Sociedad por Acciones76.515.713-7

Sport Lara Center Chile SpA

MODIFICACIÓN — 13 dic 2017

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2017-12-13Ver PDF (CVE 1318662)

Información societaria

SpA
Luz N°2960
Administración: Tres administradores designados por Junta de Accionistas, con representación separada o conjunta

Socios (2)

NombreParticipación

Pedro Francisco Malaguera Hernández

Accionista

25.xxx.xxx-7

-

Zhamyra Isabel Rodríguez Hernández

Accionista

25.xxx.xxx-5

-

Administradores (3)

Pedro Francisco Malaguera Hernández

25.xxx.xxx-7Administrador

Zhamyra Isabel Rodríguez Hernández

25.xxx.xxx-5Administrador

Enzo Jose Segnini Rodriguez

25.xxx.xxx-2Administrador

Texto oficial del extracto

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Ahumada número 312, oficina 236, Comuna de Santiago, certifica que: por instrumento privado protocolizado el 28 de noviembre de 2017, bajo el repertorio 26.133, otorgada ante mí: don Pedro Francisco Malaguera Hernández, C.I. 25.383.248-7, Pasaporte N° 142854158, Rut de Inversionista N° 48.185.629-9; y doña Zhamyra Isabel Rodríguez Hernández, C.I. 25.383.235-5, Pasaporte N° 141817006, Rut de Inversionista N° 48.185.628-0, ambos domiciliados en Luz N°2960, Las Condes, quienes representan el cien por ciento de las acciones de la sociedad "Sport Lara Center Chile SpA", modificaron los estatutos sociales en las materias que sobre la administración de la sociedad, tratadas en el TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN, particularmente en su artículo NOVENO, remplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO NOVENO.- La administración y el uso de la razón social corresponderá a tres Administradores, quienes podrán representar separada o conjuntamente a la sociedad con todas las facultades detalladas en el presente estatuto. Los administradores serán designados por la Junta de Accionistas, con el voto favorable de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto, y durarán en el cargo indefinidamente, salvo que la Junta manifieste su voluntad de revocarlo o revocarlos en su caso, en cualquier tiempo, por acuerdo de la mayoría simple de las acciones emitidas con derecho a voto. El Acta de la Junta en la que se acuerde la designación o revocación del o los administradores, deberá reducirse a escritura pública o a instrumento privado protocolizado. Si un administrador renuncia, el otro seguirá en el ejercicio de su cargo hasta que la Junta designe al nuevo administrador. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente no será necesario llevar a cabo la celebración de la Junta de Accionistas para la designación del o los administradores, siempre que se designe o designen, según el caso, mediante escritura pública o instrumento privado protocolizado suscrita/o por el o los accionistas que representen el cien por ciento de las acciones de la sociedad. Sin perjuicio de lo anterior, a los Administradores les corresponderá individualmente la representación legal de la sociedad, con expresas facultades de representarla ante el Servicio de Impuestos Internos, específicamente para solicitar clave de acceso al portal web del Servicio, para que, en conformidad con el artículo noveno del Código Tributario o de la disposición legal que en el futuro la reemplace, puedan realizar toda clase de presentaciones, solicitudes y declaraciones, incluso obligatorias, especialmente aquellas destinadas a obtener el Rol Único Tributario de la Compañía, modificarlas o desistirse de ellas, pudiendo igualmente acompañar ante el referido Servicio, para cualquier efecto, toda clase de instrumentos públicos o privados que se necesiten para un adecuado funcionamiento de la Compañía. Los Administradores quedan expresamente facultados para ser notificados por el Servicio de Impuestos Internos a nombre de la Compañía. Se confiere a los Administradores las facultades contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas. La designación de la Administración, deberá constar al margen de la inscripción social del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al domicilio social. Exclusivamente la designación efectuada en este acto y particularmente en el Artículo Segundo Transitorio del presente instrumento privado protocolizado de modificación de estatutos, no será necesario que conste al margen en la inscripción social del Registro de Comercio.” Además se designan en el presente instrumento a los Administradores de la sociedad, en concordancia con el artículo noveno, indicando en el segundo transitorio del mismo instrumento, lo siguiente: “Se designa como Administradores de la Sociedad, a don Pedro Francisco Malaguera Hernández, cédula nacional de identidad número 25.383.248-7, doña Zhamyra Isabel Rodríguez Hernández, cédula nacional de identidad número 25.383.235-5, ya individualizados en los estatutos sociales, y a don Enzo Jose Segnini Rodriguez, de nacionalidad venezolana, soltero, publicista y factor de comercio, cédula nacional de identidad número 25.811.105-2, domiciliado en Luz 2960, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, quiénes representarán separada o conjuntamente a la sociedad con todas y cada una de las atribuciones y facultades que se confieren en el artículo NOVENO Y DÉCIMO de los estatutos sociales y que se dan por expresamente reproducidos”. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 11 de diciembre de 2017.

ModificaciónDiario Oficial · 2017-12-06Ver PDF (CVE 1314755)

Información societaria

SpA
Administración: Modificada

Socios (2)

NombreParticipación

Pedro Francisco Malaguera Hernández

Accionista

25.xxx.xxx-7

-

Zhamyra Isabel Rodríguez Hernández

Accionista

25.xxx.xxx-5

-

Representación legal (2)

Texto oficial del extracto

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Ahumada número 312, oficina 236, Comuna de Santiago, certifica que: por instrumento privado repertorio número 26.133, protocolizado número 1445, de fecha 28 de noviembre de 2017, otorgado ante mí: don Pedro Francisco Malaguera Hernández, C.I. 25.383.248-7, Pasaporte N° 142854158, Rut de Inversionista N° 48.185.629-9; y doña Zhamyra Isabel Rodríguez Hernández, C.I. 25.383.235-5, Pasaporte N° 141817006, Rut de Inversionista N° 48.185.628-0, ambos domiciliados en Luz N°2960, Las Condes, quienes representan el cien por ciento de las acciones de la sociedad "Sport Lara Center Chile SpA", modificaron los estatutos sociales en las materias que sobre la administración de la sociedad, tratadas en el TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN, particularmente en su artículo NOVENO. Además se designan en el presente instrumento a los Administradores de la sociedad. El contenido no es materia de extracto y consta en escritura extractada. Santiago 1 de diciembre de 2017.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    Sport Lara Center Chile SpA

    CVE 1318662

  2. MODIFICACIÓN

    Sport Lara Center Chile SpA

    CVE 1314755

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario Oficial