Sociedad Comercializadora Y Distribuidora Agricola M&g Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 21 janvier 2016
Se constituyó la sociedad comercializadora y distribuidora agrícola M&G Limitada.
Texte officiel de l’extrait
ERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Rancagua, Campos 377, certifico: Por escritura hoy ante mí, don VÍCTOR OCTAVIO MORENO BOBADILLA, chileno, casado, empresario, C.I. N° 12.778.565-1, y don GUSTAVO ANDRES GUAJARDO CORREA, chileno, casado, empresario, C.I. N°11.954.303-7, ambos domicilio camino La Hacienda sin número, Machalí, modificaron la “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y DISTRUBUIDORA AGRICOLA M&G LIMITADA”, la que puede funcionar con el nombre de fantasía de “AGRICOLA M&G LTDA.”, rut N76.516.131-2, constituida por escritura pública notario Ernesto Montoya Peredo con fecha 21 de Enero de 2016, extracto constitutivo se inscribió en Registro de Comercio de Rancagua, a fojas 129 vta. Nro. 106 año 2016, se publicó en Diario Oficial fecha 31de Enero de 2016. Modificación consiste en siguientes términos: A) razón social “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y DISTRUBUIDORA AGRICOLA M&G LIMITADA” será modificada en el siguiente sentido: “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA AGRICOLA M&G LIMITADA”, manteniendo el nombre de fantasía establecido en el pacto social. Y B) Se modifica la cláusula novena del pacto social constitutivo, denominada “ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL”, en el siguiente sentido: 1) donde dice letra b) Adquirir, enajenar y gravar a cualquier título toda clase de bienes muebles, dar y tomar en arrendamiento, comodato, depósito, concesión u otra forma de goce toda clase de bienes inmuebles y muebles, corporales e incorporales, acciones, bonos y valores mobiliarios, dar y recibir bienes en prenda de cualquier especie y transferir los derechos que de ella emanen; constituir servidumbres sobre bienes raíces; convenir cláusulas penales y aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías reales y personales, posponer, limitar, dividir y alzar dichas garantías; renunciar derechos o acciones resolutorias o de otra índole; ceder créditos y otros derechos y aceptar dichas cesiones. Con todo, si la adquisición, enajenación o gravámenes de inmuebles de la sociedad comprometen a más del cuarenta por ciento del patrimonio social, deberá obtener la autorización previa y unánime de los demás socios, quienes la extenderán mediante instrumento privado ante Notario Público. La limitación anterior no operará, sin embargo, durante los primeros doce meses de ejercicio de la sociedad. Deberá modificarse como sigue: b) Adquirir, enajenar y gravar a cualquier título toda clase de bienes muebles, dar y tomar en arrendamiento, comodato, depósito, concesión u otra forma de goce toda clase de bienes inmuebles y muebles, corporales e incorporales, acciones, bonos y valores mobiliarios, dar y recibir bienes en prenda de cualquier especie y transferir los derechos que de ella emanen; constituir servidumbres sobre bienes raíces; convenir cláusulas penales y aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías reales y personales, posponer, limitar, dividir y alzar dichas garantías; renunciar derechos o acciones resolutorias o de otra índole; ceder créditos y otros derechos y aceptar dichas cesiones. 2) donde dice letra f) Operar en el mercado de capitales pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, valores hipotecarios reajustables y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, documentos de crédito y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares; con todo, si la adquisición, enajenación o gravamen de tales títulos de crédito y valores compromete o supera el cuarenta por ciento del patrimonio social, la administración de la compañía requerirá de la aprobación previa de todos los consocios, quienes la manifestarán por escrito, en instrumento privado firmado ante Notario. Deberá modificarse como sigue: f) Operar en el mercado de capitales pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, valores hipotecarios reajustables y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, documentos de crédito y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares. 3) donde dice letra g) Celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, bancos comerciales y demás instituciones públicas y privadas de crédito o de fomento, otras personas jurídicas y naturales, nacionales o extranjeras y, en especial, contratar con esos bancos o instituciones mutuos, préstamos bancarios de cualquier índole, incluidos los préstamos con letras o pagarés, créditos en cuenta corriente, apertura de líneas de crédito, sobregiros, avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones de crédito, en cualquier forma y condiciones, con las mismas limitaciones y excepciones relativas al endeudamiento de la sociedad previstas en las letras b), e) y f) anteriores; Deberá modificarse como sigue: g) Celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, bancos comerciales y demás instituciones públicas y privadas de crédito o de fomento, otras personas jurídicas y naturales, nacionales o extranjeras y, en especial, contratar con esos bancos o instituciones mutuos, préstamos bancarios de cualquier índole, incluidos los préstamos con letras o pagarés, créditos en cuenta corriente, apertura de líneas de crédito, sobregiros, avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones de crédito, en cualquier forma y condiciones. 4) donde dice letra h) Contratar cuentas corrientes bancarias y comerciales, de depósito y de crédito, en Chile y en el extranjero, en moneda nacional o extranjera, girar y sobregirar cheques con cargo a los depósitos contenidos en ellas o en la línea de crédito que acceda a la cuenta corriente, con la limitación que la apertura y giro de cheques en contra de tales cuentas corrientes y líneas de crédito accesorias requerirán de la aceptación y firma de uno de los socios, como co-titular de la cuenta; aceptar y rechazar saldos; adquirir y retirar talonarios de cheques; efectuar depósitos y suspenderlos; dar aviso de no pago de cheques y retirar y revocar tales avisos; celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y, en especial, girar, suscribir, resuscribir, tomar, aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar, cobrar, endosar en dominio, en cobranza, en garantía o en otra forma, revalidar, avalar, cancelar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques, certificados de depósito y demás documentos negociables en general; colocar y retirar valores en custodia o garantía, contratar y endosar boletas de garantía bancaria y de cualquier otro tipo; contratar cajas bancarias de seguridad o de otra especie, depositar y retirar de ellas toda clase de bienes y valores mobiliarios. Deberá modificarse como sigue: h) Contratar cuentas corrientes bancarias y comerciales, de depósito y de crédito, en Chile y en el extranjero, en moneda nacional o extranjera, girar y sobregirar cheques con cargo a los depósitos contenidos en ellas o en la línea de crédito que acceda a la cuenta corriente, aceptar y rechazar saldos; adquirir y retirar talonarios de cheques; efectuar depósitos y suspenderlos; dar aviso de no pago de cheques y retirar y revocar tales avisos; celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y, en especial, girar, suscribir, resuscribir, tomar, aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar, cobrar, endosar en dominio, en cobranza, en garantía o en otra forma, revalidar, avalar, cancelar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques, certificados de depósito y demás documentos negociables en general; colocar y retirar valores en custodia o garantía, contratar y endosar boletas de garantía bancaria y de cualquier otro tipo; contratar cajas bancarias de seguridad o de otra especie, depositar y retirar de ellas toda clase de bienes y valores mobiliarios. En lo no modificado permanecen vigentes estipulaciones de pacto constitutivo.- Rancagua, 08 de Noviembre del 2019.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA AGRICOLA M&G LIMITADA
CVE 1684266
Relations sociétaires
SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA AGRICOLA M&G LIMITADA
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