Golu SpA
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
del giro de su denominación
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 17.xxx.xxx-4 | 17.xxx.xxx-4 | - | - |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 24 de noviembre de 2015
Se constituyó la sociedad por acciones GOLU SpA.
Texto oficial del extracto
OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Notario Público Titular 31a Notaría Santiago, Huérfanos 1055 local 328, certificó que por escritura hoy ante mí, don DIEGO MANUEL CANO ARAYA, chileno, casado separado totalmente de bienes, cédula Nacional de Identidad N°17.753.809-4, factor de comercio, domiciliado en Av. Los Carreras 01074, dpto.402 Torre 1, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, de paso en esta, en su calidad de único socio modifica la sociedad por acciones cuya razón social es “GOLU SpA”, RUT N° 76.505.884-8, del giro de su denominación, que se constituyó por escritura pública de fecha 24.11.2015, otorgada ante la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, la cual fue inscrita a fojas 92.217, número 53.776 en el Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015, modificando el CAPITULO TERCERO, en el ARTÍCULO SÉPTIMO: En que la administración de la sociedad, representación, uso del nombre y del nombre de fantasía corresponderá a don DIEGO MANUEL CANO ARAYA, quien obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, anteponiendo su firma a la razón social y ostentando las más amplias facultades de administración. Las demás estipulaciones de la escritura de la empresa no se modifican. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 6 de noviembre de 2019.
Información societaria
Objeto social
A) Importación, exportación, compra y venta, comercialización de todo tipo de bienes y productos, corporales e incorporales, muebles e inmuebles; B) Asesoría profesional médica y odontológica, arriendo de maquinarias e inmuebles; C) Centro de atención odontológica y D) Establecimientos médicos de atención ambulatoria /Centros Médicos/, y otras actividades que se relacione directa o indirectamente con el objeto de la empresa o que el titular estime necesario.
Capital
Capital total
$4.000.000
Capital pagado
$4.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
1000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
CARMEN JOHANNA ALZATE VALENCIA Accionista 25.xxx.xxx-k | 25.xxx.xxx-k | 100% | $4.000.000 |
Administradores (1)
CARMEN JOHANNA ALZATE VALENCIA
Historia societaria relatada
- Constitución· 24 de noviembre de 2015
Se constituye GOLU SpA por Gonzalo Miguel Aguila Moya y Lucas Reinaldo Andres Campaña.
- Otro acto· 25 de enero de 2017
Se modifica la sociedad mediante escritura pública.
- Cesión de derechos
Carmen Johanna Alzate Valencia compra la totalidad de las acciones y queda como única dueña de los derechos sociales.
CARMEN JOHANNA ALZATE VALENCIA · GONZALO MIGUEL AGUILA MOYA · LUCAS REINALDO ANDRES CAMPAÑA GUZMÁN
Texto oficial del extracto
OLIMPIA SCHNEIDER MOENNE-LOCCOZ, Notario Público Titular 31a Notaría Santiago, Huérfanos 1055 local 328, certifico por escritura hoy ante mí, CARMEN JOHANNA ALZATE VALENCIA, Colombiana, soltera, empresaria, Cédula nacional de identidad número 25.136.625-k, domiciliada en Av. Salvador 95, Oficina 902, comuna de Providencia, como única accionista de la sociedad “GOLU SpA”, RUT N° 76.505.884-8, del giro de su denominación, que se constituyó por escritura pública de fecha 24.11.2015, otorgada ante la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha entre GONZALO MIGUEL AGUILA MOYA, chileno, soltero, cirujano dentista, RUT N°15.749.052-4, domiciliado en Fray Montalva 102 depto. 205 Las Condes y don LUCAS REINALDO ANDRES CAMPAÑA, chileno, casado, ingeniero comercial, RUT N°10.549.597-9, se publicó en el Diario Oficial el 12.12.2015, la cual fue inscrita a fojas 92.217, número 53.776 en el Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015; sociedad que fue modificada mediante escritura pública suscrita ante doña Margarita Moreno Zambrano, Notario Público suplente del titular de la Vigésimo Séptima Notaría de Santiago, Don Eduardo Avello Concha con fecha 25.01.2017, y publicado en el Diario Oficial con fecha 09.02.2017, e inscrita a fojas 11079, número 6227 en el Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017. En la CLAUSULA SEXTA de la escritura que se extracta se indica: SEXTO: Como consecuencia de la venta y compra de las acciones que da cuenta la cláusula precedente doña CARMEN JOHANNA ALZATE VALENCIA queda como única dueña de la totalidad de los derechos sociales, y como tal modifica los estatutos de la Sociedad “GOLU SpA”, establecidos en la escritura de constitución de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil quince, individualizada en la cláusula primera de dicha escritura, de la siguiente forma: Se modifica la cláusula SEGUNDA de la escritura de constitución de la SpA, de la siguiente forma: en el ARTÍCULO PRIMERO, se mantiene el Nombre o razón social como “GOLU SpA”, y además pudiendo usar para fines comerciales, publicitarios, de propaganda o bancarios, la abreviatura o nombre de fantasía CRUZDENT CLÍNICA INTEGRAL. Se modifica el ARTÍCULO TERCERO: Objeto de la sociedad será A) Importación, exportación, compra y venta, comercialización de todo tipo de bienes y productos, corporales e incorporales, muebles e inmuebles; B) Asesoría profesional médica y odontológica, arriendo de maquinarias e inmuebles; C) Centro de atención odontológica y D) Establecimientos médicos de atención ambulatoria /Centros Médicos/, y otras actividades que se relacione directa o indirectamente con el objeto de la empresa o que el titular estime necesario.- ARTICULO QUINTO de la siguiente forma: Capital Social, es la cantidad de cuatro millones de pesos dividido en mil acciones nominativas de una misma serie y sin valor nominal, enteramente suscritas y pagadas. Se modifica CAPITULO TERCERO, en el ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración de la sociedad, representación, uso del nombre y del nombre de fantasía corresponderá a doña CARMEN JOHANNA ALZATE VALENCIA, quien obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, y anteponiendo su firma a la razón social, podrá obligarla en toda clase de actos relativos a su objeto o giro ordinario y, ostentando las más amplias facultades de administración. SEPTIMO: Las demás estipulaciones de la escritura de la empresa no se modifican. OCTAVO: Se revocan y dejan sin efecto los poderes, las facultades de administración y poderes otorgados a GONZALO MIGUEL AGUILA MOYA y LUCAS REINALDO ANDRES CAMPAÑA GUZMÁN, por escritura pública de 15.09. 2016, ante el notario público de Santiago, don Eduardo Avello Concha, inscrito a fojas 79981 N°43181 de 2016, y se encuentra subinscrita como nota marginal de la inscripción de fojas 92217 N°53776 de 2015 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 16 de agosto de 2018.
Información societaria
Objeto social
A) importación, exportación, compra y venta, comercialización de todo tipo de bienes y productos, corporales e incorporales, muebles o inmuebles; B) la asesoría profesional médica y odontológica, arriendos de maquinarias e inmuebles; C) Centro de atención odontológica.
Texto oficial del extracto
MARGARITA MORENO ZAMORANO, Notario Público Suplente del Titular 27° Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, con oficio Orrego Luco 0153 Providencia, certifica: Por escritura pública de hoy ante mí, GONZALO MIGUEL AGUILA MOYA y LUCAS REINALDO ANDRÉS CAMPAÑA GUZMAN, vienen en modificar los estatutos de la Sociedad “GOLU SpA" inscrita a fojas 92.217 Nº53.776, del Registro de Comercio del año 2015.- En la forma que se señala a continuación: 1) Se reemplaza el tenor del Artículo Tercero, Cláusula Segunda, Capitulo Primero del Estatuto Social por el siguiente: “ARTICULO TERCERO: Objeto. El objeto de la sociedad será: A) importación, exportación, compra y venta, comercialización de todo tipo de bienes y productos, corporales e incorporales, muebles o inmuebles; B) la asesoría profesional médica y odontológica, arriendos de maquinarias e inmuebles; C) Centro de atención odontológica.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de Enero de 2017.-
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