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Sociedad por Acciones76.524.739-K

M & J SpA

MODIFICACIÓN — 27 ene 2020

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2020-01-27Ver PDF (CVE 1718060)

Información societaria

SpA
calle Los Rubíes N° 147
Administración: Conjunta

Capital

Capital total

$5.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

Patricio Enrique Fica Vásquez

Accionista

9.xxx.xxx-9

-

Jeannette del Carmen Muñoz Gardel

Accionista

10.xxx.xxx-7

-

Administradores (2)

Patricio Enrique Fica Vásquez

9.xxx.xxx-9Administrador

Jeannette del Carmen Muñoz Gardel

10.xxx.xxx-7Administrador

Texto oficial del extracto

EVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA, Notario Público Titular de San Miguel con asiento en La Cisterna, con oficio en Avenida Goycolea N° 260, comuna de La Cisterna, certifica: Por escritura pública de fecha 8 de enero de 2020, ante doña PAOLA JEANNETTE HUAQUIÑIR HUENCHULLÁN, Notario Público Suplente de la Titular de esta misma Notaría y Oficio comparecen: Don PATRICIO ENRIQUE FICA VÁSQUEZ, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 9.094.707-9 y doña JEANNETTE DEL CARMEN MUÑOZ GARDEL, chilena, casada, factor de comercio, cédula de identidad N° 10.803.902-7, en su calidad de únicos accionistas de “M & J SpA” Rol Único Tributario N° 76.524.739-K, todos domiciliados en calle Los Rubíes N° 147, comuna de San Bernardo, de la Región Metropolitana, modifican la Administración Social contenida en el Artículo Tercero de los Estatutos de la sociedad “M & J SpA”, la cual queda como se señala: “La administración, representación y uso de la razón social corresponderá en forma conjunta a don Patricio Enrique Fica Vásquez y a doña Jeannette del Carmen Muñoz Gardel, con amplias facultades. Capital: $5.000.000.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.

ModificaciónDiario Oficial · 2020-01-18Ver PDF (CVE 1713139)

Información societaria

SpA
calle Los Rubíes N° 147
Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá en forma conjunta a don Patricio Enrique Fica Vásquez y a doña Jeannette del Carmen Muñoz Gardel

Capital

Capital total

$5.000.000

Acciones

5000

Socios (2)

NombreParticipación

Patricio Enrique Fica Vásquez

Accionista

9.xxx.xxx-9

50%

Jeannette del Carmen Muñoz Gardel

Accionista

10.xxx.xxx-7

50%

Administradores (2)

Patricio Enrique Fica Vásquez

9.xxx.xxx-9Administrador

Jeannette del Carmen Muñoz Gardel

10.xxx.xxx-7Administrador

Representación legal (2)

Patricio Enrique Fica Vásquez

9.xxx.xxx-9En representación de M & J SpA76.524.739-K

Jeannette del Carmen Muñoz Gardel

10.xxx.xxx-7En representación de M & J SpA76.524.739-K

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 23 de febrero de 2016

    Constitución de M & J SpA por Bárbara Constanza Vergara Tapia y Claudia Matilde Angélica Arze Onetto.

    Bárbara Constanza Vergara Tapia · Claudia Matilde Angélica Arze Onetto

  2. Cesión de derechos· 6 de febrero de 2017

    Bárbara Constanza Vergara Tapia y Claudia Matilde Angélica Arze Onetto venden y ceden el 100% de sus acciones a Patricio Sergio Antonio Osorio Iturriaga.

    Bárbara Constanza Vergara Tapia · Claudia Matilde Angélica Arze Onetto · Patricio Sergio Antonio Osorio Iturriaga

  3. Cesión de derechos· 27 de agosto de 2019

    Patricio Sergio Antonio Osorio Iturriaga vende y transfiere 2500 acciones a Patricio Enrique Fica Vásquez y 2500 acciones a Jeannette del Carmen Muñoz Gardel.

    Patricio Sergio Antonio Osorio Iturriaga · Patricio Enrique Fica Vásquez · Jeannette del Carmen Muñoz Gardel

  4. Cambio de administrador· 27 de agosto de 2019

    La administración social pasa a ser ejercida conjuntamente por Patricio Enrique Fica Vásquez y Jeannette del Carmen Muñoz Gardel.

    Patricio Enrique Fica Vásquez · Jeannette del Carmen Muñoz Gardel

Texto oficial del extracto

PAOLA JEANNETTE HUAIQUIÑIR HUENCHULLÁN, Notario Público Suplente de la Titular de San Miguel con asiento en La Cisterna, doña Evelyn Carolina Sánchez Tapia, con oficio en Avenida Goycolea N° 260, comuna de La Cisterna, certifica: Por escritura pública de fecha 8 de enero de 2020, ante mí, comparecen: Don PATRICIO ENRIQUE FICA VÁSQUEZ, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 9.094.707-9 y doña JEANNETTE DEL CARMEN MUÑOZ GARDEL, chilena, casada, factor de comercio, cédula de identidad N° 10.803.902-7, ambos en representación de “M & J SpA” Rol Único Tributario N° 76.524.739-K, todos domiciliados en calle Los Rubíes N° 147, comuna de San Bernardo, de la Región Metropolitana, vienen en modificar la sociedad por acciones “M & J SpA” como se señala a continuación: La sociedad fue constituida por las accionistas doña Bárbara Constanza Vergara Tapia y doña Claudia Matilde Angélica Arze Onetto por escritura pública de fecha 23 de febrero de 2016, ante don Francisco Rubén Rojas Arriagada, abogado, Notario Suplente del Titular de la Décimo Quinta Notaría de Santiago don R. Alfredo Martín Illanes, la cual se encuentra inscrita a fojas 16648 N° 9320 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2016, publicada en el Diario Oficial de 4 de marzo de 2016. Posteriormente, con fecha 6 de febrero de 2017, por escritura pública privada, las únicas accionistas Bárbara Constanza Vergara Tapia y doña Claudia Matilde Angélica Arze Onetto vendieron, cedieron y transfirieron la cantidad de 5 mil acciones, equivalentes al cien por ciento de sus acciones a don Patricio Sergio Antonio Osorio Iturriaga, por el precio de cinco millones de pesos, modificándose la sociedad por escritura pública de fecha 7 de febrero de 2017, ante Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, don Alvaro González Salinas, la cual se encuentra inscrita a fojas 16337 N° 9148 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017, el extracto de la escritura de modificación se publicó en el Diario Oficial de 17 de febrero de 2017. Posteriormente, con fecha 27 de agosto de 2019, don Patricio Sergio Antonio Osorio Iturriaga, suscribió contrato de compraventa de acciones ante Notario Público de Puente Alto, don Eugenio Camus Mesa, en el cual vende, cede y transfiere la cantidad de 2500 quinientas acciones a don Patricio Enrique Fica Vásquez, y a doña Jeannette del Carmen Muñoz Gardel, la cantidad de 2500 acciones. El precio de la compraventa fue la suma total de 5 millones de pesos. Como consecuencia de la venta, cesión y transferencia en la actualidad los únicos accionistas de la sociedad “M & J SpA” son don Patricio Enrique Fica Vásquez y doña Jeannette del Carmen Muñoz Gardel, titulares de 2500 acciones cada uno. En virtud de lo anterior, los actuales accionistas modifican la Administración social contenida en el Artículo Tercero de los Estatutos de la sociedad M & J SpA, en el siguiente sentido: “La administración, representación y uso de la razón social corresponderá en forma conjunta a don Patricio Enrique Fica Vásquez y a doña Jeannette del Carmen Muñoz Gardel, quienes, anteponiendo su firma a la razón actuarán y representarán a la sociedad y estarán investidos de todas las facultades de administración que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas. La representarán con las más amplias facultades, las cuales se señalan en escritura extractada. CAPITAL: CINCO MILLONES DE PESOS. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.

ModificaciónDiario Oficial · 2017-02-17Ver PDF (CVE 1184012)

Información societaria

SpA
Administración: Administrador único

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital pagado

$5.000.000

Capital pendiente

$0

Acciones

5000

Socios (1)

NombreParticipación

PATRICIO SERGIO ANTONIO OSORIO ITURRIAGA

Accionista

6.xxx.xxx-9

100%

Administradores (1)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 23 de febrero de 2016

    Constitución de M & J SpA con capital suscrito de $5.000.000 por PATRICIO SERGIO ANTONIO OSORIO ITURRIAGA.

    PATRICIO SERGIO ANTONIO OSORIO ITURRIAGA

Texto oficial del extracto

JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, chileno, abogado, Notario Público de la 42° Notaría de Santiago, Suplente del Titular, ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, PATRICIO SERGIO ANTONIO OSORIO ITURRIAGA, chileno, soltero, factor de comercio, C.N.I. N° 6.913.063-9, domiciliado en Diego Portales N° 1594, Puente Alto, Región Metropolitana, en su calidad de único socio de la sociedad “M & J SpA”, capital suscrito de $5.000.000.- Constituida por escritura pública el 23 de febrero de 2016, ante el notario FRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Suplente del Titular de la Décimo Quinta Notaría de Santiago, don RAMON ALFREDO MARTIN LLLANES, con oficio en calle Santa Magdalena, N° 98, Providencia, Región Metropolitana, inscrita a fs. 16648, N° 9320 en el Registro de Comercio del CBRS correspondiente al año 2016 y publicada en el D.O. en la edición N° 41399 del 4 de marzo de 2016; MODIFICACION: modificó sus estatutos en los siguientes términos: Cambio de Accionista y Administrador. Se sustituye los actuales artículos OCTAVO y DECIMO QUINTO del estatuto de constitución de la sociedad de “M & J SpA” por el siguiente: “I) “ARTÍCULO OCTAVO: La administración, representación y el uso de la razón social le corresponderá a don PATRICIO SERGIO ANTONIO OSORIO ITURRIAGA. En adelante también el administrador para que represente y obligue a la sociedad frente a terceros, con las más amplias facultades, en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios pudiendo incluso auto contratar; y, sin que la estará facultado para: a) Celebrar contratos de promesa de compra, comprar, permutar y, en general, adquirir, y gravar a cualquier título; tomar en arrendamiento, leasing, comodato y administración toda clase de bienes inmuebles; pactar prohibiciones; pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva; convenir cláusulas penales y/o multas en contra de la sociedad; aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de garantías en contra de la sociedad; constituir a la sociedad en codeudora solidaria; constituir fianzas y toda otra especie de cauciones y, en general, adquirir y gravar a cualquier título bienes raíces y auto contratar. b) Comprar, vender, enajenar, transferir, ceder, permutar y en general adquirir y disponer libremente de toda clase de bienes muebles, derechos, créditos, acciones, bonos, cuotas en fondos de inversión, letras de crédito, documentos y demás valores mobiliarios; administrarlos y determinar las condiciones de las adquisiciones y enajenaciones, fijar precios, formas de pago y todas las demás estipulaciones y convenciones que creyere del caso convenir. e) Dar en prenda bienes muebles, maquinarias, valores, derechos y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, agrícola, bancaria, industrial, de compraventa a plazo, warrants, sin desplazamiento u otras especiales. d) Aceptar hipotecas y prendas sobre bienes muebles, maquinarias, valores, derechos y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, agrícola, prendas sin desplazamiento u otras especiales. e) Celebrar contratos de arrendamiento de servicios, arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, de transporte, de comisión, de correduría. f) Celebrar contratos de trabajo, fijar sus remuneraciones y definir sus funciones, modificarlos y dictar los reglamentos internos de trabajo. g) Desahuciar y poner término a los contratos de trabajo y firmar finiquitos. h) Celebrar contratos de usufructo, uso y habitación, depósito, comodato, anticresis y avíos. i) Representar a la compañía con voz y voto en todas las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, corporaciones o cooperativas en que forme parte o que tenga intereses. Concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, corporaciones, cooperativas o ingresar a las ya constituidas, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas y liquidarlas. Podrá convenir en relación con lo anterior todas las cláusulas y condiciones que se consideren convenientes, incluso la de nombrar Gerente o Gerentes, administradores y funcionarios de toda clase, quienes podrán ser uno de los mandatarios o terceros y establecer la forma y condiciones de su reemplazo o sustitución. j) Cobrar y percibir cuanto se adeudare a la compañía por cualquier motivo o título o persona, sea ésta natural o jurídica, incluso el Fisco, sea en dinero o en otra clase de bienes, otorgar toda clase de recibos, cancelaciones, finiquitos, cartas de pago u otros resguardos que tuvieren que dar y que pudieren exigir en su caso. k) Novar, remitir y celebrar toda clase de contratos y estipular en cada contrato que celebre, precio, plazo, y modalidades que estime convenientes; cumplir, anular, rescindir, resolver, resciliar, modificar, terminar, disolver, liquidar y desahuciar los contratos que la sociedad acuerde. l) Celebrar contratos de seguro y firmar pólizas de cualquier clase, a fin de cubrir riesgos marítimos, aéreos, incendios, transporte, garantía, modificar las pólizas y efectuar endosos. m) Representar a la compañía ante el Banco Central de Chile, ante los bancos particulares o estatales, ante instituciones financieras nacionales o extranjeras, con las más amplias atribuciones que se precisen, darles instrucciones y encomendarles comisiones de confianza, contratar toda clase de préstamos o líneas de crédito con dichos bancos, entidades o instituciones y tomar boletas de garantía. n) Podrá abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósito, contratar cuentas corrientes de crédito, girar cheques sobre las cuentas corrientes de depósitos y de créditos, sobregirar en cuentas corrientes, contratar cuentas especiales, reconocer o rechazar los saldos de cuentas corrientes, retirar talonarios de cheques, cancelar y cobrar cheques, endosar cheques en cobranza, endosar cheques sin restricciones, endosar cheques y efectos de comercio para depositar en cuentas corrientes de la compañía . ñ) Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, descontar, cobrar y percibir, cancelar, protestar, endosar a título traslaticio de dominio, endosar en cobranza, endosar en garantía, revalidar, prorrogar y pagar toda clase de pagarés, cheques, letras de cambio, libranzas, bonos, depósitos a la vista, a plazo o condiciones y de ahorro, valores en custodia y garantía y toda clase de documentos nominativos, a la orden o al portador y obligaciones de cualquier naturaleza. o) Dejar constancia de la intermediación por parte de la sociedad de instrumentos de renta fija o cualquier instrumento transado en Bolsa de Comercio. p) Retirar depósitos a la vista o a plazo, cobrar y percibir, retirar documentos y valores y cobrar dividendos; retirar valores en garantía y contratar y usar cajas de seguridad. q) Realizar operaciones de comercio exterior, ejecutar toda clase o especie de operaciones aduaneras, entregar y endosar documentos de embarque, retirarlos en cualquier forma, suscribiendo los registros y anexos correspondientes y ejecutar todas las operaciones necesarias para tales objetos, incluso declaraciones juradas y operaciones de cambio ante el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile y Bancos Comerciales de Fomento, Casas de Cambio y demás instituciones habilitadas al efecto; contratar aperturas de acreditivos, celebrar ventas condicionales y compraventa de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relacionadas con operaciones de comercio exterior, comprar y vender div isas. r) Representar a la compañía ante toda clase de autoridades administrativas, municipales, organismos e instituciones de derecho público; fiscales, semi-fiscales, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes memorándums y demás documentos necesarios y desistirse de sus peticiones y celebrar convenios con ellos, concurrir a propuestas públicas o privadas y solicitar comisiones. s) Retirar toda clase de correspondencia y valores de las oficinas de Correos y Telégrafos, arrendar cajas de seguridad, poner término a sus arriendos y abrirlas y cerrarlas. t) Registrar, inscribir, dejar sin efecto y revocar marcas comerciales, modelos industriales y patentes de invención; adquirirlas y transferirlas, oponerse a sus registros y solicitar nulidades. u) Representar a la compañía en todos los juicios y actos judiciales, sea o no contenciosos; con las más amplias facultades, inclusive la de desistirse de la acción deducida, contestar y aceptar la demanda contraria, aceptar su delegación, absolver posiciones, renunciar a los recursos y a los términos legales, transigir, comprometer, designar árbitros y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, pedir declaraciones de quiebra, asistir a Juntas de acreedores con voz y voto, entrar en concursos y celebrar acuerdos y convenios de toda especie, conceder quitas y esperas, prórrogas de jurisdicción, nombrar síndicos, peritos, depositarios, tasadores, liquidadores y demás funcionarios que fuere preciso; representar a la compañía en tercerías, reclamar implicancias, pedir posesiones efectivas, firmar inventarios, provocar juicios divisorios; pedir y aceptar adjudicaciones y consentir en ellas, nombrar partidores, pactar indivisiones, todo con las amplias atribuciones, iniciar y seguir expedientes administrativos de cualquier naturaleza, notificarse de las resoluciones recaídas y apelar de las adversas ante quien corresponda, usando todas las facultades que sean inherentes a los casos que se ventilen, especialmente ante la Superintendencia de Valores y Seguros, representar a la compañía en todo lo que diga relación con materias tributarias ante el Servicio de Impuestos Internos y Servicios de Tesorería, con solicitudes, reclamaciones, presentaciones pertinentes y en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contra tos de cualquier naturaleza que ellos tengan, pudiendo en el ejercicio del presente poder delegarlo en todo o en parte, incluso facultando al delegatario a su vez. v) Delegar parcialmente sus facultades y otorgar poderes especiales a una o más personas, sean éstas apoderados o terceros, revocar poderes y delegaciones y reasumir. w) En los contratos de representación de la sociedad, podrá estipular toda clase de condiciones, plazos y modalidades; convenir o modificar toda clase de condiciones, plazos y modalidades; convenir o modificar toda clase de pactos o estipulaciones, sean ellos de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales; recibir o entregar, exigir rendiciones de cuentas, ejecutar y renunciar a todos los derechos y acciones que por tales asuntos, actos y contratos competen a la sociedad; y firmar, suscribir y modifica r las escrituras o documentos públicos o privados que sean necesarios .”; II) “ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: El capital social de CINCO MILLONES DE PESOS, dividido cinco mil acciones nominativas, sin valor nominal todas de una misma y única serie, se suscribe y paga de la siguiente forma : don PATRICIO SERGIO ANTONIO OSORIO ITURRIAGA suscribe cinco mil acciones, vale decir el cien por ciento del total de las acciones, las que se encuentran totalmente pagadas y enteradas a la caja social.”. Certifico que he tenido a la vista el registro de accionista, donde consta, que el total de acciones de la sociedad “M & J SpA” es de propiedad de PATRICIO SERGIO ANTONIO OSORIO ITURRIAGA. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 7 de febrero de 2017.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    M & J SpA

    CVE 1718060

  2. MODIFICACIÓN

    M & J SpA

    CVE 1713139

  3. MODIFICACIÓN

    M & J SpA

    CVE 1184012

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)