Sociedad de Responsabilidad Limitada76.526.500-2

Empresa De Transporte Y Logistica Leiss Cargo Limitada

MODIFICACIÓN — 3 ene 2017

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2017-01-03Ver PDF (CVE 1162464)

Información societaria

Ltda
Providencia, Región Metropolitana
Administración: La representación, administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a cualesquiera de los socios

Capital

Capital total

$20.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

MAX PIO MIDDLETON OLIVA

Socio

-

GIANNA ROBERTA PEIRANO BASSO

Socio

-

Administradores (2)

Texto oficial del extracto

EDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Público de Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifica, por escritura pública hoy ante mí, don MAX PIO MIDDLETON OLIVA doña GIANNA ROBERTA PEIRANO BASSO, ambos Av. Nueva Providencia Nº2155, Torre B, of. 909, Providencia; modificaron “EMPRESA DE TRANSPORTE Y LOGISTICA LEISS CARGO LIMITADA” o "LEISS CARGO LTDA.” constituida el día diez de marzo de dos mil seis, ante el Notario Público de Valparaíso don Luis Enrique Fischer Yávar, inscrita a fojas doce mil ochocientos noventa y nueve número ocho mil ochocientos cincuenta y seis del Registro de Comercio de Santiago año 2006, en los siguientes sentidos: A) Se modifica la cláusula cuarta, relativa a la administración, pudiendo administrar indistinta y separadamente a la sociedad cualquiera de los dos socios, sustituyendo la cláusula cuarta de los estatutos por la siguiente: “CUARTO. ADMINISTRACION: La representación, administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a cualesquiera de los socios, quienes anteponiendo la razón social a su firma podrán realizar todos los actos y contratos comprendidos en el giro social. Por consiguiente, contarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y por lo tanto podrá ejecutar todos los actos comprendidos dentro del giro ordinario de la Sociedad, sin limitación alguna, pudiendo en especial celebrar toda clase de convenciones, actos y contratos, y, especialmente: UNO: Los de cuenta corriente bancaria, ya sean de depósito o de crédito en moneda nacional o extranjera, pudiendo girar y sobregirar en las cuentas respectivas, contratar sobregiros y avances, líneas de créditos, depositar en toda clase de cuentas; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, aprobar o impugnar saldos, contratar y operar tarjetas de crédito o de sistemas de cajeros automáticos; hacer y retirar depósitos, en moneda nacional o extranjera, a la vista, a plazo o condicionales, endosarlos en dominio, cobro o garantía, y cancelarlos; arrendar cajas de seguridad; colocar y retirar dineros o valores, sean en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera, transferibles o intransferibles, revocables o irrevocables o bajo cualquier término o condición; efectuar todo tipo de operaciones de cambio internacionales y de comercio exterior; suscribir registros de importación y exportación y modificarlos; habilitar almacenes particulares o depósitos francos; celebrar ventas internacionales; autorizar o firmar remesas al exterior; celebrar contratos de compraventa de divisas a futuro; celebrar operaciones swaps. DOS: Girar, aceptar, reaceptar, endosar, avalar, cancelar, descontar, cobrar, percibir y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otra clase de documentos negociables, en general, reconocer o impugnar los saldos semestrales. TRES: Contratar créditos en cuenta corriente bancaria o mercantil. CUARTO: Contratar toda clase de préstamos, con garantía o sin ella. CINCO: Constituir y aceptar prendas de toda naturaleza, hipotecas, fianzas, y toda clase de garantías y cauciones, reales o personales, pactar solidaridad activa o pasiva. SEIS: Alzar y posponer garantías de cualesquiera especie. SIETE: Otorgar cancelaciones y recibos de dinero. OCHO: Endosar y retirar documentos de embarque. NUEVE: Entregar y retirar valores en custodia y en garantía. DIEZ: Renunciar acciones resolutorias y rescisorias. ONCE: Celebrar contratos de arrendamientos y, en general, contratos de tracto sucesivo, modificarlos y ponerles término. Celebrar contratos de arrendamiento con opción de compra o leasing. Celebrar operaciones de Leaseback. DOCE: Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude o se adeudare a la sociedad. TRECE: Dar y recibir en pago toda clase de bienes; comprar, vender, permutar, donar y en general adquirir y enajenar, a cualquier título, bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles. CATORCE: Ceder créditos y aceptar cesiones. Celebrar contrato de “factoring” o de compraventa de facturas, de instrumentos de créditos o mercantiles y de todo otro documento representativo de valores patrimoniales susceptibles de ceder o negociar. QUINCE: Celebrar contratos de trabajo, de arrendamiento de servicios y confección de obras, de transporte, fletamento, depósito, comodato, mutuo, mandato, consignación, comisión, seguros y de asociación o cuentas en participación. DIECISEIS: Formar, modificar, prorrogar, disolver, liquidar sociedades, sindicatos, comunidades y asociaciones en general, de que la sociedad forme parte; representar a la sociedad, con voz y voto, en la juntas generales de accionistas, sean ordinarias o extraordinarias y firmar traspasos de acciones de sociedades anónimas, como tradente o adquirente. DIECISIETE: Tomar para la sociedad injerencia y participación en cualquier otra empresa, negociación o sociedad, a cualquier título y aún a título de socio. DIECIOCHO: Establecer agencias y sucursales. DIECINUEVE: Presentar solicitudes. VEINTE: Inscribir a nombre de la sociedad la propiedad intelectual e industrial, nombres comerciales y modelos industriales, patentes e inventos, deducir oposición o solicitar nulidades, y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en estas materias. VEINTIUNO: Ejecutar actos de comercio exterior y cambios internacionales; suscribir registros de importación y exportación; suscribir anexos; contratar aperturas de acreditivos; celebrar ventas condicionales; celebrar compraventas de divisas a futuro; autorizar cargos en cuentas corrientes para operaciones de comercio exterior y/o cambios internacionales; hacer declaraciones juradas y asumir riesgos de diferencia de cambio. VEINTIDOS: Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, documentos de embarque, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés y ordenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos, y en general, toda clase de operaciones aduaneras. VEINTITRES: Representar a la sociedad ante las aduanas de la República y demás organismos públicos o privados y ante Correos y Telégrafos, pudiendo retirar cartas, giros y encomiendas de toda clase. VEINTICUATRO: Representar a la sociedad sin limitaciones, ante toda clase de personas naturales y jurídicas y autoridades administrativas, municipales y judiciales, pudiendo, en especial, celebrar toda clase de convenciones y actos jurídicos con el Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, Bancos Comerciales, Corporación de Fomento de la Producción y toda clase de instituciones, en general. VEINTICINCO: Conferir mandatos generales y especiales, con facultades de administración y disposición de bienes, revocarlos, reasumir y delegar, sin limitaciones. VEINTISEIS: En general podrán celebrar toda clase de actos y contratos para el mejor desarrollo de los negocios sociales, aún cuando alguno de dichos actos no hayan sido objeto de mención expresa en esta escritura pues se hace constar que la enumeración que antecede no tiene en manera alguna carácter taxativo o restrictivo, sino meramente ejemplar. En lo judicial representarán a la sociedad con todas las facultades contempladas en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil y, en especial, con las siguientes: desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posesiones, renunciar los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitrador, aprobar convenios y percibir. Los apoderados podrán delegar total o parcialmente estas facultades. B.- Se modifica el pacto social incrementando el actual capital social de diez millones a la suma de veinte millones de pesos, de la siguiente forma: A.- El socio don Max Middleton Oliva aporta la cantidad de siete millones de pesos ya ingresados a la caja social y B. La socia Gianna Peirano Basso aporta la cantidad de tres millones de pesos enterados en éste acto y en dinero efectivo. En lo no modificado rige pacto social original. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 14 de Diciembre de 2016.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    EMPRESA DE TRANSPORTE Y LOGISTICA LEISS CARGO LIMITADA

    CVE 1162464

Relaciones societarias

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