fondos mutuos y realizar rescates; tomar depósitos a la vista sean nominativos, a al orden o al portador; comprar y vender divisas; contratar préstamos, sea como crédito en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales u otros; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero y valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; operar con derivados financieros, celebrar contratos de forward y contratos a futuro en moneda extranjera; tomar boletas de garantía; y en general efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera.“.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. SANTIAGO, 11 de enero del 2021.- Antonieta Mendoza Escalas. Notario.- spp.
Información societaria
Objeto social
El objeto de la sociedad será a) la comercialización, fabricación, producción, importación, exportación, compra, venta y cualquier venta, distribución, arrendar toda clase de productos en general, mercadería, materias primas, bienes y/o servicios, corporales y/o incorporales, muebles y/o inmuebles, entre otros relacionados aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; b) Prestar toda clase de servicios, asesorías, consultorías, desarrollo, construcción y ejecución de todo tipo de proyectos relacionados con el rubro comercial y financiero, especialmente y sin ser excluyentes, de deportivos, publicitarios, arquitectónicos y de construcción y de cualquier otro relacionado; c) La adquisición, enajenación, y explotación a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento u otra forma de tenencia, inmuebles y/o muebles, corporales y/o incorporales; d) Prestar todo tipo de servicios, por cuenta propia o ajena, relacionados con la profesión de ingeniería comercial, industrial, administración hotelera y de restaurante, administración de centros médicos, incluyendo asesorías y asistencia técnica y profesional en estas materias; e) Contratar, arrendar, comprar y/o vender franquicias de cualquier índole; f) Todo tipo de servicios, asesorías y consultorías de medios comunicacionales, planificación de medios, marketing, implementación y medición de publicidad, desarrollo de páginas webs, buscadores y redes sociales; g) El desarrollo, diseño, aplicación y ejecución de todo tipo de aplicaciones y demás medios informáticos para todo tipo de personas naturales y/o jurídicas; h) Toda clase de servicio y administración en cualquier institución privada y/o pública, en especial y sin exclusión, de centros médicos y demás aquellos relacionados; i) La realización de todas aquellas actividades complementarias o conexas al giro principal; j) Constituir y/o participar de todas clases de sociedades que acuerden el o lo accionistas.
Capital
Capital total
$10.000.000
Acciones
1000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
GUILLERMO PABLO COURT DE LA MAZA Accionista 15.xxx.xxx-9 | 15.xxx.xxx-9 | - | - |
Accionista 15.xxx.xxx-8 | 15.xxx.xxx-8 | - | - |
Administradores (2)
GUILLERMO PABLO COURT DE LA MAZA
Representantes ante el SII (2)
GUILLERMO PABLO COURT DE LA MAZA
Representación legal (1)
Texto oficial del extracto
ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Titular 16 Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: que por escritura de hoy ante mí, don GUILLERMO PABLO COURT DE LA MAZA, ingeniero comercial, RUT y cédula nacional de identidad número 15.959.736-9, domiciliado en esta ciudad en Avenida Américo Vespucio número 1980, comuna de Conchalí; don PABLO ANDRES MIZGIER ROJAS, ingeniero comercial, RUT y cédula nacional de identidad número 15.643.858-8, domiciliado en esta ciudad en Avenida Américo Vespucio número 1980, comuna de Conchalí; y la sociedad ASESORIAS E INVERSIONES LOS CANTEROS LIMITADA, de su giro RUT número 78.884.020-9, representada por don ANDRES PFINGSTHORN PEREZ, ingeniero comercial, RUT y cédula nacional de identidad número 6.388.433-2, ambos domiciliados en esta ciudad en calle Manuel Barros Borgoño número 236, Piso 4, of. 402, comuna de Providencia, otorgaron escritura de saneamiento de vicio consistente en falta de oportuna publicación en el Diario Oficial del extracto la migración de la sociedad INVERSIONES POINTBREAK SpA, del Régimen Simplificado de la Ley 20.659 al Régimen General del Código de Comercio, cuyo extracto se inscribió a fojas 40949, número 21471 en el Registro de Comercio del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que consta en escritura pública de fecha once de mayo del año dos mil diez otorgada en la Notaría de Santiago de doña Antonieta Mendoza Escalas, en la que se redujo a escritura pública el Acta de la Junta General Extraordinaria de la sociedad celebrada con fecha 4 de mayo del 2018, siendo el extracto del siguiente tenor: “Conforme a lo señalado en la Ley N° 20.659 y su Reglamento, considerando la solicitud N° 725040, el Registro de Empresas y Sociedades emite el presente Certificado para que la sociedad individualizada a continuación efectué la migración el Régimen General: Rut Sociedad: 76.527.424-9. Razón Social: INVERSIONES POINTBREAK SpA. Fecha de Constitución: 22 de julio del 2015. Fecha de Migración: 25 de mayo del 2018. Igualmente el Registro de Empresas y Sociedades certifica lo siguiente: 1. No hay constancia que los accionistas le hayan puesto término a la Sociedad por Acciones a la fecha de migración. 2. El extracto de la sociedad es el siguiente: Registro de Empresas y Sociedades, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1449 torre 2 piso 11, Santiago Centro, Certifica que según consta en el Estatuto Actualizado que GUILLERMO PABLO COURT DE LA MAZA, Rut 15.959.736-9, domiciliado en VALLE ALEGRE N° 100 depto/local 422, comuna de LAS CONDES, Región METROPOLITANA DE SANTIAGO; PABLO ANDRES MIZGIER ROJAS, Rut 15.643.858-8, domiciliado en PASAJE FERNANDEZ CONCHA N° 488, comuna de LAS CONDES, Región METROPOLITANA DE SANTIAGO; son accionistas de la sociedad INVERSIONES POINTBREAK SpA. ADMINSITRACION: La sociedad será administrada por GUILLERMO PABLO COURT DE LA MAZA, Rut 15.959.736-9; PABLO ANDRES MIZGIER ROJAS, Rut 15.643.858-8 quienes conjuntamente actuarán en nombre de la sociedad y la representarán. Los representantes legales son: GUILLERMO PABLO COURT DE LA MAZA, Rut 15.959.736-9; PABLO ANDRES MIZGIER ROJAS, Rut 15.643.858-8. OBJETO: El objeto de la sociedad será a) la comercialización, fabricación, producción, importación, exportación, compra, venta y cualquier venta, distribución, arrendar toda clase de productos en general, mercadería, materias primas, bienes y/o servicios, corporales y /o incorporales, muebles y/o inmuebles, entre otros relacionados aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; b) Prestar toda clase de servicios, asesorías, consultorías, desarrollo, construcción y ejecución de todo tipo de proyectos relacionados con el rubro comercial y financiero, especialmente y sin ser excluyentes, de deportivos, publicitarios, arquitectónicos y de construcción y de cualquier otro relacionado; c) La adquisición, enajenación, y explotación a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento u otra forma de tenencia, inmuebles y/o muebles, corporales y/o incorporales; d) Prestar todo tipo de servicios, por cuenta propia o ajena, relacionados con la profesión de ingeniería comercial, industrial, administración hotelera y de restaurante, administración de centros médicos, incluyendo asesorías y asistencia técnica y profesional en estas materias; e) Contratar, arrendar, comprar y/o vender franquicias de cualquier índole; f) Todo tipo de servicios, asesorías y consultorías de medios comunicacionales, planificación de medios, marketing, implementación y medición de publicidad, desarrollo de páginas webs, buscadores y redes sociales; g) El desarrollo, diseño, aplicación y ejecución de todo tipo de aplicaciones y demás medios informáticos para todo tipo de personas naturales y /o jurídicas; h) Toda clase de servicio y administración en cualquier institución privada y/o pública, en especial y sin exclusión, de centros médicos y demás aquellos relacionados; i) La realización de todas aquellas actividades complementarias o conexas al giro principal; j) Constituir y/o participar de todas clases de sociedades que acuerden el o lo accionistas. CAPITAL: El capital de la sociedad es $10.000.000 dividido en 1000 acciones nominativas de una misma serie, ordinarias y son valor nominal.”.- SANTIAGO, 29 de octubre del 2018.- Antonieta Mendoza Escalas.- Notario Público.- spp.-
Información societaria
Capital
Capital total
$24.580.000
Capital pagado
$24.580.000
Capital pendiente
$0
Acciones
24.580
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
GUILLERMO PABLO COURT DE LA MAZA Accionista 15.xxx.xxx-9 | 15.xxx.xxx-9 | 10.965 acc. | $10.965.000 |
Accionista 15.xxx.xxx-8 | 15.xxx.xxx-8 | 10.965 acc. | $10.965.000 |
ASESORIAS E INVERSIONES LOS CANTEROS LIMITADA Accionista | - | 1650 acc. | $1.650.000 |
Administradores (3)
GUILLERMO PABLO COURT DE LA MAZA
Representación legal (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 22 de julio de 2015
Se deja constancia del capital inicial de la sociedad conforme a inscripción electrónica previa.
- Cambio de capital· 4 de mayo de 2018
La junta extraordinaria acuerda aumentar el capital de $1.000.000 a $24.580.000 mediante emisión de nuevas acciones.
GUILLERMO PABLO COURT DE LA MAZA · PABLO ANDRES MIZGIER ROJAS · ASESORIAS E INVERSIONES LOS CANTEROS LIMITADA
Texto oficial del extracto
ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Titular 16 Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: que por escritura de hoy, ante mí se redujo a escritura pública el acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de INVERSIONES POINTBREAK SpA, celebrada el 4 de mayo del 2018, acordándose lo siguiente: 1) Se acuerda aumentar el Capital de la Sociedad de la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de la misma serie ordinarias y sin valor nominal, a la suma de $24.580.000, dividido en 24.580 Acciones nominativas, de la misma serie, ordinarias y sin valor nominal, mediante su ampliación en $23.580.000 a través de la emisión de 23.580 nuevas acciones nominativas de la misma serie, sin valor nominal. Se acuerda asimismo que las acciones de pago que se emiten, a ser suscritas y pagadas por los accionistas se colocarán a un valor no inferior a $1.000 por acción. Los accionistas de la sociedad pasan a suscribir acciones de pago de la nueva emisión en la forma y proporciones que se expresa a continuación: a) Don GUILLERMO PABLO COURT DE LA MAZA, suscribe 10.965 acciones de la nueva emisión por un valor de $10.965.000, los que entera mediante la capitalización de créditos que tiene actualmente contra la sociedad por idéntico monto, el que queda en consecuencia en este acto, totalmente pagado y traspasado a la caja social, b) Don PABLO ANDRES MIZGIER ROJAS, suscribe 10.965 acciones de la nueva emisión por un valor de $10.965.000, los que entera mediante la capitalización de créditos que tiene actualmente contra la sociedad por idéntico monto, el que queda en consecuencia en este acto, totalmente pagado y traspasado a la caja social, c) La sociedad ASESORIAS E INVERSIONES LOS CANTEROS LIMITADA, representada por don ANDRES PFINGSTHORN PEREZ, suscribe 1.650 acciones de la nueva emisión por un valor de $1.650.000, los que entera mediante la capitalización de créditos que tiene actualmente contra la sociedad por idéntico monto, el que queda en consecuencia en este acto, totalmente pagado y traspasado a la caja social. 2) Se modifica el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTICULO SEGUNDO: El capital de la sociedad es la suma de veinticuatro millones quinientos ochenta mil pesos divididos en 24.580 acciones nominativas, de la misma serie, ordinarias y sin valor nominal “.- 3) Se modifica el artículo tercero transitorio de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad de $24.580.000 dividido en 24.580 acciones nominativas de la misma serie, ordinarias y sin valor nominal, el que se suscribe, entera y paga de la siguiente manera: 1.- Con la suma de $1.000.000, correspondiente al capital inicial de la sociedad, divididos en 1.000 mil acciones nominativas, sin valor nominal, capital suscrito y pagado, conforme a lo indicado en el artículo primero transitorio de los estatutos sociales según consta ante el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades conforme a la Ley 20.659, con fecha veintidós de julio del año dos mil quince, firmado electrónicamente ante el Notario de Santiago don Luis Poza Maldonado. 2.-Con la suma de $23.580.000, correspondiente al aumento de capital acordado en la cláusula cuarta del presente instrumento, suscrito y que se paga de la siguiente forma: a) Don GUILLERMO PABLO COURT DE LA MAZA, suscribe 10.965 acciones de la nueva emisión por un valor de $10.965.000, los que entera mediante la capitalización de créditos que tiene actualmente contra la sociedad por idéntico monto, el que queda en consecuencia en este acto, totalmente pagado y traspasado a la caja social, b) Don PABLO ANDRES MIZGIER ROJAS, suscribe 10.965 acciones de la nueva emisión por un valor de $10.965.000, los que entera mediante la capitalización de créditos que tiene actualmente contra la sociedad por idéntico monto, el que queda en consecuencia en este acto, totalmente pagado y traspasado a la caja social, c) La sociedad ASESORIAS E INVERSIONES LOS CANTEROS LIMITADA, representada por don ANDRES PFINGSTHORN PEREZ, suscribe 1.650 acciones de la nueva emisión por un valor de $1.650.000, los que entera mediante la capitalización de créditos que tiene actualmente contra la sociedad por idéntico monto, el que queda en consecuencia en este acto, totalmente pagado y traspasado a la caja social.- 4) Se modifica el artículo sexto de los Estatutos Sociales por el siguiente: “ARTICULO SEXTO: La sociedad será administrada por don GUILLERMO PABLO COURT DE LA MAZA, RUT 15.959.736-9; por don PABLO ANDRES MIZGIER ROJAS, RUT 15.643.858-8 y por don ANDRES PFINGSTHORN PEREZ, RUT 6.388.433-2, quienes actuando en forma conjunta dos cualquiera de ellos, representarán a la sociedad, anteponiendo la razón social a su firma “.- 5) Se modifica el artículo séptimo de los Estatutos Sociales por el siguiente: “ARTICULO SEPTIMO: Los Administradores de la sociedad estarán premunidos de todas las facultades propias de administración, anteponiendo la razón social a sus firmas, podrán representarla y obligarla con las más amplias facultades y atribuciones, y en especial sin que la presente enumeración sea taxativa, podrán: UNO.- Comprar, vender, permutar, y en general, adquirir, enajenar a cualquier título, todas clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluso valores mobiliarios y activos fíjos de la sociedad. DOS.- Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento. TRES.- Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión, toda clase de bienes corporales e incorporales, inmuebles o muebles. CUATRO.- Dar y tomar bienes en comodato. CINCO.- Dar y tomar bienes en mutuo o en cuenta corriente mercantil. SEIS.- Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro. SIETE.- Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general. OCHO.- Dar y recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales y cancelarlas. NUEVE.- Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría; celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios. DIEZ.- Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero. ONCE.- Aceptar fianzas y codeudas solidarias que se otorguen en beneficio de la sociedad. DOCE.- Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazo y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. TRECE.- Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos. CATORCE.- Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso inmuebles, ya sea esta judicial o extrajudicial. QUINCE.- Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala y anticresis. DIECISEIS.- Recibir en donación toda clase de bienes, incluso bienes ráices. DIECISIETE.- Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos; estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera; pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime conveniente. DIECIOCHO.- Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, el apoderado queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes y otros; para percibir, entregar, pactar solidaridad e indivisibilidad, pasiva o activa; convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad; aceptar u otorgar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad; fijar multas a favor o en contra de ésta; pactar y alzar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar y renunciar a sus acciones, como las de nulidad, resolución , evicción y otras, y aceptar la renuncia de acciones y derechos; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar a todos los derechos que competen a la sociedad. DIECINUEVE.- Caucionar cualquier clase de obligaciones propias, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de garantías en beneficio de la sociedad. VEINTE.- Abrir cuentas de ahorro reajustables o no, a plazo o a la vista o condicionales, en Bancos Comerciales o Instituciones Financieras, el Banco del Estado de Chile, en Instituciones de Previsión o en cualquier institución de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en cuentas corrientes o de ahorro, imponerse de sus movimientos, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas, cobrar y percibir. VEINTIUNO.- Contratar prestamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento o financieras de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales; y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera. VEINTIDOS.- Representar a la sociedad en todo los relacionados con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido, podrá el o los apoderados ejecutar los actos que a continuación se indican, sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa: firmar registros de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y pólizas de garantías en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. VEINTITRES.- Representar a la sociedad ante los Bancos Comerciales o Instituciones Financieras nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar en cuenta corriente y sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello, tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; efectuar transferencias en cuenta corriente mediante procedimientos en Internet electrónicos o telefónicos; efectuar inversiones en depósitos a plazo y fondos mutuos y realizar rescates; tomar depósitos a la vista sean nominativos, a al orden o al portador; comprar y vender divisas; contratar préstamos, sea como crédito en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales u otros; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero y valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía; y en general efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera. VEINTICUATRO.- Girar, suscribir, tomar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, avalar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y depósitos a la vistas y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad corresponda en relación con tales documentos. VEINTICINCO.- Ceder y aceptar cesiones de crédito sean nominativas, a la orden o al portador, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. VEINTISEIS.- Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes y/u otra forma, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y en general extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación u otra forma. VEINTISIETE.- Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o se puede adeudarle en el futuro a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma; instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma. VEINTIOCHO.- Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes. VEINTINUEVE.- Afectar o gravar los bienes de la Compañía con derechos de uso, usufructo y habitación; y constituir servidumbres activas y pasivas; y conceder quitas o esperas. TREINTA.- Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto. TREINTA Y UNO.- Inscribir propiedad intelectual e industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia. TREINTA Y DOS.- Entregar y recibir a/y de las oficinas de correos, aduana o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, encomiendas, reembolsos, carga, mercaderías u otras, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ésta. TREINTA Y TRES.- Tramitar pólizas de embarque o trasbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega, de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; y ejecutar en general, toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones, y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las aduanas o desistirse de ellas. TREINTA Y CUATRO.- Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales o cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios u otros, con toda clase de presentaciones, declaraciones incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas, incluyendo pero no limitado al, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Isapres, Fonasa, etc., sin perjuicio de las facultades legales del Gerente General de la sociedad como representante legal de ella frente al Servicio de Impuestos Internos y frente a cualquier otra autoridad o entidad. TREINTA Y CINCO.- Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandado, requirente, requerido, solicitante, interesado o tercero en cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias o prejudiciales, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias y recusar, solicitar el cumplimiento de resoluciones extranjeras; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones, someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso la de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos y otras modalidades; nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores; pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos y demás condiciones, removerlos o solicitar su remoción, solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pedida por otro acreedor, verificar créditos, impugnar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, propo
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