Sociedade por Ações76.522.193-5

Producciones Nsp Uno SpA

MODIFICACIÓN — 29 de ago. de 2016

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2016-08-29Ver PDF (CVE 1105685)

Informações societárias

SpA
calle Lorena nº 1213
Administração: Administración indistinta e independiente por dos administradores/representantes legales

Capital

Capital total

$5.000.000

Sócios (2)

NomeParticipação

FERNANDO DANIEL STERN BRITZMANN

Accionista

16.xxx.xxx-k

-

SOCIEDAD DE PRODUCCIONES LA CLAVE SPA.

Accionista

76.003.677-3

-

Administradores (2)

FERNANDO DANIEL STERN BRITZMANN

16.xxx.xxx-kAdministrador

JUAN CARLOS OLIVARES DE LA FUENTE

9.xxx.xxx-5Administrador

Representação legal (1)

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 15 de outubro de 2015

    Se constituyó PRODUCCIONES NSP UNO SpA.

  2. Outro ato

    Se revocó la calidad de administrador y representante legal de Octavio Andrés Silva Solari y Brian Martin Dubb.

    Octavio Andrés Silva Solari · Brian Martin Dubb

Texto oficial do extrato

R. ALFREDO MARTIN ILLANES, Abogado, Notario Público, Titular 15° Notaría de Santiago, Santa Magdalena 98, Comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, don FERNANDO DANIEL STERN BRITZMANN, C.I. 16.096.474-k, domiciliado en calle Leopoldo Urrutia 2.020, casa 10, comuna de Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana; y la sociedad “SOCIEDAD DE PRODUCCIONES LA CLAVE SPA.”, Rut 76.003.677-3, representada por don JUAN CARLOS OLIVARES DE LA FUENTE, C.I. 9.237.402-5, ambos con domicilio en calle Lorena nº 1213, comuna de Providencia, Región Metropolitana, viene en modificar la sociedad “ PRODUCCIONES NSP UNO SpA .”, sociedad constituida por escritura pública de fecha 15 de octubre de 2015, otorgada ante el Notario Público Titular de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, don Félix Jara Cadot, con oficio en calle Huérfanos 1160, local 12, comuna de Santiago, inscrita a fojas 81.166, número 47.297, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015 y publicada en el Diario Oficial con fecha 2 de noviembre de 2015, Rut 76.522.193-5. (A) Modificación consiste en lo siguiente: don Fernando Daniel Stern Britzmann, y la sociedad “SOCIEDAD DE PRODUCCIONES LA CLAVE SPA.”, actuando a través de su representante don Juan Carlos Olivares De La Fuente, únicos socios de la sociedad “PRODUCCIONES NSP UNO SpA.” viene en revocar la calidad de administrador y representante legal de la sociedad de don Octavio Andrés Silva Solari y don Brian Martin Dubb, quedando por tanto como únicos administradores y representantes legales de la sociedad, don FERNANDO DANIEL STERN BRITZMANN y don JUAN CARLOS OLIVARES DE LA FUENTE. TERCERO: En razón de la anterior revocación, los únicos y actuales socios, don FERNANDO DANIEL STERN BRITZMANN y la sociedad “SOCIEDAD DE PRODUCCIONES LA CLAVE SPA.”, vienen en modificar los estatutos sociales, reemplazando el artículo Séptimo por el siguiente: SÉPTIMO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá, a don FERNANDO DANIEL STERN BRITZMANN y a don JUAN CARLOS OLIVARES DE LA FUENTE, quienes la ejercerán en forma indistinta e independiente el uno del otro. Los administradores podrán actuar directamente o a través de apoderados especialmente designados por escritura pública de la que se tomará nota al margen de la inscripción de la constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio. Los administradores tendrán la representación judicial y extrajudicial para el cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y disposición, tantas cuantas sean concebibles y sin limitación alguna, pudiendo ejecutar todos los actos jurídicos propios del giro de la empresa, sin restricciones de ningún tipo. Contarán especialmente con las que a título meramente enunciativo y no taxativo se indican a continuación: A) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos. B) Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso con la facultad de auto-contratar, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retro compra. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. C) Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes. D) Dar y tomar en arriendo, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, con o sin opción de compra. E) Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. F) Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, y de crédito o de ahorro y especiales en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. G) Girar, aceptar, re aceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. H) Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la ley número dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles o indivisibles, confirmados o inconformados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. I) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. J) Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. J) Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. K) Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender, y en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes. L) Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. M) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios. N) Retirar mercaderías de Aduanas. Ñ) Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior. O) Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda. P) Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento. Q) Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. R) Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. S) Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación. T) Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa y recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones. U) Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no. V) Celebrar y modificar contratos colectivos. W) Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. X) Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Y) Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Z) Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. AA) Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario. AB) Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso. AC) Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte. AD) Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones. AE) Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general. AF) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o mercantil de cualquier tipo, warrants de cosas muebles vendidas o mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones de la sociedad; constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, para caucionar obligaciones de la sociedad. AG) Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. AH) Conceder quitas o esperas. AI) Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. AJ) Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. AK) Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. AL) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que la sociedad adeudare, y, en general, extinguir obligaciones. AM) Constituir y pactar domicilios especiales. AN) Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros. AÑ) Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. AO) Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas. AP) Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas el Instituto de Normalización Previsional, Cajas de Previsión, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Bancos y, en especial, el Banco del Estado de Chile, y la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Minería. AQ) Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas. AR) Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar. AS) Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieren al efecto. AT) Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. AU) Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros en cualquier persona natural o jurídica, aún todos o cualquiera de los propios administradores. (B) Vigencia de estatutos sociales. En lo no modificado por el presente instrumento, permanecen plenamente vigentes los estatutos sociales, especialmente en cuanto la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. (C) Capital Social $5.000.000. (D) Demás modificaciones en escritura extractada. Santiago, 22 de agosto 2016.

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