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Sociedad por Acciones76.507.769-9

Asesorias E Inversiones One Capital SpA

MODIFICACIÓN — 21 ene 2020

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2020-01-21Ver PDF (CVE 1714188)

Información societaria

SpA
Avenida Cuatro Esquinas 751, oficina 4

Capital

Capital total

$2.000.000

Socios (1)

NombreParticipación

Waldo Marcelo Balcazar Bozan

Accionista

8.xxx.xxx-5

-

Texto oficial del extracto

JOHN GALLARDO GÓMEZ, Notario Público Suplente, del Titular don Oscar Fernández Mora, La Serena, Cordovez N° 588, Local 108 certifico: Por escritura pública de esta fecha, ante mí, don WALDO MARCELO BALCAZAR BOZAN, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad número ocho millones setecientos tres mil ochocientos ochenta y uno guión cinco, domiciliado para estos efectos en Avenida Cuatro Esquinas setecientos cincuenta y uno, oficina cuatro, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, redujo a escritura pública junta extraordinaria de Accionistas de la sociedad “ASESORIAS E INVERSIONES ONE CAPITAL SpA” o “ONE CAPITAL SpA”, de fecha veintisiete de diciembre de Dos mil diecinueve, ocurrida a las once de la mañana en el domicilio social de la sociedad. Asistió el total de los accionistas. La junta fue legalmente constituida. Por unanimidad los accionistas presentes acuerdan lo siguiente: INFORMACIÓN, DECLARACIÓN: UNO) Manifestación de Voluntad. Que por medio de la presente Acta y en ejercicio de las facultades otorgadas, los accionistas en mayoría absoluta manifiestan su intención de migrar la sociedad “ASESORIAS E INVERSIONES ONE CAPITAL SpA u ONE CAPITAL SpA”, desde el actual sistema registral llevado en el Registro de Comercio, al régimen simplificado establecido en la Ley número veinte mil seiscientos cincuenta y nueve. Se hace presente que el capital de la sociedad, según sus estatutos a la fecha, es la suma de dos millones de pesos. Se facultó para efectuar la migración. Demás estipulaciones en escritura indicada. La Serena, 30 de diciembre de 2019.

ModificaciónDiario Oficial · 2017-05-22Ver PDF (CVE 1218240)

Información societaria

SpA
Avenida Cuatro Esquinas setecientos cincuenta y uno, oficina número cinco
Administración: Gerente General

Socios (1)

NombreParticipación

PROPIEDADES FRANCISCO DE AGUIRRE SpA

Accionista

76.172.599-8

100%

Administradores (1)

Representación legal (2)

DANIEL ANDRES SEPULVEDA MORALES

17.xxx.xxx-4En representación de PROPIEDADES FRANCISCO DE AGUIRRE SpA76.172.599-8

JIMENA DEL CARMEN AROS INOSTROZA

12.xxx.xxx-9En representación de PROPIEDADES FRANCISCO DE AGUIRRE SpA76.172.599-8

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 2 de septiembre de 2015

    La sociedad se constituyó con fecha 2 de septiembre de 2015 por PROPIEDADES FRANCISCO DE AGUIRRE SpA, representada entonces por MIGUEL HUMBERTO RAMIREZ ALVAREZ.

    PROPIEDADES FRANCISCO DE AGUIRRE SpA · MIGUEL HUMBERTO RAMIREZ ALVAREZ

  2. Cambio de administrador

    Renuncia MIGUEL HUMBERTO RAMIREZ ALVAREZ y se designa a WALDO MARCELO BALCAZAR BOZAN como nuevo Gerente General.

    MIGUEL HUMBERTO RAMIREZ ALVAREZ · WALDO MARCELO BALCAZAR BOZAN

Texto oficial del extracto

OSCAR FERNÁNDEZ MORA, abogado, Notario Titular de la Segunda Notaría de La Serena, con domicilio en calle Cordovéz numero quinientos ochenta y ocho, Local numero ciento ocho, Edificio “Don Oscar”, ciudad de La Serena, certifica: Por escritura pública suscrita hoy ante mí por don WALDO MARCELO BALCAZAR BOZAN, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número ocho millones setecientos tres mil ochocientos ochenta y uno guión cinco, con domicilio en Avenida Cuatro Esquinas Setecientos cincuenta y uno, oficina cuatro, Comuna de La Serena, Cuarta Región; Se Procedió a reducir a escritura pública la Junta Extraordinaria de accionistas de la sociedad por acciones “ ASESORIAS E INVERSIONES ONE CAPITAL SpA” o “ONE CAPITAL SpA” la que es del siguiente tenor; En La Serena, a quince de mayo de dos mil diecisiete, en el domicilio social ubicado en esta comuna, Región de Coquimbo, en Avenida Cuatro Esquinas setecientos cincuenta y uno, oficina número cinco, comuna de La Serena, tuvo lugar la Junta de Accionistas de la Sociedad “ASESORIAS E INVERSIONES ONE CAPITAL SpA” o “ONE CAPITAL SpA”, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y seis millones quinientos siete mil setecientos sesenta y nueve guión nueve, que es del siguiente tenor: ASISTENCIA: A esta junta asistió la única accionista y titular del Cien por ciento de las acciones emitidas: La sociedad PROPIEDADES FRANCISCO DE AGUIRRE SpA O FRANCISCO DE AGUIRRE SPA, rol único tributario número setenta y seis millones ciento setenta y dos mil quinientos noventa y nueve guión ocho, representada en este acto por don DANIEL ANDRES SEPULVEDA MORALES, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número diecisiete millones setenta y seis mil ciento noventa y cuatro guión cuatro, ambos domiciliados en Avenida Cuatro Esquinas Setecientos cincuenta y uno, oficina cuatro, Ciudad y Comuna de La Serena; y doña JIMENA DEL CARMEN AROS INOSTROZA, chilena, casada y separada de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad número doce millones cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y nueve guión nueve, con domicilio para estos efectos en Avenida Cuatro Esquinas setecientos cincuenta y uno oficina cinco, comuna de La Serena, Región de Coquimbo; Preside la junta el representante legal de PROPIEDADES FRANCISCO DE AGUIRRE SpA O FRANCISCO DE AGUIRRE SPA, don DANIEL ANDRES SEPULVEDA MORALES, y actúa como secretario invitado, don WALDO MARCELO BALCAZAR BOZAN, chileno, soltero, Profesor, cédula nacional de identidad número ocho millones setecientos tres mil ochocientos ochenta y uno guión cinco, domiciliado para estos efectos en Avenida Cuatro Esquinas setecientos cincuenta y uno, oficina cuatro, comuna de La Serena, Región de Coquimbo; quienes firman la presente acta. CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA: Se deja expresa constancia que está presente en la Junta, el Cien por ciento de las acciones que representan el capital social; dándose así cumplimiento a los requisitos estatutarios y legales, en especial a lo dispuesto en el artículo Sesenta de la Ley sobre Sociedades Anónimas. En estas condiciones, se declaró constituida esta Junta Extraordinaria de Accionistas, siendo las once horas cero minutos. ANTECEDENTES DE LA SOCIEDAD: Quien preside la junta explica que la sociedad “ASESORIAS E INVERSIONES ONE CAPITAL SpA” o “ONE CAPITAL SpA” se constituyó con fecha dos de Septiembre del año Dos mil quince, por la Sociedad PROPIEDADES FRANCISCO DE AGUIRRE SpA, representada en aquella oportunidad por don MIGUEL HUMBERTO RAMIREZ ALV AREZ, ante la Segunda Notaría de La Serena, de don Óscar Fernández Mora, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial, edición número Cuarenta y un mil doscientos sesenta y cuatro de fecha veintitrés de Septiembre del año Dos mil quince, la cual fue debidamente inscrito a fojas Mil cuatrocientos treinta y tres número seiscientos treinta y nueve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año Dos mil quince.- OBJETO DE LA JUNTA: UNO) El objeto de la presente junta es dar a conocer la persona que tiene la titularidad del Cien por ciento de las acciones, todo ello para resguardar y amparar la sociedad del punto de vista registral.- y DOS) La elección de la persona que tendrá bajo su cargo y responsabilidad la administración, uso de la razón social y representación legal de la sociedad “ASESORIAS E INVERSIONES ONE CAPITAL SpA” o “ONE CAPITAL SpA”, frente a la renuncia voluntaria, y quien hasta este momento detentaba dicho cargo, don MIGUEL HUMBERTO RAMIREZ ALVAREZ. DEL CONOCIMIENTO Y DE LA DESIGNACIÓN DEL GERENTE GENERAL: UNO) Que don DANIEL ANDRES SEPULVEDA MORALES en representación de la sociedad PROPIEDADES FRANCISCO DE AGUIRRE SpA o FRANCISCO DE AGUIRRE SpA, pone en conocimiento por medio de la presente junta, que su representada sigue siendo titular a la fecha del Cien por ciento de las acciones que tiene en la sociedad denominada “ASESORIAS E INVERSIONES ONE CAPITAL SpA” o “ONE CAPITAL SpA”, titularidad adquirida por escritura pública de constitución de sociedad, la cual fuera celebrada con fecha dos de septiembre del año Dos mil quince, suscrita ante don Óscar Fernández Mora, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de La Serena, repertorio número siete mil doscientos cuarenta y seis guión Dos mil quince.- DOS) la elección de la persona que tendrá bajo su cargo y responsabilidad la administración, uso de la razón social y representación legal de la sociedad “ASESORIAS E INVERSIONES ONE CAPITAL SpA” o “ONE CAPITAL SpA” , frente a la renuncia voluntaria, y quien hasta este momento detentaba dicho cargo, don MIGUEL HUMBERTO RAMIREZ ALVAREZ. ACEPTACIÓN DE RENUNCIA Y NOMBRAMIENTO DEL ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE LEGAL: Por el presente acto y por el presente instrumento, la única accionista PROPIEDADES FRANCISCO DE AGUIRRE SpA o FRANCISCO DE AGUIRRE SpA, representada por don DANIEL ANDRES SEPULVEDA MORALES y acompañada la firma por doña JIMENA DEL CARMEN AROS INOSTROZA, acepta la renuncia de don MIGUEL HUMBERTO RAMIREZ ALVAREZ, ya individualizado anteriormente; y a su vez viene en nombrar, a contar de la fecha de hoy, nuevo Gerente General; siendo administrador, representante legal y quien tendrá bajo su cargo el uso de la razón social de la sociedad “ASESORIAS E INVERSIONES ONE CAPITAL SpA” o “ONE CAPITAL SpA”. Se nombra como Gerente General, y en consecuencia tendrá la administración, uso de la razón social, y/o representación tanto legal como extrajudicialmente, designándose a don WALDO MARCELO BALCAZAR BOZAN, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número ocho millones setecientos tres mil ochocientos ochenta y uno guión cinco, domiciliado para estos efectos en Avenida Cuatro Esquinas Setecientos Cincuenta y Uno, oficina cuatro, de la comuna de La Serena, Región de Coquimbo; el cual, anteponiendo su firma al nombre social, pueda ejecutar los siguientes actos y contratos en representación de la sociedad: UNO) comprar, vender, permutar y en general adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios; DOS) dar o tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; TRES) dar y tomar bienes en comodato; CUATRO) dar y tomar dinero y otros bienes muebles en mutuo; CINCO) dar y recibir dineros y otros bienes en depósito, necesario o voluntario y en secuestro; SEIS) dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; posponer, alzar y servir hipotecas; SIETE) dar y recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, warrants, industrial, de cosa mueble vendidas a plazo u otras especiales, sean ellas con o sin desplazamiento y cancelarlas; OCHO) celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría, de transacción y de leasing; NUEVE) celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria o para que esta los constituya; DIEZ) celebrar contratos de sociedad y de asociación o de cuentas en participación, de cualquier clase u objeto o ingresar en sociedades ya constituidas y representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, asambleas de aportantes de fondos de inversión y organizaciones de cualquier especie, de que forme parte o en que tenga interés; ONCE) celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riegos, plazo y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; etcétera; DOCE) celebrar contratos de cuenta corriente mercantil; imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos; TRECE) celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales o técnicos; CATORCE) celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, el administrador podrá convenir o modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas en las leyes y sea de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabida, deslindes etcétera, para recibir y/o entregar, para pactar indivisibilidad activa o pasiva, para convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; para aceptar toda clase de cauciones, reales o personales, y toda clase de garantías. En beneficio o en contra de la sociedad, para fijar multas a favor o en contra de ellas, para pactar prohibiciones de enajenar y gravar; para ejercitar sus acciones, como la de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera; y aceptar la renuncia de los derechos y acciones, para rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; para exigir rendiciones de cuenta, aprobarlas y objetarlas; y en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competan a la sociedad; QUINCE) contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, y en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; DIECISÉIS) representar a la sociedad ante los bancos nacionales y/o extranjeros, estatales o particulares, inclusive el Banco Central de Chile, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones, cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito, depositar, girar, sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como crédito en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances, contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar valores, sea en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantías y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; DIECISIETE) abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco Estado de Chile, en la Corporación de la Vivienda, en asociaciones de ahorro y préstamo, en instituciones de previsión o en cualquier banco o institución, de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; DIECIOCHO) girar, suscribir, aceptar, re aceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar todas las acciones que a la sociedad corresponda en relación con tales documentos; DIECINUEVE) ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; VEINTE) pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeude, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones; VIENTIUNO) cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuánto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el fisco, instituciones o corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones privadas, etcétera; VEINTIDÓS) conceder quitas o esperas; VEINTITRÉS) firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; VEINTICUATRO) constituir servidumbres activas o pasivas; VENTICINCO) solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; VEINTISÉIS) instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; VEINTISIETE) inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, crear soportes computacionales y registrarlos como páginas web y otras de internet, deducir oposiciones y solicitar nulidades, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; VIENTIOCHO) entregar y recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidos o consignados a la sociedad o expedidos por ella; VEINTINUEVE) tramitar pólizas de embarque o transporte; extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de transito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; ejecutar en general, toda clase de operaciones aduaneras; TREINTA) concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior, o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos o servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; TREINTA Y UNO) representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo, o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar todas las acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, el administrador podrá actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos siete y ocho del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o términos legales, deferir el juramento decisorio, o aceptar su delegación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar o percibir; TREINTA Y DOS) realizar toda clase de operaciones de cambio, de importación y de exportación; TREINTA Y TRES) conferir mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y revocarlos, delegar en todo o parte las facultades que se consignan precedentemente, y reasumir; TREINTA Y CUATRO) realizar, comprometer, intercambiar y hacer efectivo todo tipo de títulos de créditos girados u emitidos a nombre de la sociedad en calidad de acreedora, realizar operaciones de factoring y todo tipo de operaciones relacionadas con ese ámbito; TREINTA Y CINCO) Llevar el Libro de Accionistas y cuidar que la emisión de las acciones se haga en debida forma; y TREINTA Y SEIS) Cuidar el orden interno y económico de las oficinas de la sociedad, vigilar que la contabilidad y los registros sociales se llevan en debida forma y guardar bajo su custodia, todos los documentos, registros y libros de la sociedad. FIRMA DEL ACTA: El acta es firmada por don DANIEL ANDRES SEPULVEDA MORALES y doña JIMENA DEL C

ModificaciónDiario Oficial · 2017-04-07Ver PDF (CVE 1202041)

Información societaria

SpA
Avenida Cuatro Esquinas 751, oficina 5
Administración: Gerente General

Socios (1)

NombreParticipación

PROPIEDADES FRANCISCO DE AGUIRRE SpA

Accionista

76.172.599-8

100%

Administradores (1)

Representación legal (2)

DANIEL ANDRES SEPULVEDA MORALES

17.xxx.xxx-4En representación de PROPIEDADES FRANCISCO DE AGUIRRE SpA76.172.599-8

JIMENA DEL CARMEN AROS INOSTROZA

12.xxx.xxx-9En representación de PROPIEDADES FRANCISCO DE AGUIRRE SpA76.172.599-8

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 2 de septiembre de 2015

    La sociedad se constituyó por PROPIEDADES FRANCISCO DE AGUIRRE SpA, representada por Miguel Humberto Ramírez Álvarez.

    PROPIEDADES FRANCISCO DE AGUIRRE SpA · MIGUEL HUMBERTO RAMIREZ ALV AREZ

  2. Cambio de administrador· 14 de marzo de 2017

    Renuncia Miguel Humberto Ramírez Álvarez y se designa a Waldo Marcelo Balcazar Bozan como nuevo Gerente General y representante legal.

    MIGUEL HUMBERTO RAMIREZ ALV AREZ · WALDO MARCELO BALCAZAR BOZAN

Texto oficial del extracto

OSCAR FERNÁNDEZ MORA, abogado, Notario Titular de la Segunda Notaría de La Serena, con domicilio en calle Cordovéz numero quinientos ochenta y ocho, Local numero ciento ciento ocho, Edificio “Don Oscar”, ciudad de La Serena, certifica: Por escritura pública suscrita hoy ante mí por don WALDO MARCELO BALCAZAR BOZAN, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número ocho millones setecientos tres mil ochocientos ochenta y uno guión cinco, con domicilio en Avenida Cuatro Esquinas Setecientos cincuenta y uno, oficina cuatro, Comuna de La Serena, Cuarta Región; Se Procedió a reducir a escritura pública la Primera Junta Extraordinaria de accionistas de la sociedad por acciones "CONSTRUCTORA, INMOBILIARIA, RENTAS E INVERSIONES COLONIALES SpA ", o “INVERSIONES COLONIALES SpA.”, la que es del siguiente tenor; En La Serena, a catorce de marzo de dos mil diecisiete, en el domicilio social ubicado en esta comuna, Región de Coquimbo, en Avenida Cuatro Esquinas setecientos cincuenta y uno, oficina número cinco, comuna de La Serena, tuvo lugar la Junta de Accionistas de la Sociedad “ ASESORIAS E INVERSIONES ONE CAPITAL SpA” o “ONE CAPITAL SpA”, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y seis millones quinientos siete mil setecientos sesenta y nueve guión nueve, que es del siguiente tenor: ASISTENCIA: A esta junta asistió la única accionista y titular del Cien por ciento de las acciones emitidas: La sociedad PROPIEDADES FRANCISCO DE AGUIRRE SpA O FRANCISCO DE AGUIRRE SPA, rol único tributario número setenta y seis millones ciento setenta y dos mil quinientos noventa y nueve guión ocho, representada en este acto por don DANIEL ANDRES SEPULVEDA MORALES, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número diecisiete millones setenta y seis mil ciento noventa y cuatro guión cuatro; y doña JIMENA DEL CARMEN AROS INOSTROZA, chilena, casada y separada de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad número doce millones cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y nueve guión nueve, ambos dos con domicilio para estos efectos en Avenida Cuatro Esquinas setecientos cincuenta y uno oficina cuatro, comuna de La Serena, Región de Coquimbo; siendo su representante legal, don DANIEL ANDRES SEPULVEDA MORALES, quien preside la junta; y actúa como secretario invitado, don WALDO MARCELO BALCAZAR BOZAN, chileno, soltero, Profesor, cédula nacional de identidad número ocho millones setecientos tres mil ochocientos ochenta y uno guión cinco, domiciliado para estos efectos en Avenida Cuatro Esquinas setecientos cincuenta y uno, oficina cuatro, comuna de La Serena, Región de Coquimbo; quienes firman la presente acta. CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA: Se deja expresa constancia que está presente en la Junta, el Cien por ciento de las acciones que representan el capital social; dándose así cumplimiento a los requisitos estatutarios y legales, en especial a lo dispuesto en el artículo Sesenta de la Ley sobre Sociedades Anónimas. En estas condiciones, se declaró constituida esta Junta Extraordinaria de Accionistas, siendo las once horas cero minutos. ANTECEDENTES DE LA SOCIEDAD: Quien preside la junta explica que la sociedad “ASESORIAS E INVERSIONES ONE CAPITAL SpA” o “ONE CAPITAL SpA” se constituyó con fecha dos de Septiembre del año Dos mil quince, por la Sociedad PROPIEDADES FRANCISCO DE AGUIRRE SpA, representada en aquella oportunidad por don MIGUEL HUMBERTO RAMIREZ ALV AREZ, ante la Segunda Notaría de La Serena, de don Óscar Fernández Mora, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial, edición número Cuarenta y un mil doscientos sesenta y cuatro de fecha veintitres de Septiembre del año Dos mil quince, la cual fue debidamente inscrito a fojas Mil cuatrocientos treinta y tres número seiscientos treinta y nueve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año Dos mil quince.- OBJETO DE LA JUNTA: UNO) El objeto de la presente junta es dar a conocer la persona que tiene la titularidad del Cien por ciento de las acciones, todo ello para resguardar y amparar la sociedad del punto de vista registral.- y DOS) La elección de la persona que tendrá bajo su cargo y responsabilidad la administración, uso de la razón social y representación legal de la sociedad “ASESORIAS E INVERSIONES ONE CAPITAL SpA” o “ONE CAPITAL SpA”, frente a la renuncia voluntaria, y quien hasta este momento detentaba dicho cargo, don MIGUEL HUMBERTO RAMIREZ ALVAREZ. DEL CONOCIMIENTO Y DE LA DESIGNACIÓN DEL GERENTE GENERAL: UNO) Que don DANIEL ANDRES SEPULVEDA MORALES en representación de la sociedad PROPIEDADES FRANCISCO DE AGUIRRE SpA o FRANCISCO DE AGUIRRE SpA, pone en conocimiento por medio de la presente junta, que su representada sigue siendo titular ala fecha del Cien por ciento de las acciones que tiene en la sociedad denominada “ASESORIAS E INVERSIONES ONE CAPITAL SpA” o “ONE CAPITAL SpA”, titularidad adquirida por escritura pública de constitución de sociedad, la cual fuera celebrada con fecha dos de septiembre del año Dos mil quince, suscrita ante don Óscar Fernández Mora, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de La Serena, repertorio número siete mil doscientos cuarenta y seis guión Dos mil quince.- DOS) la elección de la persona que tendrá bajo su cargo y responsabilidad la administración, uso de la razón social y representación legal de la sociedad “ASESORIAS E INVERSIONES ONE CAPITAL SpA” o “ONE CAPITAL SpA” , frente a la renuncia voluntaria, y quien hasta este momento detentaba dicho cargo, don MIGUEL HUMBERTO RAMIREZ ALV AREZ. ACEPTACIÓN DE RENUNCIA Y NOMBRAMIENTO DEL ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE LEGAL: Por el presente acto y por el presente instrumento, la única accionista PROPIEDADES FRANCISCO DE AGUIRRE SpA o FRANCISCO DE AGUIRRE SpA, representada por don DANIEL ANDRES SEPULVEDA MORALES y acompañada la firma por doña JIMENA DEL CARMEN AROS INOSTROZA, acepta la renuncia de don MIGUEL HUMBERTO RAMIREZ ALV AREZ, ya individualizado anteriormente; y a su vez viene en nombrar, a contar de la fecha de hoy, nuevo Gerente General; siendo administrador, representante legal y quien tendrá bajo su cargo el uso de la razón social de la sociedad “ASESORIAS E INVERSIONES ONE CAPITAL SpA” o “ONE CAPITAL SpA”. Se nombra como Gerente General, y en consecuencia tendrá la administración, uso de la razón social, y/o representación tanto legal como extrajudicialmente, designándose a don WALDO MARCELO BALCAZAR BOZAN, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número ocho millones setecientos tres mil ochocientos ochenta y uno guión cinco, domiciliado para estos efectos en Avenida Cuatro Esquinas Setecientos Cincuenta y Uno, oficina cuatro, de la comuna de La Serena, Región de Coquimbo; el cual, anteponiendo su firma al nombre social, pueda ejecutar los siguientes actos y contratos en representación de la sociedad: UNO) comprar, vender, permutar y en general adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios; DOS) dar o tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; TRES) dar y tomar bienes en comodato; CUATRO) dar y tomar dinero y otros bienes muebles en mutuo; CINCO) dar y recibir dineros y otros bienes en depósito, necesario o voluntario y en secuestro; SEIS) dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; posponer, alzar y servir hipotecas; SIETE) dar y recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, warrants, industrial, de cosa mueble vendidas a plazo u otras especiales, sean ellas con o sin desplazamiento y cancelarlas; OCHO) celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría, de transacción y de leasing; NUEVE) celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria o para que esta los constituya; DIEZ) celebrar contratos de sociedad y de asociación o de cuentas en participación, de cualquier clase u objeto o ingresar en sociedades ya constituidas y representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, asambleas de aportantes de fondos de inversión y organizaciones de cualquier especie, de que forme parte o en que tenga interés; ONCE) celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riegos, plazo y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; etcétera; DOCE) celebrar contratos de cuenta corriente mercantil; imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos; TRECE) celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales o técnicos; CATORCE) celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, el administrador podrá convenir o modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas en las leyes y sea de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabida, deslindes etcétera, para recibir y/o entregar, para pactar indivisibilidad activa o pasiva, para convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; para aceptar toda clase de cauciones, reales o personales, y toda clase de garantías. En beneficio o en contra de la sociedad, para fijar multas a favor o en contra de ellas, para pactar prohibiciones de enajenar y gravar; para ejercitar sus acciones, como la de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera; y aceptar la renuncia de los derechos y acciones, para rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; para exigir rendiciones de cuenta, aprobarlas y objetarlas; y en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competan a la sociedad; QUINCE) contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, y en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; DIECISÉIS) representar a la sociedad ante los bancos nacionales y/o extranjeros, estatales o particulares, inclusive el Banco Central de Chile, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones, cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito, depositar, girar, sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como crédito en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances, contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar valores, sea en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantías y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; DIECISIETE) abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco Estado de Chile, en la Corporación de la Vivienda, en asociaciones de ahorro y préstamo, en instituciones de previsión o en cualquier banco o institución, de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; DIECIOCHO) girar, suscribir, aceptar, re aceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar todas las acciones que a la sociedad corresponda en relación con tales documentos; DIECINUEVE) ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; VEINTE) pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeude, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones; VIENTIUNO) cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuánto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el fisco, instituciones o corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones privadas, etcétera; VEINTIDÓS) conceder quitas o esperas; VEINTITRÉS) firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; VEINTICUATRO) constituir servidumbres activas o pasivas; VENTICINCO) solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; VEINTISÉIS) instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; VEINTISIETE) inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, crear soportes computacionales y registrarlos como páginas web y otras de internet, deducir oposiciones y solicitar nulidades, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; VIENTIOCHO) entregar y recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidos o consignados a la sociedad o expedidos por ella; VEINTINUEVE) tramitar pólizas de embarque o transporte; extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de transito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; ejecutar en general, toda clase de operaciones aduaneras; TREINTA) concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior, o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos o servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; TREINTA Y UNO) representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo, o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar todas las acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, el administrador podrá actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos siete y ocho del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o términos legales, deferir el juramento decisorio, o aceptar su delegación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar o percibir; TREINTA Y DOS) realizar toda clase de operaciones de cambio, de importación y de exportación; TREINTA Y TRES) conferir mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y revocarlos, delegar en todo o parte las facultades que se consignan precedentemente, y reasumir; TREINTA Y CUATRO) realizar, comprometer, intercambiar y hacer efectivo todo tipo de títulos de créditos girados u emitidos a nombre de la sociedad en calidad de acreedora, realizar operaciones de factoring y todo tipo de operaciones relacionadas con ese ámbito; TREINTA Y CINCO) Llevar el Libro de Accionistas y cuidar que la emisión de las acciones se haga en debida forma; y TREINTA Y SEIS) Cuidar el orden interno y económico de las oficinas de la sociedad, vigilar que la contabilidad y los registros sociales se llevan en debida forma y guardar bajo su custodia, todos los documentos, registros y libros de la sociedad. FIRMA DEL ACTA: El acta es firmada por don DANIEL ANDRES SEPULVEDA MORALES y doña JIMENA DEL CARMEN AROS INOSTROZA, en representación de la sociedad PROPIEDADES FRANCISCO DE AGUIRRE SpA O FRAN

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