Comercial Montaña China y Compañía Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$20.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 14.xxx.xxx-5 | 14.xxx.xxx-5 | - | - |
Socio 14.xxx.xxx-7 | 14.xxx.xxx-7 | - | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 2 de julio de 2015
Se constituyó Comercial Montaña China y Compañía Limitada con capital social de $20.000.000 y duración de cinco años.
Texto oficial del extracto
TOMAS ALBERTO FERNÁNDEZ GÓMEZ, Notario Suplente 2ª Notaría de Antofagasta, Washington 2653, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí: DONGHUA XIE, chino, casado y separado totalmente de bienes, C.I. Extranjeros N° 14.658.159-5; y AIXIA DENG, china, casada y separadamente de bienes, C.I. Extranjeros N° 14.744.943-7, ambos con domicilio en avenida Angamos N° 212 de la ciudad de Antofagasta, expusieron: por escritura pública de 02 de Julio de 2015, otorgada ante el notario público Julio Abasolo Aravena, constituyeron sociedad responsabilidad limitada razón social de “Comercial Montaña China y Compañía Limitada”, también “Montaña China y Cia Ltda”, Rol único Tributario N°76.520.022-9, capital social $20.000.000, cuyo extracto fue publicado en el Diario oficial N° 41.199 de 4 de julio de 2015 y que fue anotado en Repertorio a fojas 80, bajo el N°1036 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta a fojas 1.758, bajo el N° 983 del año 2015; no ha sido modificada; y duración: “El plazo de la sociedad será de un período de cinco años a contar de esta fecha, el cual será renovable tácitamente, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante declaración, formulada en escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del plazo original o del período en que se encontrare prorrogado; extracto en relativo a la duración: señala “Duración cinco años”. Los comparecientes vienen en corregir la omisión indicada, ratificando que la duración de la sociedad es de cinco años prorrogables tácitamente si ninguno si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante declaración, formulada en escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del plazo original o del período en que se encontrare prorrogado. Las partes declaran que en todo lo demás, no se han advertido vicios formales de nulidad en la escritura pública de constitución de fecha dos de julio de dos mil quince Demás estipulaciones escritura extractada. ANTOFAGASTA, 04 de marzo de 2024.
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 14.xxx.xxx-5 | 14.xxx.xxx-5 | - | - |
Socio 14.xxx.xxx-7 | 14.xxx.xxx-7 | - | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 2 de julio de 2015
Se constituyó la sociedad Comercial Montaña China y Compañía Limitada.
Texto oficial del extracto
NICOLE ANDREA CONTRERAS GONZALEZ, Notario Público Interino de la Sexta Notaria de Antofagasta ubicada en calle Prat 470, local 3, Comuna de Antofagasta, CERTI-FICA: Por escritura otorgada hoy 10 de Enero de 2024, ante mí, don DONGHUA XIE, chino, casado y separado totalmente de bienes, C.I. Extranjeros N° 14.658.159-5; y doña AIXIA DENG, china, casada y separadamente de bienes, C.I. Extranjeros N° 14.744.943-7, ambos con domicilio en avenida Angamos N° 212 de la ciudad de Antofagasta, constituyeron escritura pública de constitución de sociedad de fecha 02 de Julio de 2015, otorgada ante el notario público don Julio Abasolo Aravena, bajo la razón social de “Comercial Montaña China y Compañía Limitada”, pudiendo también actuar con el nombre de “Montaña China y Cia Ltda”, cuyo extracto fue publicado en el Diario oficial N° 41.199 de 4 de julio de 2015 y que fue anotado en Repertorio a fojas 80, bajo el N°1036 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta a fojas 1.758, bajo el N° 983 del año 2015. B) La referida sociedad no ha sido objeto de modificaciones de ninguna clase. C) La duración de la sociedad se pactó, conforme a la cláusula novena del estatuto social, en los siguientes términos: “El plazo de la sociedad será de un período de cinco años a contar de esta fecha, el cual será renovable tácitamente, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante declaración, formulada en escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del plazo original o del período en que se encontrare prorrogado. D) El extracto de la escritura de constitución de la sociedad, a que se refiere el literal A) precedente, y en lo pertinente relativo a la duración del pacto social, señala lo siguiente: “Duración cinco años”. constituyeron sociedad comercial responsabilidad limitada, siguientes términos: El extracto de la sociedad antes indicada indica erradamente que la duración de la sociedad era por un plazo de cinco años, en circunstancias que el pacto social indicaba que su duración era de cinco años desde la celebración de la escritura de constitución, pero prorrogables tácitamente, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante declaración, formulada en escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del plazo original o del período en que se encontrare prorrogado. En virtud de lo señalado previamente, los comparecientes vienen en corregir y sanear el vicio indicado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo primero de la ley N° 19.499 sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de sociedades, ratificando en este acto que la duración de la sociedad es de cinco años prorrogables tácitamente si ninguno si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante declaración, formulada en escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del plazo original o del período en que se encontrare prorrogado. Las partes declaran que en todo lo demás, no se han advertido vicios formales de nulidad en la escritura pública de constitución de fecha dos de julio de dos mil quince, limitándose estos a la errada referencia a la duración de la sociedad y a su renovación de manera tácita legalizar debidamente este saneamiento de sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada. ANTOFAGASTA, 10 de Enero de 2024.
Información societaria
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 14.xxx.xxx-5 | 14.xxx.xxx-5 | - | - |
Socio 14.xxx.xxx-7 | 14.xxx.xxx-7 | - | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 2 de julio de 2015
Se constituyó la sociedad Comercial Montaña China y Compañía Limitada.
- Otro acto· 15 de noviembre de 2023
Se corrige y sanea la cláusula de duración de la sociedad, ratificando que es de cinco años prorrogables tácitamente.
Texto oficial del extracto
NICOLE ANDREA CONTRERAS GONZALEZ, Notario Público Interino de la Sexta Notaria de Antofagasta ubicada en calle Prat 470, local 3, Comuna de Antofagasta, CERTIFICA: Por escritura otorgada hoy ante mí, don DONGHUA XIE, chino, casado y separado totalmente de bienes, C.I. Extranjeros N° 14.658.159-5; y doña AIXIA DENG, china, casada y separadamente de bienes, C.I. Extranjeros N° 14.744.943-7, ambos con domicilio en avenida Angamos N° 212 de la ciudad de Antofagasta, constituyeron escritura pública de constitución de sociedad de fecha 02 de Julio de 2015, otorgada ante el notario público don Julio Abasolo Aravena, bajo la razón social de “Comercial Montaña China y Compañía Limitada”, pudiendo también actuar con el nombre de “Montaña China y Cia Ltda”, cuyo extracto fue publicado en el Diario oficial N° 41.199 de 4 de julio de 2015 y que fue anotado en Repertorio a fojas 80, bajo el N°1036 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta a fojas 1.758, bajo el N° 983 del año 2015. B) La referida sociedad no ha sido objeto de modificaciones de ninguna clase. C) La duración de la sociedad se pactó, conforme a la cláusula novena del estatuto social, en los siguientes términos: “El plazo de la sociedad será de un período de cinco años a contar de esta fecha, el cual será renovable tácitamente, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante declaración, formulada en escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del plazo original o del período en que se encontrare prorrogado. D) El extracto de la escritura de constitución de la sociedad, a que se refiere el literal A) precedente, y en lo pertinente relativo a la duración del pacto social, señala lo siguiente: “Duración cinco años”. constituyeron sociedad comercial responsabilidad limitada, siguientes términos: El extracto de la sociedad antes indicada indica erradamente que la duración de la sociedad era por un plazo de cinco años, en circunstancias que el pacto social indicaba que su duración era de cinco años desde la celebración de la escritura de constitución, pero prorrogables tácitamente, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante declaración, formulada en escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del plazo original o del período en que se encontrare prorrogado. En virtud de lo señalado previamente, los comparecientes vienen en corregir y sanear el vicio indicado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo primero de la ley N° 19.949 sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de sociedades, ratificando en este acto que la duración de la sociedad es de cinco años prorrogables tácitamente si ninguno si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante declaración, formulada en escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del plazo original o del período en que se encontrare prorrogado. Las partes declaran que en todo lo demás, no se han advertido vicios formales de nulidad en la escritura pública de constitución de fecha dos de julio de dos mil quince, limitándose estos a la errada referencia a la duración de la sociedad y a su renovación de manera tácita legalizar debidamente este saneamiento de sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada. ANTOFAGASTA, 15 de Noviembre de 2023.
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