Seguridad Rosa Elisa Villagrán Calderón E.I.R.L..
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
A) Desarrollar actividades en materias inherentes a la seguridad privada; B) La prestación de servicios de seguridad en el rubro habitacional, centros comerciales e industriales a través de guardias, nocheros, vigilantes y en general de toda persona capacitada para dar protección y cuidado, tanto a las personas como a las cosas; C) La importación, exportación, compra, venta, distribución y comercialización de todo tipo de productos relacionados con la seguridad privada, su instalación y servicio técnico; D) La prestación de servicios de capacitación y asesorías en seguridad privada
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
GASTÓN ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular, Oficio Avenida Jorge Alessandri N° 3177 Local G 103, Mall Plaza Trébol, Talcahuano, CERTIFICO: Por escritura pública de hoy ante mí, ROSA ELISA VILLAGRÁN CALDERÓN, domiciliada en la comuna de Concepción, calle O´Higgins novecientos catorce, local seis guión C, segundo piso, oficina número cinco , de paso en ésta, rectificó escritura de Constitución de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada “SEGURIDAD ROSA ELISA VILLAGRÁN CALDERÓN E.I.R.L.”, nombre de fantasía “WALL SECURITY E.I.R.L.”, otorgada ante Notario de Talcahuano, Juan Arias, de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil quince, Repertorio numero dos mil quince.- Se rectifica la Clausula Cuarta de la escritura de constitución, en el siguiente sentido: “CUARTO: La administración y el uso de la razón social, así como la representación judicial y extrajudicial de la Empresa corresponderá a doña ROSA ELISA VILLAGRÁN CALDERÓN, quien actuando por la empresa y anteponiendo su firma a la razón social representará a la empresa con las más amplias facultades y podrá obligar y representar a la empresa en toda clase de actos, contratos o declaraciones, ante cualquier persona, autoridad o institución, fundación, corporación o sociedad de cualquier naturaleza; formar, modificar y administrar otras sociedades y tomar parte o interés en sociedades existentes, y podrá desde luego, sin que esta enumeración tenga el carácter de taxativa o limitativa, efectuar los siguientes actos o contratos: podrá comprar, vender, adquirir, enajenar, arrendar, dar en prenda o constituir garantías respecto de toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales, quedando facultada para convenir precios y condiciones de pago, fijar cabida y deslindes, cobrar y percibir, dar cancelación, alzar hipotecas o embargos y en general todos los pactos inherentes a estos contratos; podrá contratar en los bancos, cuentas corrientes, bancarias o comerciales, de depósito, abono o de crédito, fondos mutuos, cooperativas, bolsas de comercio, y demás instituciones de crédito, girar y sobregirar en ellas, endosar, cancelar y hacer protestar cheques, retirar talonarios y aprobar e impugnar sus saldos, girar, aceptar, endosar, reaceptar, descontar, negociar y suscribir letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles; y celebrar toda clase de contratos mercantiles con estos instrumentos, firmar los traspasos y escrituras respectivas; podrá constituir mandatarios o administradores, de conformidad con la ley; firmar recibos de dinero y cobrar y percibir todo cuanto se adeudare a la empresa, endosar y retirar documentos de embarque, pólizas de aduana, certificados consulares, manifiestos y suscribir cualquiera documentación necesaria para la importación o exportación, y en general, para celebrar todos los contratos necesarios para llevar a efecto los negocios sociales, sean éstos civiles, mercantiles o del trabajo, sin ninguna limitación. En el orden judicial o administrativo representará a la empresa ante cualquier tribunal y con las facultades que el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil enumera en ambos incisos, que se dan por reproducidos; en esta materia podrá contratar servicios profesionales, delegar el mandato, convenir honorarios, entablar recursos administrativos contenciosos y todo cuanto diga relación con los bienes u obligaciones sociales”.- De la misma forma, la compareciente rectifica la Clausula Tercera de escritura pública de rectificación de fecha uno de febrero del año dos mil dieciséis, firmada ante Notario de Talcahuano, Juan Arias, Repertorio número ciento treinta y tres ), quedando en definitiva de la siguiente manera: “TERCERO: La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa será: A) Desarrollar actividades en materias inherentes a la seguridad privada; B) La prestación de servicios de seguridad en el rubro habitacional, centros comerciales e industriales a través de guardias, nocheros, vigilantes y en general de toda persona capacitada para dar protección y cuidado, tanto a las personas como a las cosas; C) La importación, exportación, compra, venta, distribución y comercialización de todo tipo de productos relacionados con la seguridad privada, su instalación y servicio técnico; D) La prestación de servicios de capacitación y asesorías en seguridad privada”.- De igual modo, la compareciente dejó sin efecto la modificación de que da cuenta la Clausula Tercera de la escritura de rectificación citada precedentemente, sólo en lo que dice relación con la modificación a la Clausula Cuarta de la escritura de constitución.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. Talcahuano, 24 de Enero de 2017.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
SEGURIDAD ROSA ELISA VILLAGRÁN CALDERÓN E.I.R.L.
CVE 1176466
