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Sociedad de Responsabilidad Limitada76.522.533-7

Comercializadora Puente Negro Limitada

MODIFICACIÓN — 22 dic 2021

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2021-12-22Ver PDF (CVE 2059940)

Información societaria

Ltda
Curicó, Maule

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital pagado

$10.000.000

Capital pendiente

$0

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 26 de enero de 2016

    Se constituye Comercializadora Puente Negro Limitada.

  2. Cesión de derechos· 10 de diciembre de 2021

    Patricia Lorena Muñoz Reyes cede y transfiere el usufructo del 50% de sus derechos sociales a Sergio Arturo Pérez Jara.

    Patricia Lorena Muñoz Reyes · Sergio Arturo Pérez Jara

Texto oficial del extracto

Rodrigo Domínguez Jara, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública ante mí de fecha 10 de Diciembre de 2021, Patricia Lorena Muñoz Reyes, Condominio Santa Ana del Boldo Nº30, Curicó; Harrison Eduardo Jara Naranjo, Jacarandá Nº0535, Villa Don Rodrigo, Curicó; Paula Celia de la Peña Santelíces, Jacarandá Nº0535, Villa don Rodrigo, Curicó; Erick Eduar Jara Garrido, Condominio Altos del Boldo, Departamento 932 de Avenida Circunvalación Nº1240 Curicó; y, Sergio Arturo Pérez Jara, Condominio Santa Ana del Boldo Nº30, Curicó; modifican sociedad de responsabilidad limitada que gira bajo la razón social de “Comercializadora Puente Negro Limitada”, Rut. 76.522.533-7, constituida por escritura de 26 Enero 2016, Notario Curicó, Rodrigo Domínguez Jara, extracto inscrito a fojas 153 vuelta Nº103 Registro Comercio Curicó, año 2016.- Capital: $10.000.000.-, aportado y enterado en escritura extractada. Modificación social: Patricia Lorena Muñoz Reyes, dona, cede y transfiere el usufructo del 50% de los derechos de que es dueña en Comercializadora Puente Negro Limitada, y que corresponden al usufructo del 25% de los derechos sociales totales, a Sergio Arturo Pérez Jara, quien acepta, recibe y adquiere.- Actuales socios: únicos y exclusivos socios y dueños capital de Comercializadora Puente Negro Limitada: 1.- Patricia Lorena Muñoz Reyes, con un 25% derechos sociales, más un 25% nuda propiedad de los derechos sociales e igual proporción en las utilidades y pérdidas de la misma; 2.- Harrison Eduardo Jara Naranjo, con un 40% derechos sociales e igual proporción en las utilidades y pérdidas de la misma; 3.- Paula Celia de la Peña Santelices, con un 5% derechos sociales e igual proporción en las utilidades y pérdidas de la misma; 4.- Erick Eduar Jara Garrido, con un 5% derechos sociales e igual proporción en las utilidades y pérdidas de la misma; y, 5.- Sergio Arturo Pérez Jara, con el usufructo sobre el 25% derechos sociales, e igual proporción en las utilidades y pérdidas de la misma. Demás estipulaciones escritura extractada. En todo lo no modificado, permanecerán vigentes estipulaciones pacto social.- Curicó, 20 Diciembre 2021.

ModificaciónDiario Oficial · 2018-11-28Ver PDF (CVE 1502740)

Información societaria

Ltda
Curicó, Maule
Administración: Administración y uso de la razón social corresponderá a Patricia Lorena Muñoz Reyes y Harrison Eduardo Jara Naranjo, quienes actuarán indistintamente, con restricción de enajenación o venta de activos sobre $10.000.000, que deberá ser conjunta.

Capital

Capital total

$10.000.000

Socios (4)

Administradores (2)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 26 de enero de 2016

    Se constituyó la sociedad Comercializadora Puente Negro Limitada.

    Patricia Lorena Muñoz Reyes · Harrison Eduardo Jara Naranjo · Paula Celia de la Peña Santelices · Erick Eduar Jara Garrido

  2. Cesión de derechos· 20 de noviembre de 2018

    Patricia Lorena Muñoz Reyes cede el 3,85% de sus derechos sociales a Harrison Eduardo Jara Naranjo.

    Patricia Lorena Muñoz Reyes · Harrison Eduardo Jara Naranjo

Texto oficial del extracto

RODRIGO DOMÍNGUEZ JARA, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública ante mí de fecha 20 de Noviembre de 2018, Patricia Lorena Muñoz Reyes, Condominio Santa Ana del Boldo, Nº30, Curicó; Harrison Eduardo Jara Naranjo, Pasaje Jacarandá Nº035, Villa Don Rodrigo, Curicó; Paula Celia de la Peña Santelices, Pasaje Jacarandá Nº 0535, Villa Don Rodrigo, Curicó; y Erick Eduar Jara Garrido, Avenida Circunvalación Nº1240, Departamento Nº932, Condominio Altos del Boldo, Curicó, modifican sociedad de responsabilidad limitada “COMERCIALIZADORA PUENTE NEGRO LIMITADA”, Rut. 76.522.533-7, constituida escritura pública, Notario Curicó, Rodrigo Domínguez Jara, 26 de Enero de 2016, extracto se publicó Diario Oficial Nº41.370, de fecha 01 Febrero 2016, y se inscribió fojas 153 vuelta Nº103 Registro Comercio Curicó, año 2016. Capital social: $10.000.000.- Cesión de derechos: Patricia Lorena Muñoz Reyes, vende, cede y transfiere 3,85% derechos sociales totales de que es dueña a Harrison Eduardo Jara Naranjo, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Precio: $500.000.-, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo.- Por lo expuesto, precio presente cesión se da por pagado, partes renuncian acción resolutoria que eventualmente pudiere corresponderles. Socios actuales: Patricia Lorena Muñoz Reyes, 50% del capital de la sociedad; Harrison Eduardo Jara Naranjo, 40% del capital de la sociedad; Paula Celia de la Peña Santelices, 5% del capital de la sociedad; y Erick Eduar Jara Garido, 5% del capital de la sociedad.- Modificaciones: 1.- Se modifica artículo octavo pacto social siguiente sentido: Octavo: Administración y uso de la razón social corresponderá a Patricia Lorena Muñoz Reyes y Harrison Eduardo Jara Naranjo, a fin que actuando indistintamente cualesquiera de ellos y anteponiendo la razón social a sus firmas, para la ejecución o celebración de todos los actos y contratos que se mencionan más adelante, podrán actuar a nombre de la sociedad con las más amplias facultades, constituyendo como única restricción, que la enajenación o ventas de activos, deberá ser de manera conjunta, por sobre los diez millones de pesos.- 2.- Se modifica artículo décimo pacto social por el siguiente: “Décimo: Los beneficios o utilidades y las pérdidas eventuales, se distribuirán entre los socios en la proporción de un 50% para la socia Patricia Lorena Muñoz Reyes, de un 40% para el socio Harrison Eduardo Jara Naranjo, de un 5% para la socia Paula Celia de la Peña Santelices, y de un 5% para el socio Erick Eduar Jara Garrido.- Sin embargo, y salvo acuerdo ocasional o circunstancial en contrario, los socios acuerdan y resuelven, desde luego, capitalizar y/o reinvertir en la misma sociedad las eventuales utilidades que arrojen las operaciones y negocios sociales.- Los socios tendrán derecho a retirar, a cuenta de utilidades, las cantidades que ellos estimen convenientes en relación a las circunstancias y de común acuerdo”.- En todo lo no modificado, permanecerán vigentes estipulaciones pacto social. Las modificaciones rigen a contar fecha presente escritura. Demas estipulaciones escritura extractada.- Curicó, 26 Noviembre de 2018.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    Comercializadora Puente Negro Limitada

    CVE 2059940

  2. MODIFICACIÓN

    COMERCIALIZADORA PUENTE NEGRO LIMITADA

    CVE 1502740

Relaciones societarias

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